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TA CUN - 1476-(18-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1476-(18-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

IMPORTACION DE REPUESTOS URGENTES-Garantía. 0

/ / 1 E. (y . TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA .::a.nta. Fó de 800c:tÉt mayo dieciocho 18) de mil novecientos noventa y cuatro 1994

Magistrada Ponente: DRA.. OLGA INES NAVARRETE BARRERO Eiod riente No 1476

Demandante: 9EE!jRtJ8 T'E:uUENDw1 3.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho. t:icidido el conflicto de competencia entre esta Sección y la Tercera mediante auto de diciembre 13 oc 1993 Procede la Sala a proferir fallo dentro de la actuación iniciada por demencia presentada por SEGUROS TEQUENDÇt'i S. A., en donde Se solicita declarar la nulidad de

1. Las Resoluciones Nos 2419 de Mayo 17 de 1928p 2412 de Mayo 17 de 1988; 2874 de Junio 3 de 1988; 2878 de Junio 3 de 19E8 2870: de Junio 3dc19E38 2881 de Junio 3 de 1988 •v 2876 de Junio de 1988 mediante las cuales la Admini^ación de la Aduana Interior de Fnqnt\ ordenó hacer efectivas las garantías Nos 7301387 7:.;(x)300 • 730142s 7301414. 7301417 730,431 :7301412,, resect.ivamente, con les que rni ooderdant.e afianzó el cumplimiento por parte del CONSORCIO VIANINI ENTRECANALES de la obligación c:reviot.a en el

:7301412,, resect.ivamente, con les que rni ooderdant.e afianzó el cumplimiento por parte del CONSORCIO VIANINI ENTRECANALES de la obligación c:reviot.a en el inciso 2o. del artículo :189 del Decreto 2666 de! 984 antes de ser modificado por el Articulo 78 dei Decreto 755 do 1990Hoja No. 2 Expediente No l4'7 Las Resoluciones Nos 4747 de Septiembre 5 de 1988 423 de Agosto 24 de 1988 5387 de Octubre 31 de 1988; 5385 de Octubre 31 de 1988 5394 de Octubre 11 do 19881 HL - de Octubre 31 de 1988 y 5395 dr lJr uhr u 31 de 1988 • mediante las cuales la Administración de la Aduana Interior de Bogotá resolvió en forma adversa e tos intereses de mi poderdante confirmando las resoluciones relacionadas en si ordinal anterior respectivamente C. - :t artículo primero de la Resolución N0 4::77 de Noviembre 2 de 1990, tal como quedó luego de habersido modificado por el artículo lo de la resolución No, 014 de: Febrero ¿, de1991, mediante la cual le Dirección General de Aduanas resolvió en forme adversa apelación interpuesto contra las resoluciones.--- indicadas en el ordinal a) de este numeral. 2.-Que como consecuencia de las anteriores declaratorias de nulidad y si; para el tiempo en que se c:}storminç: a este procesam mi poderdante ha . cancelado dsin.itivamente el valor de las pólizas cuya efectividad se pretende, solicito se condene a la

de nulidad y si; para el tiempo en que se c:}storminç: a este procesam mi poderdante ha . cancelado dsin.itivamente el valor de las pólizas cuya efectividad se pretende, solicito se condene a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público) e papar a mi poderdante, a titulo de restablecimiento del, derecho, por cc'rtc:spt.o de dafo emeroente • el monto de las sumas papadas por ese concepto. 3.- QUE! si se verifica la anterior petición, se condone a la Nación(Ministerio de Hacienda y Crédito Público) papar a rni poderdante a título de restablecimiento del derecho, por concepto de dcPo emergente, el valor correspondiente a la pérdida del poder adquisitivo del peso colombiano, entre la fecha en que se haga efectivo el pago de las sumas correspondientes al monto de las pólizas y la fecha en que sé verifique el papo a que se refiere la petición No. 4.-Que también titulo de restablecimiento del derecho, como reparación del lucro cesante, y si se ven., 'fi can las peticiones 2 y 3 de. este acápite., se condene a. la. Nación (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) a pagar a mi. poderdante las cantidades que correspondan aJos intereses comerciales de les sumas a que se condene a la Nación • por concepto de daho emergente, desde la fecha del pago efectivo del monto de 1..s pólizas hasta la fecha en que se haga efectiva su devolución por parte de la demandada. Los hechos en . que se apoya la demanda se presentan en los

desde la fecha del pago efectivo del monto de 1..s pólizas hasta la fecha en que se haga efectiva su devolución por parte de la demandada. Los hechos en . que se apoya la demanda se presentan en los siguientes términos:Ho i No . 3 Expediente No 14.7é 1.- E]. CONSORCIO VIANINI ENTRECANALES c:elebró con el Gobierno Nar.iona .1 un Contrato para la ej ecucion del proyecto del OUPV 10 el fin c:Te hacer las reDaracionee :irimed iatae oue el. equipo y la maauinaria uti 1 izado requerían durante el desarrollo del proyecto, el CONSORCIO VIANINI ENTRECANALES real izó varias importaciones d repuestos ba jo ci ré.irnen aduanero L-SpE?ciei previsto en el rrticulo 189 del Decreto 26 de :1984 • antes de ser modiflcadQ por el artículo 38 del Decreto 755 do 1.990, para lonrar su 'entreqa inmediato. 3,-- VIANINI ENTRECANALES tenía derecho a 1.5 exen ción de derechos arancelarios de los repuestos 3..mportados en

desarrollo del paráqrafo 2 dei articulo :.L89 dei. Decreto 2666 de 1984, antes de ser modificado pro el artículo 38 dei Decreto 755 de 1990 constituó varios de las qaran tis -correspondientes ante la Co in paia de SEGUROS TEQUENDAMA S.A. para afianzar la obtención. en cada caso, de la exención. Entre esas qarantias se encuentran aquel las cuyo cobro se ordenó por medio de loe actos acusados.

SEGUROS TEQUENDAMA S.A. para afianzar la obtención. en cada caso, de la exención. Entre esas qarantias se encuentran aquel las cuyo cobro se ordenó por medio de loe actos acusados. 4.-- El. CONSORCIO VIANINI ENTRECANALES obtuvo, en cada caso, por medio de i.a resolución de la Dirección General de Aduanas la correspordient.e exención de 1 ce derechos arancelarios.. - í:or el fin de dar c:umpi imient.o a 105 obliqac:iones adquiridas en virtud de la uti :1 ización del róqiman de repuestos urent.es, VIANINI ENTRECANALES presentó las dcc: 1 oraciones de despacho para consumo cors sus anexos. Sinemharqo, - por diferente:s razones VIANINI ENTRECANALES no 'pudo presentar esos documentos • dentro de los 150 dios a que hate relación el por..qrafo 2 del articulo 1.89 del Decreto 2é>é> de 1.984 (antes de la Reforma de 1990) Por' no haber presentado esos documen toe den .r o del térmi. nc mencionad o la P, d uana Interior de Boaotá ccncidE:ró que era procedente ordenar 1 a efectividad de las aran tías que VIANINI ENTRECANALES c:onstituyó cara çjila obtención de las exenciones de derechos arancel, arios, a pesar, de haberse obten ido J. reconocimiento de esos e N , o n c i or, ps 0 si pues, esa. entidad expidió, entre otras las resc::luciones indicadas en el ordinal a del númern ..del acftplLe.

reconocimiento de esos e N , o n c i or, ps 0 si pues, esa. entidad expidió, entre otras las resc::luciones indicadas en el ordinal a del númern ..del acftplLe.

DECLARACIONES Y CONDENAS.

7. Contra esas resoluciones, M.5_ poderdon te presentoHc:je No. 4

Expediente No 14 7/:: oportunamente los recursos E:'n la vía gubernativa. Los recursos de reposición fueron resueltos por la Administración de J.c Aduana Interior do Bopc:'té en forma adversa a los intereses do SEGUROS TEUENDAM La Dirección General do Aduanas el resolver los recursos do apelación, en el artículo 1 de la Resolución No 4177 de Noviembre 2 de 1990 tal corno quedó modificado por el mismo articulo de la Resolución No 164 del ¿: de Febrero do 1991 expedid(-.-, por esa misma entidad, confirmó las resoluciones neo son objeto de la presente demanda Cuicic: normas violadas so citaron Los Articulas 189 y 190 c:e1 Decreto 26:6 de 1984 (antes do ser modificados por los artículos 38 y :19 del Decreto 755 de1990, respectivamente) ....................... 1....... . u . ..... .. .1...! at L.LJuLJrcJKrL con los ir...iÇ.Uj.US .:k... •. Código Civil Colombiano 16 de la Constitución Nacional; Artículo 248 del Decreto 2666,d e 1984 (antes de sor modificado por el Artículo 433 del Decreto 755 de 1990 El concepto de violación se sintetiza en los siguientes términos

Artículo 248 del Decreto 2666,d e 1984 (antes de sor modificado por el Artículo 433 del Decreto 755 de 1990 El concepto de violación se sintetiza en los siguientes términos Dei Artículo 189 del Decreto 266 de 1984 se desprende que los administradores de aduanas del país estaban facultados pera entropar, previo el aforo los repuestos que se presentaran para su nacionalización siempre y cuando se encontraran dentro del cupo fijado, sin la exigencia de registro o de licencia de importación es decir so difrarió su obtención y entrega de los tramitados arito el 1 NOOMEXFloja iO 5

Expediente Nk: 1::.r;r ir tanto para saber qué documentos tenia que presenta¡,-- un importador al amparo de! Articula 189 es necesario conocer qué documentación se requería cuando ce utilizaba el régimen común de despacho para consumo Así del. último inciso del Artículo 147 del mismo Decreto se desprendo con claridad cuáles eran los documentos que era imperativo presentar con la declaración para que ella fuera aceptada: el registro o licencia de importación certificados de sanidad y los comprobantes de los depósitos • los derechos de importación correspondientes Los demás documentos, factura comercial, documento de transporte '1 certificado de orinen si era exigible, podían ser garantizados según las voces del Articulo 149 Tampoco era imperativo ac:ornpaar Los documentos que acreditaran la exerc::. Óri ca rebaja de los impuestos, tal como se verá más adelante.

SER que., para que un importador que utilizara el régimen de dev-:.occ:ho nava consumo se le aceptara su declaración de

exerc::. Óri ca rebaja de los impuestos, tal como se verá más adelante. SER que., para que un importador que utilizara el régimen de dev-:.occ:ho nava consumo se le aceptara su declaración de despacho por parte de la Aduana obtuviera el lcavante de las mercancías, necesariamente tenía que adjuntar a ese documento el registro o la licencia de' importación y el depósito de los derechos si no estaba cobijado con una exención o rebaja en los derechos de importación..Hoja No Expediente No En S.L régimen do repuestos urgentes al encontraros diferid: seain el articulo 189 del Decreto 26 do 1984 10 oreoont.oc:i.óri níc:amente • de la licencia o registro do importación se entiende que el importador al solicitarle o la Aduana la aplicación del régimen dcat:i o adjuntar, forma obligatoria, solo cuando fuere necesario 1 constituirlo, el comprobante de los depósitos provisionales de los derechos de importación. Si. se tiene en cuenta que. o el presente asunto el importador que se benefició del régimen de repuestos urgentes gozaba de franquicia aranc:e1oria Lrúbió necesario definir el tratamiento que e nivel general fijaba el Decreto 166 do 94 1Cs autoridades aduaneras aomitían exran cioneo de aranceles e impuestos de importación provistas previamente oc normas especiales, siempre y cuando so obtuviera une resolución .de reconocimiento do lo exención por parte de le Dirección General de Aduanas»

exran cioneo de aranceles e impuestos de importación provistas previamente oc normas especiales, siempre y cuando so obtuviera une resolución .de reconocimiento do lo exención por parte de le Dirección General de Aduanas» salvo en loe casos previstos en el Artículo 247 del Decreto 266 dr. 1984 en el que se relacionaron los eventos en que las exenciones operaban aut.omtticaments. La obliqción de preraentor,junto con la declaración, lo resolución de exención no era requisito sine que non para La ac:eot.ac:iÓn de la cisc:loror.ián de despacho, oranDo lo consagra el Artículo 244 del Decreto 2666 de 1984 es draciiHoja No. 7 Expediente No 14 ¡ 21 i mnort.adc:r con una simple certificación de la Aduana en la c..e constara que se encontraba en trámite su exención, podía obtener de la Aduana la entrega de sus mercancías,, En definitiva, tanto pera el importador exento como pare el no e::.ento el acto CIUC convalidaba, que legalizaba si. despecho para consumo de los repuestos traídos con carácter urgente era la presentación de 1.0 licencia o registro de importación independientemente de la suerte de :1c:; depósitos previos de los impuestos o dolos carrLLas constituidas, puesto que estos actos emparabaN el paq;.D de los impuestos, que el importador no exento ya había afianzado con el depósito provisional y el exento con una garantía bancaria c: de c.:ompaP ja de c3eQUrOS De otra parte la finalidad de la exigencia de la caución

los impuestos, que el importador no exento ya había afianzado con el depósito provisional y el exento con una garantía bancaria c: de c.:ompaP ja de c3eQUrOS De otra parte la finalidad de la exigencia de la caución previsto en Ci Parágrafo 2o del Artículo 189 del Decreto 2666 de 1994, era le da proteger el fisco para que no fuere burlado en caso da que no se expidiera el acto administrativa que concedía la exención do derechos de aduana por cesta razón le cuantía de la fianza era por el valor de los derechos exonerados Se puede entonces afirmar de lo anterior que uno ve;: proferido la resolución que reconocía .la exención desaparecía la razón cia ser do la fianza por cuanto noHc:ja "c u, 8 E::>diarta No.1476 Labia lugar a. peno de derecho alguno por parte del :i.mportedor. Hacer afectiva la fianza no obstante le existencia del acto administrativo que rocc.::nccia la exención • resultaba ineqiteivo pues que nor un ledo se estaba eximiendo de la obligación fiscal el importador y por otro se desconocía dicha exención e::.i. iando el pago de una fianza que garantizaba los derechos exonerados Lo expresado se corrobora con lo que ocurre cuando a'( efectuar una importación no so presta fianza sino que se penan los derechos de aduana o do importación y posteriormente se obtiene su exención, ya que cuando esto ocurre se devuelvan los impuestos pagados. De todo lo expuesto se concluye que las resoluciones demandadas violan como consecuencia de una errada.

penan los derechos de aduana o do importación y posteriormente se obtiene su exención, ya que cuando esto ocurre se devuelvan los impuestos pagados. De todo lo expuesto se concluye que las resoluciones demandadas violan como consecuencia de una errada. interpretación los Artículos 189 y 190 del Decreto 2666 da 1934 los Artículos 26. 27, :o , : 32 del Código Civil porque las resoluciones tienen en cuenta el contexto de la ley ni • menos el espíritu qeriorai de la legislación y le equidad natural por Ultimo, al desconocer estas normas • se desconoce el mandato del Articulo 16 do le Constitución Nacional que obliga e las autoridades a ejercer sus funciones con miras a la protección de las personas residentes en Colombia en sus vidas • honra y bienes :i no la dec.:irlo • en función de un supuesto acatamiento deHoja D Expe diente Nc:: E:.o<tos l am entabl emente irnperfoctc.s vistos baj o la óptima do uno interpretación únicamente l itoral , deshumanizada y , por tanto antijurídica . :::....r c::t.r dedo no 1 derechos derechos parte al A rtícu lo 248 del D e creto 2666 de 1984 ~ cuando una mercancía está exenta o l ibre dr t a mbién lo aat.orá de los recarpos a tai.rc Que las c3arantías que se están haciendo efectivas por los actos cuya nulidad estamos solicitando equiva len a un recargo de iris derechos de aduana, a un cobro adicional sobro unos 3..mpurstos esa equivalencia es. c lara porque

Que las c3arantías que se están haciendo efectivas por los actos cuya nulidad estamos solicitando equiva len a un recargo de iris derechos de aduana, a un cobro adicional sobro unos 3..mpurstos esa equivalencia es. c lara porque estando el impuesto exonerado, el papc:i de la garantía únicamente impone una carga distinta., un corno" sobre c'trc: que tucr' exonerado, es decir , un " recar g o" y esto es precisamente , io que ésta disposición p rohibía . Admitida la demanda fuá contestada en tiempo mediante apoderado designado por. el Jefe de la División de Representación Ex terna de la Dirección General de A duanas , solicitando no sea declarada la prosperidad de las pretensiones de la dem anda con las siguientes argumentos U - De acuerda con los Artículos 1072 y 104 del. Código de Comercio que definen la responsabi l idad del asegur a do¡,--Hola No, LO Expediente No. o partir de:L acaecimiento del siniestro o suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tc:modor, dei asegurado o del benef i c:iariot existió En el presente asunto NEGLIGENCIA y pTp)n en J.c:s actos propios de ejecución del irroc:irtarior para dar cumplimiento o la .teC-4jslac:a.Órl aduanera y NO SE DEMOSI RO ni en la vio gubernativa, ni con ocasión de la presentación de lo demanda en la jurisdicción contencioso la existencia de la fuerzo mayor invocada

2. En el cuerpo de la Resolución No, 4277 de noviembre 2

DEMOSI RO ni en la vio gubernativa, ni con ocasión de la presentación de lo demanda en la jurisdicción contencioso la existencia de la fuerzo mayor invocada

2. En el cuerpo de la Resolución No, 4277 de noviembre 2 de 1990 que falló en conjunto el recurso de apelación interpuesto contra el grupo de resoluciones que ordenaron la efectvidsd de los pólizas, se hizo exacta evaluación y conteo de los dios empleados por si Consorcio y IPNiNI ENTRECANALES para 1.0 presentación de las respectivas declaraciones de despacho paro consumo • estableciéndose la falta de diligencia del importador para cu.rnp1ir con la dispos.iión anotada Pi pesar de ella existió aceptación da declaraciones de despacho (operación aduanera) con posterioridad al vencimiento del plazo previsto para ello sin que pueda hablarse por ose hecho de resci 1 1ación (im......Lcuio is Código Civil) o extinción de la obligación porconvención de las partes por diversos motivos entre

].os cuales podemos destacar••i•a No. 1.1 E:.'pac1erit.e Nc:. 147:, a Este principio e.; de la naturaleza da los contratos y de la esencia del consentimiento da las partes; en el presente caso se trata de 1 a existencia de una obligación legal prevista en las normas que son de orden público, no sujetas a acuerdo de las partas y por tanto da perentorio cumplimiento. b. - sAduana no puede subsanar con la aceptación de le declaración da despacho para. consumo (qu(j:- -.- temblón es una obligación legal) el incumplimiento por parte del importador acerca da

cumplimiento. b. - sAduana no puede subsanar con la aceptación de le declaración da despacho para. consumo (qu(j:- -.- temblón es una obligación legal) el incumplimiento por parte del importador acerca da os plazos que en cada caso y para cada régimen aduanero se herí establecida> La garantía que contemple la norma tantas veces anotada no estaba establecida ciare asegurar el recaudo de impuestos en. casa de que al importador rosa le reconociese la exención tal como lo csxpóne el actor al espíritu normativo y la finalidad tal aolócci.ca de las disposiciones administrativas a este respecto apuntaban a asegurar el cumplimiento cabal de la legislación por parte: del importador dentro del régimen central es la presentación de la declaración de despacho tanto es ello así que el Decreto 1622 de 1990 que es refcrma posterior dejó a este respectoHoja No 12 Expediente No. 1476 incólume la disposición citada vno hizo alusión a la presentación de la resolución de exención 4 El acto de reconocimiento de la exención está por fuera de la órbita de la acción dei particular, el cual tan solo concurre a requerir el beneficio demostrando cumplir los requisitos que :Le ley fija. Producido el acto los términos empiezan a correr era que el particular acredite lb pertinente y en ci presente caso es ese el periodo de tiempo en ci cual se presenta la falta de diligencia dei importador. No puede hablarse pues de extemporaneidad en la producción del acto, por cuanto la falta de diliqencia se predice es: de quien debió concurrir a aportar los

se presenta la falta de diligencia dei importador. No puede hablarse pues de extemporaneidad en la producción del acto, por cuanto la falta de diliqencia se predice es: de quien debió concurrir a aportar los documentos ante la administración, El particular desconoce la fuerza imperativa perentoria de los "plazos previstc..s en la ley y presenta una interpretación acomod aticia da la situación fctic:a que precedió a la actuación admiistrat.iva 5.7 No es Cierto que obtener la exención significa desaparecer la razón de ser de la fianza por cuanto se desconoce con asta afirmación la naturaleza del riesgo asegurado.Hoja No.. 13 Expediente No. i47.: Esta tan j:r.r o el argumento del acto en ese sentido que llega a decir que la efectividad de garantías es un cobro adicional da los impuestos de aduanas A este respecto se cita si oficio No. 842 de julio dE? 1984 en donde la Tesorería General de la República 1 dijo- " 51 requerimiento que se hace a la compa ía do Sequros es la noticia a esta de la ocurrencia del siniestro objeto de amparo por póliza, por ello no es viable que tal dinero ingrese por el manejo de los derechos de aduana propiamente dicho (este se aplica)!.. al numeral rentist.ico 87 que corresponde a otros irqresos, por ventas contractuales" Como excepción principal solicita se declare is INEXISTENCIA MEXISTENCIA DEL DERECHO ALEGADO por el actor como quiera que la legislación api icable al caso fuá observada

otros irqresos, por ventas contractuales" Como excepción principal solicita se declare is INEXISTENCIA MEXISTENCIA DEL DERECHO ALEGADO por el actor como quiera que la legislación api icable al caso fuá observada acatada en forma< ,correcta por la autoridad administrativa que la expidió. L:::c:rridc: traslado para alegar de conclusión las partes hicieron uso de este derecho', insistiendo cada una en los argumentos de la demanda y da la contestación. No observando causal da nulidad que pueda afectar en todo un parte dicha actuación, la Sala procede a decidir previas las siguientes,'lo ia No. .1.4' E x ped i en l:e No. 1476 CO N S I DE R A C I 0 N E S: s l., rF t ~ s G~1 t~l i°t t~ 4 a a. ~. r::! ::~ s~. la. decidir s L7 t ~ r" i~ .l la 1? i:3 a .. ]. í' ~.~.! [e {_ i.' las ~- Resoluciones 0:24.19 del i. r citr mayo de 1988, 02412 del 1.7 de mayo de J.88 8_.; 1 9 88 , 02J_'¡r. .. ,._ ~., J 4 del 3. •~ d í? d t`y ..: ,-t , ,_ ~ del ..'"•. do iunt .o de 1988, 02870 del 3 de .7un:i.ol de 1988 q 02881 del. 3 de

iunt .o de 1988, 02870 del 3 de .7un:i.ol de 1988 q 02881 del. 3 de juicio de .1988 y 02876 jun io d e 198 8 , 0 1 47 del 5 del .l. ..:: L-i ~: ,~ k..k ri .:_ ra r1 F.. ~. -~ ~,3 q 0 sep t i em b r e j% i {;~ 8 rf ~ t::f ~ 1 988 , 046 23 í-k E:~ .I. ;:'. ~ t d t < ~ ! n ci= t c+ !..f í~ _,... ,.3 ~ a 8 0533 de l : ~ oc tu br e :_ 9'-'33 't:~~ de octubre 31 di: +._;, i i J !~ ~ .4 ~..:.f. ~ L= t.J !... ,.. k.A ú r í'_. Lj !:.: 1. J ~. L. 1988 q 05.9. 4 del 31 de octubre de 1988 q 05386 del .` ,.i. C:fe octubre de 1988 • 05 :395 + del 31 de octub re de 19.8 q 'f ,i:Í s? del. 2 t -.. noviemb re , i ., ~ .. dic t adas - - A d m in i st rador t:+ F. . ~ .) t✓ _. ; ~ t? . por ~ :: 1. . .. +..i i:::'r la

.z. _ ~ Ub .-c:.ir"ect.or t-t !~ k..kr"[ 11 c! C.+i t.=.' ]:t C.i !".] Ci t. c`.+ y 7. ct k..k .~ 'i:. ]. ; ii c! f Tt i~.: ft C~ 7 t:7 C1 t:! Ci <~! por r' el oper"a1.i'c de la t ..irección General da Aduanas 'y la 0..•.'.:y4 de l 6 de febrero !.; C' 1991. t-siE.±.1]_ai-1tr' le cual se aclara le :_ln t'.e-::'r" gil.i::ir ,••:.. I . ' a d e r_r°-:_•e'.~ a l:! t~~ itt::c~ j.:+t::~ .!rr°i i.:i.f.~:!i"1i':.í":••:t1r:! enll! cont es tac ió n en cuentra t enor 1 - .. demande. q r-~ C ' . {~ t .í e e " de.F. lo i ~ :1_ s i..l k_l t~' `. ~ t. lJ ~ ., 1' i el n _ c ulo 9 7 ... s .-+ ' • •- e C iv il -{ '+ _. i•-t r° i.:.i. -:: d el 3. C:: t.J ,.a a. r..t ~ r3 k,~ . r.. t i C:: r.: C:. ]. f7i ]. ~ i -7 '::. i::i i..., ]. '~i ~ ..,. .c ::a

INEXISTENCIAA DE: f_.. DERECHO ALEGADO por el actor no es i_i.n,a excep ción si ri o que traduce es a definir la dt• --:t:::].a].ón de la que se o cupará seguidamente esta Sal No prospera 1.a excepciónHoja 'io J..5 o_c1cit IJ mediante 1 as R C7) 1 Ly (-.: Í ores catadas se repuirió al Gerente da le C c) a PÍ de Sapuros Íe..enda ¡Ti ca para que Earoced icra a can ce lar en cada caso el 1 nr' de le pó J. A. e-1-pedida al Consorcio V.ianini Entrecanales.

El carpo pl anteakcio en 1. a derande lo eint.ati za pera su estudio la Sala do .1 a c.ipu ion te man ere Infracción a lo normado en el Capitulo XVIII de la Sección VI del Decreto 2666 de 1984 Artículos 175 a 194.

Pr c: :onslçj€?.raçr c,aa al consacrarse en dicho articul edo el rápi (Ti en de envíos urcientes e importaciones menores que contemple la ent.reoa de repuestos importados con carácter de urcioncia (Articul os is. y 190 Decreto 2e4 de 195;4) consapraipue imante 1. os limitas trámitez!Sen ciones oua deben ser ten idos en (:uanta tanto por el importador como pc:ir :i. a Aduane • pero dichos aspectos no pueden irit.erpretareca sin tener en cuenta las demás normas aduaneras De 1 os art.'i. cu 1 rs .189 y 190 deriva la 'facu 1 tacl de los

pc:ir :i. a Aduane • pero dichos aspectos no pueden irit.erpretareca sin tener en cuenta las demás normas aduaneras De 1 os art.'i. cu 1 rs .189 y 190 deriva la 'facu 1 tacl de los Pclministradores de Aduana para entrapar previo aforo ].os repuestos cuo se presentaron para su racione li.zaci ór? Sifl e -,! j.. ciencia de la :t .icencia previa de importec:ión Los ?:tc)c..:uren 1..-. (:-j r.:) ;,t va tr'en ú J.. ter cal rp irr;er .. on';nn de despacioHoja N.ca Expediente No. .14/u. :.ara consumo cc:n los indicados en e 1 Artículo 147 Decreto iué de 1984 unce de imperativo anexo a La declaración y la factura comercial, documento de transporte y certificado de orinen podían garantizados. En tratándose del régimen de repuestos urgentes, ca entiende, que 21 importador al solicitar de la Aduana la aplicación del régimen debía adjuntar, solo cuando fues necesario constituirlo el comprobante de depósitos provisionales do los derechos dc:: importación. La Dirección General de Aduanas debía emitir una resolución de exención de aranceles o impuestos de importación. En sl régimen de rapusst.ç.aca. urgentes, st importador que afirmaba que sus mercancías estaban exentas do impuestos de fcic:atna se le obligaba e. constituir una garantía ( Arta. c:u lo 189 Decreto 2666 de 1984 Parágrafo) Dara asegurar 1 recaudo de impuestos en caso de que al importador no se .

fcic:atna se le obligaba e. constituir una garantía ( Arta. c:u lo 189 Decreto 2666 de 1984 Parágrafo) Dara asegurar 1 recaudo de impuestos en caso de que al importador no se . reconociera la C. ciCit De o esnuesto concluye cute Lento pare como para el no exento, el acto que le para consumo de los repuestos tr.x. :;.dos era la licencia caregistra indenendientemente de la suerte nc los cal importador ca ;t en Lc e la. zaba s:t Despacho scan carácter u....o en te de importación depósitos r::reva.os dci'Hoja No 17 Expediente No .1476 los impuestos o de las garantías constituidas LI cargo presentado se traduce i la aplicaciónhindebida :t Artículo 189 del Decreto 2666 de 1984 Pues la actor, asEqL.re que el importador, así tuviera que pagar impuestos o gozara de exenciones, no orasen tare la licencia deimportación del INCC:}ME:X C,k)?r'çtro de los plazos provistos n ci Artículos 189, quedaba sujeto a la suspensión en la utilización del régimen de repuestos urgentes hasta por un u Si el importador exento da impuestos cJe importar:ic5n no obtenía al reconocimiento de la exención por parte da la Da. re c:ción General do Aduanas quedaba sujeto a que la Aduana le hiciera afectiva la garantía, cuya orden de efectividad '1 . ... I" J....... 4..... . podía expedir ,L.zrt Aduana i. dentro uC i..i.. Cii,c1

le hiciera afectiva la garantía, cuya orden de efectividad '1 . ... I" J....... 4..... . podía expedir ,L.zrt Aduana i. dentro uC i..i.. Cii,c1 :a entrega de la mercancía, el interesado no presentaba :::l acto de reconocimiento de la exención Pero seaún su criterio, si se obtenía cal reconocimiento de la sxenc:i án y lo presentaba ante la Aduana, aún e;:- temporáneament.e no se podrá ordenar el cobro da la garantía o debía ordenarse IR revocación da dicha orden de cobro de garantía puesto que el riesgo amparado con ella no se había configurado. Así las cosas que corresponde e la Sala para cal análisis, del cargo estudiar cuál es el objeto de la exigencia daHoja N.o Expediente No, 147é c:ar&:utí. a de que trata el Artículo 189 Parágrafo 2o dei. i:)ç.:retcD 2: de 1984 Para asegurar la pr onttud con que deben abastecerse les empresas que adelantan determinadas obres se previó en si Decreto .,:)éa de 1984 la importación de repuestos urgentes de t-.L menor B que los mismos pud ioser llegar en foros onort.na sin el cumplimiento de la totalidad do los trámites para su nacionalización Es as¡ como el Artículo 189 prevé que cuando los repuestos e. queso refiere dicho articulo pera maquinarias y equipos industriales que requiera el sector industrial o con carácter urgente y los repuestos para máquinas :1 aOS at. ns par-e el tratamiento de la información que so necesitan con urpencia • hasta por un valor ex-fábrica equivalente, en

industriales que requiera el sector industrial o con carácter urgente y los repuestos para máquinas :1 aOS at. ns par-e el tratamiento de la información que so necesitan con urpencia • hasta por un valor ex-fábrica equivalente, en moneda nacional e 1.000 gramos oro en el momento de su despacho, según la cotización internacional so eotahisc:ió la entrene por parte de .105 administradores de la duuna sin ja presentación de registro o licencia. Ahora, para los mismos ropusst.c:r; sujetos al peno do derechos de importación La declaración deberá presentar-so dentro de los 120 días calendario siguientes a su entrega, ecorrqa8ada de licencie o registro, según precepto contenido en el Parágrafo Primero.Hoja Nc:i 19 :oed.icnt.! No ..4 ) ..::...tancio dichos repuestas eran importados por entidades neo ooc:or' de: exención de derechos de Aduana o CiO importación, podrán ser ent.rocados sin que se exijan depósitos de loe doroc:hcs de importación i declarante constituya fianzas individuales o o lobalas por el valor da los derechos exonerados pera caranti zar nue rl en tro de los W-6 i n ck..ur:r te . t so ) cijas ca 1.

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