TA CUN - 1459-(23-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1459-(23-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
te
DERECHO DE PETICION DE DOCUMENTOS
TRIBUNAL ADMINISTRi+IVC) DE CUNDI t
SECC ION SEGUNDAer
BOGOTA U. E.
C:D -)
SUS—SECCION SJCN
RELAIu 7
MAGISTRADO PONENTE DR ANTONIO JOSE ARCINIE(3A6 A.
Santafé de Bogotá,, D.C., Mayo veintitrés (23) de mil Novecientos Noventa y Siete (1.997).
AC ION DE TUTELA
JUICIO No. 1459
CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE
BOGOTA D.C.
DERECHO DE PETICION
ACTOR IESPERANZA HERNANDEZ GARNICA.
La seRora ESPERANZA HERNANDEZ GARNICA, "mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificada con C.C. No. presentó ACCION DE TUTELA contra la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE BOGOTA D.C., invocando la protección de su derecho fundamental de petición del art. 23 C.N. La accionante formuló las siguientes
PRETENS IbNES
" la.SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICION
2a.SE ORDENE A LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA DARLE CUMPLIMIENTO A LOS OFICIOS Nos. 2.35 de fecha 18 de noviembre de 1996 y sin número de 3 de diciembre del mismo aPÇo, donde se me informa que se le darán curso a mis peticiones.
3a. SE ORDENE A LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE
SANTAFE DE BOGOTA, D.C. expedirme los documentos eolicitadoe mediante escrito radicado el 28 de febrero del presente
curso a mis peticiones.
3a. SE ORDENE A LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE
SANTAFE DE BOGOTA, D.C. expedirme los documentos eolicitadoe mediante escrito radicado el 28 de febrero del presente aPo,puesto que no existe fundamento jurídico para exigirme que los solicite a través de autoridad competente,paraa 2 A.T. No.1459 negarme su expedición." FUNDAMENTOS DE LA ACC ION la. En ejercicio del derecho de petición he formulado varias peticiones a la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE B060TA,y si bien es cierto, se me han dado respuestas, en los dos primeros casos se me informa que se le dará trámite oportuno a mi solicitud, y en el último caso, se me niega la expedición de los documentos aduciendo que debo acudir al medio judicial para que se me expidan los documentos, lo cual considero que conculca el derecho de petición, por que en los das primeros casos,, se me da una 44 información que no se cumple, y en último se me impone una obligación que no estoy obligada a cumplir, pues el derecho de petición puede hacerse efectivo sin que sea indispensable acudir a un proceso., como lo pretende la CAJA DE PREVISION Además, el que los documentos puedan ser utilizados en un proceso, o no, es cuestión que ataFe, no sólo a mi, sino. ademas a mi abogado, puesto que, eventualmente pueden servirle de orientación para encaminar el proceso y determinar la viabilidad do pretensiones. En síntesis, no existe obligación alguna de acudir a una autoridad para que se satisfaga el derecho de petición, y,respuestas de esta naturaleza, son las que desnaturalizan el ejercicio de este
determinar la viabilidad do pretensiones. En síntesis, no existe obligación alguna de acudir a una autoridad para que se satisfaga el derecho de petición, y,respuestas de esta naturaleza, son las que desnaturalizan el ejercicio de este derecho,porque,en apariencia, so cumple con los términos,pero en la realidad, no se hace efectiva la petición que se formule, con decisiones positivas o negativas. 2a.Ha transcurrido el término consagrado en el C.C. Administrativo,sin que en los das primeros casos se me haya dado respuesta efectiva; en el tercer caso,se ha desnaturalizado el derecho de petición, al pretender que su ejercicio se haga a través de autoridad judicial, lo cual es establecer una cortapiza, porque, por lo general, salvo el caso de la tutela, uno requiere de un abogado para instaurar una demanda." En el trámite de la acciór se solicitó a la demandante que allegare copia de las tres peticiones a las que se refiere en la acción de tutela y, que dieron lugar a los oficios, No.2355 del 15 de noviembre de 1996,sin número del $ de diciembre de 1996 y OAJ 500 del 13 de marzo de 1997.expedidos por la Subgerente Administrativa de la entidad demandada. La actora respondió este requerimiento fuera del término aduciendo ques " ...revisados mis archivos, no he encontrado las peticiones a que alude su comunicación; pero, la existencia de las respuestas que he presentado al Honorable Tribunal junto con la acción de tutela, demuestrae tt 3 A.T. No.149 claramente que las peticiones sí se formularon,motivo por el
la existencia de las respuestas que he presentado al Honorable Tribunal junto con la acción de tutela, demuestrae tt 3 A.T. No.149 claramente que las peticiones sí se formularon,motivo por el cual considero procedente la acción de tutelatanto más cuanto que las respuestas que se me han dado, significan de manera incuestionable que se me ha conculcado el derecho de petición..." El apoderado de la Caía de Previsión Social de Santafé de Bogotá D.C., respondió dentro del término la solicitud de enviar copia de las tres peticiones de la demandante y del trámite y respuestas dados a esas peticiones. También allegó memorial, donde manifiesta que la entidad demandada ha cumplido con la Constitución y la Ley, solicita así, que se deniegue la acción de tutela y que, se requiera a la accionante para que se abstenga de realizar-ealizar maniobras maniobraó que sólo buscan entorpecer las labores Judiciales y administrativas, debido a que la accionaríte ha presentado desde el momento de su desvinculación, peticiones las cuales han sido resueltas de oficio o a petición de parte. En relación, con la solicitud del 27 de febrero de 1997 donde la actora hace 21 peticiones, manifiesta que la entidad ya las ha resuelto y, que de esta clase de peticiones que son presentadas en formato, la entidad en la actualidad cuenta con mas de 60. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrita de la acción de tutela se desprende que la actora la utilizó como mecanismo principal, no transitorio, para obtener que, la.SE ME TUTELE EL DERECHO
con mas de 60. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrita de la acción de tutela se desprende que la actora la utilizó como mecanismo principal, no transitorio, para obtener que, la.SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICION. 2a.SE ORDENE A LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA DARLE CUMPLIMIENTO A LOS OFICIOS Nos. 235 de fecha 18 de noviembre de 1996 y sin número de 3 de diciembre del mismo aso, donde se me informa que se le darán curso a mis peticiones. 3a. SE ORDENE A LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C.expedirme los documentos solicitados mediante escrito radicado ci 28 de febrero del presente ao.puesta que no existe fundamento Jurídico para exigirme que los solicite a través de autoridad competente,para negarme su expedición.4 A.T. No.1459 La accionante pide la protección de su derecho constitucional fundamental de petición (art. 23 C.N.), por cuanto se le ha violado al haber transcurrido el término consagrado en el C.C.A., sin que a las das primeras peticiones elevadas a la entidad se haya dado respuesta efectiva, y a la tercera petición del 28 de febrero de 1997, se le ha dado respuesta desnaturalizando el derecho de 1
petición, al pretender que su ejercicio se haga ante autoridad judicial. La Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá D.C., envió fotocopia de;
1. Petición de octubre 22 de 1996 de la demandante, donde solicita que se le pague el auxilio
autoridad judicial. La Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá D.C., envió fotocopia de;
1. Petición de octubre 22 de 1996 de la demandante, donde solicita que se le pague el auxilio educativo de un hijo, con el informe de la Universidad Católica de Colombia respecto de la escolaridad de un hijo de la actora.
2. Oficio No.2355 de noviembre 18 de 1996, mediante el cual, la Subgerente Administrativa contesta la petición anterior manifestando "... Noviembre 18 de 1996.-
Seora; HERNÁNDEZ GARNICA ESPERANZA -. Calle 188 Nro.34-81
Interior 03 Santafé de Bogotá.- ... En atención a su solicitud del 22 do octubre de 1996,atentamente me permito informarle que no es posible acceder a su petición del pago del auxilio educativo de su hijo Francisco Javier 8oyeneche Hernandez,debido que su cargo le fue suprimido mediante la Resolución 004 del 8 febrero de 1996, a partir del 16 de febrero del presente aPio y la Convención Colectiva de Trabajo solamente cobija a los funcionarios Activos...." 3.Petición de octubre 28 de 1996, presentada por la accionante a la Directora Administrativa, donde solícita una certificación con destino a la expedición del Bono Pensional.5 A.T. No.1459
4. Oficio del 3 de diciembre de 1996, por medio del cual, la Subgerente Administrativa responde la petición anterior de la demandante diciendo que " su petición de tiempo de servicios para la expedición del Bono Pensional y/o semanas cotizadas, de manera atenta me permita
medio del cual, la Subgerente Administrativa responde la petición anterior de la demandante diciendo que " su petición de tiempo de servicios para la expedición del Bono Pensional y/o semanas cotizadas, de manera atenta me permita comunicarle que se ha recibido en esta Subgersncia y se dará trámite pertinente a la menor brevedad posible..."
5. Petición de la accianante del 28 de febrero al
de 1997, de diversas certificaciones,fotocopias e, informaciones, como se lee en los folios 20 a 21.
6. Oficio OAJ 500 del 13 de Marzo de 1997, del la Subgerente Administrativa en el que se refiere a la anterior petición de la actora y le manifiesta que 11 ... para electos de la expedición de fotocopias,de los actos administrativos que usted requiere, estos se encuentran a su disposición en la Subgerencia Administrativa, para que a su costa tome las fotocopias que necesite, en razón a que por el proceso de liquidación de la Caja, esta no cuenta con los recursos propios para atender esta solicitud.
Además, como usted lo expresa en su escrito, estos documentos los requiere para agilizar el trámite del proceso que adelanta contra esta entidad, razón por la cual consideramos en aras de la economía procesal, solicitar dicha documentación a través de la autoridad que esta conociendo de la acción impetrada, debido a que de conformidad con el ordenamiento procesal civil.cuando no se pueden acompaPar los documentos necesarios para adelantar una acción,bastará con indicar el lugar donde dichos documentos reposan..." habiéndose así allegado las copias de las peticiones de la accionante y de las respuestas dadas por la
documentos necesarios para adelantar una acción,bastará con indicar el lugar donde dichos documentos reposan..." habiéndose así allegado las copias de las peticiones de la accionante y de las respuestas dadas por la demandada se tiene lo siguiente A) La petición de octubre 22 de 1996, donde la demandante solícita que se le pague el auxilio educativo del hijo, fue respondida por la Subqerente Administrativa de la entidad demandada de una forma clara y concisa, con el Oficio 2355 del 18 de noviembre de 1996, en el que le niega lo podido a la actora, con el argumento de que su cargo le fue ç suprimido y la convención colectiva solo se aplica a losA.T. No.1459 empleados activas. Por lo tanto. ro se aprecia que se haya vulnerado o amenazado el derecho fundamental de petición, consagrado en el art. 23 de la C.N. La demandante dispone de la acción de]. artículo 85 del C.C.A., con la posibilidad de la suspensión provisional (arts. 238 C.N., 152 y su del C.C.A.)0 para demandar la nulidad, con el restablecimiento del derecho, contra el Oficio 235 de noviembre de 1996, de laSubgerente Administrativa de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá D.C., con el que se respondió a la demandante su petición del 22 de octubre de 1996. Por lo cual no procede la acción de tutela sobre tal acto, según el articulo 86, inc 30. de la C.N. que dices "Art. (36...Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial,
acción de tutela sobre tal acto, según el articulo 86, inc 30. de la C.N. que dices "Art. (36...Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice coma mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable»' 8) El Oficio del 3 de diciembre de 1996, por medio del cual la Subgerente Administrativa, Contesta la petición de la demandante de certificación con destino a la expedición del Bono Pensional, diciendo que " ..4 su petición de tiempo de servicios para la expedición del Bono Pensional y/o semanas cotizadas, de manera atenta me permito comunicarle que se ha recibido en esta Subqerencia y se dará tramite pertinente a la menor brevedad posible..." Es evidente que, con este oficio de la Subgerente Administrativa no ha sido resuelta la petición de la demandante en algún sentido, concediendo o negando lo pedido o, informándole a la interesada los motivas de la demora y, la fecha en que se resolverá su petición referida, por lo que se acreditada la violación a su derecho de petición del art. 23 de la C.N.., el cual será tutelado ordenándose a la demandada que, en el término de 48 horas dé respuesta concreta y precisa sobre el tiempo de servicio de• 1 7 A.T. No.,1459 la accionante. C) La actora presentó ante la entidad demandada el día 28 de febrero de 1997,el memorial de 21 peticiones de certificaciones, fotocopias e informaciones, algunas directamente relacionadas con el vínculo laboral que existió entre ella y la demandada y otras de carácter general
demandada el día 28 de febrero de 1997,el memorial de 21 peticiones de certificaciones, fotocopias e informaciones, algunas directamente relacionadas con el vínculo laboral que existió entre ella y la demandada y otras de carácter general y argumentó necesitarlas para agilizar el tramite del proceso que esta adelantando. Con oficio OAJ 500 del 13 de marzo de 1997, la Subaerente Administrativa de la entidad accionada contestó dichas peticiones, indicándole a la demandante que '...para efectos de la expedición de fotocopias.de los actos administrativos que usted requiere, estos se encuentran a su disposición en la Subgerencia Administrativa, para que a su costa tome las fotocopias que necesite, en razón a que por el proceso de liquidación de la Caja, esta no cuenta con los recursos propios para atender esta solicitud. Ademas, como usted lo expresa en su escrito, estos documentos los requiere para agilizar el tramite del proceso que adelanta contra esta entidad, razón por la cual consideramos en aras de la economía procesal, solicitar dicha documentación a través de la autoridad que esta conociendo de la acción impetrada, debido a que de conformidad con el ordenamiento procesal civil,cuando no se pueden acompa4ar los documentos necesarios para adelantar una acciónobastirá con indicar el lugar donde dichos documentos reposan... Para atender dichas peticiones, la entidad accionada le ha ofrecido dos alternativas a la accionante.La primera, se encuentra parcialmente válida, en la medida en que es de pública conocimiento el estado de liquidación de la Caja de Previsión Social del Distrito Capital y que, por lo tanto, tal entidad ya no cuenta con un presupuesto que le
primera, se encuentra parcialmente válida, en la medida en que es de pública conocimiento el estado de liquidación de la Caja de Previsión Social del Distrito Capital y que, por lo tanto, tal entidad ya no cuenta con un presupuesto que le permita efectivamente sufragar los costos de la cantidad do certificaciones y documentos que pide la actora. Pero, tampoco es de recibo que, simplemente le indique en donde esta toda la información y que vaya allí a tomar las fotocopias que necesite, por cuanto en está forma se esta rebazando el articulo 17 de la Ley 57 de 1985. que establece la alternativa de que la expedición de copias, cuando su grana 8 A.T. No.149 cantidad así lo justifique, se haga a costa del interesado, para lo cual, es obvio que debe indicársele el valor de cada folio a copia y que, la entidad que tiene en su poder los documentos originales se encargué de su producción o reproducción en los términos de Ley, una vez el interesado le haya indicado con claridad y precisión los documentas cuya copia requiere y haya cumplido con el pago en la tesorería de la entidad o en donde se le indique o aportado las estampillas de timbre nacional que se anularán. Lo anterior, conforme a la tarifa que adopte el funcionario responsable de la expedición de las copias,teniendo encuenta que el precio fijado no puede exceder el costo de producción. Dentro del contexto anterior es que la caja accionada debe actuar en cuanto se refiere a la expedición de coplas de documentos que reposan en sus archivos. Por ello se ordenará que, en el término de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esa sentencia, le indique el
accionada debe actuar en cuanto se refiere a la expedición de coplas de documentos que reposan en sus archivos. Por ello se ordenará que, en el término de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esa sentencia, le indique el valor de la expedición de las copias solicitadas, el lugar donde debe pagar y, una vez se acrédite el pago, debe expedir los documentos dentro del término legal establecido en el código contencioso administrativo. En este orden de ideas, la Entidad Accionada debe, a cada una de las peticiones formuladas por la actoraSalvo los casos que adelante se anotan -- el día 28 de febrero del ao en curso, indicarle el costo de producción de la copia o fotocopia que requiere la actora, así como el lugar en donde debe pagar, para que luego, dentro de los términos legales la Accionada, proceda a expedir las copias solicitadas. Las peticiones formuladas en los numerales sobre certificaciones e informaciones, deben atenderse sin costo alguno dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, en cuanto se refieran a hechos que consten en los archivos de la entidad relativos al desempego de la demandante como empleada de la misma, lo cual puede hacerse por separado o procediendo a certificar en un solo documento0 9 A.T. No.1459 todos los aspectos solicitados, los cuales no son de gran extensión Esto último por cuanto claramente se ve que no se trata de expedición o producción de copias de documentos que estén en su archivo.sino de elaboración de unas constancias o certificaciones de aspectos muy vinculados a la relación laboral que existió entre las partes. En la forma anterior deberá cesar de inmediato la violación del derecho a la información y del
estén en su archivo.sino de elaboración de unas constancias o certificaciones de aspectos muy vinculados a la relación laboral que existió entre las partes. En la forma anterior deberá cesar de inmediato la violación del derecho a la información y del qb
derecho de petición, pues el procedimiento optado por la entidad para negar la producción de copias y para expedir unas constancias o certificaciones de aspectos que ciertamente le competen, no tiene sustento Constitucional ni legal en términos generales. salvo lo preanotado. Se justifica plenamente para la sala, en cambio, que la accionante cubra los costos de la gran cantidad de copias o fotocopias de documentos que solicita, conforme ¿a disposiciones legales establecidas y como se ha referido en lineas precedentes. No es procedente la petición contenida en el numeral 14 (fl.21),pues los fallos de tutela los puede obtener la accionante en la relatoria de la Corte 0 Constitucional o Gaceta Constitucional, o efectivamente acudir al recurso de insistencia ante la Autoridad Contenciosa Administrativa y allí desvirtuar el carácter de reservados que aduce la caja de ciertas tutelas en las cuales se debatieron asuntos de carácter intimo o reservados de algunos ciudadanos y que ademas la Caja cuenta en sus archivos con tales documentos, precisando o identificando debidamente los números de los expedientes de tutela que le interesan. De acuerdo con lo expuesto, debe decidirse la tutela solicitada, sin necesidad de practicar pruebas (art. 22 D. 2591/91). O0
10 A.T. No,1459
En tal virtud, el Tribunal Administrativo de
De acuerdo con lo expuesto, debe decidirse la tutela solicitada, sin necesidad de practicar pruebas (art. 22 D. 2591/91). O0
10 A.T. No,1459
En tal virtud, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección "C94administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA i 1.- Concédese la tutela en forma parcial en los términos concretos que se explican en la parte motiva de este proveído. En consecuencia se ordena a la SURGERENTE ADMINISTRATIVA de la Caja de Previsión Social del Distrito Capital - en Liquidación, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta sentencia le indique a la accionante Esperanza Hernandez Garnica, el valor de las copias a producir respecto de las peticiones indicadas en la parte motiva de este proveído y el lugar exacto en donde debe pagar el valor. Las copias deberán expedirse en los términos legales establecidos, una vez se le aporte el dinero relativo al costo de producción de los documentos. Así mismo deberá la SUBf3ERENTE ADMINISTRATIVA de la entidad accionada, expedir dentro del término antes fijado las certificación contenida en la petición dei 28 octubre de 1996 de certificación de tiempo de servicio. También deberá la SUBGERENTE ADMINISTRATIVA de la entidad accionada, expedir dentro del término antes fijado las certificaciones e informaciones pedidas en los numerales sobre certificaciones e informaciones , del memorial de fecha 28 de febrero del ao en curso radicado en las oficinas de la accionada, en cuanto se refieren a hechos
certificaciones e informaciones pedidas en los numerales sobre certificaciones e informaciones , del memorial de fecha 28 de febrero del ao en curso radicado en las oficinas de la accionada, en cuanto se refieren a hechos que consten en los archivos de la entidad relativos al desempeo de la demandante como empleada de la misma, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
2. Niégase la tutela respecto de las demás peticiones1.1 A.T. No.1459 e conforme a lo expuesto en la pare motiva..
Notifiquee por el medio más expedito a la Subqørente Administrativa de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá, al Defensor del Pueblo y a la interesada, conforme al art. 30 D. 291/91, 3..- Si no fuere impugnado envíese al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión (art. 31 D. 2591.).
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Acta No.
ANTONIO JOSE ARCINIE6AS A. ILVAR NELSON AREVALO PERICO
MERCEDES RODERO TRUJILLO.
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