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TA CUN - 14850-(08-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 14850-(08-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

INSUBSISTENCIA - Facultad discrecional / INSUBSISTENCIAAnotaci6rj hoja de vida 'TRI UNAL ADMIN 1 .'T'RATI VO DE CUMDINAMARLA rcrIoN iE(jtJNDÑ 3UB8fl f tUN PEPUBL!CA DE COLOMIIA Re!torja 4nat de n de lit 08 JUL. 1994

1 STRADO PONENTfZ JÚE: HERNEIY VICTOR A

EXPE:DIENTt NUMERO 14830

DEMANDAN rE : t4E$TOR P»MELO VARGA% (:ONTFIOVE RSI~A I3tJÍ3Ç151LN( lA 'DEMANDADA OO}3ERNADOP DE ("iJND 1

El do ¡ti rsdLtnt.el, por inte' iciio do podtrdo ud.tci.E o1itit do Coi prrac,iún ¿c:,c.ón de ou ti y rtb t e i, ion to dol. drecho o>pone lo, siuu:ton te H E C H O, 1o'-- Mi. poderdante pues t,,ó los ervícios Doporten tu de Cuod .tn mt ¿a como Toior'ero 2o Su v:Lncuiéción :osñonzó ci 2 do iehrero do 198. Our;rit a€, dt 1 Cargo c umpl ió con 1oi dberoii y obi içcicwes 4o. ' 1u hoja de vida o ptiquét' rimo pues en o] 1 t no op'ore ri inqun aaniÓn discipi inar.ia

con 1oi dberoii y obi içcicwes 4o. ' 1u hoja de vida o ptiquét' rimo pues en o] 1 t no op'ore ri inqun aaniÓn discipi inar.ia No i ;tj-,j an t 1 o a Ii d nt do ajá. pi dt LJj t el ' eÇor , obernador , ento ci Dc:reto No. tLi1ú1J r5 d.ç 1 tJ Lr j. 1 d 1 :Ln'ib. i a ten t. r,brkiii? ur.:; •iii :' iLJ14J qU.€i r . (not1vi_i; tr ¡ i t eín i,J,ón d mi L:n ctc 1 ioj lo or'i 1 :ulo ie1 4Oo c LJ Con el romtmiotu J: Ci .L tir t:L ujoro i­ c.hat : i.ontr , ftb.i iq'J- ç 1 :.t1' i,t ;.t .1. 1 t r :i •::.o de]. t:ii oo :) t4ci '.• cii. f.rrn i14i2 i 1i3

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peri ui. :,o •;. 1 o; y inOr4 1 e dit -•' • •. :r' t ta 1 i:•,i'r 1 • c.o(:) tY .• fui ioi°iri j o., dtiió h: ¡.v •Lr,ynt.kr it 1 L 1síid 1ribori1 qk:

do 1 2e. do •t de 1. 9:5 L, r, Goho rnd':n d 1J t: Jt Ci utU in a ii),1~kr c: í- iriL» «.r d. dç:tr;r F:.d th:io Vr:E .31 t uperJ.teo 3qir í.. d•1 dc: Nç 1','t :j110 Vgs 2 1 ;iiLkifl i.. y • ..;dj 1. t del r€.,.ri ÉtET 1.d,:: io 'f ro 4 1Ó1 d Ct flL&.N.t3.d en tr 1. del ei:ir y 1 :i I-t:L1 1 1JC1 ii t.U' :n . em fin'ier.ii 16 17 2O y d€ :t on ;i. Luc.Lun O1& 1 i 1 tj 14. .17 25 y re$_ç 1 50 de .L. C OH 3.} D 1: f 1 fl N E pp: 1 . nu 1 Ld del €cr€t•i:. No . 1015

re$_ç 1 50 de .L. C OH 3.} D 1: f 1 fl N E pp: 1 . nu 1 Ld del €cr€t•i:. No . 1015 del Y$ de ¿b i 1 de 19135 ified i.;rit. el c:u. Ee dei. 1i ó el noi)r affliertto del cargo de i eie de 1 VI It de i r. tiviiÓn de Te.cire .t& que deenpeiabá el sNc, 14050 4 Melo Varça se aduce en la demanda que ímil expedidolos pedido los artícuio 25 y 2.6 del Decreto Ley 240t) de 198, sew.)n los rtalc?s y en lo prtinente., seFala el demandante, ro se requirió por la entidad noui.na&:1ora al i)epartaírentó Admin:stPativci del servicio Civi. t hoy de la Función Pt.lb.t ira Y antecedentes de la persona Gloria Mariti 3. la Jiravo que fue quien sustituyó al dem:ndant.e y a que no se dejó en la ho.j a de vida del actor rontanç ,ia del hecho y de las rus que ocasionaron la .tí ub tenr.i del nmbrarnieritu Corno tales dr instancias sor, evidentes en la actuación administrativa seguida por el Gobernador a la s5, del art. 61 de Ja mi. ama disposición que ve comenta el acto demandado seria nulo. Si bien e n nc.:ion.n otras d:i.sposiriones

por el Gobernador a la s5, del art. 61 de Ja mi. ama disposición que ve comenta el acto demandado seria nulo. Si bien e n nc.:ion.n otras d:i.sposiriones del anterior Código de Réa imer Po U tiro Mui i icipal de ci 1 as no se da cori repto de vio 1 ar i ¿.n as £ rc:í:o de los des la Constitución Nacional de 1. En relación tOfl j? Larg cJ •t'i.ac•ión al Paiarato 10 del art.. 25 del. Decreto L.cy 240C de 196E3 en lo rol at ion do con la no invest.ivaciúri . de antecedentes de la rier'so que sustituyó en el al actor la S la es del proor que en forma alyun• esta orniión , si es que en verdad ocurrió, en forma alguna puede atari - ear la nulidad del acto demandado preri.samerite por la independencia que e ¡ ,-s te.:! en tie una y otra a ctuación No ex istiendo entonces una relación de dependencia en tr un acto y otro como que para la formación de : la voluntad do la adminitración no se influyen ínal puede arguirse que la ausencia -de antecedentes viole el de la ineubs&.s€encia.t çJ€.1

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obre o; ciI a p 1 qz,.. .... i tdo u po iI,O r(-h '1 ver 1 no c 1 (4 .O dE: 1k -. ...

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J u;j ; odon Li t si1it. que ii:,. .. ni'l i•d J outi:y t.vu i., 11teior 1 j. s tyr i. . t.. el dcorioci,íiion k:.o de 1No 14G5() reyl as. o del procedirniertto previamente etab1eci.do por la validez del acto. Lo mismo puede predicarse del VILIO de abuso de poder que içtpi ic.a la falta de ccípetenc.ia o extralimitación en lags funciones del Agente, O la cIesvíaciór del poder por error en los motivo - 0 falsa motivación Son todas circunstancia qu deben preceder a la actuación ¿minitr ativa o coexítir Con e i :t pero expedido un acto sin que medie Ufla circunatanci. a capaz de nu lar lo no es concebible que la omisión de requisitos que la norma legal establece para cumplimiento posterior sea suficiente para retrotraer iasitución e invalidar la

que medie Ufla circunatanci. a capaz de nu lar lo no es concebible que la omisión de requisitos que la norma legal establece para cumplimiento posterior sea suficiente para retrotraer iasitución e invalidar la jY ctuacíón cumplida dentro de un marce de es tr.i.cta ictial idad La expresit3n "sin embarqo dubera dei arse constancia en la respectiva hoj a de vida" no hace ms que establecer un procedimiento que la administración debe llenar con posterioridad a la expedición del acto para fines de organización del Servicio Público, pero cuya omisión en ninguna forma puede vi ciar lo que se hizo con sujoción a las normas legales.

La ley habla del he: ::ho y de la ausas que lo ocasionaron" , puro no se habla de motives, por cuanto antes su ha dicho que lai. naubsi tert:ia puede declararse sin me:!var la providencia.

L.a cat.isas de la insubs.stencia pueden ser variadas ajes completamente a le buena o mala conduct: a del funcionario y , de toda suer diferente de lo que se entiende por motivo paraE:ped No 14050 la jL;tificacLÓri de los actos de la d rus in 1 straci (S fi .. Por eso el i.n Li SU sequndo d 1 limo arliculo 26 estbiece que "los nobraierito de íp1eados de carrera solo podrán ser declarados isubiist:entes pot' los not.ivus ndiari te los pro diniiento tableticios en 1 . ie o r'eq lamento que regule la rect iva

nobraierito de íp1eados de carrera solo podrán ser declarados isubiist:entes pot' los not.ivus ndiari te los pro diniiento tableticios en 1 . ie o r'eq lamento que regule la rect iva carrera" • donde se aprecia la radical diferencia entre la ir ubsiteticia que inftotivada pava lo empleados u¡ C) i.nsr rl tos en Lar rr inri ecria€nt.e motivada y comprobada de uerdo con 1 os reciJ.ontos, para quienes. pertenecen a el la.. Otra interpretación seria deroqaturia

del princip:to de libre nunbram:ento y emoción de los funciorar io ph 1 i. ros" Es por lo que el cargo no prospera.. onse.io de ttado, Secc:ión Segunda Sentencia de Octubre 20 de 1977 Dr.. Ignacio Reyes Fosada.. rc.iic C ha .eFa1 ado iqualtnen : trasçjred:'d,- anterior ÇQnSt.ItUL.LÓn Nacional • en foria dirocta la Sala es del parecer que tal violación no es pcc;ible aducirla cuando existen de por modio eglarnentac...iones y :Lqen tes 1 ega 1 e formal y material mere te cno son las íisms disposiciones que cita el 1 ibel ista y reerídas a los estatutu unsti tuciori les que se nenc:Lonan. , por ej empic, el decrco ley 2400 (Al:?1943, siendo un estatuto de roçju1ción de la actividad laboral en l ector público di orden nacional es

nenc:Lonan. , por ej empic, el decrco ley 2400 (Al:?1943, siendo un estatuto de roçju1ción de la actividad laboral en l ector público di orden nacional es una forma do regulación el derecho al trabajo, la reponisabi 1 ¡dad de : funcionr 'as por sus at::ciones u omisiones, las concuencias que el lo con trae el procedimiento disciplinario para juzgarla i áfríbitcExped. No 14850 8 de regulación a que se contrae ese os±atuto. En e orden de ideas los artículos 16,17,20 y 62 de la anterior Constitución Nacional, tienen en el estatuto que se comenta un desarrol lo legal que habiendo la autoridad adminiLrativa aci:uado con fo re a ól hace que no se pueda prodcar UFs quebrant.amiente, de aquel los estatuto para indicar' entonces que Los cargos relacionados con e11 us, llamados a prosperar. no están tampoco E:r, cuanto a les arts. 2 y 2&> de la ley 4 de 1913, no se dio concepto alguno de violación, además de que tales disposciones no están referidas a ninçjin aspecto laboral admtnistra:ivo.. Por lo puesto el Tribunal Adffd.ni.strative de Cundinamarca Sección Segunda Subsección "A" adrisrancIo justicia en nombre de la ReptbJ. i, c de Colombia y por au ioridad :je la ley. E A L L A Nieqanse las suplicas de la demanda COPIESE, NOTIFIQUESE, COM1JNIc1UESE Y CUMFLASE, En firme esta providencia archívese el expediente.

E A L L A Nieqanse las suplicas de la demanda COPIESE, NOTIFIQUESE, COM1JNIc1UESE Y CUMFLASE, En firme esta providencia archívese el expediente. AprobikIo en 3esión No.9

JOSE: HERNEY VICTORIA AL.VARO L O}3ANDO MONCAYO MAR6AR i TA I-ERI'lANDE z DE ALE.ARRANC:: [

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