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TA CUN - 1490-(05-06-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1490-(05-06-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

REVISICN TEMO-MECANICA VERICULAR / DEHO DE PETICIONDecisi6n / CESACION DE LA BSJACION IMPUADA y.'

Co LO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN

SEcCION SEGUNDA

SUBSECION D .atCa

MAGISTRADO PONENTE DR. FILEMON JIMENEZ OCH9

Santafé de Bogotá D.C., cinco de junio de mil novecientos noventa y siete.

ACION DE TUTELA NQ

ACCIONANTE

AUTORIDAD DEMANDADA

1.490

ISIDRO RKHRRA FORERO

SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTE DE SANTAFE DE

BOGOTA D.C.

ISIDRO HERRERA FORERO, identificado con la C. de C. NQ 19.241.185 de Bogotá, actuando en nombre propio, ejercita la acción de tutela contra la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C, en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES A folios 1 y 2 del expediente el peticionario manifiesta lo siguiente: "2.1.- Tutelar en mi favor el derecho fundamental de petición invocado.

2.2.- Ordenar al JEFE DE LA DIVISION DE GESTION DE

VEHICULOS DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE

DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. o a quien haga sus veces al momento de dictarse la providencia correspondiente, si para la fecha de la notificación de la misma, aún no se ha resuelto la petición objeto de esta acción de tutela, que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia que decida esta demanda, resuelva la petición presentada.

notificación de la misma, aún no se ha resuelto la petición objeto de esta acción de tutela, que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia que decida esta demanda, resuelva la petición presentada. 2.3.- Condenar al demandado a pagar los gastos que la presente acción conlleve. 2.4.- Que se compulse copia a la Procuraduría General de la Nación, para que adelante el proceso adisciplinario correspondiente."ACCION DE TUTELA N2 1.490 2 HECHOS Están narrados a folio 1 del expediente; en ellos cuenta que: "1.1.- El día 22 de abril de 1997, bajo el número 032318 fue radicada una petición de información ante la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE SANTAFE DE BOGOTA D..C.-DIVISION DE GESTION DE VEHICULOS, cuya copia se adjunta. 2.2.- De la petición hecha, hasta la fecha de presentación de este escrito, no ha recibido respuesta y ea evidente que los términos previstos por el Código Contencioso Administrativo, han sido violados en forma grosera." LOS DERECHOS VIOLADOS Considera el peticionario que con la omisión de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C.-División de Gestión de Vehículos se le ha vulnerado su derecho de petición, consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional. ACKRTO PROBATORIO Con el escrito de Tutela se acompaña fotocopia de la petición elevada por el accionante al Jefe División de Gestión de Vehículos-Secretaría de Tránsito y Transporte de

Constitución Nacional. ACKRTO PROBATORIO Con el escrito de Tutela se acompaña fotocopia de la petición elevada por el accionante al Jefe División de Gestión de Vehículos-Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C., con fecha de recibido por parte de la entidad del 22 de abril de 1997, donde se solicita se le informe cuáles son los requisitos necesarios para poder revisar Técnico Mecánicamente un vehículo de servicio público, matriculado en la Ciudad de Bogotá y las normas con que ha sido reglamentada la revisión Teono mecánica a partir de 1990 (folio 4 del expediente). A solicitud del Tribunal el Jefe Sección Registro Automotor Paloquemao de la entidad accionada allegó el Oficio 23-875 de fecha mayo 30 del año en curso, donde informa que efectivamente dicha entidad recibió petición del actor el 22 de abril de 1997, que ésta fue contestada mediante OficioACCION DE 'JVI'ELA NQ 1.490 3 NQ 52-1887 del 29 de mayo de 1997, del cual se adjuntó fotocopia visible a folios 12 y 13 del expediente CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas. La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o

La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial. El art. 23 de la Carta Política consagra el derecho fundamental a que toda persona pueda presentar peticiones a las autoridades y a que éstas las resuelvan oportunamente. El art. 6o. del C.C.A. aplicable en virtud de lo previsto en el art. 9 íbidem establece que las peticiones en interés particular, deben ser resueltas por la autoridad en el término de quince días contados a partir de la presentación de la petición; que cuando no puede adoptarse la resolución en este término, debe informarse al interesado las razones de la demora y la fecha en que se va a decidir la petición. En el caso sub-lita se encuentra acreditado que el peticionario elevó solicitud ante el Jefe División Gestión Vehículos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C. de fecha 22 de abril del presente año, solicitando se le informara cuáles son los requisitos necesarios para poder revisar Tecno Mecánicamente un vehículo de servicio público, matriculado en la Ciudad de Bogotá y las normas con que ha sido reglamentada la revisión Tecno mecánica a partir de 1990, según se constata de la fotocopiaACCION DE TUTEL& NQ 1.490 4 de la petición allegada con el escrito de tutela y del informe rendido por el Jefe Sección Registro Automotor Paloquemao de la entidad accionada.

de la petición allegada con el escrito de tutela y del informe rendido por el Jefe Sección Registro Automotor Paloquemao de la entidad accionada. El accionante acude en acción de tutela ante el Tribunal en procura de la protección de su derecho fundamental de petición consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional, que estima se le está vulnerando por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C., al no dárle respuesta oportuna a la petición que formuló, solicitando una información relacionada con la revisión tecno mecánica de un vehículo de servicio público, matriculado en la Ciudad de Bogotá. Encontrándose en tramite esta acción de tutela la entidad accionada a solicitud de la Corporación, envió el Oficio 34860 de mayo 30 del año en curso, suscrito por el Jefe Sección Registro Automotor Paloquemao de la entidad, visible a folios 12 y 13 del expediente, dirigido al petente, donde se le da respuesta a la solicitud elevada por el mismo. En este escrito el Jefe Sección Registro Automotor Paloquemao de la Secretaría accionada, le suministre la información solicitada al Señor Isidro Herrera Forero en su petición de fecha 22 de abril de 1997. En el referido Oficio del 30 de mayo de 1997 por el que se da respuesta a la petición del accionante aparece constancia de recibido como se vé a folio 12 del expediente Habiéndose dado respuesta a la petición del 22 de abril de 1997 que había presentado el accionante a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá

constancia de recibido como se vé a folio 12 del expediente Habiéndose dado respuesta a la petición del 22 de abril de 1997 que había presentado el accionante a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá D.C., mediante el Oficio visible a Folios 12 y 13 del expediente, el cual fue recibido por el petente, que era el motivo para que se impetrare la presente acción de tutela, por considerar que se le estaba vulnerando su derecho de petición consagrado en el art. 23 de la Carta Política, no existe ya objeto para ordenar la protección de este derecho,ACCION DE TUTELA NQ 1490 5 siendo procedente dar aplicación a lo dispuesto en el art. 26 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- DECLARAR que CESO la actuación impugnada, que dió lugar a la presente acción de tutela, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2.- NOTIFIQUESE al peticionario, al Secretario de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá D.C. y al Jefe División Gestión de Vehículos de dicha Secretaria, por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.

cOPIESE, NOTIFIQUESE , CCMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.

cOPIESE, NOTIFIQUESE , CCMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en Acta NQ 030 de la fecha.

FIL4ON JIMENEZ OCHOA

MARIA DEL CAI4EN JARRIN CEHON NEVARDO A. RETES RODRIGUEZ

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