TA CUN - 14783-(13-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 14783-(13-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ACCftN DE NÜLIDAD Y ErABLECIMIENO - Caducidad
,
ÇF1AGISTRAóO PONENTÉ DR..: AN1t)NIOJbAfC1N1EGA9 A.
-111 Britfé de i3ooiá1, agctci t mi 1 o n 1 or tc) t (1993)
JUICIO No 1473
RE3OLUr 1 ONFS M INI JUNTA '3ECC1ONAL DE E3r1 fi flN NAf T')NAL
A3L'FM1) DOCENTES
(\rTOFA: FLLRNARil4CARN(CJOt'4 POVED\ OF
- TRIBUNAL MI NISTRAr 1 YO J)É CUND! ÑAMARC\ •sfErIoN SEGUNDA : SU -ECC1ON 1tA" FLOR tiAFI( £NCAR\ÑCIDN PDVEDA ORJUELA, mediante apader-adio y r tnr1c.10 de la GLLÓfl cje nulidad re. b1 imiento tic) di r t LitO, prfcrltL UrnnLLIVI las içjuinix F'r1'ICIONES '1A gue or NULIS las,reLçibrt O-i.(343 de
In. dc., diciembre de 19BO y ta 2I6 duy de 195, era..tstd
dcYjj Mittrio di. EducctLór Ntt1 JurtL Secciona de Esc.LafÓrt Man on1 snt eL fl j. y, t y i 11 to il do Eoqot, por medio do las e A&T1IL0 Y A€CtNDJO mi
Secciona de Esc.LafÓrt Man on1 snt eL fl j. y, t y i 11 to il do Eoqot, por medio do las e A&T1IL0 Y A€CtNDJO mi mandante en la gradación eat4ta, o DESUJNOCIFNDt1SELF: toda Ja .ent d t»-.)c,: ,N.t E11.tntcr 1)V c.l asimilación que data dci 11 de &ivró de 1970 h-.a..ta l ( h irn:i la( iÓtt , Itccha ton ba.e UII1L exc1.Lvmonte ron 4C.O. UtJLO OC LÍCE:NÇI4t Adminitrción demndacf con u • procckr, 1ó' 'dnr:hos t.quir 1do con just.0 tulti a que o rf1et. rl art» ti d it C N y todo Li rógimwi &1 ri / prtinl, ipttt uiotitju iu su Salario, Sie, disálininuyeri 5US p et ori cm 1 ISOCAales 01.1 igu1mont.r vioIrtt.tuJo io el tuL 6. L E)! par ticu1r ••. Que &:oçnu con utnci tie ladecirac.cSn arit,prior y a titulo de repataci.ári cc y. rLL1cimierit.o del derechoi se ordene a las; entiqloi4eu., demandadas la reubit c..ión de ii mandante en el esca,I.afón nat4un doy nte
del derechoi se ordene a las; entiqloi4eu., demandadas la reubit c..ión de ii mandante en el esca,I.afón nat4un doy nte aa: SL ASIMILE 1 grd6 1OÓ.. &J1 afóp ron efc..txvi.dad desde, e Lo de enero de 1980 y e le éí<&ciehd 41 grado lb teniendo en cuenta el tmpo doren&e dtcJe el 11 d encr de 1979 y rfecti.vid...c1 d1 t1-I/32 y copia cornJenc.ia cari.3 del reecl on.anto erdene el PAGO de rjuie SALARIAL y PRE)ACiONA( qu haga 1uir, rlarndc qúxo para esos fines no ha hbi1O,; cuyo y2 cumplimiento han de proferir ].a resolución de rigor dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia AJIJSTANDOSE EL VALOR de las condenas conforme al art.. 178 dei C.C.A. y los intereses comerciales corrientes y moratorias del inciso Final del art. 177 ibídem. "- Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: "1.- Con resolución 0010343 con efectividad a partir del lo.. de enero de 1980 profrida por . las autoridades de la Administración Docente, a mi mandante se le ASIMILO al grado 7. del actual escalafón nacional docente, teniendo en cuenta UNICAMENTE SU TITULO DE LICENCIADA EN CIENCIAS DE LA EDUCACION,. ''2.-- Con resolución #2162 de 2 de Septiembre /1985 emanada del consorcio demandado a ni poderdante se le
teniendo en cuenta UNICAMENTE SU TITULO DE LICENCIADA EN CIENCIAS DE LA EDUCACION,. ''2.-- Con resolución #2162 de 2 de Septiembre /1985 emanada del consorcio demandado a ni poderdante se le ASCENDIO al GRADO NOVENO del mismo escalafón, con efectividad a partir de 21 de enero de 1983 teniendo en cuenta para estos efectos algún tiempo transcurrido desde la asimilación. "3 -- Como fácilmente puede deducirse de los hechos anteriores a mi mandante su le dcccnioció todo el tiempo transcurrido desde el 11 de enero de 1970 hasta la asimilación y aún experiencia docente transcurrida después u "4.- Según lo expuesto a mi mandante ha debido ASIMILARSELE a]. grado .tOa.. con efectividad a partir del lo. de enero de 198() y ascendére 1 ea 1 grado 9a. desde el II de enero de 1902 y satisfacérsele les derechas SALARIALES Y PRESTAC 1 ONALES en estricta concordancia con la q radac .1. ón escala fonaria de ley. No obstante los reclamos de mi mandante a las autoridades del ramo, se ha hecho caso omiso violándose su derecha de petición y sus derechos SALARIALES y PRESTAr 1 ONALES, pues éstas son muy in for Lores de aquellos a que realmente tiene derecho estando en MORA DE PAGO por tanto la Administración, frente a mi mandante ha sido DISCRIMINATORIA Y DESMEJORAT IVA.. -- Ei. Consejo do estado anuló el articulo lo. de la. Resolución 67« de 1981, emanada del Ministerio de Educación..
DISCRIMINATORIA Y DESMEJORAT IVA.. -- Ei. Consejo do estado anuló el articulo lo. de la. Resolución 67« de 1981, emanada del Ministerio de Educación.. "7..- La vía gubernativa está agotada y expedita la vía contenciosa.. i1 3 . N . 1'783 En 1 a den anda e insj i c:aron corno normas vio1ads los artículos 16, 17., 20, 21, 30, 45, .51, 61 y 1.19 de la C.N.; Leyes 43 do 1975; 74/6E3 6a/45 y, 24/47; D.rot:os 1135/52; 2400/68; arts 8 11t. c) 34, 35 y 37 del Dio. .1950/73; arts 8 10 .11., 12, 14 16, 17, 10, 19, 6 lts b) y c) 72 y '73 del Estatuto Docente; Decreto Ley 2277/79; Dto. 3..13 5 /6 8; 1848/69; arts.1. a 74 129., 132 135 a 119, 142 571 iSS 150, 214 y 267 del C.C.A. éstas como dispo i cione APL.ICA8LEB, así como 10% arts 1 ss. 21 y 143 de]. Ct3T y las ncas del CPC., , por , los r.'cni ceptos le idos en 1094 fol Jos,> a 27. El Distrito EspeLial de Rugt -Aá contestó e impugnó la demanda y propuso las e cepc.Ltie do Ineptitud
27. El Distrito EspeLial de Rugt -Aá contestó e impugnó la demanda y propuso las e cepc.Ltie do Ineptitud ustantiva de la demanda por , fi-41.1a de requisitos de fur'a" " Ineptitud sustantiva de la drnanda por .Lndebi.da' demanda", y 'Caducidad" ('tolios 41 a 52). E,1 Ministerio de Educación tJaci.oria1 contestó e impugnó la demanda y propuso ' las excepciones de "Ineptitud formal de la denanda" "Ineptitud sustancial de la demanda" y "Caducidad" (folios 56) Las demandadas al eqaroI de corti: 1 us.ión ( folios 158 a 162 y 164 a 169). El Pr'ocurador' er' lo ,Jud ici.a1 no emitió concepto., Cumplido el tr'mi te do Ley, sin que se observe causa i alguna de nu 1 .idad procesal , se decide mediante 1 as siyuientes [ O N 6 1 1) E R A C 1 0 N E Ej4 J.N.147t33 Primeramente debo observarse que las excpcionos propuestas por la entidad demandada no están llamadas a prosperar por cuanto el desacierto de normas no aplicables a la actora no implica falta del presupuesto procesal de la demanda porque efectivamente se cumplió con la formalidad exigida por el articulo 137 ord. 4o. del C.C.A. de invocar unas normas que en criterios do la actora fwrt.r violadas Al examinar el proceso la Sala observa que la demanda está dirigida contra el Distrito Especial de Bogotá y
de invocar unas normas que en criterios do la actora fwrt.r violadas Al examinar el proceso la Sala observa que la demanda está dirigida contra el Distrito Especial de Bogotá y que fue presentada el 1$ de diciembre do 1905 cuando ya se encontraba nacionalizada la educación en virtud rio la Ley 43 de 1975. El Consejo de Estado en sentencia del 14 do mayo de 1985,Ponente Dr. Jdaquin Variín Tel lo, definió 1 os alcances de la medida tomada por dicha norma. A continuación se transcriben algunos apartes do eta sentencia "So ha considerado por algunos que esta disposición ruega que se hubiere producido realmente la riaciona 3. i zacióri de la educación primaria y secundaria sin reparar que lo importante o decisivo no os quien hace un nombramiento sino a nombre de quien se hace y que en la Ley 43 de 1975 el Legislador no hizo sino mantener su política orientada hacia la desconceritración administrativa, que había sido expresada normativamente en las leyes anteriores, como la 28 de 1974 • mediante la cual otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para, entre otras cosas "dictar las normas necesarias para que 3.05 Gobernadores participen., en la dirección y coordinación de las actividades que directamente o a través de los organismos que le están adscritos o vinculados, la administración nacional cumple o en sus respectivos dopar t.amen tos" lo "En cuanto a lo primero cabe anotar que asíA 5 3 ..W. 147H3 COMO el Presidente de la República, de conformidad con 1 .)m
nacional cumple o en sus respectivos dopar t.amen tos" lo "En cuanto a lo primero cabe anotar que asíA 5 3 ..W. 147H3 COMO el Presidente de la República, de conformidad con 1 .)m artículos 135 y iSi de la Constitución Nac:ionl puede delegar funciones ent:re e las la de hacer nnbramientos de emp].eadc,z
nacionales, en los Gobernadores, quiene, además de Jefes de i a Administración Secional , son Agentes del Gobierno Nacional , la ley puede direcf:amen te atribuir o adscr:i.bi r tales -funciones, respecto do un rvicio nacional a dichos funcionarios o a otr -os del orden seccional En uno y otro caso el servicio continúa siendo aciQnal yt:al carácter coriervan los empleados vincu lados al mismo Lu funcionarios recjiona les en quienes se han dc:lecjado o adsc:ri Lo funciones que oDrina 1 mente corresponderían a los del orden nacional no ntanej art con autonomía el respectivo servic:io L las corresportdionte funciones ni aqu1 entra en la órtii La de la competencia de la respectiva entidad territorial. El servicio no so desprende de la Nación ni el poder' con 1:ral pierde competen cia sobre el mismo que se mai t.iene bajo su suprema dirección "En el caso que se estudi. a no hubo de leyac: i.Ói defunciones sino adscripción de 1 as mismas a func.i.oñarios del orden t:rritorial en virtud del articulo lo, de léít Ley , 43 cJe l97 5 • mediante 1 técnica de la diancentraciÓrt administrativa
del orden t:rritorial en virtud del articulo lo, de léít Ley , 43 cJe l97 5 • mediante 1 técnica de la diancentraciÓrt administrativa
situación que bien so puedo dar con rel ac.ióra a epleos de organismos que siempre han sido del orden nacional pero con dependencia dentro de los 1. íinite' de entidades territoriales "Si una ley atribuye a los Gobernadores ci nombramiento de empleados de dependencias secc.ioria les de un establecimiento
público adscrito, por ejemplo, a). Ministerio do Agricultura, desde luego, dentro del marco de la Coftst.itueión • talas dependencia y el servicio que prestan rtu dejan de ser por ello de carctor rtaciorta 1 que se "No se comenta administrativa do rtarioria 1 3. ado , es configuró en el caso del precepto legal un fenómeno de doscen t a i.Lzación un sorv í cia que prec:.isamente estaba siL-nhio decir -, transfer'jdo a la Nación sino, como ya so dijo de desconcen trae ión de la función do nonibrr que n y í rtud de la nacional i. ¿ación autofticafflett te pasaba a las aLt Loridades nacionales Respecto de este servicio tal es autoridades conservan la suprema dirección y las funcic,nes que no fueron delegadao adscritas a las SOCLiOflal es, De suerte que las autoridades del orden territorial hacan los nombramientos del personal del ser veLc:io educativo nacional izado a nombre de la Nación , y los empleados søfl de carácter nacional Esa función no les atr ibuye autonoinia ert
nombramientos del personal del ser veLc:io educativo nacional izado a nombre de la Nación , y los empleados søfl de carácter nacional Esa función no les atr ibuye autonoinia ert el manejo o la administración del servicio, qu: dependen do un organismo - el Ministerio de E:uucai.ióit - y de unas autoridades del orden nacional "En cuartti.: a la referon c: ia que se hi o a la3N.14783 Ley 28 de 1974 cabe anotar que al dictar la Ley 43 de 1973 el Legislador mantuvo su criterio sobre des :oricentnación administrativa o sea que aunque nacionalizó el servicio, desconcentró la función de hacer nombramientos en los planteles educativos afectados por la nacionalización. Además, no habría sido racional sine inconveniente y de difícil manejo la concentración de la función nominadora do todos los maestras y profesores para la educación primaria y secundaria oficial del país en el Ministerio de Educación Nacional "Precisa recordar que antes de la Ley 43 de 1975 se habían dictado disposiciones sobre deseoncentración administrativa la cual afectó a planteles educativos nacionales Asi., el decreto extraordinario 3157 de 1968 que entregó, en su. articulo 3 1 • la administración de los Fondos Educativos Regionales a las autoridades del respectivo departamento Distrito Especial de Bogotá o "Area Met:ropel i tana" , con la supervisión de un De 1 eqado del Ministerio de Educación Nacional, estableció en su artículo 34 que dicho organismo procederá a delegar por contrato la administración de los planteles nacionales dependientes de él a la Secretaria do Educación do los Departamentos, u
Ministerio de Educación Nacional, estableció en su artículo 34 que dicho organismo procederá a delegar por contrato la administración de los planteles nacionales dependientes de él a la Secretaria do Educación do los Departamentos, u Distrito Especial do Eoçot.á, o de Arcas Metropolitanos que so constituyan Como se vo 'á más adelante el Decreto 102 de 1976 • dictado en uso de las facultades ex'.raord manas conferidas por la Ley 28 de 1974, dispuso que los p lan leles de educación nacionales serán administrados pon los Fondos Educativos Regionales -FER y que los Gobernadores, Intendentes Comisarios y el Alcalde del D.i.st.nit.o Espe€i.s :1 de Bogotá son ejecutores de las decisiones de las Juntas Administradoras de tales organismos. Además en el Decreto 378 de 1976 se reg 1 amenté el articulo lo del decreto antes citado en el sentido de que "los planteles nacional es de educación incluidos los planteles de ensearuza secundaria nacionalizados por la Ley 43 de 1975 y los que hubieren sido nacionalizados por leyes anteriores, serán administrados por las Juntas Administradoras do los Fondos Educativos Regionales -FERART. El tallo tr'ansc:ni te despeja cualquier duda acerca de que la Nación debe ser sujeto pasivo de las acciones que promuevan todos los docentes así hayan sido nombrados por las autoridades seccionaleo. En consecuencia deben negarse las pretensiones de la demanda dirigidas contra el Distrito Especial La cuestión planteada en la demanda consiste
acciones que promuevan todos los docentes así hayan sido nombrados por las autoridades seccionaleo. En consecuencia deben negarse las pretensiones de la demanda dirigidas contra el Distrito Especial La cuestión planteada en la demanda consiste en dilucidar si a la actora le asiste derecho a ser asimilada7 4LN.14783 al grado lOo. del oca1afón nacional con otecto f ica10 a partir del lo de enero de 1980 y se,-r ascendida al cjr'ado 1,1 o :. teniendo en cuenta el tiempo docente desde el 11 de rter'o do 1979 y efectividad dei .11 de enero de 1982. Cont,an en el expediente 10 s r, i81.&ieflt.e hechos Prestó ;ervicio en el Distrito Epec:.ia1 de Bocjot, deide el día 1.1. de febrero de 1970. Se doempeAo en la primera c:a'Leqor ia de primaria dode el 18 de 3 ul io de 1975 hasta el 31 d diciembre do 1979. 1ed1ant:e Riolución No. 010343 de fecha diciembre 1 de 1980 de la Jun 'La Seccional de Eca1a'fór'i
Na. ciona 1 fue aii lada al grado 7o. del nuevo escalafón c:cjn base en el titulo de Licenc;iada en Ciencias de i
EduíÓn fijando como fec: ¡la tan ida en cu'n la para el. iguiento a.certse el 17 de diciembre rh 1.976 y i.::on efectos a partir del lo de enru de 1980, reoiuciÓn
EduíÓn fijando como fec: ¡la tan ida en cu'n la para el. iguiento a.certse el 17 de diciembre rh 1.976 y i.::on efectos a partir del lo de enru de 1980, reoiuciÓn no¡ -, :i f icada el día 3 do dic. ieínbre do 1980. Median te ecri. to de fezha octubre 30 de 1981 la actora ol jc,'..itó arito la Oficina Seccional ¿l Ec.a 1 afón er acend.ida al grado 8n Por la ReoIuciÓn No. 7311. de fecha marzo 16 do 1982 do la Junta Seccisarial de Ecala'fón Nacionalsc , ascendió a la actora al grado So • del nueva escalafón, cari aie en la expeloncia docente acreditada a. partir del 17 de diciembre d 197é eyin lo ordenado en la roso lución anterior y 'fijando como fecha tenida en r:uen la para el iquiente ascenso e ri 3-9 de diciembre de 1979 y con efec.to-E f isc les a partir del 30 de diciembre de 1981 resolución rieti f i cada el 23 cJe marzo de 1982. Por escrito do fecha febrero 24 de 193, la actora solicitó ante la Junta Seccional de Esc:a3afón la revocatoria del asceno al grado So. efectuada mediante Resolución No. 311 del 16 de marzo de 1962, por rio hab&rel e ten ido en cuenta el tiopo de servicio laborado en primaria arit.e de la obtención del8 J N. 1478:3 titulo de licenciada. Mediante Resolución No 147 de fCCtk&
marzo de 1962, por rio hab&rel e ten ido en cuenta el tiopo de servicio laborado en primaria arit.e de la obtención del8 J N. 1478:3 titulo de licenciada. Mediante Resolución No 147 de fCCtk& febrero 9 de 1984 de la Oficina Seccional de Escalafón Nacionall se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la actora contra la resolución No 311 confirmando en todas y cada una de las partes dicha resolución y notí. 1 cada a la actora el día 13 de febrero de 1984 Mediante escrito de 'fecha 24 de octubre de 1984 dirigido a la Oficina de Fcaid'fón, la actora solicitó ser ascendida al grado 10u Por la Resolución No 21.62 de 'fecha septiembre 2 de 1985 de la Junta Sec:cional de Escalafón Nacional ante Bogotá D E • se ascendió a la actora al grado 90 con base en la experiencia docente acreditada a partir del 16 do diciembre d"1979 y fijando coiuo'fecha tenida en cuenta para el siguiente ascenso el día el 18 de diciembre de 1982 y efectos fiscales a partirdel artir dei 21 de enero de 1985, resolución notificada el 2 do septiembre do 1985 Frente a las pretensiones de la aemanda la Sala observa En la demanda se pide la nulidad de la resolución 10343 de diciembre 1 de 1980 que asimiló a la actora al grado 7e y de la Resolución No. 2.162 do septiembre 2 de 1985 que la ascendió al grado 90 para que se disponga
resolución 10343 de diciembre 1 de 1980 que asimiló a la actora al grado 7e y de la Resolución No. 2.162 do septiembre 2 de 1985 que la ascendió al grado 90 para que se disponga su asimilaciór, al grado lOo. y su asenso al grado ib. En primer lugar se observa que la Resolución No. 10343 do Diciembre 1 de 1980 'fue notificada personalmente a la demandante el día 3 de diciembre de 1980 y el término do 4 meses do caducidad de la acción do restablecimiento del durec:ho ej erci. table contra esta Resolución venció ci 3 de abril de 1981 (art. 136 C.C. A. ) con mucha antelación a la presentación de la demanda el 19 de diciembre de 19E59 JNi47f33
En c: riecuenc: ia debe der.i arare probada 1 a excepción de caducidad de la acción ejercitada contra esta Resolución de asimilación de la actora al nuevo eca]. alón Por otra parte, en cuan (:u a la c>( -va pretensión
de ]. a demanda de no 1 idad do la Roso lución No 21.62 de sept.ietnbre 2 de 1993 que ascmdi.ó a la actora al grado 90 para que se ordene su ascenso al grdo 1io e observa que la actora no hizo previamente a esta Resolución petición a la Junta Seccional de Escalafón de ast..:enso al grado 1.10 pretendido lo que sign i. fica la falta de ait.amien to do la vía gubernativa que obliga a declarar probada la e t.epción de
Junta Seccional de Escalafón de ast..:enso al grado 1.10 pretendido lo que sign i. fica la falta de ait.amien to do la vía gubernativa que obliga a declarar probada la e t.epción de ineptitud sustantiva de la demanda (Art. 1.64 C.0 .A. ) E:n virtud de lo expuesto, el Triiuna1 Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Sub-Sección II A 11 administrando justicia en nombre de la Repúbi ica de Colombia y por autoridad de la L.ey, , F A L L A De w_1 ranse probadas 1 as excepc iones de c:sducidad de la ac:ci.ón y de incp...itud de la demanda. Se reconoce personer ia a 1 os Doctores CL...AUO 1 vArRJrlA SARCIA VARGí1S y CESAR BOtIEZ CAPI)ONA para qu..'lo 10 3 N. 14783 rprnt.ert en este juicio 1 Distrito Capital al Ministerio de Educación Nacional., respectivamente.
COP 1 ESE, NOT Ir 1 CUESE COMUN 1 DUESE Y CUMPLASE
Aprobado en Acta No.50