TA CUN - 15120-(07-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 15120-(07-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
SECCION SEGUNDA
SLJBSECCION B.
Iq SERVICIOS MEDICOS - Pago / DERANDA - Ineptitud / ACTO PRINCIPAL - Lupugnaci6n i ..
I. -.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA T Santafé de Bogotá, 1) C , j u Lo siete (07) de mii novecientos noventa y cuatro ( 1994)
MAGISTRADO PONENTE Dr. OSCAR LÚNDOO PINEDA. f:)í'Fc30 Nro.. 15.120
ACTOR ROSA CASTILLO DE QUINTERO
AUTORIDADES NACIONALES
CAJA NACIONAL. DE PREVISION SOCIAL.
Solicitud pago cuenta médica por servicios (No demando acto principal).
ROSA CASTrU.o DE QUINTERO mediante apoderado J ud.icial demanda a LA CAJA NACIONAL DE PREVISION y sol idariarnente a la NACIONMINISTERIC) DE TRABAJO Y SEOtJRIDAD SOCIAL para que mediante sentencia, "se provea favorablemente a las siçuientes PETICIONES "1)ec:iarar que son nulas las Resoluciones números
1.762 de mayo de 1,985; 0215 de septiembre 27 de 1984 0264 del i.3 de dic:iembre de 1984 y le 007 del 12 de febrero de 1983 por medio de las cuales se ne'qó a mi mandante el reconocimiento y pago de le cuenta médica por servicios mnédi cos a:is ten c..ial es prestados de URGENCIA en el HOSP 1 VAL MILITAR CENTRAL ' la
CL. INI CA NUEVA de esta c: :i udad en cuan ti a de
servicios mnédi cos a:is ten c..ial es prestados de URGENCIA en el HOSP 1 VAL MILITAR CENTRAL ' la
CL. INI CA NUEVA de esta c: :i udad en cuan ti a de DOSCIENTOS NOVENTA '1 DOS 1,11 L. ooScIENros
CINCUENTA Y SIETE PESOS CON 93/100
($292 257.93)
M/CTE.PROCESO Nro. 15.120
Con fundamento en las anteriores declaraciones, esa Honorable Corporación servirá pronunciarse en forma igual o similar a como se solicita en la siguiente ÇNJftiLfL-. Ordenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL y solidariamente al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a reconocer y pagar a la sePora ROSA CASTILLO DE QUINTERO, el auxilio que le fue negado en la cuant.La de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL. DOSCIENTOS CINCUENTA '-i SIETE PESOS CON 93/100 ($292. 27 93) t1/cte suma esta a la cual se le debe deducir la cantidad de OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON 43/100 ($31 .453.43) MJCt, porhabérsele reconocido dicha suma quedando un total de DOSCIENTOS DIEZ MIL.
SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON 50/100
($210.799..50) M/cte..". Relaciona como FUNDAMENTOS DE HECHOS en síntesis: E]. 3 de febrero de 1984 la actora consulta al Dr. FERNANDO A.
($210.799..50) M/cte..". Relaciona como FUNDAMENTOS DE HECHOS en síntesis: E]. 3 de febrero de 1984 la actora consulta al Dr. FERNANDO A. VARGAS, médico de CAJANAL, y éste le ordena una ECOGRAFIA AF3DOtIINAL. con carácter URGENTE, tal como consta en e], original de la orden la cual le fue s&alada solo para quince (15) días después (17-11--34) , lapso en el cual "se desarrolló un fuerte dolor acornpaado de inflamación en la pierna derecha por lo cual se vio en la necesidad de acudir a un médico particuiar, quien la remitió al Dr. AUGUSTO CASTRO, quien le ordenó RADIOGRAFIA y EXAMENES DE LABORATORIO, que dieron como resultado la necesidad de operarla por el estado de gravedad que presentaba. E]. 17 de febrero de 1934 -fecha fijada para la radiografíase interné en la CI. INI CA NUEVA siendo operada el 189 de un FIBROMA DE OVARIO; clínica de la cual salió ci 27 de febrero del mismo ao. El 5 de marzo de 1904 fue sometida 1PROCESO Nro. 15.120 a tratamiento de TERAPIA bajo la responsabilidad de]. Dr. LUIS EDUARDO GUZMAN, "tal como ccns;La en, la carta que éste galeno le dirigid a la CAJA NACIONAL TE. JREV ID l cual reposa junto con los demás doctmehtbs Tgusips porderechos or derechos de ONCOLOGIA. MEDICINA NUCI-EAR y honorarios
éste galeno le dirigid a la CAJA NACIONAL TE. JREV ID l cual reposa junto con los demás doctmehtbs Tgusips porderechos or derechos de ONCOLOGIA. MEDICINA NUCI-EAR y honorarios médicos. "Entre el 14 de mayo y el 15 de mayo de 1954, fue sometida a un tratamiento de RADIt.JM, el ct..tal se efectuá en el Hospital Militar bajo la responsabilidad del Dr. LUIS EDUARDO IBUZMAN, Director del Departamento de ONCOLOGIA del mencipnado Hospital". Solicitado el reconocimiento de los gastos causados por su enfermedad, y aportados los, documentos le fueron negados (27 sep /54 Res Nro. 0215). e recurso de reposición y en subsidio interpuesta el apelación, se resuelve el primero, reconociéndole únicamente los gastos efectuados por el tratamiento de COL.ETOTERAPIA practicado por el Hospital Militar (13 Diciembre/84 Res Nro. 0264). Transcribe a continuación apartes de normas de la Entidad, que rigen la materia, (art. 24 Resolución 700/ 76) en relación a pagos autorizados y a autorizados por la CAJA respecto a servicios afiliados, para seFalar que hay disparidad normas y las interpretaciones que se dan en la 1.762 de 10 de mayo de 198. pagos No médicos a entre sus Reo 1 u c lón ltSer ía absurdo entrar a discutir si el cáncer es grave o no en esos días, lo que si se sabe es que en la medida en que ataque a tiempo es curable ya que de lo contrario es mortal..." Los médicas fueron quienes determinaron 1 a
ltSer ía absurdo entrar a discutir si el cáncer es grave o no en esos días, lo que si se sabe es que en la medida en que ataque a tiempo es curable ya que de lo contrario es mortal..." Los médicas fueron quienes determinaron 1 a urgencia en la atención médica ante la gravedad del caso,PROCESO Nro.. 15,.120 tanto que un médico de la CAJA dispuso que la EC03RAFIA Era URGENTE y Ha esa prescripción médica respondieron sin siquiera examinar -la, que podía esperar 14días." La angustia y el temor la llevaron a buscar - los servicios médicos de profesionales particulares, dada la urgencia que demandaba la atención do su caso. No solo era URGENTE sino GRAVE y NECESARIA esa atención médica.. La demcw -a de la CAJA en atenderla, determinó que tuvieran que "acudir a médicos particulares y a sufragar gastos que no estaba en posibilidad de hacer y los cuales por ley están asignados a la Caja Nacional de Previsión. Invoca corno NORMAS VIOLADASz Resolución 0700 de mayo lo.. de 1976, arts.. 1o. Oo.., 9o., lOo. y 24 (los transcribe).. Expone concepto de violación. La CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, constituyó apoderado.. Las apartes alegaron de conclusión.. Se allegó concepto de la PROCURADORA DOCE EN LO JUDICIAL.. La SALA para decidir, por ser procedente hace las siguientes CONSIDERACIONES previas: Pretende el actor,que mediante la presente acción se declare la nulidad de " - las Resoluciones números 1762
La SALA para decidir, por ser procedente hace las siguientes CONSIDERACIONES previas: Pretende el actor,que mediante la presente acción se declare la nulidad de " - las Resoluciones números 1762 de mayo de 19.5 0215 de septiembre 27 de 1984; 0264 del 13 de diciembre de 1984 y la 007 del 12 de febrero de 4PROCESO Nro. 15.120 1995, por media de ).as cuales se negó a mi mandante el reconocimiento y pago de la cuenta médica por servicíos médicos asistencia les prestados de URGENCIA er el HOSPITAL MILITAR CENTRAL. y la CLINICA NUEVA de esta ciudad, en cuantía de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON 73/100 ($292.237.93) M/CTE." Del acervo probatorio allegado al proceso, observa la SALA, que la actora Sra. ROSA CASTILLO DE QUINTERO-, en calidad de beneficiaria de la Entidad demandada-CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL mediante Resolución Nro. 0215 de septiembre 27 de 1954 le ILC negado el papo que por servicios médicos recibiera en el Hospital Militar y Clínica Nueva, y que fueron asumidos directamente por la demandante. Cont.ra ci acto antes mencionado-Resolución Nro. 0215 do septiembre 27/E34 fue interpuesto RECURSO DE REPOS XC ION y APELACION resueltos mediante Resoluciones Nro. 0264 de diciembre .t3 de 1954 y 1762 de mayo 10 de 1955, quedando acotada la vía gubernativa que creó la posibilidad do
APELACION resueltos mediante Resoluciones Nro. 0264 de diciembre .t3 de 1954 y 1762 de mayo 10 de 1955, quedando acotada la vía gubernativa que creó la posibilidad do acudir ante esta Jurisdicción. Dei contenido del libelo deinandat,orio se tiene que el actor, mediante apoderado judicial, ha demandado, la nulidad de los actos administrativos antes relacionados. Del contenido del poder especial otorgado por la demandante a su apoderado, se observa que éste lo faculta únicamente para demandar la nulidad de las resolucionesF r f.J,CE:O \trn 15_ 120 1.72. de ayc 10 do 1 35 024 de 1Z de' d:iembre de J,934 y' 007 de 12 de febrero de. 1r6 m no bara rçrarrj:a al artc priori. pal • a'to e a 1 a Raeol ución Nro, 0215 de 27 de septiembre de 1904, la c:ua 1 ccmo lo hizo el e nE.: :sar'io U 3. i, ç: tar' vu nu 3, :Ldad E,:1 13 d1 i reer:Lrse a la indi,vidua 1 :Lzac:iór ti e las pretartLcines, en el inc:ico 4,:araero apo -te arto dc' ini ti,v uri• obi oto de ieco en la v,La cubornativa , tambicn deberin deciai'se la det.i, :Lor'ae que ir.) (TI od £ fi cuan o :orl'fírmen era el fue r"avorado 3ó lo porede cklr')r la ó ). tía derisión - ..
deciai'se la det.i, :Lor'ae que ir.) (TI od £ fi cuan o :orl'fírmen era el fue r"avorado 3ó lo porede cklr')r la ó ). tía derisión - .. En el presente caso 3, a Re 1uc,..ór Nro.. t72 de üuio £0 de 1 1,7 8 5que rac lvi Ó RECURSO rr: E:Lc x c conf i. ó en ':das ¡,-.,(ms par Les la an ter Lar ¿A c t u(0. c iórt , lo cua 1 rompor ta la ob 1 £ac:: :iór, de darnaodai" t,dat; 1 as doc :is,i,ries C}bserva la SÑL.A que el apoderado de la parte actora ha demandado i ac:ta principal de la admin iet.ración . esto es La Resolución Nr'.c 021,t.5 de septiembre 27 de 1904 sin estar 1 ea i. ti, íd ci para tal eF o razón por lo CLa 1 LP SAL.Çi se abstiece de í"c:icedar ç;1jr 1, 'Leqai :idad de c:orltenido, Sabre la neac;'sidad cJe do nandar la total id -Pa ci (.1 la 6PROCESO Nro. 15.120 actuación ,administrativa y sus consecuencias procesales. el Consejo de Estado en sentencia del 24 de Junio de 1968, Sección Primera, Expediente Nro. 794 con Ponencia del doctor GUILLERMO BENAVIDES MELO., que comparte la SALA y la toma como parte motiva de esta providencia. expusc3: "La sola acusación del acto por medio del cual se
del doctor GUILLERMO BENAVIDES MELO., que comparte la SALA y la toma como parte motiva de esta providencia. expusc3: "La sola acusación del acto por medio del cual se resuelve de feposiCiófl, sin incluir en ella el de inscripción y el presunto que resolvió la apelación negativamente, constituye inepta demanda En verdad que conforme al art. 51 del C.C.A. el recurso de reposición no es obligatorio., pero si el interesado lo interpone él ingresa a formar parte de la vía gubernativa y la providencia que lo resuelva integra con las demás, esa etapa fundamental del procedimiento administrativos la actuación creadora de la situación jurídica., toda la cual debe ser objeto de acusación para que ci Contralor de ],a función administrativa pueda pronunciarse sobre esa vía gubernativa así agotada. Fraccionaria para acusar unos actos si y otros no, asignándoles importancia mayor o menor, frente a los demás fuera de las que las normas legales le otorgan por razón de la situación Jerárquica en las que se hallan los distintos órganos que puedan intervenir en su formación es arbitraria inJurídjc:a y contraria a la noción de que lo que se acusa no es la decisión administrativa que integra toda la vía gubernativa" (páginas 305 a 301) Concluye la SALA que., de conformidad con lo relacionado en la presente providencia y en lo transcrito par Consejo de Estado, es procedente declarar probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, al no haberse otorgado poder para demandar elrR0cE30 Nrc 15.120
relacionado en la presente providencia y en lo transcrito par Consejo de Estado, es procedente declarar probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, al no haberse otorgado poder para demandar elrR0cE30 Nrc 15.120 c:tc: pr,tncij:], •-»Re 023.- y por e ta razón .tere cc3()c) flCi c:1jcjtdci it nitl:dd dp.i acto priric:::í.. p.ti irii:i1 lo n:Lsuo no Ese de reeol. ver de fondo en ete prcoso En corecuenc;:±a. el Tribuna Acio0, 1,1i;trat:Lvo de Cund:Lnnarca Sección Segunda Suhecc:Lón O acíminira j uti.c:ia. en nombre de i repCtl i ca de Co bm ia y por a toridad de ley F A L. L A —DECLARAR PRO1ADA LA EXCEPCWN DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA por 1,r,-usrazones e pue tas en 1 a part a,ot .1 va Cápiese noti 1 1quose p 1. ase y , en f irme 1 a pr providenc:Á a., arch.íveve e]. exped.ien te• y devu1va el. cuadeino de a ecdentes admin ietr'al:ivos a la. o1 :Lcina do ori.çen Apr:ado seçn consta en (c ta Nro. 007 de 1 . fecha OSCAR LONt)OO r r Nt)A 11ATHA oiictjr ru x z
CARLOS ALFONSO PI NZDN E4ARRET O
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