TA CUN - 14764-(14-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 14764-(14-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
en tráutes del juicio crdinario y hagan las siguerYte se sententia definitiva .#I'A ctON -E t: .DEMANDA - Irivjua1jzacj6n de pretensiones
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SCCION SEGtINDA-SUBSECCION "C" San tá Fe deBogdtA. o COLOMIIÁ
RIaIorIa: AdmdskO
(QJ .'- Magistrádo Pónfl •Referençia
Dandante:
e: Dr TERESA RICO DE MORELLI
Juicio No. 14744
PVRIA TERESA ARENAS DE ÇASTLLANOS
CAJA NAÇLONAL DE PREVSION ØOCIAL.
L efora 'MARIA TERESA ARENAS DE CASTELLANOS, en jercicio la acción de restablecimiento del derecho, presetta 4emanda ,an bi 4W4te TrxbunaX para quei previos los MPrnera -Que soñ rtulas las ResLuoria o3769/8 (18 de marzó). $2/85 ('i«-;"de mayo) y 43 1 de octubre de 184 y la # 02185 de .20 de febrero de 198b emanadas de lal CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por médiQ de las cuales, .la primer NEGO la reliuidación •pensional de mi mandn te, . y la segunda desató nectativamente el t -ecurgo de reçosición interpuesto contra la primera, y que en defxnitiya la Caja negó tener, en cuenta el 50 del ajust s.larial ordenado por la Resolución Ditri.tal 228 de 1978 dictada con asidero en el Decreto nacional 1135 de 1952 y el Acuerdo del Consejo de
negó tener, en cuenta el 50 del ajust s.larial ordenado por la Resolución Ditri.tal 228 de 1978 dictada con asidero en el Decreto nacional 1135 de 1952 y el Acuerdo del Consejo de Bogotá 55 de 19b2, di'sposi'ciones que r-ég violádgse demás de lo át,t'nént4r ajIacxcn.t egursda.- Que canto conseuericict de la nulidad No.l4764 anterior y a tí.tlo de restabiecimieitcí del :deecho se ordene a la CAJA NACIONAL DE FREVISION que detro de los 30 dias aiguierttes a la ?jeutOri4 de la sentencia que ponga fin a este asunto, le de cumplimiénto., ihcluidos' l AJUSTE AL VALOR de que trata el art 178 del C C A y los intereses Comerciales torríentes.y Moratorios del inciso final del art. 177ibidem, as., coeo los REAJUSTES de la Ley 4a de 1976 iquidados partir de cuando adquiiá el sattus de pensionada. H EC H 0 6: E>tpøne los siguientes lo -La Caja Nacional de Previiór& Social,.j reconoció a mi mandante por medio de la Resolución 168718: sin tener en cuenta el reajuste salarial ordenado por el Distrito Especial de'lBocJotá co la Rsolución 2301.78. 2o..- El reajuste salarial del 507 a quee' refi,er el hecha anterior tiene como base legal el art 10 dl Decreto 1135 de 192 por haber dsmpeado mi rnndante lA aos consecutivos de serviciosdocentes y haber superado un
el hecha anterior tiene como base legal el art 10 dl Decreto 1135 de 192 por haber dsmpeado mi rnndante lA aos consecutivos de serviciosdocentes y haber superado un concurso con ry> menos del 809. del puntaje. :30—— Mi. mandante por escrito reclamó al ente pagador., es decir, de la Caja r,açicnal, se le tuviera en cuenta el reajuste excluido pera cuantificar çl monto su pensió. o mejçr para elevar l base. salarial qe en definitiva .. serviría para determinar la pensa.on vitalicia de jubilación pero la Caja. con clara, violación de las nuras que reglan el derecho de pticin, neo en los varios estampto administrativos la justa prtensióri de la actora4o. " El tr4ninc "REUQUIDACION" o las s€mejante, empleados por, la demandante en susescr itas, se reh.eke al contenido semarti de la esi, es detir que s "revise "se "vuelva a liquidar", o mas 'sencilLamente., que S e "haga ursa segunda liquidación" eliminando los yerros cometidós por cuanto la primera o las anteriores quedarón mal y por el contrario, la ctbrt. ro se refiere en forma eclsiva y eacluyenteue le 4t.Áieratribuir la a.fa' Á1contemplado. por el art. 3o del pécreto 3o9 de 1958 0 pus fwi mandante no ha invocado ese precepto ya que esa no es la base 1áctic alegadÁ. 50..- En cuarvtQa1•:art. 6o. 1 del D.L6241SQ permitía
invocado ese precepto ya que esa no es la base 1áctic alegadÁ. 50..- En cuarvtQa1•:art. 6o. 1 del D.L6241SQ permitía ¿CONGELCIQN del reejte fué declarado INEXEQIJISLE por la Corte en Sebntencia de 23 de junio/81 (ncta 61) y el Reglameritrio 2214/81,n cuartp pretend.a el mismo fin, fue ANULADO por el Gønseio I. de EStado en senterci4 de 14 cte diciembre/82 -Por tanto !, si l posible sustento Ip decidido por la Caja frente a mi mandante es el de la "congelació" carece de, r spldo legal. - tesis -espetible, en boga ac.tualmente, plantea cor só Jjidqs argume,toI que La pensión gracia concedida a las 4debe aer q.ticIad. con el 75/.. del SUELDO QUE ACTUALMENTE DEVENGUN, es decir '444é se iusta en el mi OW porcentaje con que aio por ao el Sobierno nacvional lo haga cn respecto a 4 111, .'IVLsigña,tic)nera d& los docentes a.- d a.. El at. 28 cque las palabras de la ley be entenderaa n sustento aturtal ' obv±o, sen swi ciso, y el 27i.jdem, s1a que cuand sentido.. d la ley sa 1aro, no se esanteder s teribr literal a retexto de consultar su spiritu4 Exp. No.. 14764 Se citan como tales las siguientes; Artjculos 16, 17, 0, 45 y 62 de la Constitución Nacional; artículos 21.
consultar su spiritu4 Exp. No.. 14764 Se citan como tales las siguientes; Artjculos 16, 17, 0, 45 y 62 de la Constitución Nacional; artículos 21. 127, 130 y 145 del C.S T Decreto 1135 de de 1952, arts. 10; Ley 6/45; Dto 2127/45, Ley 114/15 y su Decreto Reglamentario; Decreto 435/71; 446/74; 1221/75, Ley 4a/76, Decreto 31848/69; 2400/68; 1950/73, Decreto 2733/79. art. 70 y concordantes.Acuerdo Distrital 230/78. Sari normas aplicables los arts. 1 a 74 C.C..A 129,132, 135 a 139, 142 ss. 150, 214 y 267 ibidem. El C.S de T y el C. P C (Dtos. 1400 y 2019/70). El concepto de la violación se expone en la demanda y obra a folios 19 a21 del expediente. Coma no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado la Sala entra a decidir previas las siguientes,
CONSIDERACIONES.
La demandante, MARIA TERESA ARENAS DE CASTELLANOS, pretende la nulidad de la Resolución No. 03769 de 18 de marzo de 1985, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición contra la Resolución 683 de enero 2-4 de 1985 que negó la reliquidacin de su pensión de jubilación. Igualmente pretende que se declare la nulidad de las Resoluciones Nos.182 de 15 de mayo de 1985 que resolvió el
negó la reliquidacin de su pensión de jubilación. Igualmente pretende que se declare la nulidad de las Resoluciones Nos.182 de 15 de mayo de 1985 que resolvió el recurso de apelación confirmando en todas sus partes la Resolución Nos 683 de enero 24 de 1985 y la nulidad de la Resolución No.. 2438 de 24 de junio de 1985 que adicionó la anterior en cuanto a la validación de enmendaduras que se encontraban en la misma.artjcúlo 158 deJ.beçreto vigete ér'10 éja de bsrva de que detaciórt,r su actuacxn dmir4straiva Completa sqo que j •• pr4n• nds '.trdi•cir arnbi os .actds de rtmite fueron mpd.fi.ca4ds o cfzrgads 1 a - • • • •. ' 7 1 • e) actc jimariadOr,10 f&i orno eXige4lflorma irncr,ta ainentfueroi epçaladas las rzó que lleva a ja Sala a a idnda s pept, y qua de
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ç derte1' q dual?3;ado en l fc,r.na ik ya rtaimini'de drhO/ prESO ignte por lós att dos, Wlic.ta que se ordena 14 reliqu.dación de su nsóP jubxln, tenendo en ctienta e 507 del reajuste salari.al qrdenado de, cónformidad con la
por lós att dos, Wlic.ta que se ordena 14 reliqu.dación de su nsóP jubxln, tenendo en ctienta e 507 del reajuste salari.al qrdenado de, cónformidad con la ResoIuión No. 26 dé' 1978v emanadá del DstritcEspecial de :gQtá art. 1Ó de4OØrto 1135 de 192 y el Acuerdo $. :5 det962.dé1 Con cejoDistrttai. . tibb.i-ítfm 1 actø. qti. n - ean nteué La No 0683 de 24 de enero de 19S5 que i-o fué objeto de la dmnda la ua1 s dirigió s6lamente contra la Réolucibné Nos 03769 19 de marzo de 195, la 1822 dl i5de mayo del 4fl1.smo aø, que la confJma en tpas us partes, Y. la 2438 del. 24 de Surdo, de qtt íic.on6 i irÁcto itadÓ, de lo cual se cónc1tyØ que lamente fu deandada laconsiguiente no es posible dictar 5erttencla de mérito En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seca.ón Seunda-Subsección ¿'C adminiqtrando, justicia en nombre de la Rpublc de Colomb.a y por'.autoridad de la ley,
DECLARASE PROBADA. LA EXCEPIb ÇN DE INEPTA DEMAÑD
Aprobado en Sesión No.