TA CUN - 1502-(16-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 1502-(16-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
CIA - PresupuestOS / AcCION DE TUTELA - Improcedencia DERECHO tE P • 24
7 _
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA COSECCION SEGUNDA
ICI.D101l
SUBSECCION D
MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA
'0 Santafé de Bogotá D.C., dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete.
ACCION DE TUTELA N° : 1502
ACCIONANTE : BRAULIO ANTONIO MARCELO
BALLEN AUTORIDAD DEMANDADA: GOBERNACION DE CUNDINAMARCA BRAULIO ANTONIO MARCELO BALLEN, identificado con la C. de C. N° 3.001.941 de Chocontá, ejercita la acción de tutela contra la GOBERNACION DE
CUNDINAMARCA - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE DESARROLLO
HUMANO - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE
CUNDINAMARCA, en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES El peticionario solicita lo siguiente: "... para que a través del proceso especial que la Ley y la Constitución prescribe para la tutela se me AMPARE en mis... "Derechos Fundamentales adquiridos" que han sido desconocidos, atropellados y vulnerados por el
Estado, ya que EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA, Y DEL TRABAJO, Y EL DE LA IGUALDAD Y A LA LIBRE
EXPRESION DE LA PERSONALIDAD, que como funcionario de carrera administrativa, en razón a mi calidad de cargo que desempeñé, me asiste la protección que la legislación prescribe para ello; por ende me permito relacionar y
EXPRESION DE LA PERSONALIDAD, que como funcionario de carrera administrativa, en razón a mi calidad de cargo que desempeñé, me asiste la protección que la legislación prescribe para ello; por ende me permito relacionar y esbozar claramente los hechos y presupuestos de orden fáctico y jurídico, que respaldan mis legítimos derechos, que han de ser protegidos y reconocidos por tan notable y prestante Tribunal.Accion de tutela No 1.502 2 El peticionario a folios 2 a 6 narra los siguientes:
HECHOS:
1 0. Me desempeñé como FUNCIONARIO PUBLICO de carrera administrativa, en la Gobernación de Cundinamarca en el INSTITUTO DEPARTAMENTL DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE CUNDINAMARCA, desde luego que nombrado conforme a la Ley y con las formalidades propias para la carrera administrativa (a través de un concurso), pasando por un período de prueba, calificado satisfactoriamente, y con calificaciones legales de cada anualidad, tal como lo pruebo y demuestro en los documentos anexos a ésta: - Resolución administrativa No 086 de 1994 del IDATT, - Constancia del 8 de abril de 1996 del IDATT, - Oficio 0496 del 28 de junio de 1994 del IDATT, - Oficio No 954 S.P. del IDATT, los originales han de obrar en los Archivos oficiales.
20. Una vez aprobé satisfactoriamente el período de prueba, me posesioné el día 29 de noviembre de 1994, en el cargo de AUXILIAR TECNICO, Código 435,
Grado 4, para incorporarme en la carrera administrativa del Departamento, en forma
20. Una vez aprobé satisfactoriamente el período de prueba, me posesioné el día 29 de noviembre de 1994, en el cargo de AUXILIAR TECNICO, Código 435,
Grado 4, para incorporarme en la carrera administrativa del Departamento, en forma legal, tal como lo pruebo en documento anexo a ésta, (Acta de posesión 0205), los originales han de obrar en los archivos oficiales. 30• Las calificaciones del período de prueba, fueron desde luego satisfactorias, y (valga la aclaración) nunca fui investigado, porque siempre demostré buen conducta y actué en forma ejemplar, así como las dos calificaciones anuales que me hicieron cada año; tal como lo pruebo en dos documentos que anexo, los originales han de obrar en los archivos oficiales.
40. La Gobernación de Cundinamarca en su afán del nuevo Gobierno, se dió a la tarea de acabar con muchos cargos, atropellando los derechos fundamentales
de algunos funcionarios de carrera, sin importar nuestros DERECHOS
FUNDAMENTALES, como es el DERECHO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA, AL TRABAJO, A LA IGUALDAD Y A LA INTEGRIDAD en el tratamiento como
funcionario de carrera, ya que a muchos funcionarios de carrera, (como mi caso) los reintegraron una vez que lo retiraron; pero en mi caso personal ha transcurrido casi un año y me han hecho nugatorio mi legítimo derecho para poder accionar ante el Contencioso, para poder accionar ante el Contencioso, ya que siempre me tuvieron en el limbo, y ellos 'La Gobernación' se dieron a la tarea de manejar la posibilidad de mi reintegro, pero definitivamente, no me queda otro camino que la TUTELA para que se me respete y protejan mis legítimos derechos fundamentales que me
en el limbo, y ellos 'La Gobernación' se dieron a la tarea de manejar la posibilidad de mi reintegro, pero definitivamente, no me queda otro camino que la TUTELA para que se me respete y protejan mis legítimos derechos fundamentales que me lesionaron.
511. La Gobernación de Cundinamarca a través de el IDATT, me notificó mi retiro, 'en razón' a que dizque suprimieron mi cargo, desde luego que en forma torticera me reconocían que sí era FUNCIONARIO PUBLICO, que estaba en
CARRERA ADMINISTRATIVA, que estaba inscrito en el ESCALAFON respectivo y que por ende me 'asistía' (como me asiste) el derecho de optar por aceptar la INDEMNIZACION o a tener un tratamiento PREFERENCIAL para ser nombrado dentro de los seis (6) meses (nuevamente) en un cargo equivalente, de una nueva planta de personal en la misma entidad departamental. Anexo el oficio NoAccion de tutela No 1.502 3 03775 del 31 de julio de 1996 de¡ IDATT claro que no dictaron ningún ACTO ADMINISTRATIVO especial, para interponer el recurso respectivo, y como me engañaron en el término de seis (6) meses, y ya van nueve (9) meses, no he podido obtener que me cumplan con esa obligación que me comunicaron cuando me sacaron de mi trabajo.
60. Ante este atropello en mis derechos legítimos, reducido a las más mínima expresión por el propio Estado me tocó aceptar y optar (derecho preferencial) por CONTINUAR desempeñándome como funcionario público, en un cargo similar al que me venía ocupando, pero reitero hasta la fecha no me han nombrado, anexo
expresión por el propio Estado me tocó aceptar y optar (derecho preferencial) por CONTINUAR desempeñándome como funcionario público, en un cargo similar al que me venía ocupando, pero reitero hasta la fecha no me han nombrado, anexo carta dirigida al IDATT de agosto 5 de 1996, dentro del término de Ley.
70. Al IDATT le envíe otra carta (bajo el DERECHO DE PETICION) radicada con el No 2205 el 12 de noviembre de 1996, para pedities que me entregaran
copias de mi INSCRIPCION en la carrera administrativa, y de las CALIFICACIONES, donde le recuerdo que esa entidad con le Oficio No 0596 de 1994, me autorizaba mi posesión. Claro que NO ME CONTESTARON en el término de ley sino mucho después hasta el 22 de enero de 1997, que me decían, que en mi hoja de vida no estaba, y que sin embargo iban a recopilarla. 81>. Luego le envíe otra carta a la DIRECTORA del Departamento Administrativo del Desarrollo Humano para reiterarle mi intención de que se me respete mi legítimo derecho del reintegro o reincorporación, de fecha 12 de noviembre de 1996, claro que no me lo contestaron como lo manda la Ley, ni en los términos prescritos, sino hasta el 27 de febrero de 1997 mediante el Oficio No 1245, firmado por otro funcionario dependiente y distinto a la Directora de Función Pública, donde sospechosa e inexplicablemente y en forma abrupta, me dicen lo que nunca antes me habían certificado, es más, abiertamente contrario a lo que siempre me habían manifestado por escrito, esto es, verdaderamente inverosímil e
Pública, donde sospechosa e inexplicablemente y en forma abrupta, me dicen lo que nunca antes me habían certificado, es más, abiertamente contrario a lo que siempre me habían manifestado por escrito, esto es, verdaderamente inverosímil e increíble, ya que había pasado el término de seis (6) meses para mi reintegro en un cargo similar, sé, que habían permanentemente muchos cargos, tal como los ocuparon con algunos exfuncionarios que habían retirado y con unos nuevos funcionarios que nombraron de afuera, esto es plenamente demostrable con una certificación que el mismo DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE DESARROLLO URBANO, quien es la que manejaba las incorporaciones y la carrera administrativa.
90. Es así que se pasaron los términos para promover las acciones contencioso administrativa y continúo sin TRABAJO y sin que el Estado me cumpla conforme a la Ley.
101. Ante la respuesta de la Gobernación, mediante el Oficio No 1167 del 11 de abril de 1997 (que anexo), donde me niegan y desconocen mis legítimos derechos, me tocó enviar otro DERECHO DE PETICION, (25 de abril de 1997, radicado bajo el número 2926) donde claramente le pido que me cumplan con lo que me corresponde, (ya que anexe fotocopias de mis calificaciones, de la posesión y resoluciones) haciéndoles ver que NO SOY YO quien debe responder por los Archivos, ni por mi hoja de vida, o por los documentos que ellos han de tener y
mucho menos, por el manejo, coordinación y responsabilidad de la CARRERA ADMINISTRATIVA, es decir, "nemo auditur", ellos 'La Gobernación' no pueden
Archivos, ni por mi hoja de vida, o por los documentos que ellos han de tener y mucho menos, por el manejo, coordinación y responsabilidad de la CARRERA ADMINISTRATIVA, es decir, "nemo auditur", ellos 'La Gobernación' no pueden olimpicamente alegar su propio error, torpeza, negligencia o dolo para lesionar misAccion de tutela No 1.502 4 derechos.
110. Luego mediante el Oficio No 4610 del 09 de mayo, un funcionario distinto al que le dirigí el DERECHO DE PETICION, me dice que le dio curso a MARIA VICTORIA GALLON, otra funcionaria, para darme respuesta, claro que esta Dra. GALLON SOLANO ya me había dicho que mis derechos no me los asistía, es decir, otra vez me quieren poner en el limbo. Ante esto no hay más camino que las investigaciones PENALES Y DISCIPLINARIAS, para que se me respeten mis derechos fundamentales." LOS DERECHOS VIOLADOS Dice el peticionario que le fueron violados sus derechos adquiridos y con
ellos los derechos fundamentales de la carrera administrativa, del trabajo, el de la igualdad y a la libre expresión de la personalidad. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela el peticionario acompañó la documentación obrante a folios 8 a 30 del expediente, dentro de los cuales se encuentra copia de comunicación de nombramiento dirigida al actor para el cargo de Auxiliar Técnico Código 4-35, Grado 13 de la Planta Gobal del IDATT de julio 21 de 1994; cuatro calificaciones de servicios en formularios del Departamento Administrativo de la Función, de fechas octubre 26 de 1994 (fi 12), noviembre 25 de 1994 (fi 9), mayo
calificaciones de servicios en formularios del Departamento Administrativo de la Función, de fechas octubre 26 de 1994 (fi 12), noviembre 25 de 1994 (fi 9), mayo 13 de 1995 (fi 11) y mayo 15 de 1996 (fi 10) todas ellas con resultado satisfactorio; petición de fecha noviembre 12 de 1996, dirigida por el accionante a la Dra. Alicia Maldonado Copello, Directora del Departamento Administrativo de Desarrollo Humano, solicitando el reintegro al Departamento de Cundinamarca y el derecho que dice le asiste para estar inscrito en la carrera administrativa; fotocopia de la Resolución No 000806 del 14 de julio de 1994, en virtud de la cual se nombra al actor en período de prueba en el cargo de Auxiliar Técnico, Código 4-35, Grado 13; acta de posesión (incorporación de fecha 29 de noviembre de 1994) (fi16); y de la correspondiente acta de posesión; fotocopia del Oficio No 000496 de junio 28 de 1994, donde se le informa al accionante que por haber sido seleccionado dentro del concurso efectuado, debe reunir los requisitos para el acto de posesión; certificado de tiempo de servicios a la entidad accionada; fotocopia del Oficio No 0003775 deAccion de tutela No 1.502 5 fecha 31 de julio de 1996 donde se le comunica al peticionario la supresión del cargo que venia ocupando, el derecho a optar por indemnización o por tratamiento preferencial (Flio 20 y 21); escrito de agosto 5 de 1996, por el cual el petente se manifiesta sobre la comunicación acabada de referir, expresado su decisión de
cargo que venia ocupando, el derecho a optar por indemnización o por tratamiento preferencial (Flio 20 y 21); escrito de agosto 5 de 1996, por el cual el petente se manifiesta sobre la comunicación acabada de referir, expresado su decisión de continuar con el IDATT; petición del accionante de abril 25 de 1997 dirigido a la Directora del departamento Administrativo de Desarrollo Humano (flios 24 a 26); Oficio No 001167 del 11 de abril /97, por el cual la Secretaria de Transito y Transportes le indica al Señor Marcelo que no fue posible darle tratamiento preferencial porque no estaba inscrito en carrera administrativa (folio 27); Oficio 124 de 27 de febrero /97, visible al fi 28 que da respuesta a la petición del 19 de febrero M mismo año; y la solicitud de inscripción en carrera administrativa del actor, (fi 29). Por su parte la entidad accionada, en cumplimiento a lo dispuesto en el proveído de fecha 4 de junio de 1997, proferido por esta Corporación, envió el Oficio visible a folios 40 y 41, donde manifiesta que en los archivos existe la Resolución No 001256 del 28 de noviembre de 1994; que efectivamente el actor fue nombrado en período de prueba y se le efectuó calificación de servicios, sin que obre calificación del período de prueba. Se envió la hoja de vida del peticionario constante de los documentos obrantes a folios 42 a 210 deI expediente. A folios 211 a 225 obra fotocopia de la Resolución No 001256 de noviembre 28/94, por la cual se incorpora el personal del IDATT a la nueva planta de personal; en donde el peticionario aparece incorporado al cargo de Auxiliar técnico 4 - 35 (fi 222.).
noviembre 28/94, por la cual se incorpora el personal del IDATT a la nueva planta de personal; en donde el peticionario aparece incorporado al cargo de Auxiliar técnico 4 - 35 (fi 222.). A solicitud del Tribunal, el Departamento Administrativo del Desarrollo Humano rindió el informe que aparece a folios 226 a 228 señalando que según lo manifestado por la Secretaria de Transito no consta calificación de periodo de prueba del actor, que con base en ello le dio respuesta al peticionario por OficioAccion de tutela No 1.502 6 1733 de mayo 29/97. Que según información suministrada por la Comisión Seccional del Servicio Civil de Cundinamarca, el petente no se encontraba inscrito en el Escalafón de la Carrera Administrativa al momento de su retiro. Remite fotocopia de la hoja de vida del accionante, que obra en el cuaderno No 2 del expediente. CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas. En su inciso tercero este precepto establece que no procede la tutela cuando la persona dispone de otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial.
en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial. De la anterior normatividad se desprende de una parte, que la acción de tutela solo es viable frente a lesión o amenaza en forma directa de derechos Constitucionales fundamentales, y de otra parte, que no procede cuando para lograr la protección o el restablecimiento del derecho la persona dispone de otros recursos o medios de defensa Judiciales. Tiene, pues, esta institución, como dos de sus caracteres distintivos esenciales los de la subsidiariedad y la inmediatez: El primero por cuanto tan sóloAccion de tutela No 1.502 7 resulta procedente instaurar la acción cuando el afecto no disponga de otro medio de defensa judicial, a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable y el segundo, puesto que no se trata de un proceso sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza. Es, pues, necesario para la viabilidad y prosperidad de la acción de tutela que se vea lesionado o amenazado con la acción u omisión de una autoridad pública o un particular, en este último caso, en los eventos definidos por la ley como un derecho fundamental consagrado en la Constitución y que para la protección del mismo no exista otro medio de defensa judicial a menos que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En razón de lo anotado, el Tribunal debe examinar si en el sub-¡¡te el peticionario goza o no de otros recursos o medios de defensa judiciales para la protección o el restablecimiento del derecho, que considera lesionado por la actuación de la Administración Departamental.
peticionario goza o no de otros recursos o medios de defensa judiciales para la protección o el restablecimiento del derecho, que considera lesionado por la actuación de la Administración Departamental. De la prueba documental allegada se puede establecer que en razón a la supresión del empleo que ocupaba el peticionario, por medio del oficio 003775 del 31 de julio de 1996, suscrito por el Director General del IDATT, en atención a que ocupaba un cargo de Carrera Administrativa se le expresó que podía optar o por la indemnización establecida en la ley para tal evento o por el tratamiento preferencial a ser revinculado al servicio. El actor optó por la segunda alternativa, pero como quiera que transcurrido el término la Administración no ordeno su reintegro, el señor Marcelo Bailen se dirigió tanto al IDATT hoy Secretaria de Transito y Transporte, como al Departamento Administrativo de Desarrollo Humano pidiendo e insistiendo en que se le revinculara al servicio, habida consideración que tenia derecho a la revinculación por cuanto al momento del retiró se hallaba en Carrera Administrativa. Por medio del Oficio 124 del 27 de febrero de 1997 dei Departamento Administrativo de Desarrollo Humano se le expresa al actor que no es posibleAccion de tutela No 1.502 8 acceder a la petición de revinculación por cuanto no estaba inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa, según la información suministrada por la Comisión Seccional del Servicio Civil de Cundinamarca, ni se encontró en su hoja de vida ninguna calificación de servicio de periodo de prueba que indique que lo haya superado satisfactoriamente ; la que ha debido realizarse dentro de los 15 días siguientes a la finalización del periodo de prueba; y si esta no se produjo, el
de vida ninguna calificación de servicio de periodo de prueba que indique que lo haya superado satisfactoriamente ; la que ha debido realizarse dentro de los 15 días siguientes a la finalización del periodo de prueba; y si esta no se produjo, el empleado debió solicitarla dentro de los dos días siguientes al vencimiento del plazo mencionado, circunstancia que no aparece en la hoja de vida. Por otra parte, la Secretaria de Transito y Transporte de Cundinamarca por medio del Oficio No 21 -001167 del 11 de abril de 1997 le indica al petente que a pesar de haberse acogido al tratamiento preferencial, no fue posible nombrarlo de conformidad con lo estipulado en el decreto 1223/93 dado que no esta inscrito en carrera Administrativa (fl65). En criterio de la Sala, en los precitados Oficios están contenidos Actos Administrativos, pues aparece clara la decisión Administrativa de no revincularlo al servicio aduciendo que no lo pueden hacer por cuanto al momento del retiro del servicio el peticionario no estaba inscrito en carrera Administrativa. Los Actos Administrativos contenidos en los mencionados oficios pueden ser impugnados ante la jurisdicción de los Contencioso Administrativo ejercitando oportunamente la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el art. 85 del C.C.A., dentro de los cuatro meses siguientes a la comunicación o notificación de los referidos oficios. Como se ve, el peticionario esta en tiempo para impugnar ante el Tribunal competente la señalada acción, contra los actos Administrativos contenidos en estos dos oficios. En la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, el peticionario puede hacer todos los planteamientos que esgrime en su escrito de tutela
impugnar ante el Tribunal competente la señalada acción, contra los actos Administrativos contenidos en estos dos oficios. En la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, el peticionario puede hacer todos los planteamientos que esgrime en su escrito de tutela tendientes a demostrar el derecho que alega a ser revinculado al servicio y a procurar el objetivo que aquí se propone como es el de lograr a titulo deAccion de tutela No 1.502 9 restablecimiento del derecho, ser reintegrado al servicio, si dentro del proceso logra demostrar que su situación al momento de producirse su retiro, era la de empleado inscrito en la Carrera Administrativa.
Ahora bien: Son encontradas las posiciones de las partes: mientras el petente alega que le fueron calificados los servicios del periodo de prueba y que por
tanto tiene en su favor derechos derivados de la Carrera Administrativa, la Entidad accionada sostiene que el señor Marcelo Bailen no estaba inscrito en carrera y que no se encontró la Calificación de Servicios correspondientes al periodo de prueba. Si existe la prueba que demuestre que el actor fue calificado y superó satisfactoriamente el periodo de prueba, y por omisión que solo pueda atribuirse a la Administración no se expidió el acto Administrativo de inscripción en el Escalafón de la Carrera y con dicha omisión se le causa daño, entonces el señor Macelo Bailen tiene a su disposición la acción de reparación directa consagrada en el art. 86 del Código Contencioso Administrativo, la cual debe ejercitar oportunamente ante el Tribunal Competente, acción en la cual procurará una vez fijada la responsabilidad de la Administración, la correspondiente indemnización de perjuicios. De lo expuesto en las consideraciones anteriores se desprende que el
Tribunal Competente, acción en la cual procurará una vez fijada la responsabilidad de la Administración, la correspondiente indemnización de perjuicios. De lo expuesto en las consideraciones anteriores se desprende que el peticionario goza de acción judicial ordinaria a través de la cual puede hacer valer sus derechos, razón suficiente para colegir que teniendo otros medios de defensa judiciales, no resulta procedente la acción de Tutela que aquí intenta. En merito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDA, SUBSECCION D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,Accion de tutela No 1.502 10 FALLA No CONCEDER la tutela solicitada por el Señor BRAULIO ANTONIO MARCELO BALLEN contra el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, a través del INSTITUTO DEPARTAMENTAL hoy SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE y contra EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE DESARROLLO HUMANO, por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. NOTIFIQUESE al peticionario, al Gobernador de Cundinamarca, a la Director del Departamento Administrativo de Desarrollo Humano y a la Secretaria de Tránsito y Transporte de Cundinamarca, por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.
COPIESE, NOTIFIQUESE,COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado como consta en Acta N° 032 de la fecha.