TA CUN - 14489-(30-11-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 14489-(30-11-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
PIU3UIAL JDMINIsfRAT1VO U CUXDI1tMARCA Noviembre treinta (30) de mil novecientos sstsnta y ateti (1.977) . Magistrado Poni.ntes )R. LVARO LiC0MP? UWA.- Rif. Jutoto $5. 14489.- AC?.; $tN1CIPL»j,... eeandant.sz JORGB WJ3tT0 OTO y JOSE JOAUIN BIUL AVAL0.- Loa ciudadanos Jorge Huin.rto Botero A. y Josó Joe.- qun Børnal Arva1o, debidamente Identificados y en ejercicio de la sc oi6n ptb1ioa de nulidad que describe .3. art. 66 del C&dte Contencioso Administrativo y haciendo uso di la m'diUa precautelw que preconizo el art. 94 de 3 misma reeopilaoi&z, ha solioiMo del tribunal que sus pende los efectos del acto acusado, concretamente de los arta. 1. y 2e del Acuerdo MI. 10 4. 1974 votado por el H. Concejo del Distrito zapet.1 us 36otá "por el oual ¡Be modifica la estructura del Impuesto de industria y comeroio', sancionado por el Alcalde $yor .1 20 de diotee bre di 1974Las dtpesioianes pertinentes resane "rt.ou10 le.- 11 Irueato de Iduatrie y Comercio grava todas las actividades industriales, comercial.s y de ser VictoS GOfl ánimo de lauro que se ejerzan en Bogotá, "Artículo 2.- 1fl Impuesto de Industria y Comercio de que trata el presente Acuerdo rocas sobre tods las autiv±
VictoS GOfl ánimo de lauro que se ejerzan en Bogotá, "Artículo 2.- 1fl Impuesto de Industria y Comercio de que trata el presente Acuerdo rocas sobre tods las autiv± dades industriales, oomsrjiales y de serviuios con finaliiad de lucro, que se presume son ejercidas directa o indirectamente2 Juicio Ni. 14489.— por personas natural.s o jurídicas ya sea que as cumplen en forma Permanente u ocasional, en local determinado o en forma ambulante." Basen los demandantes su petioi6n en el avgumenie de que suos art(oulea son violatorios, en forma directa de normas cupe rieres dt derecho positivo, cuales son .1 artículo 197, atribuoi6n se— gunda, de la Conetituoi6n Nacional, y lo. arte. 169, numeral 2., y 171, numeral 95., da le ley 45. de 19139 amén del art. 99 del (.C.A. (ley 167 de 1941), oomo fundamento adjetivo de la solicitud, por cuanto por me— dio de .entenoia de este Tribunal que fu ooa'irmada por el M. Consejo de Botadé# se anularon 10 arte. 1. y 2. del aouerdo Ni. 80 de 199 que, en esencia son de igual contenido a los ahora acusados, Dicho tallo, cuya copia autenticada ha sida traída $ los autos junte con la demanda, es fechada e 2Q de noviembre di 1962.
RARA ll)LVb, $E CON3IDLI3
Coso bien es sabido pot loe norte tndioados por .1
es fechada e 2Q de noviembre di 1962.
RARA ll)LVb, $E CON3IDLI3
Coso bien es sabido pot loe norte tndioados por .1 art. 94 del C.C.A., para que se puedan ouspender iOn efectos de un acto o providencia administrativo demandados en eooiSn de nulidad (art. 66 toLdes), basta —adem&s de que la solicitud se haga de manera .zr.aa antes de dioterse .1 auto admisorio de la demanda y que la medida no esté prohibida (para algunos casos) por la ley— que haya manifiesta vio laci6n (te una norma positiva 4e derecho de osracter superior. .a lo primero anotar entonces que las atribuuiones o facultades primordiales de lo. Concejos Nunloipales en general p las del Concejo Dietritel en particular, emanan de loe arte, 191 y 187 de la ConatItuoiln Política de la R.ptiblio, respectivamentea Win ambas dia posiciones, es claro çe bu acuerdos que expidan en desarrollo de tales3 - Juioie NI 14498-- atribuciones han de estar conformes con lo que sobre el asunto del caso se1alen las pertinentes normas legales sobre la Iat.ria. Con relaoi6n a Jo. impuestos loosims, dioe la atribuci6n 25. del art. 197 que los Concejos pueden votar, de conformidad oon la ley , y las ordenanzas, las con tribucíones y gastos locales, es decir que los ayuntasbeatoe, dentro de la estruøtura e si.tea que rige en Colombia, no son cuerpee autt5nomos, depoaitarioa de la soberanía, sino que sue mandatos tienen que estar de
tribucíones y gastos locales, es decir que los ayuntasbeatoe, dentro de la estruøtura e si.tea que rige en Colombia, no son cuerpee autt5nomos, depoaitarioa de la soberanía, sino que sue mandatos tienen que estar de consonancia con lo que la ley indica y que en materia tributaria silo pwden crear y reglamentar aquellas cargas pbltcaa que .1 legislador haya autorizado y que, en todo evento, deben estar oonoordes con 14 que la ley haya normado de aedo general o esp.olfio.. Y encuentra el Tribunal que los arta. 11. y 2$. del Acuerdo NO. 10 de 1974 ameritado, aparentemente quebrantan el espíritu y la letra del art. 99 del Cidigo Contencioso Administrativo, por cuan te el .zte de esos artículos es reproduooiin casi exacta de lo que dijeron los artículos it. 7 21. dei Acuerdo Nl. 80 de 1959; setos ilttmee declarados parcialmente nulos en cuanto comprende a espectáculos de cine aat#Sgrafas y teatros Sin embargo, e] miameaart. 99 indica que la repre duolén puede hacerse sin son posterioridad a la sentencia han desaparecido loe fundamentas legales de la anelaoiin. Como esto 1ltimo es ua ottestída de fondo en le cual habrío que analizar aapeotos jurídicos, no es ello propio de un pronunotamiebto de suspen.idn provisional que ha de caracterizaras por la manifiesta víelaoída de la norma, sin que sea dable hacer exámenes o raciocinios que ae aparten de ese laconismo pre pie de providencia de este género. Por eh, la Sala no aoo.der& a dede caracterizaras por la manifiesta víelaoída de la norma, sin que sea dable hacer exámenes o raciocinios que ae aparten de ese laconismo pre pie de providencia de este género. Por eh, la Sala no aoo.der& a decretar la euupensi&i impetradae En mérito de lo expuesto, .1 Tribunal Administrativo de Cundinamarca NC.) DJCRZTA la sumpejaglén provisional de los artículos it. 7 2'. del Acuerdo 11.. 10 de 1974 originario del Concejo del Distr4 - Juicio NO3.4498.— te i.p.oia1 da Bogota. COPI13k 9 NOTIFIQUEU y eONNIJ2 al Alaalds Mayor da B.Ot y a la Oresid.ncia del Concejo Diatri'cal de jecuto riada ente auto, d é auaplimiuto e loa numer,lea 3s. y 35. del auti de astero. (14) da octubre de 1977. CUNPLSi.— Aprobto se Lota Ns.
AtUR'1O tOit14O (JZ CARLOS OCr'WXt) RQRXaU1Z V.
JO JOUIN CAMACHO PARDO CLARA ?O1R() DR CASTRO
ALtILflO L4OMPTZ LUNA JAIX.11. M011.1503 OUAi1hO AQUILINO NOJIUGUU PALA MARIA iaPILUIA S-4»pka RRIUZ MCIJ 3AL,OADO DR GUTU. ,tUZ C Off JLO JAAR i A OLCOS
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