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TA CUN - 15088-(12-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 15088-(12-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

Santafé de BoDot D. C.. 12 NOV. 193 1 FUNCIONARIOS PUBLICOS11 1. tjnes sociales /

PRIMA DE SERVICIOS 1 PRIMA DÑAhDAD

RIBUNAL ADMINISTFTIVODE CUNDJNAMARCA cn

SECCION SEc3UÑDA SUBSECCION nc

gEPUSlCA DE COLOMBIA Relatorla un T%bun Admr.itrativO de CurdinarnarCa Maaistrato Póhete JOSE HERNEY VICTORIA Demandante MANUEL A.LINARES F Expedientallo. .: 15088

Entidad : Caminas Vecinales.

El demandante., pqr 1. intermedio de apoderada iudtcial solicita.p'evios 'los tramites de ley se han las siaientes: .

1. Que se declare. aqotada la vía gubernativa con relación .al reclama de las primas s&Paladas en el punto 3 literales, .A' j4 de,las

2. Declarar la ulidd del arto administrativo contenido en la cóm.inicatión dei 2 de septiembre de 1985., dirigida por el Diractor General del Fondo Nacional de Caminos Vtcinalet al,,apoderado del actor., y ciue niega 1 reconocimiento y pago de Las primas reclamadas. . Como corwecuencia de la anteiiores declaracionesY a tlt(i10 de ret.éab1etmehtø del derecho e trot a'o rdene el ttDO ¿l a Ltor del urnL de 7() pc3r, coi ceo U ri PRIMA DI -7

SERVICIO vsMUAL frt,5E Jl Otu 14: 78,

urnL de 7() pc3r, coi ceo U ri PRIMA DI -7 SERVICIO vsMUAL frt,5E Jl Otu 14: 78, corrépun'Jint -al m<i -js de j1.ic cJe1932 3. recroa e ordene el paoo al Mctor de i Urna de $33 1'3 rir corn:erjto de PRItIA NAVIDAD. Lrrpçnc1¡ente al is€ de L1be d 19G2; Art. 32 del Dto10435/7e, HECHOS LI actQr e VÍnCUlO al Fondo ttaional d. titos Vecinl l O de marzo .,cio 1277. 2 E]. actc::3r dØa en, la actualidad ci cirao de Or ador de uutpo de 4tua r Cut'iqn 11)O Ct ik1J 00

3. En 1962 le Junta Directiva del FondQ Nacion]. d e.

Caninos Vccinal per medio dl acuerdo 026 de 23 de mayp dt eic aPio.. ¿ró uná bcin 1 fi.caciçSn epeci$l oara susemplekCIQ absolver fluctU Oflr er bJ ador'e con el fin de Icosto díe , vid.

4. El anterior ,kurdo orioiiado en Direc4va del fondo continua Viucnte.

Jurtt 5 LI i titulo 5E del detrPtL 1042 Lró la pr1m1t de servicio anual, pagader en los pr-ímero:z 15 días de15t)iJE ,iuLo de c a, d a iio. y cuivaient e a 1 1,5 dia ii de

de servicio anual, pagader en los pr-ímero:z 15 días de15t)iJE ,iuLo de c a, d a iio. y cuivaient e a 1 1,5 dia ii de retrounahy, ación liquidable con J Ñctore% lario ,WeA ad es en l artículo 59 dei Mi4nic, Lcreto El articulo 32 del becrto, 1.04 de 197E3, creó lia prima de navidad euuivlent:ea un çnei 'ie al arid qu c:orreponde l caruo ci EnpeIdo -1. 30 de nQvieJabre de cad.ario. y i)auaderti en la Øriaiara auincária d duienbr terÇdoe ogrt cuenta hra suiuudac.tór los factores. elad en el. artíc^. -.ulci 33 d1 rnenciondo decretc Hsta .19 ,811 .in:iwive ForIdc4 11orl de la ep€cial per co%iu U l a pr.rn U. ser- .. vcu anual v la cu.3.Ína de vidd Para 9P2 &i Fcndc Nacional, cautírsor, Vciral dei ó de Danar el tlecl aman t la urimt ie -a eriio aal, ae 14 alada er l nurto circo del prrtte capitulo. 1 iQual czao, ciríma,de r,v.idacr. consr -ada en el dcreto .t45/71%. El actor. un..alario bai devtftah en el ípes de juLQ de q de $20. 10 lactor devertuaba en el mes de noviembre

en el dcreto .t45/71%. El actor. un..alario bai devtftah en el ípes de juLQ de q de $20. 10 lactor devertuaba en el mes de noviembre inciuie Lciembr&.,., un., 'aalar -io b-tLo 1 '2 La duma 0ue %e le acieuda al a'1or por concepto de PrIMA 0í. SERVICIO ANUAL....la cot; L)ondine a :I.2 La iuma que e lo adeude J ctor . or •:ont:epto-o€c Nc 15(:ee .4 de F'RIM DE NAVIDAD cir:ndiçmte ctpr a o o t ubtntv de ;c1 ante i Fondo N.iona1 . de Carninosi i4,1 día 2 d1 rnes de '- ju 1, 4o de l c?t'por ímd c, ci oocII ,' reczorido por Lad initración -, -

EL - í0l3DO NACit3NAL DE ÇÑ1INOS VECINALES. , ..roond ió mediante cohuní:iór1 dirioid .l-. ator l cti 2 de nt.ernbre d 1 i J por el S-iir 4 . Director Genera del F O N DO 1,.ICI0NAL DL CAIININOS VEO INALES. .:n!qnd ci paq de la pr -.i.&TiáarecIamdaa. FUNDAMENTOS DE DERECHO - r.rsnte demanda tiene por .iquints di cicea .iuríd-ic - -

VEO INALES. .: n!qnd ci paq de la pr -.i.&TiáarecIamdaa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO - r.rsnte demanda tiene por .iquints di cicea .iuríd-ic - - - Art.iculp 17 3, 2 4i ;., nwrtr a l .- y de l Ccrtitución Ncical -;-- ACUERDO No026 de 1982 de la .Jonc.rable Jurt.i Crecti-v k1 F.NC::V; Derto - .t35, ó; D:rtci 1042/78 ,)4i3 70; Decret.. ide! 2 de r-o de .1984 rtic.u1u u 3_ ¿9. ,49. 9. 62 76, ez. 13 ' 206 y CONS 1 0 E. -RA C 1 UNES: - Se reduce la eresente Lit.i a definir la compatibilidad que pueda - exitír €nitrePorlos or ioi 12800,, ctrri.tiu. mi 1 a 10 1231O 2 4 fitre t.ro 5 bon.i.ica'.ion c 51 ven i,a roPoç.jendo 1 Fcnc10 N ion a1 CJC Caminos, Veci.nl$ a suí,ernoldo en los de Julioy cirnbre d cjv. nO rara r5ma de cero y navidad ,ue ef i.eren lo decretos` 104. y 1O4 de 197Ü d e., con'vinte si el deffiandnt tendría derecho a L suma que pr

r5ma de cero y navidad ,ue ef i.eren lo decretos` 104. y 1O4 de 197Ü d e., con'vinte si el deffiandnt tendría derecho a L suma que pr

oncert re--lama at la r¡: ína, del —mes de Julio de j93:3 y Øe imbrc aequn 1 a retenionsde la danda jriínrt de los cua1,41 €r el. quta, fue crt el dci':tor. Jairo 11aa Ese tan courty Cfl w1 que. se. ac:JiÓ también el concepto cJl cçu, ahora rtra en el preente cao V& peri,ilte tn::rlbir losí arte L..do corcept a íanra de cbnsiderc:rs4; la deiiór te doptar para d4f1nir el r._¡Unto dijo entonces e1 síePíol, Fiscal en lo praric1MlE 4parte 'k i ronceotc lo untes "En orm taz r iuiiar. cnvie.. trncri..bir.. el art.cul o 25 de 19t de z, la Junte Dir t,ív' del Fundo N.açionl efo Cami 1, 1rs. auor rima d riviciad ciue di, ce: 'La ri» a q Ufr 39 Paque Ch tI uit tocnprende La pri.na :de, navidad, que debe cubrir' el fondo SUS (1 e acuerdo ,on diapoicione vigentes. El 'díp dícfya prima de quet.r'atal. aiticuLo•çtecLNo.4.Ot38 6

fondo SUS (1 e acuerdo ,on diapoicione vigentes. El 'díp dícfya prima de quet.r'atal. aiticuLo•çtecLNo.4.Ot38 6 a ea u 1 vaient-' a un me' 1 9 ial a ri dw rte 1ct' ut im€ c d del ie e dinmbr e a euur 1r thleel rticu1c 1Q..'del. çuerdi mencl:onadQ hn rart.ondo d0 La be d qukj r.k.j74.rielci ¶3e,uidic øt :uerdt 26 d 1.962 i xit.n disoasicione .lie 'par H 1 1 IPP fi Fí lo i a le 4 de Sabre prim. da navidad pr 1 c eaplado., n.,onai e coøo 1 ti d0 1 Fondo e entiende al <aw-inar el te<o di acuerdo 26 de 1962 que al 1 .i no ie cuio . rr una prta. LOr o t r a leq-ki a uo cumplir con. la Vita en laín dipoi,ci les lale ', el rteor ueldo uv pr1ffilEUal no lcanaba el valor de un tríeW de3.alaric).Es. decir J.a intención del. Fondo apenas de ciertos emplead. cumpli. COn 1? fe LoCión 1€ial en cuanL otrc aum.at hata un me de %<jIariu el vLr de la pri, dee n a ru Ld - ttkltímri. oi n lovi, npl JcJEi de

hata un me de %<jIariu el vLr de la pri, dee n a ru Ld - ttkltímri. oi n lovi, npl JcJEi de ue1do u tt De r o r 1 p u e 1 54 1L(, s'1tj prnvert dicha prirn de un !ne: para lo rtpl doi de iro 1n -friores,. :uan tia que ib di n.iuvendo inversamente pruporcio ! l monto ch los_. 'teluoç hata la ley 4 de 1& •qte niveló pra tocio, el valor de un ne degíalaricl Í, la prima de navidad.. "Lo .ntrjor expuesto.. sirva para hacer t::iidad sobre el de qt el Decreto 1943 de 1978 no creó la Prima de navidad para 1 os y trabt1ot icxale,

del Sector , rcionl Y que no pd,i crA.r nLr4r1u preión oc.ia1 pue dic -ho dciet IO4 de 1978 fue expedido con be en 1 asfacultae. Etraordinar¡IRs de li ley 197v l; cuales - en cuanto a la materia que desrrollu eat iecret hacia a -i a reo lmentaión 1 pa-ra la aDJ .iac1óp do€.ed .No.1SOGS a este decreto, continuarán reconociendse o -paaandose en. los mismos términos. $De lo anterior no se "puede concluir sino que resoetto de :mçjeaos públicos realmente, puede reconocerse i ooarse las prestaciones sociales en la ley, lo cual no obsta para que si en ea misma

$De lo anterior no se "puede concluir sino que resoetto de :mçjeaos públicos realmente, puede reconocerse i ooarse las prestaciones sociales en la ley, lo cual no obsta para que si en ea misma prestación tena denominacióno cuantía distinta (se supone superior) en disppsiiones anteriores a este ecreto aue serefieren a determinado sector • Público' se pague en-la forma' 'en que lo: han reculado tales dibosciones. 'YRespeçc dela pr..ma de servicios, la cuestión tampoco se Presta, a ninguna duda razonable En verdad ésta prina de mitad de ao llamada -prima de servicios - - 'Pero dichó decreto .al crearla, tuvo en çunta que en'. determinadas - entidades - oficiales ya venían pagando 'con diversos nombres,, dicha prima a la terminación del primer semestre del. aPci. - "Por eso el articulo 58 del-Decreto Lev 1042 dé 1978w - después de establecer a los .funcionarios a quienes se aplica el presenté decreto tendrán 'derecho a una prima de servicio anual equivalente a 15 días del mes de. julio de -cada aAoq dijen el inciso 2o

"Esta prima no regirá paria s. funcionario que con anterioridad tengan asignada estacontraprestac-in cualquiera que seasu nombre"E4< ted No. 15008 "En verdad gue la prima crea-da en el Fondo y pqadera en ulio es superior a l legal y también que se paga por el primer semestre del ao tanto que la del decreto 1042 reqújere wro deservició que

"En verdad gue la prima crea-da en el Fondo y pqadera en ulio es superior a l legal y también que se paga por el primer semestre del ao tanto que la del decreto 1042 reqújere wro deservició que va del lo. de Julio del ao anterior al 30 de Junio' siuiente articulo 60 del Decrt'L.ey 1042 de 178 Y que las condiciones mininas de tiempo para su reconocimiento pruporcionl no Loind1cen pero no Cabe la menorduda de que la realidad de la prima o tonficación especial LorreppndJ.cnte al primer semestre del Fondo Nacional d Caminos Vcc-inalEs, equivale a la prima de servicios cntemo lada en el: articulo 58 de] Decrta 1042 de# 19713 aunque tenga diferentes modalidades en este caso como aquella prima fue creada para ser pagada a mitad del ao viene aser una sobre remuneración que tiene los mismos objetivos que la legal. "Si.endo ello asi no tiene derecho el demandante a que además de la prima de junio creada por el fondo se le pague la prima de servicios pagader4 eh julio creada en el decreto 1042 de 1978Y por mprdirlo el articuio3 inciso 2c. de este dereto.. 'En conclusión y en relaián con las do primas, la de servicios y `,la de navidd se puede concluir que lo que quiso fue extender el servicio de la prima pagadera a mitad de arlo, de lo que gozaba una parte de los fun:ionario publicos el la 'totalidad de los empleados nacionales pero sin diminuir la cuantía y m,jores undicíones de las, primas que se habían'

pagadera a mitad de arlo, de lo que gozaba una parte de los fun:ionario publicos el la 'totalidad de los empleados nacionales pero sin diminuir la cuantía y m,jores undicíones de las, primas que se habían' reconocido hasta entonces, 1978 o jea que qLUSO nivear estos beneficios para todos hasta donde fuera posible sin que pueda imainarse habida cuenta dé talNo pró9itt, una íntercretación de las normas como sí estas uisxeran(la ntene las clesicivaldades por, conceptode orirna die mitad de' ao o en relación con la oaoadara en diciembre. o navidad. " lo anteriorr..a dichint2roretación contra lean su espírtu equi'a1dra afirmar OuE las empleados ptblico del Fono tendrían derecha a mitad de aio a 2 primas una pbr valor d un mes de salario y la otra 1en cuantia de i5 di a.. y a ' orimas en dcíembre cada una en cua dun mes". 11 Par lo e.puesto. el Tribunal Administrativa de Cundinamarca Sección Segunda Subseccion 'C administrando Justiciá,en nombr'e de la República de Colombia y por autqrdad de la IL-Y.

F A L L A: Nieca las súolicas de iadémanda.

GOP IESE COÑUN lQtJESEj tJQt IFI QU.ESE 'Y CUMPLASE En firme esta providenc.aarchivee el cn<pediente. Aprdo en siÓnJOSE HERNE•Y VICTORI

EVELIO SUAREZ SIAREZ onJuez

ExpedNo..i5O88

TERESA RICO DE MORELLI

En firme esta providenc.aarchivee el cn<pediente. Aprdo en siÓnJOSE HERNE•Y VICTORI

EVELIO SUAREZ SIAREZ onJuez

ExpedNo..i5O88

TERESA RICO DE MORELLI

ALVARO L.OBÑO MONCAYO

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