TA CUN - 14640-(08-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 14640-(08-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
SECCION SEGUNDA
SUI3SECCION "B"
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad
\k TRIBUNAL fr
MAGISTRADO PONENTE DR F ILEMON JIMENEZ SAN1AFE DE f)0L301A DL .,ioveotzi p cuatro.
PROCESO No 14640
ACTORA LILIA MARINA ARDILA
DEMANDADO : DEPTO DE CUNDINAMARCA
CONTROVERSIA 25% LILIA MARINA ARDILA DE RIVERA, identi.'f¡cada con la C. de No. 20, 560 .000 de Fusagasug (Cundinamarca) en e,jercic.io de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, y por intermedio de apoderado,demanda al Depa rtameri to de Cundinamarca en so]. id i tud de lo S!9UiOfl t LA DEMANDA La actora formula las siqt.tient.es PRETEtiS 1 flHES PRIMERA: Declarar que en el caso sub JudicePROCESO ao.1440 se ha operado el fnómenodelsi lencio admin.istrati.'o por cuan te el sefor Gobernador del Departamento de Cundinamarca no dio contestación a la petición que en nombre del demandante se radicó el dio 9 del mes de mayo de 1985 en la Gobernación para o] pago del. reajuste salarial adeudado a partir del 1 de enero de 1980.
SEGUNDA: Declarar que es nulo el acto administrativo negativo-presunto contenido en el silencio administrativo aludido y proveniente del sePor
reajuste salarial adeudado a partir del 1 de enero de 1980.
SEGUNDA: Declarar que es nulo el acto administrativo negativo-presunto contenido en el silencio administrativo aludido y proveniente del sePor Gobernador de Cundinamarca , al no dar contestación, dentro del término de ley, a la solicitud formulada TERCERA : Condenar al Departamento de Cundinamarca al reconocimiento y payo a favor de mi representante del 2% sobre el sueldo básico devengado ,do acuerdo al grado en el escalafón con la retroactividad establecida en Ial uy y su Cancelación hacia el futuro por nómina CUARTA: Condenar al Departamento de Cundinamarca al reconocimiento y pago de la prima de navidad en el mismo porcentaje uno vez por ao y desde la fecha en que se reconozca el aumento salarial en la cuantía que su solicita.
QUINTA: Condenar a lo demandada, a tener en cuenta el, reajuste salarial solicitado para ul payo de las prestaciones sociales.PROCESO No 14640 8
El 1rJ..buti es competente para el conocimiento del proceso por ratón de la naturaleza do la acción, la c.Lua ntía y el lugar de la prestación de los servicios. No se observa irregularidad que constituya causal de nulidad procesal y por ende procede entrar a dictar la correspondiente sentencia CONSIDERACIONES Se pretende que se declare que es nulo el presun tu negativo,resultante de 1 silencio quar dado por la Wm:inistrac:ión frente a la petición que 1 a demandante elevó al Gobernador de Gund inamarc:a
Se pretende que se declare que es nulo el presun tu negativo,resultante de 1 silencio quar dado por la Wm:inistrac:ión frente a la petición que 1 a demandante elevó al Gobernador de Gund inamarc:a Presidente de la Junta del FER ante Cundínamarca, el 9 do nayoo de 1905 reclamándole el payo del 25 ci sueldo bás co mensual. con base en el Decreto 115 de 1952 y en el Decreto Departamental 0983 de :1.960 reajuste que solicita a partir del lo de enero de 1980. El libelo indica básicamente que la ac:cionan te en su calidad de DOCENTE al servicio del Departamento de Cund inamarc:a tiene derecho al pago de un 25X sobre su sueldo básico mensual do acuerdo a su grado en el escalafón y con la retroactividad establecida en la ley, y consecuencia imente a los reajustes que de ah:i se derivan para efectos do las prestaciones sociales.yh 1