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TA CUN - 15135-(17-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 15135-(17-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

15135 \

LUIS FELIPE GUERRA BAQUE

CONTRALORIA ZNSRATrVA Escalafonamiento x/ d

DESVACTN DE PODER 1 RESPONSABILZDAD CONEXA-(E 2 )

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

g. SECCION SEGUNDA - SUSECCION 11C11.

Santafé de Bogotá D.C. septiembre 17 de 1993

REFERENCIAS:

Magistrado Ponente: ALVARO LEON OBANDO MONC40

Expediente: Actor: Demandada: Agotada el tr.ámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado el Tribunal procede a dictar sentencia, n.o sin antes recordar, de manera ucinta, los aspectos fundamentales que se ven tilar'on en el curso del pi"oces

1. DEMANDA El 9eor LUIS FELIPE GUERRA BAQUERO por intermedio de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el a'ticula 95 del G.C..A. , en escrito presentado el día 7 de 'febre ro 19S6, vii.blea 'folios 25 a 47, solicita que esta Corporación mediante

sentencia resuelva sobre las siguientes: 1.1.. PRETENSIONES 12 Declarar la nulidad de la Resolución NQ 05260 del 11 de octubre de 1985 emanada del Despacho del Seor Contralor General de la Roptblica en cuanto declaró insubsiste el nombramiento de tUIS FELIPE GUERRA BAQUERO, del cargo de Investigador Fiscal, Nivel Profesional -' Garado 1,

1985 emanada del Despacho del Seor Contralor General de la Roptblica en cuanto declaró insubsiste el nombramiento de tUIS FELIPE GUERRA BAQUERO, del cargo de Investigador Fiscal, Nivel Profesional -' Garado 1, de la Sección de Investigaciones Fiscales - División de Inves'Liaciones 22 Declarar, la no solución de continuidad eíl el ejercicio del cargo del demandante, para -todos los efectos jurídicos y económicos ms favorables >' espec:almente los prestacionales. 32 Como consecuencia de las declaraciones anteriores ordenar el reintegro del actor al cargo que venía desempe2ando o de superior ca t ego r a. 49 Como corsecuercia de lo anterior se condene a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, o a los funcionarios RODOLFO GONZALEZ GARCIA, AQUILES TORRES tRETTON BLANCA DEL SOCORRO MUERGUE:TTIO, o a ambos Entidad y 'fuYcpnario, a pagar < 'al demandante todos los sueldos, primas, boniicaciones, prestacopes y demts ddehals, pagables en actividad, con los reaiust4s y aumentos, desde cuando se le retiro del servicio hasta el momento e que e 'fectóe mater:L dmente el reintegro. 52 igualmente 4Ue en consonancia Cori lo dritérior se nornali ce suPROCESO No 85-15135 incorporación a la carrera administrativas

12. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen así . "Primero.— El demandarte Luis Felipe Guerra Baquero ingresó al servicio de la Contraloría General de la República por Resolución N2 OSGO de

12. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen así . "Primero.— El demandarte Luis Felipe Guerra Baquero ingresó al servicio de la Contraloría General de la República por Resolución N2 OSGO de Marzo 14 de 1969 dei Contralor General que lo nombró para 01 cargo de Visitador Fiscal, del cual tomó posesión en Marzo 2/69, el último que desmpe?{ó fué el de Investigador Fiscal, para la fecha de su separación Octubre 13 de 1985, había cumplida 16 aos y inedia, desempoando las mismas funciones, con eficiencia y buena conductas.

Segundo.— El cargo de investigador ::jsc.a:, • Nivel Profesional Grado 1 • no era de libre nombramiento y reiroción, en la fecha del acto administrativo de insubsistencia. Tercero.— El demandante fue declarado irisubsitente en forma ilegal, infringiendo las normas previstas para la administración de personalen la Contraloría General de la República sobre Carrera Administrativa, a cuyo procedimiento de selección se había acogido. Cuarto.— El demandante fue retirado por motivos de animadversión de algunos directivos y discriminación política, como resumidamente se dat 1 la

1. Como investigador Fiscal fue comisionado por el seor Contralor General para que sobre La LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRA, --ARA LA FINANCIACION DEL TREN METRPOLITANO DE MEDELLIN adelantara algunas diligencias fiscales, -

2. Culminadas estas y una vez evaluada legal y reglamentariamente, obedeciendo a su superior, llevó al conocimiento del Ministerio

FINANCIACION DEL TREN METRPOLITANO DE MEDELLIN adelantara algunas diligencias fiscales, -

2. Culminadas estas y una vez evaluada legal y reglamentariamente, obedeciendo a su superior, llevó al conocimiento del Ministerio Público la parte decisoria de la Investigación Fiscal adelantada

3. Por tal traslado, el Asisten-te del Contralor, ingeniero AQUILES TORRES BRETTON, expresó insidiosas acusaciones, a traves de diarios capitalinos contra el investigador, gestando en su contra una investigación disciplinaria en la Procuraduría, donde este Las desvirtuó.

4. Simultáneamente el Asistente del Contralor ron torcido emplee, de poder instruyó verbalmente a los Jefes de la División de Investigaciones de la Entidad, para mantener sin funciones ol Investigador Guerra Baquera, no danidole Visita, ni investigació;; alguna, lo cual se cumplió desde junio de 1983 hasta La fecha do la desvinculación.

5. Igual desviación do poder, se evidenció al ser encargada de la Dirección de la Escuela de Capacitación, de ja Contraloría, la doctora BLANCA DE SOCORRO MURGUEITTO, Secretaria General do la Cóntrolaría quien en desarrollo del mismo acuerdo persecutorio ante dicho, ordenó retirar a Guerra Baquero do las comisiones en que estaba proyectado para dictar cursos de la Escuela fuera de Bogotá, y dio instrucción de no volver ainc1uir10

6. La existencia de esta manifestación de las Directivas de la Contraloría contra el demandante y el propósito de retiario, le -fue puesta en conocimiento por uno de los jefes de la División, el'

6. La existencia de esta manifestación de las Directivas de la Contraloría contra el demandante y el propósito de retiario, le -fue puesta en conocimiento por uno de los jefes de la División, el' doctor ISMAEL ARIZA DIAZ y otros funcionarios de la entidad

7. A lo anterior se aunó el que mi puderdan te, en el fo r mulario sometido a su contestación por la Contraloría, para conocer la -filiación política de los empleados y su respaldo partidista, no incluyó el nombre de padrino alguno y por lo tanto noera cuota de nadie.PROCESO No. 85-15135

Quinto.- La insubsisten cía del demandante, no se declaró con arreglo i: procedimiento legal, actuación disciplinaria previa,, calificación repetida de rendimiento insatisfactorio o con motivación de la providencia. El funcionario que rubricó la comunicación no tiene tal facultad, y. no hubo entrega voluntaria y gratuita de la Resolución HQ 05260/85, sino que el demandante tuvo que requerirla y comprarla, tampoco se ha publicado esta novedad de personal en la Gaceta de la Contraloría, organo establecido para el efecto por la ley., ni se ha enviado copia de su hoja dé vida al Departamento Administrativo dei Servicio Civil conforme di Estatuto legal., configurandose un procedimiento secreto., con clara violación de la publicidad que deben tener los actos administrativos." 1.3 • FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: artículos 10, 16, 17, 20, 21, 26, 51, 62 y 63 de la Constitución

Considera el actor que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: artículos 10, 16, 17, 20, 21, 26, 51, 62 y 63 de la Constitución Política entonces vigente; 5, 9, 11, 28, 30-3-21-d), 31, 32, 34, 46, 51, 52, 53,55, 63, 120, 121.y 122 del DecretoLey 937 de 1976; 14 y 15 del Decreto 341 de 198.1; 42, del Decreto 342 de 1981; 2, 44,'48, 76 -5 / 6-, 83, 84 del Código Contencioso Administrativo, 42 del Decreto 1314 de f978.- 42 de .a Ley 20 de 1975; 9 y 82 del Decreto 924 de 1976, 62., 64., 52 / 60 de la Resolución Orgánica No 08470 de 1980, 49 de la Resolución Orgánica No 8608 de 1981, ,', la Resolución 7350 de 1979.

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del términó legal' dio contestación a la demanda mediante escrito visible afoI'.Qs 79 a 82,. 3.. ALEGATOS DI CONCLUSION Las partes d 1,1 entro del término legal presentarrt alegatos de conclusión, mediante escritos visibles a folios 171,a'195 y 207 a,

215.

4. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA JUDICIAL El Agente del Ministerio Público al descorrer l tral,ado de rigor, rindió concepto mediante escrito visible a folios.' 226 a

234..

5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El Agente del Ministerio Público al descorrer l tral,ado de rigor, rindió concepto mediante escrito visible a folios.' 226 a 234..

5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 3.1.. EXCEPCIONES La parte demandada propone, dos excepciones, .a saber: 1) Incapacidad de la parte.. demandada; ''y, 2) Indebida acumulación de pretensioñes, las cuales sustenta'así:4 PROCESO No. 85-15135 1— Incapacidad de la parte demandada. Por cuanto la demanda se dirige a que "se condene a la Contraloría General de la Repéblica, o a los funcionarios RODOLFO €iOI4ZALEZ GARCIó, AQUILES TORRES ORETON y BLANCA DEL SOCORRO MUROUEITTO, o a ambos Entidad .'funcionarios." toda vez que el artículo 70 del cC. ó. ,solapermite comandar ante la jurisdicción contencioso administrativa al funcionario, a la entidad o a ambos, de lo que se infiere que respecto al funcionario, debe entenderse que es quien profirió el acto acusado, en este caso al nominador y no a funcionarios ajenos a dicho acto 2— Indebida acumulación de pretensiones-' Por un lado se solicita la nulidad del acto, consecuencialmente Ci restablecimiento del derecho y el reintegro del actor, y por otro lado

solicita su incorporación a la carrera administrativa, lo cual es contrario a lo prescrito por el artículo 02 di Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por remisión analógica del CCA, que dice 'podrán acumularse en una sola demanda pretensiones de varios demandantes o contra varios demandados, siempre que provengan de la

Civil, aplicable al caso por remisión analógica del CCA, que dice 'podrán acumularse en una sola demanda pretensiones de varios demandantes o contra varios demandados, siempre que provengan de la misma causa o versen sobre el mismo objeto, o se hallen entre sí en relación de dependencia o deban servirse de las mismas pruebas, aunque sea diferente el interés de unos y otros" En el caso de autos no se presentan los supuestos que contempla la norma transcrita, pues se advierte claramente que la nulidad del acto acusado y el correspondiente pago de los emolumentos dejados de percibir y Ci reintegro del actor, son muy diferentes a La incorporación en la carrera administrativa. Respecto del objeto pretendido, también se llega a la conclusión que no es el mismo, pues en uno es la nulidad del acto que declaró la insubsiotencia del nombrair:.entc: del actor y en otro es el escalafonamiento en la carrera De otro lado las pretensiones del demandante son independientes, :a que no existe relación alguna entre una y otra, por cuanto uno posible nulidad del, acto acusado no generaría como consecuencia el escalafonamiento en la Carrera, puesto que para ello se requiere de en procedimiento especial Por éltimo, en cuanto a las pruebas que se allegarían al proceso para probar las pretensiones solicitadas, son diferentes? (folios 79 / SG) La Sala, por - las razones qk..kE' pasa a eo<poner, estira que las excepciones a que se refieren los apartes anteriores no tienen vocación de prosperidad 51.1. El artículo 77 del CC.A. , estipu:La; "Sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a la Nación y a las

las excepciones a que se refieren los apartes anteriores no tienen vocación de prosperidad 51.1. El artículo 77 del CC.A. , estipu:La; "Sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a la Nación y a las entidades territoriales o descentralizadas, o a las privadas, que cumplan funciones públicas, los funcionarios serán responsables de los daPos que causen por culpa grave o dolo en el ejercicio de sus funciones? Y el inciso primero del artículo 78 del mismo estatuto dispone: "Los perjudicado,s podrán demandar,- ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo según las reglas generales, a la entidad, alPROCESO No. 85-15135 funcionario o a ambas? De los anteriores preceptos se colige, sin hesitación alguna, que la persone que considera haber sufrido una lesión porlas or 1 actuaciones, hechos u omisiones de la administración puede dirigir la demanda encaminada e obtener le nulidad y el restablecimiento del derecho y la reparación del dao, contra el organismo o contra los funcionarios involucrados en la actuaciones, hechos u omisiones, o contra todos. El actor dirigió la demanda contra. la Nación»- Gont r'aloría General de la República, y contra los Dro. RODOLFO GONZALEZ SARCIA, AQUILES TORRES BRETON y BLANCA DEL SOCORRO MUR&3UEITIO, quienes actuaron en su calidad de Contralor, Asisten tede éste y Secretaria General do la citada entidad respectivamente, por cuanto estima que, de Una u otra 'forma todos tuvieron que ver con la expedición del acto administrativo demandado. De manera que, por éste aspecto, la Sala no observa

Asisten tede éste y Secretaria General do la citada entidad respectivamente, por cuanto estima que, de Una u otra 'forma todos tuvieron que ver con la expedición del acto administrativo demandado. De manera que, por éste aspecto, la Sala no observa "incapacidad de la parte demadada" Por el contrario, todos los demandados, como personas jurídicas «/ naturales que son, bien podían sor llamadas responder en el presente Juicio. Por lo demás, como bien lo anote la parte demandante, eran los ciudadanos prenombrados los llamados e proponer las excepciones que estimaron concurrieren en su 'favor y nó le apoderada de la Nación. 5.1.2. En cuanto a la alegada indebida acumulación de pretensiones, la Sala, al contrario de lo estimado por la parte demandada, encuentra que la presunta inscripción en la cerrera administrativa tiene estrecha relación con la declaratoria de insubsistecia acusada, pues, de ser cierta la primera, esta última no habría podido ser decretada. Pero adc'm.±ts, porque la demc:;st r'ac:ión del escalafonami€:nto llevaría no solo e le anulación del acto administrativo atacado, sino el restablecimiento automático de los derecho presuntamente lesionados con el mismo. Las excepciones, en consecuencia han de declararse noPROCESO No. 85-15135

probadas 5.2. PETICIONES Rec.apitulando, el actor impetre la anulación de la Foluc-iór Nro. 0520 de octubre 11 de 1985 , pLfl :i.. i:ua.i .:i Contralor General de la Repú.biice declaró insubsistente

Foluc-iór Nro. 0520 de octubre 11 de 1985 , pLfl :i.. i:ua.i .:i Contralor General de la Repú.biice declaró insubsistente nombramiento en el empleo de investigador., Nivel Profesional, Grado 1 de la Sección 1.investigaciones Fiscales-División de Investigaciones 11 ç:' título de rpsehlecHmont.., del derecho, solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho, o a otro de igual o superior categoría y el pago e SU favor de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar y e que estime tener derecho, desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que se produzca su efectiva reincorporación al mismo. Pide, además, se declare que para todos los ecc::to legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que :ft ataba a le entidad accionada; y se normalice SU incorporación a lá carrera administrativa ...a obtener tos anteriores cometidos el actor formula trescargas contra el acto administrativo acusado, a saber 1) violación de normas superiores 2)E>pedición irregular y 3) Desviación de poder. 5.2.1. Violación de Normas Superiores. Sintetizando, el actor - estima que el acto administrativo enjuiciado es inconstitucional e ¡legal, en cuanto que habiendo sida incorporado a un empleo de carrera, no habiendo sido, por consiguiente, vinculado al servicio por nombramiento ordinario, y habiendo solicitada su incorporación en el escalafón sin que se expidiera Le resolución de ingreso a ésta por negligencia de la administración, declaró insubsistente su

sido, por consiguiente, vinculado al servicio por nombramiento ordinario, y habiendo solicitada su incorporación en el escalafón sin que se expidiera Le resolución de ingreso a ésta por negligencia de la administración, declaró insubsistente su nombramiento cuando sólo podía ser retirado del servicio por 105 motivos y previo el procedimiento establecidos en si estatuto do La Carrera Administrativa que rige en le Contraloría Gencrel de :1 a Repób 1 i ca .

4PROCESO No 85-15135 7

T riterio VtL la SalaO comparte por las razones que pasa a puntualizar: 1) los decretas 341. de 1981 y 342 del mismo a'o se encargaron de establecer los requisitos para el desempeEe de las lo empleos y la planta de personal de la Contraloría General de la República, respectivamente, así corro de la incorporación do' isa empleados de la misma a éste última, teniendo en cuanta paro ello los requisitos y equivalencias expresamente s&aiados 00 mismos. Incorporación de la cual el actor hace derivar privilegios a su favor que sólo se adquieren can el iorasc e la mil cerrera admiriist.rativ. De ahí que #cabe distinguir entre incorporación y escalafonamiento. La primera no es otra cosa que la actualización de la vinculación do' los empleados al serv.,i.:i o ssPa 1 ande el empleo que 105 correspondo dentro da la nueve plan La de personall hayan o no cambiado do nomenclatura. 1 hace referencia al ingreso a la carrera administrativa propiamente dicho Como puede verse, una y otro se . ocupan de

ssPa 1 ande el empleo que 105 correspondo dentro da la nueve plan La de personall hayan o no cambiado do nomenclatura. 1 hace referencia al ingreso a la carrera administrativa propiamente dicho Como puede verse, una y otro se . ocupan de situaciones jurídicas ç.itjflfi y por lo tanto, autónomas entre sí provisión de empleos y escal fonamier te, en su orden. Fu manera que, la primera no supone ci segunda.1 ('sí Les cesas, la incorporación de que fue objeto el actor en virtud de la dispuesto por las Decretos 341 y 342 de 1781, no significó para éste su ingreso en ]...carrera administrativa establecida para los funcionarias de la Contraloría General de le República por el Decreto Ley 937 de 19761 (f 2) El artículo 32 riel Dcc....ato Ley 937 de 197: efectivamente establece: "Para la, Provisión de los empleos de la Contraloría General Repbiica se establecen 3 clases de noebramieritos: i Ordinario,

2. En periodo de prueba, y

3. Provisional. fi rio la

S rY el 42, ibidetri1 precisa: "los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario. Los empleos de Carrera se proveerán en periodo de prueba con las personas que hayan sidé. seleccionadas por el procedimiento de concurso,PROCESO No. 85-15135 sQgún lo establece el presente Decreto y los reglamentos que dicte el Contralor. PAR(6RÁFO.- Cuando no sea posible proveer un empino de carrera ron personal seleccionado por el sistema de concurso, podrá proveerse el

sQgún lo establece el presente Decreto y los reglamentos que dicte el Contralor. PAR(6RÁFO.- Cuando no sea posible proveer un empino de carrera ron personal seleccionado por el sistema de concurso, podrá proveerse el empleo mediante nombramiento provisional, cuya duración no podrá exceder de un aío, lapso durante el cual deberá proveerse ci cargo por el sistema de rarr era /'Normas de las cuales se deduce, entre otras, que los empleos de carrera de la Contraloría General de la República desempeFados por personas no vinculadas i servicio previo concurso, han sido provistos a título de provisional idad Pt' El actor según se desprende del acervo prob ter ic arrimado al proceso fue vinculado al servicio e incorporado a la nueva planta de personal sin mediar concurso. En tal vtud y de conformidad con el planteamiento consignado en el aparte anterior • se entiende que el empleo que desernpeaha en el momento de su retiro, así fuese de carrera, lo ocupaba por provisión provisional que de ál hiciera le autoridad nominadora. 77 ) Ahora bien, el articulo 121 del Decreto Ley 937 de 1976, dispone: "En cualquier momento .podrá declararse insubsistente un nombramiento ordinario, sin motivar la providencia, de acuerdo con la facultad discrecional que tiene el Contralor General de nombrar y remover libremente los empleados que no pertenezcan a la carrera adcinistr ativa" CirLamente, ci articulo prstranscrito so ocupa de la declaratoria de insubsistencia de nombramientos ordinarios Pero, asimismo, al hacerlo, reconoce en el Contralor General de le República la facultad de "nornbrary remover i iirementu las

declaratoria de insubsistencia de nombramientos ordinarios Pero, asimismo, al hacerlo, reconoce en el Contralor General de le República la facultad de "nornbrary remover i iirementu las empleados que no pertenezcan a la carrera administrativa Libertad que, según lo he podido ensceer le doctrina, envuelve los conceptos de oportunidad y conveniencia. Estos a su ve hacen relación e la categoría Jurídica denominada: "discrecional idad" la cual a la luz de lo pro visto en el articulo primero del Código Contencioso Administrativo, in fine, no está sujeta a las normas que integran le primera pe ....e del mismo estatuto procesal , entre las que se destaca la motivación del acto administrativo (articulo 35, ibídem). én conclusión • el Con tr.ai or General de te República indiscutiblemente omento tenía -y tienela facultad de remover enPROCESO No. 5-15135 9 cualquier mc ento y mediante acto administrativo i motivadc. a sus unt no irscri tos en carrera admitistrativa vircuiacs al servicio por nombramiento ordinario o provisional 6 ) El demandante como ya quedó dicho no fue vinculado al servicio previo concurso sino porDe or De manera, que ,según la con c:lusión que antecede bien podía ser retirado del servicio en ejercicio de la arriba aludida. faç:ui JI-ad discrecional

  1. La solicitud de inscripc:ión en le carrera administrativa que hiciera el día 21 de septiembre de 1981 no alteró la situación anterior, es decir, no enervó la facultad que tenía la autoridad nominadora para declarar insubsistente su nombramiento pues aderns de extemporánea • no implicaba, per se

alteró la situación anterior, es decir, no enervó la facultad que tenía la autoridad nominadora para declarar insubsistente su nombramiento pues aderns de extemporánea • no implicaba, per se el ingreso a la mismaLo primero, por cuanto, seçn lo ordenado por los artículos 104 y 29 de las resoluciones orcjánicas Nos. 08470 08600 de 1980 respectivamente, :j,ns.,empleados que a la fccha de expedición de la primera de las citadas resoluciones se encontraban desempePandci empleos de carrera administrativa pera ingresar a ésta debían radicar su solicitud de inscripción a más tardar el 31 de julio de 1981. Pero resulta que el ¿:c.t.or radicó la solicitud en carrera administrativa el da 2Z2 de septiembre de 1981 Es decir un mes y veintidós días después de haber vencido el plazo para el efecto. Lo segundo en razón a que la sola sol ic:itud, segón lo prevé el parágrafo del articulo 104 arriba mencionado 'no otorga los beneficios derivados de la" .79 Y no podía ser de otra maneras pues la £nscripción en la carrera tenía que estar precedida del cumplimiento de 105 requisitos estah:tecidos en la Ley por parte del ac.tora (Por lo demás el demandante no demostró en el curso del proceso haber 11 enadc'

lus para ingresar .a la carrera administrativa ni mucho menos hal larsc inscrito e el la. ¿Con c.retando, no comprobó oi haber real i ..tdo un cur no

1 1PROCESO No. 8-15135 10

Que hubiese sido habilitada como idóneo para ingresar a 1-a

¿Con c.retando, no comprobó oi haber real i ..tdo un cur no

1 1PROCESO No. 8-15135 10

Que hubiese sido habilitada como idóneo para ingresar a 1-a carrera, ni la calificación satisfactoria de servicios Por este último aspecto, conviene agregar que 1-a no respuesta a la solicitud do calificación formulada el dia 10 de febrero de 191 no autorizaba un silencio administrativo con efectos a favor del demandante, -corno es bien sabido esta debe ser reconocido expresamente por el 1egislador--- como tampoco la radicación de su petición de escalaforiarnient.o. 5.2.2. Expedición irregular Afirma el actor que el acto administrativo demandado está incurso en la causal de anulación del epígrafe por cuanto estando en carrera administrativa, éste ha debido ser motivado Pero además, porque no le fue comunicado par la autoridad competente, no fue publicado en la gaceta de la Contraloría ni se ha enviado copia del mismo al Departamento Administrativo del Servicio Civil E:ri lo concerniente a la carrera administrativa ya se vió que el demandante no estaba inscrito en ésta; y que, por consi.cjuiente sí era posible su retiro del serv:i.cia mediante acto inmotivado. Así las cosas, el que haya sido proferido sin expresarse el motivo que lo originó, no lo hace nulo En lo que respecta a las demás deficiencias, esta Jurisdicción ya ha tenido la oportunidad de expresar que tampoco vician de nulidad los actos administrativos, pues, se trata de actuaciones posteriores a su expedición y, por ende, ajenas a su contenido. El cargo no prosperan

Jurisdicción ya ha tenido la oportunidad de expresar que tampoco vician de nulidad los actos administrativos, pues, se trata de actuaciones posteriores a su expedición y, por ende, ajenas a su contenido. El cargo no prosperan 5.2.3..Desviaçiónc:ie poder Pi juicio del actor, el acto administrativo esta incurso en desviación de poder porque fue expedido corno consecuencia de las denuncias que formuló ante la Procuraduria General de la Nación sobre una serie de irregularidades que detectá en el trámite de la Licitación Pública Internacioal de la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá, para la financiación, suministro y cunstrucc.ón del tren Metropolitano de Medel 1 in yPROCESO No. 85-15135 11 tuvo par finalidad infligirle un da?o a títulu de retaliacióri por tales denuncias imponerlo una sanción disciplinaria por una f falta que no cometió., sin que para ello mediara proceso disciplinaria; ysatisfacer interés o compromisos políticos de partido. La Procuradora Cuarta -Judicial en su car!c.ejtu de forid sostiene que el cargo de desviación de poder se halla demostrado >1 , por lo tanto, solicite que se despachen favorablemente ¡es súplicas de la demanda Al efecto, en memorial visible a -folios 226 a 233, afirma: "Los argumentos f cti cus üiS destacados, que sirven cuino fund amor tu al demandante para afirmar la existencia de una desviación de poder al emitirse la resolución acusada son en primer lugar, ].a publicación di diario "El Espectador" de marzo 28 de 1985, en la cual la Contraloría sedemandante para afirmar la existencia de una desviación de poder al emitirse la resolución acusada son en primer lugar, ].a publicación di diario "El Espectador" de marzo 28 de 1985, en la cual la Contraloría serefiere o refiere a la investigación asignada al actor informando que la entidad no tiene conocimiento oficial de los Informes de la Visita Fiscal, y que los resultados de las averiguaciones de los dos funcionarios comisionados no comprometen la posición oficial (f1 72 exp.) En marzo 22 de 1985 ci mismo diario hab:.a seaiado, que los dos investigadores habían sido sealados para adelantar una investigación fiscal sobre la Licitación Pública Internacional del Tren Metropolitano de Mdpi 1 n quienes luego de viajar a la capital de Antioquía Y reunir una serie de documentos llegaron a la conclusión de que se presentaban algunas irregularidades en el proceso de adjudicación del contrato, que ameritaban no solo la apertura de investigación de carácter disciplinario, sirio también penal; continua el informe de prensa manifestando, que el asistente del Contralor había expresado el día anterior que se trataba de simples apreciaciónes de los investigadores, que no fueron conocidas antes de firmar el aval del contrato, por lo que corresponde a la Procuraduría "determinar si fueron los investigadores u otro marido medio quienes evitaron que la solicitud de que se abrieran • investigaciones disciplinarias y penales llegaran al despacho del Contralor". (fi 73 ibidem) Al respecto observa este Despacho, que lo primero que se pone en evidencia es el malestar que suscito en las directivas de la Contraloría,, el hecho de que el irifw-ffie de los Visitadores Comisionados

Al respecto observa este Despacho, que lo primero que se pone en evidencia es el malestar que suscito en las directivas de la Contraloría,, el hecho de que el irifw-ffie de los Visitadores Comisionados hLhiese sido conocido por la Procuraduría y la justicia ordinaria. De tal suerte que a folio 64 del expediente, aparece un oficio del Jefe de la División de investigaciones, en el cual se hacen unas observaciones al demandante, con relación a las denuncias > acciones generadas por actuaciones de su competencia, apareciendo más adelante la circular de evaluación y revisión de visitas e investigaciones fiscales (fis 65 a 62 ibidem.) Cuino bien es sabido para fundamentar la existencia de la desviación del poder, tratándose de asuntos en los que se busque desvirtuar la presunción de legalidad de un acto administrativo se debe contar con algo más que indicios, toda vez que se hacen bastantes exigencias en el campo probatorio, para poder dar por establecida La desviación alegada Sin embargo, el hecho de que existan tales exigencias con relación a las pruebas no implica bajo ningún punto de vista que se obligue al actor dentro de un proceso a recaudar una prueba imposible, pues un requerimiento do tii magnitud, desnaturalizaria la razón de ser do laPROCESO No. 85-15155 :12 deviación del poder como fuente de nulidad de los actos adeinistra ivos En el asunto que no ocupa la valoración de La prueba no es fácil, pues, no se circunscribe a realizar una evaluación en torno a la exigencia de los hechos que dieron origen a la demanda sino que debe ser un análisis que dilucide las motivacione ocultas e in

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