TA CUN - 14766-(05-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 14766-(05-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DESTITUCION /EMBRIAGUEZ EN SITIO DE TRABAJO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LUND INAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION C!!
1 Santa Fe de Bogotá!, D.C. nn..'i 7 . \C _ 2? JUL. 1994 Magistrado Ponente DRA. TERESA RICO DE MORELLI Proceso No. 14744 Demandante ALVARO CAPELLA APONTE El demandantes ALVARO CAPELLA APONTE , mediante Ci presente proceso, pretende la nulidad de las Resoluciones 001005 de junio 19 proferida por la Gerencia del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, RE:GIONAL. BOGOTá y CUNDINAMARCA 001535 de 4 de septiembre de 1985 y 10 90 de septiembre 269 dictadas por la Dirección General de la misma entidad, todas en al afo de 1985; mediante las cuales fuá sancionado con DESTITUC ION. titulo de restablecimiento del derecho presuntamente violado con los actos acusados, pide que se condene la entidad demandada a reintegrarlo a un cargo igual o semejante al .que venia desempeando, y a reconocerle y pagarle todos los sueldo primas, subsidios y demás emolumentos dejados de devengar a partir del 24 de junio de 1985 hasta cuando sea reintegrado, sin solución de continuidad y con ajuste a:t Fundamenta sus peticiones en los siguientes HECHOS que se resumen a continuación El dendante prestó sus servicios al SENA, desde el 28 de junio de 1970, hasta 1985. su destitución, el 24 de junio de2 Exp. No. 14764
que se resumen a continuación El dendante prestó sus servicios al SENA, desde el 28 de junio de 1970, hasta 1985. su destitución, el 24 de junio de2 Exp. No. 14764
Ivftd: iante Resolución 984 de 16 de julio de 1975 fué
escalafonado en la carrera administrativa, en el cargo de ::ardjsta y en 1976 fué nombrado como Auxiliar de Almacén cargo que aun desempeaba en el momento de su separación del servicio. Sostiene que fué destituido, atribuyéndoles presuntas :i.rreaularidades, en base a imputaciones que la hiciera algunos funcionarios, que no fueron ratificadas, ni comprobadas, alunas de las cuales no fueron puestas en su conocimientos. El informe rendido por el funcionario Hector Manuel Díaz, comisionado en febrero 17 de 1984 para confrontar y ampliar los casos de indisciplina en que presuntamente había incurrido, rindió concepto desfavorable, con fundamento en hechos no comprobados. Se asegura en el libelo que sus Jefes inmediatos incurrieron en excesos y negligencia con los bienes de la institución. :7 fueron precisamente los que se dedicaron a atribuirle hechos inexitentes y carentes de veracidad.. Alega que se le hizo rendir descargos dos veces por los mismos cargos y su elaboró un acta en forma irregular, cuyas fallas son lassiguientes: No se determinaron Las circunstancias de modo tiempo y lunar., en que ocurrieron las hechos, produciendo COfl 2.. No se transcribieron textualmente las palabras del acusado sino que fueron que las respuestas fueron
No se determinaron Las circunstancias de modo tiempo y lunar., en que ocurrieron las hechos, produciendo COfl 2.. No se transcribieron textualmente las palabras del acusado sino que fueron que las respuestas fueron redactadas al acomodo del interrogador.E::p. No,. 14766 3, No se le permitió estar asistido de un apoderado ni ;esoredo por los miembros del sindicato lo indicó nc tenía derecho a. conocer las informes y las pruebas ciu: se allegaron a la investigación.
5. No se le indicó que tenía derecho a solicitar pruebas Con tal actuación considera que se violaron el Decreto, 1950 /73 en su capítulo VI, la ley 13 de 1984 y su reglamentario D.482/85.
Considera que además de las aludidas violaciones el actor se le sancionó aplicándole un estatuto de Personal que se encontraba derogado, todavez que se basaba en las normas .vigentes antes del 20 de marzo de 1984 cuando empezó a regir la ley 13 Por ultimo, considera que la motivación de los actos es menos que superficial, no se tuvieron en cuenta los descargos escritos, ni los atenuantes, no se llamaron a declarar quienes lo inculcaron ni su presunto contrincante en el altercado que tuvo con el sePkir Fabio F'áe,. La entidad demandada, solicite que se nieguen las pretensiones c:ic: la demencia porque considera que el proceso disciplinario fue lepal., y las irregularidades en que incurrió se probaron plenamente. La Fiscal 4a. del Tribunal en su concepto solicite que sean denegadas les pretensiones de la demanda porque las
disciplinario fue lepal., y las irregularidades en que incurrió se probaron plenamente. La Fiscal 4a. del Tribunal en su concepto solicite que sean denegadas les pretensiones de la demanda porque las faltas cometidas fueron preves y el proceso disir..pl ijar-lo se adelantó en legal forma sin incurrir en las violaciones que se alegan en el libelo demandatorio.4 Exp. No. 14766 Consideraciones de 1 a Sala Del estudio del proco se deduce que está plenamente demostrado que el actor estuvo vinculado a la entidad desde el 28 de julio de 1970, hasta su desvinc:uiación por destitución, ci 24 de junio de 1985 , como su status de empleado de carrera, ya que la Resolución No 1.684 de 197:3 lo inscribió en el escalafón de la carrera administrativa.. (folio 205, Cuaderno 2) Por otra parte, en el expediente cubran un sinnúmero de quejas presentadas contra el actor por sus superiores y por otros empleados, relacionadas con la falta de disciplina para cumplir el horario de trabajo, su hábito de presentarse al trabajo en estado de ernbriactue y las rencillas sostenidas con otros empleados,, también en estado de ernbr.ianuez, folios 369 37 y 38 pueden apreciarse los informes en tal sentido presentados por el Coordinador Operativo, del Centro Nacional de Construcción, por el Supervisor de dicho Centro y por e]. Celador de Turno, con fecha de 24 de mayo de 1984 acusándolo de presentarse a las instalaciones en avanzado estado de embriaguez. También obran varios Memorandos de la Gerente Seria Regional de Bogotá y Cundinamarca que dan cue nta de la
1984 acusándolo de presentarse a las instalaciones en avanzado estado de embriaguez. También obran varios Memorandos de la Gerente Seria Regional de Bogotá y Cundinamarca que dan cue nta de la misma falta durante el ao de 1985 y en el mismo expediente, aparecen quejas sobre la conducta del actor en 1983, de tal manera que su alcoholismo y su incumplimiento del horario establecido eran consuetudinarios y públicos, conocidos de todos los furcionariosExp.. No. 14766 ::i 13 de abril de 19845 le fueron corridos al seor Capella5 Auxiliar de Almacén por el Coordinador Cooperativo, los siguientes cargos: SL. Entrar en estado de embriaguez a las instalaciones di Centro. "2 Presentar actitud de altercado con el sefÇr:ir Fabio Paez.' A folio 41 del expediente disciplinario obran los descargos presentados por el inculpado quien restó importancia a lo que se le preguntaba manifestando que no existen ningún motivo de enemistad con los compaFeros ' que no hubo tal altercado sino un incidente sin importancia del que resultó roto el teléfono sin manifestar nada con relación a la embriaguez que se le.endilca. Del estudio del proceso encuentra la Sala que nuevamente el 17 de enero de 1985 le fueron corridos al demandante Alvaro Capella Aponte los siguientes cargos:
U. Frecuentes llegadas tarde su puesto de trabajo. "2. Abandono del puesto de trabajo para presentarse posteriormente en estado de embriaguez.
M. Actos violentos y malos tratos a compaeros de trabajo.
U. Frecuentes llegadas tarde su puesto de trabajo. "2. Abandono del puesto de trabajo para presentarse posteriormente en estado de embriaguez.
M. Actos violentos y malos tratos a compaeros de trabajo. "De conformidad con los articules 150 y 152 del Decreto 1950 de 1973 me permito citar lo a presentar descargos, por escrito e en forma verbal el martes 22 de enero a las dos p=m. en las Oficinas de la Superintendencia delExp. No. 14766
Centro de Construcción El pliego le fuá corrido por el Asistente de la Subgeren ria de Operaciones que fué comisionado el 5 5dic:iembre de 1984 para ampliar yo , perfeccionar la investigación que se abrió en su contra. El actor presentó descaros escritos si 24 de enero subsiguiente, y :los amplió verbalmente en diliuencia que consta en el Acta de la misma fecha, en les cuales acepte los hechos en forma general como se le preguntaron y de algunas explicaciones, un tanto vagas sobre al particular, y estuvo de acuerdo con las versiones mecanográficas, que en ninguna 'forma objetó. folio 10 y 11 dei cuaderno disciplinario, obre elActa No. 003 correspondiente a la Comisión de Personal celebrada e]. 30 de abril de- -1985,- a la -cual, asistieron el Subcjer'ente Adtrrinístrti.vo el Subcierente de Operaciones del Sector Iridutrial dos representantes oc las empleados / l Secretaria, quienes estuvieron de acuerdo en que las faltas cometidas por el demandante Tran graves, violatcries de los
Sector Iridutrial dos representantes oc las empleados / l Secretaria, quienes estuvieron de acuerdo en que las faltas cometidas por el demandante Tran graves, violatcries de los articulo 6o y Su. del Decreto 2.400 de 1968, del art. 48 numerales lq 23,8 ys 9' del Decreto 2464 de 1970 y del articulo 44 del Decreto 482 de 1985. - La actuación disciil maria culminó con la Resolución 1005 de 1985, mediante le cual se sancianó al actor con destitución confirmada posteriormente con las Resoluciones 1535 de sept.embre 4 de 1985 y 1090 de septiembre 26 del mismo aFo No obstanteque cl proceso disciplinario es bastante esquemáticoy - entitécnico, realmente no so le violó el derecho e la defensa, pues fu llamado e rendir descargos y el aceptóExp. No. 14746 sus faltas dando sinembarpo algunas explicaciones, y se cumplieron las demás etapas del proceso inclusive el Concepto de la Comisión. de Personal 1 administración conocedora de la conducta consuetudinariamente irregular e irrespetuosa del demandanteq quien constantemente se presentaba al trabajo en estado de embr-iaquez • finalmente optó por investigarlo, por tratarse de un empleado de carrera administrativa y quien no desvirtuó en forma alguna los cargos que se le endilgaran, consistentes por faltas conocidas por tOdOSq constitutivas de mala conducta a la luz de lo articulo 6o. y Go.del Decreto 2400 de 19489 particularmente del artículo So. cuyc:' segundo inciso estatuye "La beodez es impedimento abso1uto para ejercer cualquier
la luz de lo articulo 6o. y Go.del Decreto 2400 de 19489 particularmente del artículo So. cuyc:' segundo inciso estatuye "La beodez es impedimento abso1uto para ejercer cualquier empleo pública; a los empleados les está prohibido asistir al estado de trabajo en estado dos embriaguez lo cual constituye causal de mala conducta. Lo cual, siendo un hecho de público conocimiento en l lugar de trabajo del demandante no fuá desvirtuado por roto, y es suficiente para justificar la sanción que lb fuá aplicada¡ También debe re? ievarse que en el Tribunal rindieron declaración varios testigos entre los cuales Ricardo Delgado García c:uen en su deposición da cuenta del estado de embriaguez en que se presentaba el actor al trabajo, con mucha -frecuencia cuando pasaba por las oficinas contando que estaba tomado de lo cual se deduce que los problemas del actor eran de embriaguez consuetudinaria. En cuanto a la aplicación del citado Decreto 2.400 al caso en estudio, cuando ya se encontraba vigente la Ley 13 de 1982 debe anotarse que el articulo 9o, del Decreto 482 de 1968 estatuye:Exp. No. 14766 De las faltas disciplinarias. Constituyen faltas disciplinarias el nc:umplim:Lerto de los deberes la violación de las prohibiciones y Ci abuso de loe derechos e.eaiados en el TítuloLI Capítulo 'T.c. a1 Deu.ur le, 2400 tic 1968, -n 1 Ley 13 de 1984 y en las demás disposiciones legales vigentes.
De.i c: : anterior concluye la Sala que en el proceso c
el TítuloLI Capítulo 'T.c. a1 Deu.ur le, 2400 tic 1968, -n 1 Ley 13 de 1984 y en las demás disposiciones legales vigentes.
De.i c: : anterior concluye la Sala que en el proceso c ha sido desvirtuada la presunción de legalidad que ampara los actos acusados por lo cual deben negarse las pretensiones do la demanda,.
E:ri mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo do Cundiramarce administrando justicia en nombre de la REL:'óbl mcc do Colombia y por autoridad de le ie
F A L l_ A
PRIMERO. NIEGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
COPIESE, o r i i OLiESE , COMUN :c OuE:8E í CJMFLASE yen irme:' osl:e providencia ARCflI vESE: el expediente.. Aprobado en Sesión No.