TA CUN - 1506-(19-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 1506-(19-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
Zi1 ci CONCILIACION JUDICIAL_Aprobacj6n (Ç)
TRIIU'IAL ADIUMISTRATIVO DÍ CMINARAMA
SCCION PRIMERA
Santafá de Bogotá, D. C., diez y nueve (19) de mayo de sil novecientos noventa y cuatro (1994).
MAGISTRADO PONENTZ: DR. NERIBERTO REYES VARGAS.
RUREMCIA : XPEDWITZ N. 1 9 0 6.- NULIDAD Y RES?.
DELDERECHO.
DEMANDANTE 1 REPRESENTACIONES LCNDO0 LTDA.
Rediente .pøderado en legal toras constituido se irs.taur6 la demanda de la Referencia, la cual fue adaitida en providencia del 31 de julio de 1991 que ordenó correr traslado al Procurador Judicial de conformidad con .1 Articulo 65 de la Ley 23 de 1991 • para lo de su competencia. Efectuadas las notificaciones.. aurt16 el traslado a la Pracuradurie Segunda Judicial de ásts Corporación el 10 de septiembre de 1993, Despacho que inició loe tróni te. de Lay en forma definitiva .1 12 de abril de 1994 citando a las partes pera Audiencia de Conciliación. El di. diez y nueve (19) de abril de mil 1ovecientos noventa y cuatro si resl1s6 1s CONCXLZACIOt4 JUDICIAL st loe siguientes términos • De oonforaidd cm la facultad otorgada por la Ley 23 de 1991 les partas de su libre y mpcntán.a voluntad concilian mediante la presente Acta en los siguientes puntos que se ctplirán
- De oonforaidd cm la facultad otorgada por la Ley 23 de 1991 les partas de su libre y mpcntán.a voluntad concilian mediante la presente Acta en los siguientes puntos que se ctplirán una vez el E. Tribunal Administrativo di Owidinsaarce concadzt la respectiva aprobación: Primeroi El Ministerio de Comunica clones ae obliga a le, revocatoria en su totalidad de los actos si'i.trÍtivos desandados en id procesOs de la referencia que a continuación se sntaeran ami: Exp. 1506 Resolución 1252 de marzo 17 de 1909, R.a. 2743 de Julio 16 de 1990, Res. 3145 4. agosto 6 de 1990 expedidas por .1 seflci Viceministro de Comunica ciones, mediante las cuales as impuso ma sanción de multe degXP. P4'. 1506. -2 - $5W.000. a la sociedad LoadoSlo Hermanos y Cia. Ltda. como responsable de la explotación econ&aica de la sala de exhibición cinsuatogréf tas CAPRI de .dellLn; xp, 1564 Res. 1285 de marzo 17 de 1989, Res. 2620 de Julio 12 de 1990 y Re.. 8193 de agosto 8 de 1990 expedidas por el seflor Viceministro de Comunica cian.s mediante las cuales impuso sanción pecuniaria de $500.000.00 a la sociedad Londoflo hermanos y Cia. Ltda. como responsable de le explotación económica de la sale de exhibición cinematogx4 fica Colombia de la ciudad de Pasto; (!w. 1612) Res. 1251 de
a la sociedad Londoflo hermanos y Cia. Ltda. como responsable de le explotación económica de la sale de exhibición cinematogx4 fica Colombia de la ciudad de Pasto; (!w. 1612) Res. 1251 de marzo 17 4. 1989, Res. 2601 de julio 12 de 19909 Res. 3164 de agosto 6 de 1,990 expedidas por .1 sefor Vicesintetro de Comunica ciones, mediante las cuales se impuso sanción pecuniaria de $500.000.00 a la sociedad Representaciones LondoPlo Ltda. como responsable de la explotación económica di le sala de exhibición cinematogréfica de la ciudad de Nedellin. Segundo: El represen tente de las sociedades comerciales enunciadas acepte la canaL Ilación en esos término., La PrOCUrdiWi S.gunda Judicial ,Administrativa de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales en especial las concedidts por el art. 60 di la Ley 23 de 1991 refrenda la presente Acta de Conciliación y envía .l expdi ente al N. Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su aprobaci6n.". J' El Inciso Tercero del Articulo 65 de la Ley 23 de 1991, determina: "Si la Conciliación fue total, el Consejo de Estado o .1 Tribunal Contencioso Administrativo competente declarax4 terminado el proceso. Si no hubo Conciliación o la Corporación competente encuentre que la lograda resulta lesiva pera los intereses patrimo niales del Estado, o puede hallarme viciada de Nulidad Absoluta, asl lo declaran 1. Sala su providencia motivada y ordenaré la continuación del proceso en cuanto fuere necesario.
niales del Estado, o puede hallarme viciada de Nulidad Absoluta, asl lo declaran 1. Sala su providencia motivada y ordenaré la continuación del proceso en cuanto fuere necesario. Contra la providencia a que si refiere éste articulo no habrá recurso alguno. ". Del contenido 6.1 Inciso transcrito se desprenden tres (3) puntos a examinar, con el fin de determinar si se declara terminado el proceso, o si por el contrario se contindaEXP. N', 1506. - 31)Si la Conciliación fue total. 2)Si la conciliación es 1.eiv para los intereses ptrisonial.a del Estado; y 3)91 la Conciliación setA viciada de Nulidad Absoluta, La Conciliación fu total por cásrito la parte desandada se ccapromete a revoósr en 'su totalidad icé Actos Ainistrativos acusados conft,rae al pedido de la demandante. No se ]e3iva para: los intereses patrisonieles del Estado ya que por asta parte no hay lugar al pago de susa alguna do dinar.. En lo, róferente a las causales de Nulidad Absoluta: que pudieran inve líder la Conciliación Total, no se observa su existencia puesto que la diligencia se res1is6 ant. el. Tuscioflario competente de conformidad con la Ley 28 de 1991 y laa partos estuvieron representadas por sus apoderado., los cuajes estaban facultados expresaaent. pare. Conciliar. En consecuencia, ml ser la Conciliación Total con respecto de las Res.lucioee dsndadsa, sin ser 1.51 va para los interesoa patriaonial.s del Estado y sin. .ie exista causal de Nulidad Absoluta cus la pueda
En consecuencia, ml ser la Conciliación Total con respecto de las Res.lucioee dsndadsa, sin ser 1.51 va para los interesoa patriaonial.s del Estado y sin. .ie exista causal de Nulidad Absoluta cus la pueda invalIdar, la Sal la aproba& y dealarerA termido .3. proceso.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL AI(INISTRATIVO DE. CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, Rl $ UI 1. VI Acum LA r, no 7011. CONTENIDA EN EL ACTA DEL DIEZ Y NUEVE (19) DE ABRIL E MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (1994)
DE LA PROCURADURIA EGUNDA JUDICIAL ADNINISTRATIVA, EFECTUADA
ENTRE LA SOCIEDAD REPRESENTACIONES LONDOO LTDA. Y EL MINISTERIO DE CCNUNXCACIOMES, POE XNTERDIO DE SUS RZPRRSNTANTES. 29.- 9= MIAR TZIIIIADOZL UTZ PO. Archi,..e previa expedjción a las partes de las copias que soliciten del Acta de COnciliación y de ésta providencia. Se reconoce a la Dra. CELIA CONSUELO EONORQUZZ RODRICUEZ, abogada en ejercicio, como apoderada .4e la psrts demandada conforme sl po&r que le fu. conferido.
L. prECP. PI°. 1506. - 4-
(Xr1, Discutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA NO. 0 4 7 .-
LOS W0I8TROS,
.. (AUSENTg)
-4 O AA ¡8 YI aMo pr 1.