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TA CUN - 1445-(23-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1445-(23-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINANAR

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" ' rn1ve Santafé de Bogotá, Mayo veintitrés (23) de mil no noventa y siete (1997).

EXPEDICION DE COPIAS - Costas

MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

REF : ACCION DE TUTELA No. 1445

ACTOR: ALFONSO LOPEZ

BENEFICIENCIA DE CUNDINAMARCA.

Derecho de petición. El día 7 de mayo de 1997, el señor ALFONSO LOPEZ presentó ante esta Corporación solicitud de Tutela, por considerar que le ha sido vulnerado el derecho de que trata el articulo 23 de la C.N. El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 9 de mayo de 1997, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION, consagrado por el art.23 de la Constitución Política, al haber omitido la BENEFICENCIA DE CUNDINAMRCA dar respuesta a una PETICION presentada por la accionante en el día 14 de abril De 1997, en la que solicita la expedición de unas copias y de unos certificados. Agotado el trámite del decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo por ser ¡Error! Marcador no definido.procedente, previas las siguientes: CONSIDERACIONES: El Accionante pretende que éste Tribunal le ampare el derecho

bas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo por ser ¡Error! Marcador no definido.procedente, previas las siguientes: CONSIDERACIONES: El Accionante pretende que éste Tribunal le ampare el derecho de petición que estima conculcado por la Beneficiencia de Cundinamarca al exigirle el pago de las expensas para la expedición de las fotocopias de los documentos que solícita y los Gastos Administrativos que exige el Decreto 0003 de enero 2 de 1.997 para certificaciones y autenticaciones. Estima la Sala, luego de analizar el Volumen de las copias y de las certificaciones solicitadas, que le asiste Razón a la entidad accionada, puesto que la petición exagerada de certificaciones y documentos así lo justifican. El pago del valor de las Fotocopias o de la Reproducción de documentos públicos, así como los demás gastos Administrativos, se encuentra previstos en el Art. 24 del C.C.A (Modificado por los Artículos 17 y 18 de la ley 52 de 1.885), al prescribir: 11 La expedición de copias dará lugar al pago de las mismas cuando la cantidad solicitada lo Justifique. El pago se hará a la tesorería de la entidad o en estampillas de timbre nacional que se anularán, conforme a la tarifa que adopte el funcionario encargado de autorizar la expedición. En ningún caso el precio fijado podrá exceder al costo de la reproducción. Si en la respectiva oficina no se pudieren reproducir los documentos o la tarifa señalada fuere elevada a juicio del peticionario, el jefe de aquélla indicará el sitio en el cual el empleado de

costo de la reproducción. Si en la respectiva oficina no se pudieren reproducir los documentos o la tarifa señalada fuere elevada a juicio del peticionario, el jefe de aquélla indicará el sitio en el cual el empleado de la oficina sacará las copias a que hubiere lugar. En este caso, los gastos serAn cubiertos en su totalidad por el Particular 11. ¡Error! Marcador no definido.De otro lado, debe observarse que mediante Decreto 0003 de enero 2 de 1.997, proferido por la Gobernación del Departamento de Cundinamarca, se reajustaron las tarifas de los servicios Administrativos, de conformidad a las Ordenanzas 44/ 83 y 38 de 1.986. En dicho decreto se fijaron las tarifas de Servicios Administrativos para la autenticación de copias ($125.00) y para la expedición de certificados ($1.038); norma esta que se encuentra vigente y debe PRESUMIRSE legal, hasta tanto no sea anulada o suspendida por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Por consiguiente, el Accionante debe pagar los gastos los costos de reproducción y demás gastos Administrativos para tener Derecho a la Expedición de las certificaciones solicitadas. Así las cosas, se impone negar la tutela solicitada. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, Sección Segunda, Subsección B, administrando Justicia en Nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA : PRIMERO: NIEGASE la Tutela formulada por el señor ALFONSO LOPEZ, por las razones que se dejan expuestas en éste proveído.

de la ley, FALLA : PRIMERO: NIEGASE la Tutela formulada por el señor ALFONSO LOPEZ, por las razones que se dejan expuestas en éste proveído.

SEGUNDO: Notifiquese a el peticionario y al señor Gerente de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, mediante telegrama conforme al articulo 30 del decreto 2591 de 1991, haciendoles saber que la misma puede ser ¡Error! Marcador no definido.impugnada ante el H. Consejo de Estado, dentro de los tres (3) días siguientes a que se produzca su expedición.

TERCERO: Si no fuere impugnada, remitase a la H.

Corte Constitucional para su eventual revisión.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobdado en el Acta No. 20 de la fecha.

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARBETO ¡Error! Marcador no definido.

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