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TA CUN - 1459-(30-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1459-(30-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

Tv ( L -tpflO '- co lE

COLOMBIA

IDICCIONAL

1RLt!N». J COPTE1&C I0 fl13TÁT IVO iE CUNL IN.1Li Cf Bootd, julio treinta de mil novecientos setenta y aele 4 4, l apoderado del sedar knrique Humberto Cursio Cozi.- les, en ejercicio de la acctdn de revisión de impuestos consagrada en el Capitulo 11111 del C.C.i., solicita de este ?rj bunal as han las siguientes d.oiaiacioneei se revise la liquidación del impuesto de renta y compl.eentartoa practicada a cargo del aeíor Enrique Humberto Cursio Gonsies ( ZIT 50008224) por el arto gravable de 1.963, distintiguida con el ndmvro 041147 de abril. 29 di 1.966 9 practicada por la Ádminiatraoi6n do Impuestos lacionulca de l3ogotd y confirmada por medio de las Husoluolonos Nos. i-02607 1' de octubre 19 de 1.967 y R-O71 11 de junio 2 de 1.969, proferidas, en su orden, por la Administración de impuestos Sacionalus de £oott y la Dirección General de Lzpueetoo Nacionales, en ouLnto que en dicha liquidación u ál confirmada no se descontó de la renta bdeica para efectos del exceso de utilidades la cantidad de $ 21.486 9 correspondiente a le renta exenta por exportaciones que se le Lteign6 a ni poderdante dentro de su participación social de le eocietd 'ILTITUTO 7RML00LOGIC0 00I3IA90 9 IDA" domicidiente a le renta exenta por exportaciones que se le Lteign6 a ni poderdante dentro de su participación social de le eocietd 'ILTITUTO 7RML00LOGIC0 00I3IA90 9 IDA" domiciliada en çue se practique una nueva liquidación del impuesto sobre la rata y complementarlos a cargo del tseiior knriue Humberto Cura¡ Gonzdlea por el alto di 1.963 en La cuil ae excluye de la renta baica para el exceso cii utilida. ka.atredo poaentezMXUEL IT0b1O 0IEEL1L3 V. R1; proceso No. 1459.-mpueutos Nacionales 1)emndai. tea

Enriquo Uuøberto Çursio ionzd]es M8TERIO DE JUSTICIA2 ( Juicio No. 1459) des la cantidad de 21.486.90 correspondiente a la renta exento por exjortaciouta que ie le ai6 dentro de su participacidn social en el Instituto Parmaoológíoo Colombiano, Ltda, t:Eh(ELO. pur cai ,e ortiene que el Tesoro Ma-- oional Ueb eintejr..r o 1ver,dentro del plazo que ceo i{. Wribuní.1 ha eo aeialar y con loe Interescu del 8 anual desde las respectíwb fechas de pego haute cuando so .verifique la ievolución corresjonJete,la difreneia entre l&3 8Uua del iinuesto y de loe intereees o &arci6 por mora n ctuøad doü r ci eor CuriuUunz,.Ileuy lo que de be ptr conre a la liuicLcin de eec . Tribunal que ha

l&3 8Uua del iinuesto y de loe intereees o &arci6 por mora n ctuøad doü r ci eor CuriuUunz,.Ileuy lo que de be ptr conre a la liuicLcin de eec . Tribunal que ha Urt ce jractier. "UJMQ 1 . i~ con nulas,por violación as la ley Jr de sus rs— gla1n.nto8,lae Jcsolucionea bou. iL.U2687 P de 1.97 y h-G371 U do 1.969, originurau, en au rdon, de la,&daí— nijtraci6n de tetoe IJucionalee au 1jo¿ot4í 1 de la Diz'eO— i$n rul de pueos Nuciuna1o, ei tanto que mediante eli.kÁkíu flrEt6 1 liU.daOlófl U(.1 iapueito uobre la renta y copie aarioa practcad a cargo del oor Enrique Humberto Curzio (Jon1ez por el ao materia de la revisión que estoy iflh1MZflafldO ". Be relatan en ønteois, 1os siguiente3 la=Oss 1-L1 ueor Linríque Uunberto Cursio González ea vecino de Méxi— co y tiene conat1tudo co apoderado al He1dr Joaquín Ordo- !Iz para repreaentario en Colombiaj. en todo lo relacionado con uua impuestos derivadoo de sus rentus y bienes en el pafa(de.. claacionea de renta y reclacacionec y deaa juicios relactonatos con las 1iquidaoioea cia loe iapueatoa, etc). 2-La dnica actividad econónioa del üeAor Curzio Gonsdlez en

claacionea de renta y reclacacionec y deaa juicios relactonatos con las 1iquidaoioea cia loe iapueatoa, etc). 2-La dnica actividad econónioa del üeAor Curzio Gonsdlez en Colombia ooneiete en ,ser üooio de la sociedad de responsa-ya 3 - ( Juioio No. 1459) bilidad limitada denominada 011NUTITUTO ?iJWCOLOGIC0 CUL.. LULBL;NO,Ltda, domiciliada en i3ogotd,preaeut6 su declaración de renta ante la iidministraoidn de Impuestos Nacionales de ogotd,ofiotia. que le pructiod la correspondiente liquidación del impuesto y la distribución de renta social entre los socios por •1 milo gravable de 1.963. )eta distribución le ae4n6 al socio, mi pod.rdanto la outidad de $ 21.486.00 que le correspondió como renta exenta por concepto de exportaciones ( Decreto 1394 de 1.961). 3-. Oportunamente el seilor Curato Gonz1es presentó su declaración de renta por el año de 1.963 ante la Administra— ción de Impuestos Nacionales de b0(ot4. 4-1 setior Curato pagó la totalidad del impuesto fiado en la liquidación oficial imiugzda, o esa la suma de $ 56.246. 00 ada la cantidad de " 2.790.00 »0r intereuea o sanción por mora sobre la diferencia entre la liquidación privada y la liquidación oficial, cuyo valor, al prosperar esta demanda, debe ordenarue ma devo]uoión por no haberse causado. 5-Con el cumplimiento de todos los requisitos legales pormora sobre la diferencia entre la liquidación privada y la liquidación oficial, cuyo valor, al prosperar esta demanda, debe ordenarue ma devo]uoión por no haberse causado. 5-Con el cumplimiento de todos los requisitos legales portinentes,el sellor Curato Gonzd]sm interpuso ante la dat-. nistraoi&a de Impuo.tue Nacionales de Bogutd .1 correspon— diente recurso de rsc l&imaoi 6n, y subsidiariamente • el recurso de apelatoi& para ante la División te Impuestos Nacionales contra la liquidación oficial. 6-La kdminiatraoidn de Impuestos Jiaci oua lea de Bogotd decidió deeuvorabloaente dicha reclamación ooníirtsando la liquidación impugnada, mediante 1 Resolución No, A02687 P de 1.9679 Y la )ir.aoi6n General di Impuestos Nacionales, al conocer .l recurso de apelación, mediante la kceoluoión Jo. R-00871 11 de 1.969, ooníiz'ad la provi mcta de la oficifla de primera iftataflcia.COLOMBIA ICCIONAL 4 - ( Juicio No. 1459) Dl01CIOfi YIOMD8 Y C0CEPT0 1)1 LA. YIOLACIOs Cita cono disposiciones violadas laa siguiente.: arts,120, 22 y 11 de la Ley 81 de 1.960 9 obre el concepto de la violación el seor apoderado discurre ampliamente. CONCTPO 1)L M1118T}E10 PULIQQ: El 3e1or ficcal 2Q de]. Tribunal al emitir su concepto de

el seor apoderado discurre ampliamente. CONCTPO 1)L M1118T}E10 PULIQQ: El 3e1or ficcal 2Q de]. Tribunal al emitir su concepto de fondo conceptda adversamente a las pretensiones del actor.Dice lo siguiente: Confoine a las wieniae palabras de la lsmauda ee tiene que el punto dioo sobre el cual veras la misma lo e. que 'La Ádninictracidn de Isapteatoa de6 da descontar de la renta b... aiea para el exceso de utilidades la cantidad de $ 21-486.00 correspondiente a la participación que se lo asignó a mi po— derdante por concepto de renta exenta por exportación". "Cree la Viscalla # como la Administracidu, que en cuanto la ley fiscal sadala algunas partidas como exsucion.s,el]aa deben ser absolutamente precisadae en la ley y taxativamente determinadas. La voluntad del legislador cobre ente tema debe entenderse como lo expresamente manifestado sin que resulte viable hacer extensivos los beneficios a situaciones que el legislador no consignó claramente, Cuando el articulo 120 de la lay 81 de 1.960 ensaila que la renta liquida gravable producto de ls exportaciones esta exenta del impuesto sobre La rebta estal empleando una expresión restrictiva como que en la misma Ley y en artículos antecedentes al querer dar una noción global y amplia,inaiste en llamar impuesto de renta y complementarios la figura. kef entendido por la Piacalfa el asunto planteado, es decir, acorde con el emterio de la administración de impuestos, resulta prudente pronunciarnos adversamente a las pro.

la figura. kef entendido por la Piacalfa el asunto planteado, es decir, acorde con el emterio de la administración de impuestos, resulta prudente pronunciarnos adversamente a las pro. tensiones contenidas en la demanda ". MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA ICCIONAL ( Juicio No. 1459) LEi TR 3i bien es alerto que la renta del oontribuynte no ea fruto de exportaciones amo una pertiolpaci4n en las uti1iddea de la sociedad Instituto Parmacoldg1oo Colombiano » Ltda, en su oondiojón de socio, cono la Áda.tnlatruoldu de liaoienda considsr6 tal renta exenta del Impuesto, dota es una eituuoidn inaudifloable que no es materia de la presente acción contenciosa. El aouuto propio de que nos ocupases consiste en que aua renta de J 2MU 9 no se de400nt6 al liquidar el im— poutO de epueo 10 utilidíldes. i.lega al contribuyente que la renta exenta por ex portaoionee debe correr la ateas suerte al liquidar las atili.- dados ,' ya que por virtud 4.1. artioulo 29 de la Ley 81 y del 3 del Decreto 437 de 1.961, vi ispueato sobre la renta y sus ooapleieentarioa de patrisónto y de exceso de utilidades se consideran coso un solo tributo para todcs los afectos lega1ss' Arguye la Administración de Iapueatos de Bot,otd que si la ley hubiera querido que las rentas provenientes de exportaciones quedaxn exentas del impuesto complementarlo

consideran coso un solo tributo para todcs los afectos lega1ss' Arguye la Administración de Iapueatos de Bot,otd que si la ley hubiera querido que las rentas provenientes de exportaciones quedaxn exentas del impuesto complementarlo del exceso de utilidades, sai lo habría dicho claraments,pues las exenciones deben ser expresas, sin quo sean admisibles las deducciones ansldgtoas. )n efecto, el articulo 19 de la ley 81 de 1.960 indica con precisión la renta beioi 'ara la liquidaai6n del impuesto de exceso de utilidades, y dice que eer4 la renta liquida,ssuos las esitidadee correspondientes a loe siguientes aonceptoe.XDdioa en foz~ taxativa los conceptos .1 entra duce no so Menciona la renta proveniente de las exportacioriue.Por ejeaplo # el numeral 7Q se ilala Lue renta. obtntdas con patrimonios invertido en ealnau de oro, plata y plaMINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA ICCIONAL 6 ( Juicio No. 1459) tino", im1mrso, el articulo 222 del decreto reglamentarlo de la ley 81 ci. 1.9609 también trata en Título separado lo riustivo al "impuesto complementario de exceso de utiUdu.. se" e igualmente define que ' La renta 4sio pz'a la liquidación clii Impuesto sobro exceso de utilidades, ssrd la renta uioa,snou 1s cantidades oorrcspr4entaa a los siguientes ."1/ conoeptoo:('}ntre estos taxativos acuestes, no se (Anutera la

clii Impuesto sobro exceso de utilidades, ssrd la renta uioa,snou 1s cantidades oorrcspr4entaa a los siguientes ."1/ conoeptoo:('}ntre estos taxativos acuestes, no se (Anutera la renta proveniente de las exportaciones. ) De ah.f que la Sala deba preferir la decisión de la Adminiatracidu de Impuestos gacionaleog que tienen un claro fundamento legal, en cus dos inet.anctaa, a las argunentaciones del dsandante encaminadas a oonvenoer,por analogía, que "Ld reziti liquida gr4vuble producto de las exportaciones estará exenta del impuesto sobre la renta, de ucuerdo con ls norElas ger.elei de los artículos 2k y lR) de La m1ua ley 81 de 1.9 cual no dicen en forma expresa las normas citadas. Por lo expuesto, el Tribw&1 ontwnoioao Adtnistratiyo de Cundinaiarca, administrando justicia un noare de la he. p1blioa de Co1c]abtn y por autoridad de la ley,ds acuerdo con uu colaborador fi3cal, Y L LÁ: UMIUAMU liáti iTICIOL8 DE La DEA!i)4i. Cópiese, notifiques y comuníquese. (ñprobado en la seai6n de]. día 28 de Julio de 1.976,a.dn ota No.49).

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No.49).

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CLalÁ PCL}W DE CASTRO U$Á)U KOWIS iE lCHEYLUI JLLT0 M5,X10 COM JAXE XOC>IiioibUJ1L0 un.,iiw to;icuz 21)bJ ik SILVA iN

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