TA CUN - 15-(27-01-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 15-(27-01-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DERECHO DE PETICION -Efectividad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPIAR
SECCION PRIMERA
SUBSECC ION A
Santafé de Bogotá, D.C., enero veintisiete (27) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
MAR. PONENTE..: DRA. MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
REF.: ÇXP.AT - 0013 CONTRA EL COMANDANTE G.R.R. DE
LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE
DE BOGOTA D.C.
ACCIONANTE: ISIDRO HERRERA FORERO.
Procede el Tribunal a decidir la acción de tutela interpuesta en nombre propio por el seRor ISIDRO
HERRERA FORERO contra el COMANDANTE D.A.R. DE LA
SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE
BOGOTA D.C., en procura de que se le proteja el derecho fundamental de petición.
HECHOS
1 Refiere el accíonante que desde e] día 23 de octubre de2 EXP.f4T-0015 1998, elevó petición escrita arte el despacho del Comandante Grupo de Apoyo y Reacción (GA.R.) de la Secretaría de Tránsito y Transporte de esta ciudad, con •l fin de que se le expidiera copia de los comparendos relacionados en .l Oficio No.3023 (11.3). Que hasta la fecha no ha recibida respuesta alguna, violándose de esta manera, los términos previstos por .l Código Contencioso Administrativo. Por consiguiente, solicita se le ordene a la parte accionada que resuelva en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, la
violándose de esta manera, los términos previstos por .l Código Contencioso Administrativo. Por consiguiente, solicita se le ordene a la parte accionada que resuelva en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, la petición presentada y se le condene a pagar los gastos que la acción conlleve. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sabido es, que el derecho de petición, participa de la naturaleza de fundamental, constitucional y político, por ser necesario para el cabal y completo desarrpllo de las relaciones existentes entre el Estado y la comunidad; además es considerado como herramienta primordial para asegurar el cumplimiento de las fines3 EXP.AT-0015 propuestos por el constituyente al erigir la República en Estado social y democrático de derecho. De igual modo sé ha dicho que este derecho otorga a las personas la facultad de formular solicitudes en los términos regulados por las leyes especiales o generales, y a obtener respuestas adecuadas y oportunas sobre el particular, motivo por el cual, cuando ello no sucede por acción u omisión del destinatario, el interesado puede reclamar la protección debida ejercitando la acción de tutela. El referido derecho aparece consagrado en el articulo 23 de la C.P., con un criterio •mplio al precisar las motivos de interés general o particular que autorizan al ciudadano para elevar peticiones respetuosas otorgándole la prerrogativa, clara e indiscutible, a obtener pronta solución, la que por supuesta habrá de comunicársele al interesado en los términos previstos en el articulo 62 del C.C.A. De manera que si es claro el derecho de las ciudadanos
obtener pronta solución, la que por supuesta habrá de comunicársele al interesado en los términos previstos en el articulo 62 del C.C.A. De manera que si es claro el derecho de las ciudadanos para elevar peticiones, no lo es menos la obligación de los funcionarios públicos de resolver las solicitudes en forma oportuna, precisa y sin evasivas, porque toda conducta tendiente a obstaculizar este derecho, comporta flagrante violación al referido precepto4 EXP.j4T-0015 constitucional. Pues bien, el Despacho, con el fin de constatar los elementos fácticos esbozados por el accionante, ordenó mediante auto del 14 de enero de] presente aFro, al COMANDANTE G.A.R. DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA, informara si a la fecha ya habla sido resuelta la petición presentada el 23 de octubre de 1998 por el seíor ISIDRO HERRERA
FORERO.
En respuesta, el Director de la Oficina Jurídica de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA manifestó lo siguiente: d) En comunicado No.154 GAR-TRANS del veintidós (22) de enero del ao en curso, la Policía Nacional nos informó que lo peticionado por el actor habla sido resuelto en forma positiva, sin embargo no había sido posible expedir copias de algunos comparendos, por cuanto estos obran bajo la custodia de la Secretaria de Tránsito y Transporte. e) Atendiendo lo expresado por los miembros de la Policía Nacional, en lo fecha remitimos alS )
5 EXP.AT-0015
comparendos, por cuanto estos obran bajo la custodia de la Secretaria de Tránsito y Transporte. e) Atendiendo lo expresado por los miembros de la Policía Nacional, en lo fecha remitimos alS ) 5 EXP.AT-0015 accic,rtante el oficio No.,176 del veintidós (22) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), con el fin de que se acerque a eta entidad y nos informe sobre cuales (sic) son los comparendos requeridos y con mucho gusto le enpedireos copia de los mismos". Analizado lo precedente, encuentra el Tribunal que el derecho de petición ciertamente ha sido conculcado, comoquiera que desde el 23 de octubre de 1998 a la fecha de presentación del escrito de tutela, no se ha dado respuesta que en sí misma satisfaga la solicitud impetrada, a pesar de haber transcurrido con suficiencia el plazo previsto en el artículo 62 del
C. C.A.
En desarrollo de esta disposición, si no es posible dar solución de fondo debe notificaree al peticionario las razones por las cuales se retarde la resolución, indicándosele el tiempo que la administración tomará para decidir lo pertinente. Al respecto la Corte Constitucional, enseta: "El sentido del artículo 62 del Código Contencioso Administrativo redice en asegurar que el particular6 EXP.AT-0015 que ha acudido a la administración, si ésta todavía no puede darle una respuesta de fondo acerca de lo pedido, obtenga noticia sobre el trámite que sigue su petición y sepa el momento en que se resolverá con lo cual se compromete la autoridad respectiva. La norma exige que en la comunicación se repita al
no puede darle una respuesta de fondo acerca de lo pedido, obtenga noticia sobre el trámite que sigue su petición y sepa el momento en que se resolverá con lo cual se compromete la autoridad respectiva. La norma exige que en la comunicación se repita al particular de manera exhaustiva cúales son los pasos que se llevan a cabo en torno a su solicitud" (Sentencia T-022/95. Mag. Ponente Dr.ALEJANDRO
MARTINEZ CABALLERO. pág.538).
En este orden de ideas, no es válida la contestación dada al se1or ISIDRO HERRERA FRERO mediante Oficio No.176 de fecha 22 de enero de 1999, por cuanto en ella no se le indica si le serán expedidas las copias de los comparendos relacionados en el Oficio 3023 del 19 de octubre de 1998, ni el término en que se le definirá esa situación. La Sala insiste, en quo sólo hay respuesta que satisfaga el derecho constitucional de petición, cuando se toma una determinación sobre el caso y esa decisión es debidamente notificada al querellante. "El ejercicio efectivo del derecho de petición supone el derecho a obtener una pronta resolución. Las dilaciones indebidas en la tramitación y7 EXP.AT-0015 respuesta de una solicitud constituyen una vulneración de este derecha fundamental'. (Sentencia T-12 del 25 de mayo de 1992. Gaceta de la Corte Constitucional 19939 T.I, pág.373)'. Así las cosas, resulta evidente el desconocimiento de lo dispuesto en el articulo 23 d. la C.P., en armonía con el articulo 69 del C.C.A., razón por la cual habrá de accederse a la tutela impetrada.
Así las cosas, resulta evidente el desconocimiento de lo dispuesto en el articulo 23 d. la C.P., en armonía con el articulo 69 del C.C.A., razón por la cual habrá de accederse a la tutela impetrada. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.,- CONCEDASE la tutela interpuesta por el ciudadano ISIDRO HERRERA FORERO contra el
COMANDANTE G.A.R. DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., por cuanto se le violó el derecho fundamental de petición.9 EXP.AT-0015 SEGUNDO.- ORDENASE a la parte accionada para que en el término de 48 horas contado a partir del recibo de la notificación de este Tribunal, resuelva la petición formulada por el uor ISIDRO HERRERA
FORERO.
TERCERO.- Notifíquese personalmente esta providencia a la parte accionante si comparece a la Secretaria dentro del día siguiente a su proferimiento. En su defecto, notifíqueselo mediante telegrama. CUARTO.- Notifiquese personalmente esta decisión al
CONAND4NTE G.A.R. DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., mediante oficio que será entregado de manera personal en su despacho, acompaFado de fotocopia de la misma. QUINTO.- No hay lugar a indemnización y pago de costas.
TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., mediante oficio que será entregado de manera personal en su despacho, acompaFado de fotocopia de la misma. QUINTO.- No hay lugar a indemnización y pago de costas. SEXTO.- Si esta decisión no fuere apelada, envíeseOLGNE NA -RETE BARRERO 9 EXP.AT-0015 a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
(Aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No.008).