TA CUN - 14885-(24-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 14885-(24-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
c, 4 T,. 1 Po, L
DE NULIDAD .Y REPBLEIMIO - Caduci
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGA
SUBSECCION D
Santafé de Bogotá, D.C.. 24 FEB. 1994
MAGISTRADO PONENTE DR. OSCAR LONDOK) PINEDA REF. :PROCESQ No. 14.885
ACTOR : MARIA CLARA SIERRA ALEMAN
ACTOS DEPARTAMENTALES GUBERNAC ION DE CUNDINAMARCA Reajustes 257. (Caducidad) MARIA CLARA SIERRA ALEMAN, por intérnd.to de poderdo Jud.ril, demanda al EPAhTMNTO DL CUNDINAMAPUM, para que declare que ha operado el,:'fenómeno dl ailencío adminxtrtiç, 'en cilantó "l serior Gobernador del Deprtéamento de Cundiramarca no dio contelqtac lión a la pt.ción que er nombre del demandante se radicó el di. 03 de enero de 1985 en lá Goberraçión pata el pago del reajuste alariai "adeudado a partir dl te. de Enero de 1900. 11; que se declare la nulidad del acto administrativo negativo presunto cc)ntertido en el Si lencio Administrativo proveniente dl Gobernador - del Departamento de Cundinamarca, al no dar con testación a la solicitud formulada dentro dei término de Ley se c.oriJene al. Departamento de Cundinamarca el recono4nient.o y pago del 25% sobre el suelda b4s.icQ devengado acuerdo al orado de escalafón, con la retroactividad establecida en
Departamento de Cundinamarca el recono4nient.o y pago del 25% sobre el suelda b4s.icQ devengado acuerdo al orado de escalafón, con la retroactividad establecida en la Ley, y su cancelación hacia el futuro por nómina", ' de la prima de navidad en el mismo ve-.,-- por e; por al -lo y ddu la fecha que se reconozca el ausientoFROCE Nro. 14$R 1. larial en la cuantía— que se sol1c:it'; que li entidad demandada tenga en cuenta el reajuste ilarial reclamado
pura ci pago de las presta:íonei se condene al Departamento de Cu.ídi marca al "reconocini.rito ' pago de los intereses 1 jales por Íwird en la c.;rtcc1ac::í6n de las diferencias lariales". Relaciona como FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. El Gobierno Nacional por medio del Decreto Ley11'5 de Mayo 7 de 1952 en ci 'artículo 10 estab1ec;1ó "Los maestros que hayan cumplido cinco (5) anos de erviciv en primera categoría en escuelas ofica]e y que: se sometan a un examen de pitatin y que obtengan en 01 un puntaje no menor de 80, adquieren el derecho a un aumento del 215% de. sueldo Ciu4o devengan menua1mente y 10 que cumpLi,eren jJ]ei (10) aos d serVicLo,n cu1 qfir lei, u& aumento del 50% de íau sueldo mnsue". fi e El Gobierno Depar ta»eii tal de Cundinamarca, median te
aos d serVicLo,n cu1 qfir lei, u& aumento del 50% de íau sueldo mnsue". fi e El Gobierno Depar ta»eii tal de Cundinamarca, median te Decreto Nro. 0983 dl 5de julio de 1960, -regimeritá el Decreto Nacional i335 del 7 de.u4ao de 1952, determinando 1e5 pro red jnnto y requiiLos para obtener 1s prerrogaU.va ordeñadas en la norma sutantva" 'p3. En ejercicio de tos derecho. c:onçnados en la normas citadas previo el 11io de todos 10 rcquisi tos exigidos, mi poderdante obtuvo e]. rea.ju3te talarial, sgúndecreto que reposa en la Oficina de la Gobernación." "4. El 14 de septiembre de 1979 el Gobrno Nacional dictó el Dccreto Ley 2277 ESF(T11.1TO')U1;11TE:- que ra1aaentá la profsión docente, saj.n que en ninguno de los artículos se hubiera suprimida,, ni direct ni indirectamente el mrttJ.onado reajuste."II f "7- "8. fROCEO Nro. 14.895 E]. 14 de maru do 1984) el 3obier -nci Nacional dictó o]. Decreto Nro. ¿24, tb1ecíendo en su artico lo ¿o. "Los
docentes que e n la actualidad se eracuentr ari devengando un porcentaje del % > puf 5 aos de servicio en la pr im€ra categoría do
"Los
docentes que e n la actualidad se eracuentr ari devengando un porcentaje del % > puf 5 aos de servicio en la pr im€ra categoría do primaria, continuarán devengándolo ienpre y çjun10 períneçar en el qrado seaundo do]. Nuevo ;al'Órt nj.- Subrayé." La parte subrayada lue demandada .rte la Hortorable Corte Suprema de Juticia, por ser notoriamente inconstitucional En electo, el d¡,-.t 23 do Junio do 1901, la Sala Con stitucional de la Corte falló ai 4 ' Esrs ineequible la eipreiÓn: "siompre y cuando permane2can en el grado egundoil Nuevo Eca].afón Docente" contenido en el artículo ¿o. dci Docroto 624 de 1980.": El gobierno Ncic,nal el d.La 27 de Agosto de ,I/DO dictó el Decreto 2214 y, en su artículo lo. man tuvo el derecho de reajuste n poro adicionó esta expreión: '$jada aprjjne ç~r.a í1n'- ,Doce r,ite eL 1 dp: D.çimbr€ de 1979". Subrayé." La expresión sübryada fue. demandada arito el Honorable Consejo de Etado, en ejercicio do la acción de nulidad consagrada en o]. Código Con teiicioso dninistrativo, por ser, en fortn ostensible, vio laLoria de rrmas superiores de derecho. El fa]. lo se produjo ci 10 de L)icJo4nbrc do 1982 y dice " Doc lrase la nulidad de la xprsÁ.n
ostensible, vio laLoria de rrmas superiores de derecho. El fa]. lo se produjo ci 10 de L)icJo4nbrc do 1982 y dice " Doc lrase la nulidad de la xprsÁ.n "Si el )Docente cambia de grado el porcentaje iiu.idará tomando Li asiyriaciori br.ic:a aiada A 1 a primera categoria del Escalafón Docente en :. ch' DLc:iembre do 1979" De Lo anterior , se colige c::oli inrieytblo tlarídad que dicho reajuste debe pagarse cte ac:uorçio 1 sue 1. dci que ha v eri ido dovenqanck el e t.t c:adcr 1 qu 1 ñen te 1 as bon 1 fi cacLones y pros tac iones social deben 1 ituidarsert ' canco Lar son ton Leudo en cuon La e 1 ob res ueldo en 1 a mima c:uan tía " -FFOCESO Nra.. 14.885
Invoca como NORMAS VIOLADAS: Art.culo 30 de la Cami;titución Nacional; Articulo 10 del rcreto 1135 del 7-V-52; Artículo Ó6 del Código Civil yAr"t. 11 y 12 d la Ley 153 de 1987; Decreto 0903 del. 5-VI-63 de l Gobernación de Cundinamarca; Decreto-Ley 2277 del 14 IX 79, y DecretoENac:ionaies 86de1980 329 de 19$1, 269 de 1982, 294 de 1983, 456 de 1934 y 134. de 19C... Expone concepto de •vio1ción.
79, y DecretoENac:ionaies 86de1980 329 de 19$1, 269 de 1982, 294 de 1983, 456 de 1934 y 134. de 19C... Expone concepto de •vio1ción. EL DEPARTAMEP4TO DE CUND:1NAMARC4, por intrnied jo de • apoderada, contituda? en, lega. .fcma,: cóntetó. la d e. m andá 1 y se opuso a 145 d lrac1Qnet y condenas en ella olicitadas.. - En el numeral II de la contestación de la demanda, bajo el acpite 'ASPECTO PROCESALES" precia, como presupuestø, dc la acción., los de " AGOTAPIILNTO PE VtA GUBERNATIVA" , 'ILEGITIMAlØN I LA tAUGA POR LA PAREE PASIVA" e "INt.ONTITUCIONALIDA'.., La parte demandad' alegó de conclwión.. Se allegó concepto de la Seora Procuradora ludicial doce de la Corporación, (fIs.. 85). La SALA para dc cidir, •pór Ter, pror:edente, hace lassiguiente5 cON8I0ERACIONES p evia3
PRUCE3O Nro. 14 o
¿. Conforme a lo e\puet 46 n l demiida ' d auedo a los documentos alleydbs al proceso, se obrv que la actora MARIÑ CLARA- , 3I1ERR. ALEFWJ P paro la época de la prentin de 1 libeo dmandçtcir2d, se erkontrba vinculada a la acimtiitstraciiór ¿partmstaI, como .docen te
prentin de 1 libeo dmandçtcir2d, se erkontrba vinculada a la acimtiitstraciiór ¿partmstaI, como .docen te En tl condición presentó peU.ciónÁl Sor &:iernador del Departamento de Cundinatflarc.a y Pr€ idant.e - dul Fondo Educativo Régiónal, con fecha de radlcacióri de rerci 03 de 198),(f1s. 4).. La Administración Departamental guardó id1ncio :tl respecto, lo cual dio origen ia aL:ión d restablecimiento del derecho en cuyo ejercicio acude la actora a esta jurisdicción Pretende la actora que medíante , la acc.i.ón de restablecimiento del derthu e declare que h3 uptradu el 'rtlencio administativt rpccto de l4.t petic..xón elevadaante.' el Gobei nad'r dl Dep-rtamento de Cundinamarca y Pres&dertte del Fondo Cd.icat.vo RCy LtJnal radicada el 09 de nr& dok. 199 soli Uardo el econocunento y pago dt. 1 / sobre el ssueldo devengado y de la cual, no btu'o repueta niwoq que ae dec..lar la nulidad . de ese tu adir tL.vu ficto conterido en el iiiienrt dminrttafiVQ , qu. ..a Lurtderladq el DEpartmi rito de dí. l reconocimiento y pago d'-1 sobre, el iueLtio bio.que es del siguiente tenqr. PROCEfl Nro. 14.883 devengado y. de 1 pria de navidd en el
reconocimiento y pago d'-1 sobre, el iueLtio bio.que es del siguiente tenqr. PROCEfl Nro. 14.883 devengado y. de 1 pria de navidd en el por cen taj e. Observa la ALA, que la solicitud en ví admín;tra-Liv presentada por la actora ante el Grndor de]. Departamento de Cundinamarca del Fondo Educativo Regional, tiene fecha de diLactn 01 de 198 (fis 4) y que la dmard.t, tÜw presentada anta i Seçreara de la Sección La de está Curpara'ióri el día diçiembre deJ (F l. 9 vto ,habier.do trariçurtido' -entre la petición en vLa aotnifli!strativa, y la danda ante la juriEdicciófl contenLioso administrativain lapso de 11 .tnes y 8 dí, de lo cual 55 e puede deducir, que la presente cJeiiarda se encuentra asistida del fenómeno jurídico de la caducidad conforme a lo etablec do por , el artículo . 13. del C.CA., 'Articulo 136. Caducidad las acciones La RestabIeimiento.de1 derecho caducará al cabo de. c4aro (yaess 1 cantados a partir del día de la pubUca;:i,n not.jfi.cciór, o ejecución del según el caiO. •.." . ... . (Subraya fuera de te<to). En el presente caso, el sii;en.io negativo se configuró el día O de abrij_Ue 129o sea, Ir-es (3) iieses despuós de
(Subraya fuera de te<to). En el presente caso, el sii;en.io negativo se configuró el día O de abrij_Ue 129o sea, Ir-es (3) iieses despuós de la fecha de, radjcc.Óri la . petición ante 1 administración., .(Art. 40 ecreió 01 de enero 2 de 1984--) razón por la cnal, al queai agotada la vi a adiriistrtiva por no se.r .prdcedente el rcuriu de-: MWCESP Nro. 14.085 apeiaciór contra ese acto ficto. (art. 63 C.C.A..)., la fecha para presentar la demanda de r ablec.imiento del drecho ante estaJuriditción debió ser el 03 daqot.o d k985 y no eJ. 11 de diciembre de 113, LOffi) se hizo, habiendo, de asta manera,. transcurrido del tiempo consagrado por las ley, para acudir ante. esta Juridicc1ón en ejercicio de derecho invocaáo y poducirdoae ci fenómeno jurídico de la t,duc1dad de la ri'ui, conforme lo ha venido sqtoniendo esta Corporac -ión, er, casos de eirni1r contenido, entre otro --Sentencia de nov. D de 1992, procesó Nro 14.96, Magistrado ronentez Dr 14RIt ID CACERE' TORO Sentencia de Dic. 10 de. 1992 9,,,:,.procno Nro. 19.112
Magistrada Ponente: Drá. MARGARITA HERMANDEZDÉ ALBAFRACIN. 'Sentencia ge febreio 04 de199, proceso Nro. 88Magistrada Ponente: Drá. MARGARITA HERMANDEZDÉ ALBAFRACIN. 'Sentencia ge febreio 04 de199, proceso Nro. 88I91€1, Magistrado Poncnte: Dr., NEVARDO A REYES
RODRXGLJEZ.
En tales circunstanci, 'LA SALA, por corresponder a la realidad proceal,, habrá do declarar prQbada la EXCEPCION
DE CADUCIDAD DE LA AtCION.
En mérito a 19 e<puto el Tribunal , Adninxqtrtivo tic Cundir.am.r ca, ccn Segunda,SUbCLC lón administrando ju'ttca in nombre de la Republta do "Colombia y por autoridad ck Ley
7PROCESO Nro.. 14..3
E P, L L A
—DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA
ACCION..
Cópie -se , noti fqi eni e y ctmpi a%e, y ún firi ett providencia, archívese el Mpedient y devuélvae el cuaderno cJ€ antecedentes dmini.trativct..a l ofciri d origen. Aprobado, tcjúri consta n Acta. Nro» de l fc:t
OSCAR LONDOFO PINEDA MARGARITA HERNANDEZ OE Ai,. LERACIN
FIL.EMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. REyE:3 RODRIGUEZ
Y 8