TA CUN - 14740-(10-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 14740-(10-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
i1UBUUAL AL'sINISTRAT £V0 Lid CUN1)IfALIRCA &Ldd 'UN SLLiUNDA St;BSECCI(;N "A'
MAGISTRADO ONCNTJ:UR.ANT0NIO JUS} ACINl.GAS A.
Santaié de Bogotá, u.c., 10 DIC. 1993
JUICIO t4o.14740 - ACTOS »PARtAMNTALLS
INSUS1STLNCIA IHUSPITAL SAN JUAN DE DIU - ZIAQtiiRA
ACTORA: MARIA CRISTINA hE LA VALVAN}RA SANC1iZ RSTRPO MARiA CRISTINA DL LA VAL.VANgRA SÁNCHEZ RLSTRdPO, nediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulid3u y reatahleciuiento del derecho, preent6 ceanca con las aiguiente8 PETJCIGNdS: "PRIMERA.— Que es nula la resoluci& io.09115 de feca 30 io agosto de 1985, expedida por el señor Director del Llospital Regio— nal "San Juan de Dios" de Zlpaquir, aprobada por el servicio eccional ue salud de Cuaiinamarca y comunicada aedimte oficio sin nCnero del 3 de septiembre de 1985, por medio cio la cual se declaró insubsistente el nombramiento de mi mandante María Cristina Sánchez Restrepo.
SEGUNDA.— Que como consecuencia da la anterior declaración y a manera ue restablecimiento del derecho se ordene el reintegro de la dernanante al cargo que desempei%aua o a otro de Iguel o superior categoría. También se condene al Departamento de Cundinamarca, n su Servicio Secciona]. de Salud y a]. t!opital Regional "San Juan ce
la dernanante al cargo que desempei%aua o a otro de Iguel o superior categoría. También se condene al Departamento de Cundinamarca, n su Servicio Secciona]. de Salud y a]. t!opital Regional "San Juan ce Dios" de Zipaquirg a pagar a mi poderdante o a quien su derecno represente el monto actualizado ce los aularios, primas, bonificaciones, vacaciones y dems prestaciones dejacias de percibir desde el momento en que fu separada ilegaluente hasta el comento en que se prcduca su reintegro. Para el calculo de la coar.i se tendrá en cuenta los utgresoa corre3 poi d len tea al cargo de Jietita—flutricionista, nivel profesional, greco O, o el que se haya austituído o sea ¿iu equivalente ca la fecha de pago de la inuemnizaci6n o restablecimiento y no loe seitalados en épocas anteriores.2 J.No.1474u Así uásmo y a rianera de resteibleciniento tiel derec'o los demaricos deberán reconocer y pagar a la demandante el lucro cesante ce las sumas ordenadas y si ¿ate no se puotere demostrar se condenar al pago de intereses comerciales hasta la facha de la sentencia. Las condenas devengarán interesee conore ja 1e8 durante los seis meses siguientes n la ejecutorio ue la sentencia, vencido este plazo devengarán intereses moratorios en los términos de la ley sin perjuicio de la sctualizaci6n contemplada en el citado dódigo t.ontenci.oso Administrativo. TRCRA.- Que para los efectos legales epecialmente lo relacionado con prestaciones sociales se declare que no ha existido
sin perjuicio de la sctualizaci6n contemplada en el citado dódigo t.ontenci.oso Administrativo. TRCRA.- Que para los efectos legales epecialmente lo relacionado con prestaciones sociales se declare que no ha existido aoluci6n ce continuidad en el ejercicio del carpo de la actora come flteti.ta-Nutricionista, nivel profesional, grado 02. CUARTA.- Se comunique lo resuelto a loo Demandados".- Latas peticiones se aooyarori en los siguientes hi.CW: 1 1.- Por medio de la resoluci&i No.09b dei 31 de diciembre de 1960, etpedidu por el director del Hospital legiona1 "Son Juan de dios" ce ZinaquirA, mi poderdante Marf a Cristina Sánchez 1eatrepo fu designada para deaempear el cargo do dietista-Nutricionista, nivel profestozui, grado 02 a partir del lo. de enero de 1.981. 2.-Lricontrndoe Itara cristina Sncnez R. en el ejercicio del cargo antes moncionaoo con fecha 13 de agosto de 19Sb, recibi6 un tneiorando tie la señora Jefe de la secci6n de ¡4utrici6n del Servicio Seecional de Salud de Cudina.norca, en el cual solicítaba u presencia en esa oficina para tratar aiBpectoi técnicos adi3iriistrutivos de la aecci6rt a su cargo, con Ceca 22 ue agosto de 19US se repítil una nueva citsci6n. ..-Al acercare a las ofic1as donde tu( citada ni Poderdan te, se enteró que el Director oel Uosital Regional "San Juan de dion" tie iipaQuirá, doctor Hernes rrians había presentaco una serie oe quejan
citsci6n. ..-Al acercare a las ofic1as donde tu( citada ni Poderdan te, se enteró que el Director oel Uosital Regional "San Juan de dion" tie iipaQuirá, doctor Hernes rrians había presentaco una serie oe quejan en su contra especialmente relucionades con el ia1 funeiornntento de lii encina ue Dietticn y Nutriei6ri del kiospital rnonciortado. 4.- La esa misma fecua se le corrieron traslados a ni cderdnnte y se procedi6 a rector1e ceclaraci6ri de descargos para que iiubiera tenido oportunidac de solicitar pruebas. .- Esccntrndoae en proceso la investigación oisciplinzira cm que se hubiera resuelto la situaci6a de la denunciante, con fecha 3u cte agosto de 1965 fué ueclaradn insubsistente inedlan'ce la reuoluci&nJ.to.l474O El acto ódeclat6 : is!bsletente a ríi 7odcrdante fué expedido por eJ. DLractur del HObitai menoiohaco ,y kii>ro!aüuo nor el ,Jefe de Setvjcio eciorta1 ce Selud de tuuinaarci aCto que ccc1e,r6 insuo4tatettte a le derandante le tué comunicado nec1laate ofiqio sin mero ¿el i çe seotle"ure do 198b. 8— Al iioeutc de, producirne su eaVinculaei6r& i pdtieruan— tt tenía una asignci6n neriffluál ce tX.00. 9.— Es Oportuno ae?n1ar que IwArata el momento de su ilegal
8— Al iioeutc de, producirne su eaVinculaei6r& i pdtieruan— tt tenía una asignci6n neriffluál ce tX.00. 9.— Es Oportuno ae?n1ar que IwArata el momento de su ilegal aeperación cel cargo qué venía u ene?iido rio h1Lía røcioioo ideurftizt— ci6n algunc i cierdantet' Como fundamentos de cerecho, nor violadar. y concepto c la vlohtci6, se expres6 en la cmanca lo eiguiente: t00 funciaaerttos de cerecuo cito las siguieritas í4or%ao legales nrtículo l(,17,0,2G / 1 ->2 de la Uonstitucl6n Neionul, Decreto 1468 cc 1979, artículos &, il, 132 y concordantes Cal 4&igo Ccntnncioso tdrinístrativo. Con la expedición del acto que se ncuen se violaron los artículos 1 9 20, 26 y 6 2 oc la Constitución Nocional y el capítulo X del Dec.1468 de 1979.
DL VliLAClOfl: l artículo ¿ de La Constitución etab1acc: "Nadie pourá ser juxgtao sino conforme a las leyes prexister.tei al acto que e imputa, ante tric,unai c<xvpetente, :' observando Ir 2lenituo de las iorinas uioiao de cada juicio...". s ruy claro el artículo Z.G ce la (ontitución Hacional al afiainr que una periona para que pueda ser juzgada, se necesita que existarl leyes nnteriofes e la falta o al delito cometido i que e'ts
s ruy claro el artículo Z.G ce la (ontitución Hacional al afiainr que una periona para que pueda ser juzgada, se necesita que existarl leyes nnteriofes e la falta o al delito cometido i que e'ts se o0scrven e cabalidad en el proceso que wí cia tquguirtie. s preciaariente el Oecreto No.1463 en su capítulo X el que reglarne:ita precisamente al rgincn disciplInario cc los fucion— nos ccl sisteaa tiacionel cia Salud y el que non interesa en estu caso. 1 decreto 1468 en su capítulo X fué violauo COfl el acto acusaco, ja que <31er ttio investigada la licenciuca María Critiuti Sáxtciiuz Restrepo, no ae cumplieron las formalidades ni el trite en el proceso que estaba siendo investigaca, ni siqútera ¿udo solicitar4 J . No • 1474o .l articulo 2U Ce la Cortituc16n Nacionul etaulece (UC "Lorá particulares no son re;po nbles ante las sutordade sino por infracción ce la Constitución j de len leyes. Loo funcionarios póoiicoa lo son por la niaa cauot y por la etraliitaci6n de funciones, o por cuisión en el ejercicio de estas". í)u que sianera pudo mi poderdante ser responsable, cuando ni 3iquiera se finalizó la tnvcstigci&n iniciada en su contra y e cambio si se le declaró Insubsistente. Por las razones ariteriornente expuestas considere que el acto acuaaáo no sa dedido expedirse nor lo tanto solicito a los !lonoraDles Magietracos declarar nulo el acto atusado,'.
cambio si se le declaró Insubsistente. Por las razones ariteriornente expuestas considere que el acto acuaaáo no sa dedido expedirse nor lo tanto solicito a los !lonoraDles Magietracos declarar nulo el acto atusado,'. La demanda fue contestada durante el trrnino fijación en lista, como se lee en loe folios 33 a 26,y all1 se proput3o la excepción de fondo ue "Legalidad del acto acusado" para oponerse a la prosr,eridad celes pretensiones ide la demanda. Las partes no alegaron cc conclusión. El concepto del Agente del Ministerio Publico fué adverso ias pretensiones de la dennda. Curnplido e]. trsite -de ley sin t4u0 se ooeerve cnutl Ce nulidad procesal, se decide neoiante las siguientes Ç O N S 1O R A C 1 0 N C 5 La señora Procursocra Quinta rindi6 el iiguiente acertado concepto: Que en este proceso ve impetra la nulídad nulidad de la Resolución tro.i9i de agosto 30 ue 1985 por meoio de la cual el Director del hospital Regional "San Juan de Pies" cc Zipaquir (Caarca) declaró insubsistente el rtomraaicnto de le actora SAUC1fZ RSTRLPO en el cargo ue "Dietista NutricjonistaN Nivel Profesional Grupó o2 y, como secuela de la nulidad as£ usclarada que se restablezca a la-actora en los derechos ieeioLLnooa y en la roma aescrita en el petitum øc la dean&i..$o.14740 De l 2 pritorJ.o 'ellegedo lornalmerte .t loa a utos
ieeioLLnooa y en la roma aescrita en el petitum øc la dean&i..$o.14740 De l 2 pritorJ.o 'ellegedo lornalmerte .t loa a utos ie infiere sin iugar oquf~ots que lt wtor etae vm L3c e eritldaç +eiançiade riuct& legi reglaent id, cict.tr era tXpic ucionaá'5.a pGflco y coeo quieju que no oora constancia prccei uluna qu inique qUe 1 actora gLe'a de X1ativa tabiU&d i5cra1 vçci de escaLaf& en ctrz're u tro us'ro epectei, hky que concluXr que Crá Iurço pt,1i ae llbó ncrami.nto y reao.Gn, Vale decjr que el ncitnanor estaba legalsiente au1qrizoo sara eLrcer la fcultad dii3srecional, o sea ar oec1er l< iaubsistecLi de < ru nogbmotn1entL) en el caro en cualvuior tábmpo,, sin tener cue tctivar Lt ?rovieencla y p resu.íoíéndo ,te les rezones de nue servicio, rom en efecto lo LiZç) por Me dio de]. acto acu..ado. tu lecico lo anterior es, ccuuccntc anuliar el car go fdarierttu1 cue en la d anda se le endilga al acto acusao, cual es el 1 cie haber removido a 'la actóra ce su empleo, cu'nco eata.e en curarn una inveeugaci6n 1,técnico, ;sdmíiiif~tratíviNsin concluSr. Cn Inte orden
el 1 cie haber removido a 'la actóra ce su empleo, cu'nco eata.e en curarn una inveeugaci6n 1,técnico, ;sdmíiiif~tratíviNsin concluSr. Cn Inte orden e iies es neceeario denotar que rea1ente lo que se' tiici6 fijé un& apiaz de arreglo Oe í>ruulerr .no ce 1u nnniento laboral en la euccitn cc 14utrjcj6n y L)iettica en le cual se, expusieron los problenns y sus ioaibles soluciOnes, sin de ello ued derivaras que en cortr de. la actora ee hubie iniciado averiguaci6n disciplinaria a1ULLT ni se le nayan eri1gsdo coohictao dizciplinria.e conniltutivau de mala conducta, ni menos an CI'go alguno. Uenvirtued lo anterior conviene resedtur que An en el evento de queexistjra formal averigci6n disciplinaria, ellc. naca limite el, legal ejercició de la faculta dicrccionl habida enente, de que ci poder nominador es sut8nono e independiente de le otestaci disciplinaria, la cual puede inictarse y aCelaantarGo en con Pos ter al retiro del funcionario averiguado. Touo 16 anterior uos lleva , a conolufr que la prueo oca al prceso no eletijuestra que la ra6n por la cual se removió a la actora de su cargo, sen diferente c la del buen servicio, valga ecir que la presunción ce legalidad que cobija el acto icu8ado, no rué infLrindo r por tantó este Us bo mantener Uu vigencia, desestindoue
a la actora de su cargo, sen diferente c la del buen servicio, valga ecir que la presunción ce legalidad que cobija el acto icu8ado, no rué infLrindo r por tantó este Us bo mantener Uu vigencia, desestindoue en coneencia las pretensiones de]. libelo. • s. • La Sala acoge y -hace-,suyos el estudio y las conclusiones col Mirlterio Pbllco, los cuales consultan acertaunuente lo alegado i prouaao en el proceso, coMp1esentndolo como sigue. 3e trata dedtluciMr la legidø, controvertida en la ceanc, cotio ae as relacionado, de l eso1uoitir 14c.91,, expedida ci U de agosto ce 1981, nor el Director del iosziiuil Regiormi "San Juso de Dios" de ipquir y Pymaaou por el Servicio Seccionol deJ.Uo.i4740 Salud de Cundinaiiarca, por l cual se ueolar6 insubiotente el noforamien— te de la demandante en el cargo de Dietieta—T4utricionista, Nivel Profe— sional, grupa 02 en ese borpital. L)t iOJ elOrentO5 de juicio el -,>rocerQ ne c3prence lo siu±ente: A folios 53 y 71 consta: u iotcop'L&. floja de Vida de le señorita Ma. RISTfl1A DE LA VALVANRA SÁNCHEZ RrR?u en la cual no aparecen faltes diacipli— nari.ts, ya que fueron hechas en forna verbal. Ta'1i&L certifico que cl cargo ocupado por le ceandunte era de libre n<xtoruAleiito y reaoci&t y cue el ospitl no se encuentra
nari.ts, ya que fueron hechas en forna verbal. Ta'1i&L certifico que cl cargo ocupado por le ceandunte era de libre n<xtoruAleiito y reaoci&t y cue el ospitl no se encuentra inscrito en carrera adiniatrstivu. Atentamente, ?RANCISCO A. CANON PIU}Tu H&Uco Director Hospltal Regional".- 1tEL SUSCRITo AUXILIAR I>L AíIUI6TRAClOt iL k!oITAL REGIONAL •'IAN JUAN £ aIuS' DL ZIPAQO1i(A. i A C i C N & 7 A FI : 1— Que lo !icnciade 4ARIA CRISTINA SANCHZ Rk.STRPO loentificada con Co de C.No.251597., expedida en Sar~fi preat6 sus servicios a esta Instttucin, en el cargo de Uutricicnieta-4etistu, nombrada y poseeionsda en propiedea, en período de tien,o comprendido del 1 ce enero do 1961 el iO de agosto ue 1985. 2— Que tcporalente laoorG del i Ce julio de 197 al 1 de diciembre tic 1980 en calida de interina. - Que lea fucionea dee€dan our la mencionada funcionaria, fueron las que se descrlen a continuncín; ¡DMIN1STitATI"JAS— Elaboraci6n de preaupuesto para el servicio oe Alimentacin aancjo y díroccí8n del personal dependiente k',u1 Jepirtasento de Nutrición y Dietética, supervisi&i y control dC entracas y aalidta de productos de consumo, a la vez que ejecutaba control e calidad.
k',u1 Jepirtasento de Nutrición y Dietética, supervisi&i y control dC entracas y aalidta de productos de consumo, a la vez que ejecutaba control e calidad.
AISTN.IALLS: Prescripci6zt y e1a'oraci6n ce dietea al peciecte oapitaliado y a,u].torio, atenciri a la COY'Ufl1daC1 con 'rogríues extranureles ;)arki su desarrollo.7 J,to.1474
DTRA: Supervisilís :i asesoría a ospitalee Locales dopendieniee de la 1Jnjtjt Regional. 4— JURADA D i'IL&DAJOue lunes ¿,1 viernes 6 hor'w Ciarian.
Sábado - 4 toraa.- LLi.L W371u DL ¡LiIRUIneutitoncia. CQu la cnte .ostencia ¿e expide a etici&n de itorosada, para ofectos do conecuci6n de empleo. Dada en ¿ipaquir, a loz4 t.n di del ea de abril de ril novecientos ochenta y 5018. e... fi S Ln el proceso la eiora Inés J3etancur de Arce eclar: 1$ RUNTALI: Svae exponer lo testigo lo quo le consta sobre el retiro (ie la mencionada ueiora corno enplenda del opital Sary Juan de L)tos de Zipaiu1r. NTSiO: Ocurri6 lo siguiente; nobfa un conflicto en el Deprirtameysto de Nutrici.6n del Hospital Sn junii de Dios por cuanto la nutricionieta en encln, eso fué en el año de
un conflicto en el Deprirtameysto de Nutrici.6n del Hospital Sn junii de Dios por cuanto la nutricionieta en encln, eso fué en el año de 19t, por la escaces de recurso había ciertos roceía con el Asintente Administrativo del Hospital, ella educla que el Asistente no suinistraDn los recursos necesarios ni el nwteniiento oportuno para el buen fundonexalunto del Departamento de ¡4utrici8n, aderna iogres6 otra nutrlc1.t le Licenciada Leyla Talero con quien tabin de aucitaron conflictoa porque no nuDo una oportuna entrega nl asinocin de funciones, entonces el director del llospital Dr.Ues'mes Wríana vino a le Socci6n de Nutrici6n prsonals.onto y verbaleente a solicitar une lntervenci6n tcnico-adninistrativa para solucionar los problesas del Departamento de Nutr1c1n. i.o Intervención se inici6 de parte Aila, se llamaron a lan nutrietonistas en contlicto a presentar sus descargou, se tenXan soluciones pare plantearle al Director del Hospítal, fui personalmente a buscarlo no lo encontré y untes <ie que se terainara la intervenclCni tcnico-a(Miníatrativa deciur6 íriuLtbk3ísteiite del cargo a la nutriciuuist 4acíL4 Cristina Sáncaez y 3uspendi8 los servicios oe la nutricionista keyls Talero ouiun estaba vinculada a la instituciCn por servicios presta...PRGJNADA: Siase decir ul doupacho sl u$teç le rizo algGn cosentarlo
Sáncaez y 3uspendi8 los servicios oe la nutricionista keyls Talero ouiun estaba vinculada a la instituciCn por servicios presta...PRGJNADA: Siase decir ul doupacho sl u$teç le rizo algGn cosentarlo al Dr.herteu Triana sobre la c!eclareci6n de insubslstencio oc Mera Cristina Sncez. CONTESTo: Yo le .ifest por escrito al Dr. ÍIrrie Triana con copi& ' la Secretario de Salud de eso entonces Urn.JULIJvTA 1PJUUO y e la interesada, ni extru?u»a por su eeternlnaci6n de declarar insubsistente del cargo a la Nutrácionluta María Cristina Sánchez sin que se hutese terininuo la interveci6n tçnico adt, ,iinistratíva que l rnismo rojicitiS y le pedí 2 uo, rectificare su nedidn pero no obtuve respuesta. PPZGUNTADAz Strwase el dsspaCno si usted recuerda la feche en que se inicie la investigaci&i o que usted se Olio referido. COEtO 4o mu acuerdo bien ni fué ea julio de ese aioeu 1935 o es agosto. No na acuerdo exactamente Rt.GUWADA: Diale al espncic si8 J. No. 14740 en la actualidad reate eu servicios en el Servicio Seccipna.3. de Salud e Cuninanir. CONTSGi. Si aeór. PREoUNTADA: Intrwe1e 'al despacho cuales son las funciones desepaftedaa por usted resecto a los hoapitile ee]. Departamentos Cu1SrO: ftsora, Suervii6n j LvlUáct6n de 10
cuales son las funciones desepaftedaa por usted resecto a los hoapitile ee]. Departamentos Cu1SrO: ftsora, Suervii6n j LvlUáct6n de 10 Jeptamentos de ?4utrLc 'i6n y Diettia de los hoep&talc depenuicntea del Servicio Seccional de Salud, sobre aspectos técnicos e tlutriçi6n y Salud. PREGUNTADA:- Digale al despacho si usted sabe a quien le compete aaelentsr la, acct6n disciplinaria reL?ecto de los funcionerioa de los hospital" de]. Departamento y conçretamente del Hospitzil San Juan ae Dios de Zipaquir. CONTESTO: No a ni e>13ta el comité de pereonal a nivel de hospitales Ademas., g(documentales .iel proceso so inici6 investig— t6n tcntdo—adnirbistrative'cono se 1certifica al folio 106: "INVCSÍ'I(,'ACIOli TC?1IC0 ADMINISTRATIVA Bogot, nueve (9). de agoato ; de mil novecientos ochenta y cinco (18). - ra!z de la queja presentada por e]. Doctor iRMIS TRIANA n., dico Director del Hospital, Regional "San Juan de tYio&" de zipaquirá, enreladirt con prob.eas.que se ,presentan con l.s Licencia— des en tíutrici¿rí y Dietética; UÍLA TALERO C• y ARIA CRISTINA SANCH R.; ancargdas del manejo del Dópartaoento de Nut.rlci8n siospital,
esta Seccl6n cree conveniente iniciar una ínveatígacl6n tcnico—adrninin— trativa a fin de obtener la verdad sobre los hecíwa y dar una soluci6 que parrulta o?tilnizar la prestacin del iservícib. Para inioir.r la investigaci6n se requiere citar a laz i'uncionarias aencionadas.
Ifl BTANC0RT lSMS
Jefi,ecci6n de Nutrici&. Servicio Seccional de Sluc, de undinajiiirca" ,- iivestigsc i& tenía por objeto averiguar los problemas tcnico—adiinistrattvoa y de cusplinlento oe futcionee y los prob1eia0 y difercncia entre la denandante y otros empleados en la 8ecci611 y 3epurtarento de t4utricin del ilioupítal. Se o76 a la actora, a aun caa— eraa, a la Jefe de la Secci&i u utrici6n (folios 107 a 111). sin oonluír esta investigación, el!)¡rector del Rospital, profirió la Çuiuc.Cn acusaoz el 30 de agosto de 198b declarando insubsistente ei norrsinierito de la actora, sin e rtar otivei.ión aiuna (1.2).J .No.14740 No e p.-4o6 que la actora hubiera SidO nombrada en perfodo ue prueba por selecci6n en co.-curo de nritoa, ni que hubiera sido inscrita en carrera aalstx'etiva, ni que tuviera fuero legal de estvbi— lliod o de pernanencia en el cargo, decuci&idoee que era empleada de libre nobrooiento y reccir1 ce la sutopjdad nominadora, quien tente
lliod o de pernanencia en el cargo, decuci&idoee que era empleada de libre nobrooiento y reccir1 ce la sutopjdad nominadora, quien tente la facultad discrecional de declarar jusoaistante libremente el nombra— miento ce la actora arerdo shj't1varente lo oortnidad y convenien— cia para el jervicio phtca de .0 ociain. por lo tanto, correnpondXa a la actora la carga proceuai probatoria ce desvirtuar la preunci6n de legalidad de la Resolución acusaa y cie ue:ostrar que para le epedi— ción de esa Resolución hube motivor, o fines contrarios al buen oervicio público, (ArU.b6 C.C.t., 177 C. de .CS), lo cual no se logró un el caco presente. Le investigación T lco—Aiiinitrativn que e adelantaba cuando se prof iri6 la Resolución acusaba, no eii deoatrativi de que 3ta se proirlcra por ir,c,tivos o finea contrarios al buen servicio p&lico, ni que con esta Tisolucin se removiera de su cargo a la actora pare sancionarla por alguna falta disciplinaria, puesto que la declaración Ce insubeistencia del nombramiento ea un caso previato por la lSj retiro ciel servicio diferente a lø uvndi&n. No síendo sanción no requerfa del previo agotamiento del proceso diucilinario ni violó el derecho de çleÁ'enisa. Esta Sala ha reiterado in Jurie7rudencia siguiente: el ca consecuencia, debe lo Sala onalier &ora sí la existen— cia de un proceso iniciado contra el recurrente le concedía estabilidad por configurarse, ni ser retirado antes de su culminación, violación
Esta Sala ha reiterado in Jurie7rudencia siguiente: el ca consecuencia, debe lo Sala onalier &ora sí la existen— cia de un proceso iniciado contra el recurrente le concedía estabilidad por configurarse, ni ser retirado antes de su culminación, violación del Art1culo 2b de l.i. .N., que ooaagr el derecho de defensa y de las ii'n&u pertinentes ue los )eretot; ¿4() ce 1868 y 190 de 1973 9 que regulan ci trLLite ios procto ieiplario y la 1xpoeici& ce sanciones a los ehiploaccii pGblico6. Ciertaneitte en ase sentido la Sección segunda del Consejo de E.staro, ha necho diveraos prununcinnientos afirmando que, nabi&ndose iniciado un proceso disciplinario no debe hacerse uso <le le facultad dC libre nombramiento y renoción para cparar del servicio al empleado urque la continuación co su vinculación laboral en ce caso depende ce lo que se resuelva Ca diChu proceso. fué la tis expuesta en la demanda presentada ante el Tribunal.lo J.No.14740U J,No.1474012 .1 .No.14740J .No.14740 13