TA CUN - 14549-(08-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 14549-(08-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACIO ATIIRIBUNAL ALX$ISM1IVo »k UNZINM&UCA
EOCiON SNDA 8SECCICH E
MAJARITA 1gLAsDgz DE ALRPJRB&CIN asista nik, I«X~ REY SALARIAL .BERTRANUNIIA RO. REY, deatda al Bepctrt amento d u4nar& medjejte le aeçin de atablen1entçi 6eL 1erecho, atrev tM aiex'adD, a feoto de ue je hagan las eiuientesdebe ser condenado al devengado de aerdoretroactividad $.e, la ley ,Que el Depa,tamento 4e.Cwdinamarca pago del 25% .,obre el eneldo b6aioo al grado en: el escalafón, con la TERCERA: Que so conduó i!1-'Departamento de Cundinamarca l "co de la prima d tavdad y las prestaoipnea 5o1a1e8, tenietdo en enta ó1 ,aumento salarial que sedemande.,. aJARTA: Que se p8guen los intereses legales por e. ostcolaoión de las diferencias salariales Soporta e contJnuaoin se resumen Q• se decitré:giie ha operado el erAzeno de silencio Administrati en relación con la petiÓtón caleudada el 9 de Enero d 1985, donde se olicit& i.rn reconocimiento y pago de reajuste $aJrial adeudado a partir del de nero de 190, ivalmette que se declare la nulidad de es decisión t4o ita cje la mietraina
i.rn reconocimiento y pago de reajuste $aJrial adeudado a partir del de nero de 190, ivalmette que se declare la nulidad de es decisión t4o ita cje la mietraina 'El Ireto Ley, 1135 de 1952 en su reajt&et. del 25 y 50% salávial a loe dfIci» rn1end zuis otros SEGtJNOO: Por Decreto dl Gohiernó Departamental 0983 de 198 es regementó el Decreto Ley 113 de 1952 t5eti10 1') etabtcLS docentes con 5o 10 .&os xequis3 toe. 31 ongnadoeen las nprrnas 1e re4uiøjtoa Iexidói, salarial, •sógún decreto Gótrui1ó. "En 1 eJeróoio dé, los deráhos citadas y previo el lleno de todos miodrdant ubtu tJ reajuste que repoea en la Oficina de l JAM'O El 14 de Le.tiewbre de 19/9 s dictó el Deoreto Le, 2277 de l91 ue reglsnent6 la profeetón d.,cent 'sin que wi ningurLo de 108 arti(ulQe as hubiera suprimido, —ni —1 ,^ directa tti indirectarnene el rnenciqnado reajusto". U111TO De lo anterior ee colige con innegable claridad que dicho ijuete debe pagares de acuerdo al sueldo que ha venido devengandc el EIucador IguaLunente las primas, bonitLaciois y pz'etacianee soøtales deben 11quidae y cancelares teniendo en cueta el cbreaueldo en la misma
que ha venido devengandc el EIucador IguaLunente las primas, bonitLaciois y pz'etacianee soøtales deben 11quidae y cancelares teniendo en cueta el cbreaueldo en la misma uantía.• ,o nomaa vto.lads. áduce; Vonetjtci6n-Nacianál 01 ar t. ~30 Decreto 1135 de 1952 v art . 1Q CC.at 66,,.,Ley 153 de1887 4rte i1 y 1; Decreto 0983 de 18, ecreto Ley 2277 d l979 DoDeto Naci,orkAlee: 386 de i.960, 329 de 1981, 269 de 1k, 98 294 de 198, 456 de 1984, 134 de 185. .4 Y Fué cQntestada me.óeoto 9ueob1'a a folio 4G y iguiei.te8 d1 expedter4te, bponiéndoee a lae peteneicnee de la demanda y exoe>cionando `por indebido agotiento de 1.la vía gubernativa, ilegiimaoi6n en la cauea or rte Paeivi, e,cepci6n denÓnstituétonljdad' .. rITCTO P4r 14 '549 admitió á demand (fólio II),' que 'se notificó en legal foxina las partes; por del 12 de, Febrero., de 188' e decretaron pruebae (folió 2) ee corrió tra1a4o a las partes para aleaLos nedlat auto del 4 de Otub'e de 1991 (vi.sto a folio 82) y del cual hito uÓ la entidad accionada, se corrió
pruebae (folió 2) ee corrió tra1a4o a las partes para aleaLos nedlat auto del 4 de Otub'e de 1991 (vi.sto a folio 82) y del cual hito uÓ la entidad accionada, se corrió traslado a]. Mintatr10 Pb11oo para cQnceptc mediante auto del 2 ie Noviembxe (ioI.,o 87). odi eniitr e cepto 'en'el presenta proc&eo a la Procuraduria Sepbina 7udici1 quIen neideva que det#' troferirse fa1lo inhibitorio al considerar que el Tribunal noj tiene u~etecta para ta4.Lar de UdQ l demanda, por haberse denandado antes de 1,0 en, o que el Tribunal prefiera fallar de fondo, 4ébwi:eeetimarse las $úlioas 'de Rituada la instancia ¿exá<.;,ut -iatdee c4usal aZguna de aetisdo pxocde la Sala 'a ha4 Fj las elprseente proeso 'y nulidad que invalide lo siguientes, 'Preteud.e el :dean4ante mediste' cbón de rereableciniento del derecho que se declareque ha operado el teómeno del 1nti adninietrativo negativo respecto de petición que elevare ante el Gobernador del Departamento de Cundinamarca el 9 Enero d0 1935 a efecto do. que te le reoonociera y pagar un reajtffite del 25% sobre el, sueldo beico devengado de aouetdo al grado en el esclafón, con la 114 douialicL--t. Foiid 94.ii&O Mio;
reoonociera y pagar un reajtffite del 25% sobre el, sueldo beico devengado de aouetdo al grado en el esclafón, con la 114 douialicL--t. Foiid 94.ii&O Mio; zetiqctividadeetableoida' en .a ey, IQ mismo qUe la prima de nvidad,'ae., reconozran lo"nteresee lealae y así mismo se eclai lenulidad de ese óinóio administrativo. .4 p1 fecia art que se instaura la demanda que debe fallar el presente proceso,' desde. la presentación de la -reclamación -administrativa
hechapor el apoerdo del actor (folios 2 a 4) at: Gobernador del Derrtamento ama de Cundinrca,. •aneoxt'ieron aproximadamentediez meses; la reclamación se • ñtó según sello de radicación enla entIdad destinataria 9 deEnóróde 185 y la demanda, si bien es cierto el sello: preaentación de La misma no indica la fecha 1 ea observa que ésta fué repartida e1' 9 e Diciembre de 198F, es decir • transcurridos aproximadamente loe diez meea de que se habló No .Óbetante, se admiii6 éata 1 oomo quedó sentado en el Capítulo uació Proceo al. ObBervaUó losoliotado en laspeticiones elévadas en 4dmii4strativa 'se > encuentraJ que hay identidad entre lc reclamado y lo demandado lo 4ue ya permite. examinar si exfte el derechc del Eetdo a través, de su Jurisdicción Contencisa4dmii4strativa 'se > encuentraJ que hay identidad entre lc reclamado y lo demandado lo 4ue ya permite. examinar si exfte el derechc del Eetdo a través, de su Jurisdicción ContencisaAdminjétratjva.a controlar .djtci acto resultante del silencio (folO9 VtQ) wentó.. Ie petición Proçee ,la Sala ahacer las aiguiéntee reflexiones , remontándoae en el tiempo para dejar claro el tratamiento que ebe darse al caso planteado, así: - La fecha de la reclamac16n estaba vigente el Decretos Kxtraoz,dinario 01 de.1984 por el cual se reforma el Código ContenciosoAdninistiativo, -vigentegua ilmente, a la fecha de inetaui'acjr( de la demanday de due'do.-al art. 50 de la obra;- ee agotó la vlÁ guberntiva en cuanto al,. acto administrativo ficto negativo qu-< reolvi la petición del interesado, no podi& ser impugnado en apelación, esto es, no habla apelación. Luego a partir del momento en que se di6 el siÍexio (el transcurso U. un plazo de bree meses contade a partir- "de la presentación, de una petición sin que` ,:-, se haya notificado decisión - que,. 'la resuelva) akrla la vía juriediccional. Y ésta debía ser utilizada en qué término? Conforme a art. 136 del C.C.A.' (Decreto O1. ci1984) este tipo de aoci6n de restablecimiento del derech6 caduca alcabo de cuabro meses, contadoe. a partir, de los momentos allí eeialadoe
Conforme a art. 136 del C.C.A.' (Decreto O1. ci1984) este tipo de aoci6n de restablecimiento del derech6 caduca alcabo de cuabro meses, contadoe. a partir, de los momentos allí eeialadoe con relación al acto, en térxnínoe generales, pues este se ampliaba si el actor e:a una entidad j, que` lo caeW presente. ei &t' içisÓ 5o de 'la referida se preceptuaba expresaien &icción spbre los actçs preunto gua reeue1vtun DecvveO padr inte oeréen cualquier tiempo Quedando sin esta misí6b especial, y e,preía heLlia con elaoin a lus e<urc l ilencio qu energía de una petición, lo qu 1le'trt ¿i acudii 'ti inoj,kio 26 mismo articulado que te eetJ. cuatro ma8eø, los que se oontarén en, tdQ oeeo a partir de 1, feQha tunite para operar~ el ail4ncio, o ea ua en el mzb1it lqr (ntrc meses dtinL.ro te loe cuales aist1a otpetenoia a la jurisdioohSn para controlar el acto debieron ccrr i rti del día 10 de 1 Abril d& 39&, tñrmino que e.budó uficientemte a l fecha ,_ n e tue ie reent4 la dea&anda y que consulidó ldtenc4't 1 fi&eiu de la o tdu idti Coetuvo ota ,racic,n en 3entencia ;del, 27 de NovIembre de 1992, en el po 4rc 14. 396, Magi.stzado Pnent, Dr.
o tdu idti Coetuvo ota ,racic,n en 3entencia ;del, 27 de NovIembre de 1992, en el po 4rc 14. 396, Magi.stzado Pnent, Dr. TAR3ltt1O CACRES TOflO eneenento que &1ol..t Be pro1j Aba bt onfoo si art 136 &J. C.C.A de i84, viEente en ese z»oaentr LA j AØCION PE RES? LECLtilkN'm UEL DE0 PABA LI)S PAPTICURES contaba, en pt lrieipi ,ipotun termino de ciidu1dad de cat (4) mese$ ue nrrí, a partir d1 ia de Li, Wb1j4cI6n cauni actos, noti#icación ' eewL6 d1 aotoaeuii el çaso, de otra azte, en el inciso So. se ooncagr6 la eiuiente exceipetun
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(WtIIER TI) (regia que ot -lf ícada, en el D,-tú. L 2)4/89 que la Uitó a los cuatro meses a partir del fenoeiç de. tic.o admJ.nlctrativo) Pues bien, i fl$J) Um =cine Y se ertcrLtr&n conteniptadoe rt 14. ueacinnscLs OECWN de art. l3 del C.C.A. '€ 19C1 y coreo la he nutjoa Judica enseña que las
EXCEJ'I0NE ZCh DE APLIÇACIflN RESTRICTIVA, fo,zoo
OECWN de art. l3 del C.C.A. '€ 19C1 y coreo la he nutjoa Judica enseña que las EXCEJ'I0NE ZCh DE APLIÇACIflN RESTRICTIVA, fo,zoo es entender que -par ese mometcjLA Itw(xNAaxrIDAn EN CUAIUIER TIEMPO QUE EL IJ$LADQR AI1 1 Ek1ONAU1ENTE 2aiA .).£)a LJIOS ~Un ( DL 4 SR PUEDE EXTENDER POR VIA INTERPRETAJVA .A LA -&~ ION DE W& ACTW 1111EJ1 -m 'II4LPXCI01. Es decir, dó asuerdo oon la intrpretacI6n de la 1y no es ai.&b1e la xtraión ii caso ue se del pivi1egte otorgado pa. a un evento u ituain excepcion4lo ..La interpretación eten1v jdi&ta1 en el aso de excepçionea no es de recibo. Entonces, ci la aou.acin del ACTO - P!ESUNT0 DE PETICION no se rige pÓr la NORMA XCEPT1VA (DE LA CADUCIDAD) del art. 136-5 delt C.C.A. /84v se tienedeterminar CJAL E LA REGLAr / APLIÇABLE
MIA 1)9 CiDUCl1)AD A ESTA CLAS! DE ACTOS y amo,'
pasa toa PARTWULARES nq. ezite sin LA NO1& - PRINCIPXO de 108 ouatrq 4) neae de la prte nictal del iLlciaQ 2o.. -de art. 3.36 el C C A./84, forzoso es entender que ésta el la qe regula el
PRINCIPXO de 108 ouatrq 4) neae de la prte nictal del iLlciaQ 2o.. -de art. 3.36 el C C A./84, forzoso es entender que ésta el la qe regula el tsn6meno de la CAWCIMI en el caso de la lingnación de los ACTOS PRESUNTOS DE MICIOR. 'Ahora bien oco la n6rma-princiio (art 138-2 del C C. /84) determina que 1 t4rmix» de cadtioidad CORRE A PARTIR DEL DIA DE LA 1MICA~, OOJNICACION, NcYrIICACION O EJEUCION, SEGUN EL CASO del acto acusable, e insiere que en el caso de un ACTO PRESUIII'G DE UNA PTICION el intereee.dç a1 ver el Itario de loe tres aeeØ oot.e a '1artfr de la prsentact6& de la petiotán sin haber sido potif toado del acto ezi1eeo reeo1utor10 de mi reclei&. DE ACIDO A La, LEY (PRISU$CICN LEL) NDENKGAfl SU cel VP Ie or.aci6n 1eg1) y desde es momerto emezaa de' ese acto debido a ,4ué' il no requiere 4e fotificaoión o omunioaci6n en ese sentido y para ese 1 1 efecto. 'Por lo tanto, a partirde ese:,,mento se debe entender- (prejúúcióft)p que el interesado tiene conocimiento de la negactón prcsunta de su ~Iaáaoión <~ A(t'O PRESUNTO NEGATIVQ.) y. por eso, deade ese instante .(dia) la ley lo habilite para
conocimiento de la negactón prcsunta de su ~Iaáaoión <~ A(t'O PRESUNTO NEGATIVQ.) y. por eso, deade ese instante .(dia) la ley lo habilite para EN •VIA' JUDICIAL ESA IWIIFESTACIN Amf.tEST&T'IVA - ESUPnA. 'Y si está habt litado desde dja para. ACUDIR ANTE EL CONTENCIOSO JilNIST1RtJO A ACUSAR DICIIQ ACI'O PRESUNTO, es porque el termino de caducidad Óomenzó a oorrer desde ese momento, dado que no goza • de mandato exceptivo en la materia como ya se dijo. Mí las cosas,- al térmtno de cuatro (4) .hesee .00ntadoe el TERCER MES de. le. preaentIión de la sQlicitud ante la Ain.etración, LA CCIOW CADUCA EN EL CASO DEL AM PR~,.; DE PNTICtONEn mérito -de. lo expuçetó, el Tribunal Adini'etrativo de Cundinrnaraa., Se9ci6n Seun4a Subección B, administrando 5uetidta en mbx de la Repiblica y por autoridsd4e la ley,ut ido fécha. i1EI3E aprobado en Sala, eegri Aot 9 NÁÍAkITÁ «E1ANDZ DK ATRARRAC,IN Ft JTMrNEz OCHOA OSCAR LONIX)k) PI)IROA NKVA}dX) A. RYZ RODRIGUR Dee1rar ue se a producido el fe6meno de la caducidad de l aión frent n5rutrttio IL L e uiiado