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TA CUN - 150-(02-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 150-(02-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ASCENSO EN EL ESCALAFON DOCENTE - Solicitud /

DERECHO DE PETICION Protección (E)

otcot0TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI N\M

SECCION SEGUNDA SUBSECCION D de o

MAGJ STRAD() PONENTE DR. : Fi LI'210N JIMENEZ OCHOA

Santafé de Bogotá D.C., dos de mayo de mil noveciento; novEnta y seis. 7 IiJ'O 1995

Acc: roN DE TUTELA No..: 150

ACCIONANTE WASHINGTON DE JESUS BROME

SEPULVEDA

AUTOR II 1)A1) DEMANDADA : OFICINA SECC TONAL DE

ESCALAFON DOCENTE ANTE

SANTAFE DE BOGOTA, 1).. G.

WASHINGTON DE JESUS BROME SEPULVEDA, identifica-i-,) con laCde C. NQ 71.61.6.49-3 de Medeflin, actuandc; en su propio nombre, ejercita la acción de tutela contra la Oficina Seccional de Esclafón Docente ante Santafé de Bogotá, en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES A folios 1 del expediente el peticionario manifiesta lo siguiente: 'para que se le ordene dar cumplimiento al Art. 23 de la Constitución Nacional, por cuanto han violado In derecho fundamental consagrado en esa disposición, -ACCION DE TUTELA NO 150 2 HECHOS Están narrados a folio '1 del expediente; en ellos cuenta que: 1.-- Dada mi condición de educador activo del sector oficial, vinculado con la Secretaría de Educación Distrital, con base en las normas del Estatuto Docente

HECHOS Están narrados a folio '1 del expediente; en ellos cuenta que: 1.-- Dada mi condición de educador activo del sector oficial, vinculado con la Secretaría de Educación Distrital, con base en las normas del Estatuto Docente (Decreto rey 2277 del 79 y sus decretos reglamentarios), presenté solicitud escrita ante le Oficina, Seccional de Escalafón Docente ante Santaé de Bogotá, D.C. desde el día 16 de enero de 1996, a efectos de obtener mi ascenso a :La categoría a que legalmente tengo derecho. Los plazos Que otroga el Art. 6o y as. del Decretó Leu 01 de 1984 y demás normas que desarrollan e] 'derecho 'tic petición ya se vencieron y no he recibido ninguna respuesta por parte de la administración. 2.-- Considero que la ausencia de respuesta de la administración, bien sea acogiendo mi solicitud o negándola, viola ostensiblemente mi derecho fundamente] consagrado en el Art. 23 de la Constitución Fundamental, hecho que puede corregirse mediante la acción del Art. 66 de la misma carta. LOS DERECHOS vi OLADOS Considera el peticionario como, derecho fundamental violado el derecho de petición, consagrado en el art, 23 d la Constitución Nacional, que el actor estima violado por la Oficina Seecional de Escalafón Docente ante Santafé de Bogotá, P). C. al no haberle dado respuesta oportuna a su petición. ACERVO PROBATORIO A sol icituci del Tribunal la AE. latente Administrativo de la Oficina Sencional de Escalafón Nacional

Bogotá, P). C. al no haberle dado respuesta oportuna a su petición. ACERVO PROBATORIO A sol icituci del Tribunal la AE. latente Administrativo de la Oficina Sencional de Escalafón Nacional ante Cantafé de Bogotá, D.C. en respuesta al proveído de 1ACCION DE TUTELA NP 150 fecha 19 de abril de 1996 emitido por esta Corporación, envió el Oficio de fecha 23 dei mismomes y año que: obra a folio 8 del expediente en el cual manifiesta en relación con la petición del actor, que la entidad recibió el 17 de enero de 1996 la solicitud de ascenso del accionánte, la cual está estudiada; que la Oficina se ha visto sometida a diferentes traslados y por ello se expididieron varias resoluciones, ampliando los términos para resolver los diferentes cabos que se llevan en ella desde el 26 de octubre al 4 de diciembre de 199, sin que se hubiera interrumpido la recepcíón d documentos, que por la situacion antes descrita existe un atraso, peto que se encuentran estudiando las solictuctes presentadas, dándole prevalencia a lo más antiguo; que otro inconveniente ha sido la falta de Secretario Ejecutivo de 1 Junta por parte del Ministerio d? Educación Nacional y que de conformidad con lo dispuesto n el Decreto 2277 de 1979, ci docente comienza a devengar el sueldo correspondiente al nuevo grado de escalafón a partir de ]os 60 días hábiles siguientes a la fecha de radicación, independientemente de que el docente se haya notificado o no del acto adminstrativoCon el precitado informe se acompañó copia del

nuevo grado de escalafón a partir de ]os 60 días hábiles siguientes a la fecha de radicación, independientemente de que el docente se haya notificado o no del acto adminstrativoCon el precitado informe se acompañó copia del Oficio NP 1874 de fecha 19 de abril de 1996, por medio del oua]. la Asistente Administrativo de la Oficina Seccional de Escalafón Nacional ante Santafé de Bogotá, D.C. informa al petente que su solicitud se encuentra estudiada y que una vez se solucione el nombramiento del Secretario Ejecutivo para la entidad, se publicaría la réspectiva notificación, sin que aparezca constancia de notificacíón al interesado; fotocopia de una Resolución sin fecha, ni número, ni firma en la que se asciende en el Escalafón Nacional Docente al pe-tente y de un proyecto de escalafón para el mismo (folios 9 a II del expediente). El accionante aliega a solicitud de la Corporación fotocopia de la constancia de recibido por parte de la entidad de la peticion que el mismo elevo y de los documentos que anexó a ella (folios 13 y 14).ACCION DE TUTELA N_ 150 4 CONSIDERACIONES -? /(i art 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela corno un procedimiento preferente y sumario para la protcción de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas. ) La acción de tutela está reglamentada por el Deofeto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. (o ratifica que Ja acción de tutela -solo procede cuando Ja

por la acción o la omisión de autoridades públicas. ) La acción de tutela está reglamentada por el Deofeto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. (o ratifica que Ja acción de tutela -solo procede cuando Ja persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa 3ud1ciad2 /(Ei art. 23 de la Carta Política consagra el derecho fundamental a que toda persona pueda presentar peticiones a las autoridades y a que éstas las resuelvan oportunamente-9) 1111 art. Go. del C.C.A. aplicable en virtud lo previsto en el art. 9 ibidem establece que las peticiones en interés particular, deben ser resueltas por la autoridad en el término de quince días'contados a partir de la presentación de la petición; que cuando no puede adoptarse la resolución en este término, debe informarse al interesado las razones de la demora y la fecha en que se va a decidir la petición .7 el proceso, se encuentra acreditado que ti accionante Washington de Jesún Brome Sepúlveda dirigió ante la Oficina Seccional de Escalafón Nacional Docente ante Santafé de Bogotá, D.C.-petición en solicitud de ascenso en el Escalafón Nacional Docente, solicitud que fue recibida por la citada entidad el día .T de erero de 1996, según se desprende de la constancia de recibido allegada por el peticionarió (folio 14) y de la información dada por is entidad accionada en su Oficio de abril 23 de 1996)2 ¡Mediante proveído de fecha 19 de abril de 1996,

peticionarió (folio 14) y de la información dada por is entidad accionada en su Oficio de abril 23 de 1996)2 ¡Mediante proveído de fecha 19 de abril de 1996, esta Corporación solicitó a la entidad accionada rindieraACCION DE TUTELA NQ 150 5 informo sobre el trámite dado a la petición elevada por el actor, como también que dicha entidad informara si había resuelto o no en forma expresa su solicitud de ascenso en el Escalafón Nacional Docente.) ALa Oficina Seccional de Escalafón Nacional ante antafe de Bogotá, i' C en respuesta al informe re;erido, remitió el Oficio del 23 de abril de 1996 de cuyo contexto puede claramente inferirse que esta entidad, si bien recibió y tramitó la petición del acccionante de fecha 17 de enero de 1996, no ha decidido aún en forma expresa sobre si el petente tiene derecho o no al ascenso en el Escalafón Nacional Docente.) A pesar de que en el Oficio mencionado en el párrafo anterior, se manifiesta por parte de la entidad accionada que el docente comienza a devengar el sueldo correspondiente al nuevo grado de escalaron a partir de los 60 días hábiles siguientes a la fecha de radicación, independientemente de que el docente se haya notificado o no del acto administrativo; y se allega fotocopia de un proyecto de ascenso, de una posible Resolución y del Oficio de No 1674 de abril 19 de 1996 que informa al petente sobre su solicitud de ascenso visible a folio 9 del expediente, sin que aparezca constancia de su notificación a la parte accionante, para la

de abril 19 de 1996 que informa al petente sobre su solicitud de ascenso visible a folio 9 del expediente, sin que aparezca constancia de su notificación a la parte accionante, para la Sala ia conducta asumida por la Oficina Seccional de Escalafón Nacional ante Santafé de Bogotá, D.C. al omitir dar prónta resolución a la petición del actor en el sentido de resolver dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de ascenso en el Escalafón Nacional Docente a la categoria que considera legalmente tiene derecho o por los menos explicar las razones de su demora dentro de este mismo término, es abiertamente violatoria de su derecho fundamental de petición consagrado en el art. 23 de la Carta, toda vez que la entidad demandada no prueba el hecho de haber resuelto oportunamente dicha petición))ACCION DE TUTELA NP 150 6 ((por lo anotado en estas consideraciones, existe mérito suficiente para que la Sala proceda a proteger en forma inmediata el derecho de petición que le fue lesionado al accionante por la omisión de la Oficina Seccional de Escalafón Nacional ante Santafé de Bogotá, D.C. de dar respuesta oportuna a la petición sobre ascenso en ci Escalafór. Nacional Docente.)) La Oficina Seccional de Escalafón Nacional ante Santafé de Bogotá, D.C. no ha proferido 1 el acto administrativo con el cual resuelva la petición, no se ha satisfecho el derecho de petición satisfactoriamente puesto que como ya lo ha manifestado la Sala, por ejemplo en el fallo del 6 de agosto de 1993 acción de tutela No. 31997,

administrativo con el cual resuelva la petición, no se ha satisfecho el derecho de petición satisfactoriamente puesto que como ya lo ha manifestado la Sala, por ejemplo en el fallo del 6 de agosto de 1993 acción de tutela No. 31997, ac:cionante Rafael Augusto Peralta, con ponencia del H. Magistradb DOCTOR OSCAR LONDOÑO PINEDA El accionante tiene deiecho a que la petición le sea resuelta total y oportunamente, y a que, además, se le entere de lo resuelto, siendo corno es, un derecho constitucional fundamentaL La Sala Plena de 10 Contencioso Administrativo del

H. Consejo de Estado, en criterio que comparte la Sala, en sentencia del 21 de abril de 1993 proferida en el expediente H.Consejero de Estado DOCTOR MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, ha dicho que mientras no se satisfaga en forma total la respuesta de la petición, se está lesionando el derecho de petición.

Le asiste entonces razón a la accionante en la solicitud que impetra para que se le proteja el derecho fundamental de petición, y por ende, habrá de accederse a la concesión de la tutela a efecto de que la Oficina Seccional de Escalafón Nacional ante Santafé de Bogotá, 0C, dentro del término que se le señale en la parte resolutiva proceda, mediante el Acto Administrativo correspor.diente a decidir la petición que sobre ascenso en e]. Escalafón Nacional Docente elevó el accionante ci 17 de enero de 1996. AC. 616 Actor. Hernando Bondesisk Sarmiento, con ponencia delACCION DE TUTELA NO 150 7

petición que sobre ascenso en e]. Escalafón Nacional Docente elevó el accionante ci 17 de enero de 1996. AC. 616 Actor. Hernando Bondesisk Sarmiento, con ponencia delACCION DE TUTELA NO 150 7 Debe advertirse que el Tribunal únicamente ordena decidir la petición, sin poder indicar en que sentido, es decir, si en forma favorable o desfavorable, pues es a la Oficina Seccional de Escalafón Nacional ante Santafé de Bogotá, D.C. a la que compete, con base en los elementos de juicio que obren en ci expediente administrativo, dar resolución a la solicitudolicitucL El n En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F A L 1, A

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por el Docente WASHINGTON DE JESUS BROME SEPrJLVEDA, identificado con O. de O. NQ 71.615.423 de Medellín,, contra la OFICINA SECCIONAL DE ESCALAFON NACIONAL ANTE SANTAFE DE BOGOTA, por omitir decidirle la petición sobre ascenso n

Escalafón Nacional Docente2.--- ORDENAR a la Junta Seccional de Escalafón Nacional ante Santafé de Bogotá, D.C. que en el términó de cuarenta y ocho (46) horas, contado a partir de la notificación de este fallo, cumpla lo preceptuado en el art. 23 de la Constitución Nacional, decidiendo la petición a que alude el numeral anterior.

cuarenta y ocho (46) horas, contado a partir de la notificación de este fallo, cumpla lo preceptuado en el art. 23 de la Constitución Nacional, decidiendo la petición a que alude el numeral anterior. La Oficina Seccional de Escalafón Nacional ante Santafé de Bogotá, D.C.deberá acreditar oportunamente al Tribunal el cumplimiento de lo aquí dispuesto.ACC1ON DE TUTELA N9 150 8 NOTIFIQUESE al peticionario y al Presidente de la Junta Seccional de Escalafón Nacional ante Santafé de Bogotá, por el medio más ágil eficaz. Si este tallo no fuere impugnado, enviese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en Acta No. 024 de la i.echa

FILE )M}Z OCHOA

MARIA DEL CAIUIJN JARRIN CERON NEVARDO A - ES RODRIGUEZ

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