TA CUN - 149-(24-06-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 149-(24-06-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
ACTO DEMANDADO -Aporte
OY 11
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINASIAR
SECCIÍJN PRIMERA
SUBSECCION A
JJ Santafé de Bogotá D.C., junio veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
1145. PONENTE: DRA. HARTA ALVAREZ DE CASTILLO
REF.: EXP. No..0149 - NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
DEMANDANTE: MUNICIPIO DE SILVIA (CAUCA).
El senor ALVARO MORALES TOMBE, representante legal del MUNICIPIO DE SILVIA (Cauca), a través de apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento contra la NACION MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO -DEPARTAMENTO Ç4DMIN!STRÇ4TIVO DE PLANEACION NACIONALpor las operaciones administrativas descritas en los numerales 1.1.11 y 1.1.111, y las liquidaciones anuales y mensuales o bimensuales de las transferencias contenidas en el num.I.I.IV del capítulo "1. DECLARACIONES Y CONDENAS" de la demanda (fls.2 al 4). El Despacho por auto de fecha marzo 16 de 1999, concedió a la parte actora cinco (5) días de término, a fin de que corrigiera la demanda, debiendo al efecto individualizar con toda precisión los actos administrativos demandados (art.138 del C.C.A.), allegar copia de los mismos, con sus respectivasconstancias de publicación, notificación o ejecución, según el caso (art.139 del CC./4.) y aportar el
administrativos demandados (art.138 del C.C.A.), allegar copia de los mismos, con sus respectivasconstancias de publicación, notificación o ejecución, según el caso (art.139 del CC./4.) y aportar el ejercicio actual de funciones de ALVARO MORALES TOTIBE como Alcalde del Muncípío de Silvia (Cauca). Mediante escrito presentado por la parte actora visible a folios 47 y ss, solicita que sp oficie al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Administrativo de Planeción Nacional, para que remitan copias de los actos citados en el literal a) y manifiesta que debe considerarse acusada toda la actuación administrativa compleja y compuesta que se integra por la operaciones administrativas que se allegarán como consecuencia del anterior pedimento.
Finalmente: ,adiciona el acápite de pruebas de la demana, en lo relacionado con los exhortas.
SE CONSIDERA Pues bien, indudablemente con el anterior memorial, se dio cumplimiento a lo ordenado en el numeral primero del auto de corrección de demanda, pero no sucedió lo mismo con lo dispueto en los numerales 2 y 3, como quiera que no allegó copia de los instructivos de giro mensuales o bimensuales de las transferencias del situado fiscal y de las transferencias dispuestas porla Ley 60 de 1995, documentos con los cuales se comunica la participación que le corresponde al Municipio; tampoco expresó la imposibilidad d, tener acceso a los citadas actas, haciendo uso de la petición especial contenida en el art.139 inc.419 del C.,C.A.., y menos aún aportó el ejercicio actual de funciones de
Municipio; tampoco expresó la imposibilidad d, tener acceso a los citadas actas, haciendo uso de la petición especial contenida en el art.139 inc.419 del C.,C.A.., y menos aún aportó el ejercicio actual de funciones de ALVARO MORALES TOMBE como Alcalde del Municipio de Silvia (Cauca). Al respecto, el H. Consejo de Estado al referirse a la exigencia de acompaPar a la demanda copia del acto acusado, ha sostenido: "Excepcionalmente se contempla la posibilidad de que no se cumple tal formalidad, cuando al interesado no le ha sido posible obtenerla por no habr sido publicado o se le ha negado copia o la certificación sobre su publicación, pero queda sometido a la condición de que el demandante exprese baja la gravedad del juramento que le ha sida negada la expedición de la copia. Pero queda bien claro, del texto de la norma comentada, que se requiere dos circunstancias: a) que le ha sido negada la copia, y b) que se preste el juramento sobre esta afirmación. (C.P. Dr. Policarpo Castillo Dávila, auto del 6 de febrero de 1997 Así las cosas, conforme a lo dispuesto en e] artículo 143 del Ç.C.A., modificado por e] 45 de la Ley 446 de1998, incisa 52, la Sala rechazaré la presente demanda. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION A, RESUELVE 1.- RECHAZAR la demanda presentada por el MUNICIPIO DE
Silvia (Cauca).
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION A, RESUELVE 1.- RECHAZAR la demanda presentada por el MUNICIPIO DE Silvia (Cauca). 2.- Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.
COPIESE Y NOTIFIQLJESE
(Discutido y aprobado en sesión efectuada en la fecha. Acta No.081). Las Magistradas