TA CUN - 15198-(28-01-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 15198-(28-01-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMENTO -Caducidad
LLJ
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CTJNDINAMAR
SECCIøN. SEGUNDA
SUfl-SECCION A.
Santafé de Bogotá, veintiocho ( 28) de Enero de mil novecientos noventa y cuatro ( 1994).
MAGI STRADO PONENTE; DR. ALVARO BAHAMON CASTILLA
REF: Juicio No. 15.198
ACTOS MUNICIPALES ACTOIÁ : MARIA INE ROJAS ROMERO La señora MARIA INES ROJAS ROMERO, por intermedio de apoderado, solicita aseta Corporación que previos loe trámites del proceso ordinario de que trata el Titulo XXIV, artíc.Ío206 y es. del Decreto 01 de 1964, se hagan las siguientes declaraciones y condenae: "1. Que se declare configurado el fenómeno Jurídico del silencio administrativo respecto de la petición elevada por mi poderdante en escrito de fecha 6 de noviembre de 1983 ,dirigido al litie consorcio demandado por intermedio del Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, e fin de que se le reconociera y pagara loa valores correspondientes al subsidio familiar, habiendo transcurrido el término legal,sin que la administración pública hubiera hecho manifestación alguna.
2. Que es nula la decisión tácita negativa de la administración demandada producida por su silencio, guardado frente a la reclamación de mi poderdante,Jklc10 Nro. 1 15,198 pot' ee'v vioittrui de .l dipneióione que regulan el
administración demandada producida por su silencio, guardado frente a la reclamación de mi poderdante,Jklc10 Nro. 1 15,198 pot' ee'v vioittrui de .l dipneióione que regulan el
derecho el ubidio farnilier y lee normae qu lo comp1ementan y reglam,ntan 3.Que corno eoneecuncia de lo nterior , y .z títuh de reet.ablecimiento del derecho ae condene al IlLie consorcio demandado, en forma eclidarie o propoionai. al pago del aubsidio femlIir a que mi mandante tiene dr,ho como docente ( n.ona1 izado del Dietritcj Eepecial de Brotá,dede la fecha en que fue interrumpido y mientrab eube1tan lae baeee legales que lo ortginan liquidación y pago te que debe haeree eonforwe e lo prev4eto en el arLtulo6 de la Ley l de Enero 22 de 1982, incluyendo ie anoionee de que trata eec norma, junt:o ron io int.ereeee 1egcie , comerciales y noratorlo, y en a,juet.e al valor, deede la épOuil en que tuvo origen y ce cuependió el pago de la prestación re,c.ianada. tal como lo preveen oc artftui.oe 177 y 178 dei Decreto 0.1 de .1 194
4. Que e le centencia que ponga fin .31 proceco. ce J.c í-Jk4
dentro dJ trmino prev jeto en al articulo
17 del C.C,A.
5. Que ee declare de igui manara que l& condena de
J.c í-Jk4
dentro dJ trmino prev jeto en al articulo
17 del C.C,A.
5. Que ee declare de igui manara que l& condena de llqu.tdacióny pago del cuheidlo familiar de iuo trate eeti deuandae tiene incidencia nececaria en l liquidación de prima, i1bs1d1,0 y emc p'eatacione. sociales de todo orden. initerentee al ejercicio
deO, cargo doonte.jlFjt:jO Ur) - 3 FI W, r FI O ; Ri 1 drnnd e €:.potort 1 uient 1 Mi p,derdntLa venldc Liboiindo en €i l;jtrio 'ciaJ: de hogot.. ,r uJ. imament.e lo ha hecho coio do ente racion1izdo co lo indican loe reciente filoe del FI. Coneejo de Eetdo. 2 En tal 1 d.i'1 t lene derecho eJ del ut: idi n tan¡, , -i i•t ILiuitre t ,n 1etéri13.- rA qen 13 1 z o J o y 2o del. teti cu 1,1 dG d. 1 ¿ y 21 de t982, -YN que tieu .. n
ARCFdtu. JtJL1OAJc JORGE ALBERTO. tIARI.A TERESA Y
ALBA IJC31 SEINNER SIERRA.
3E1 c ,6nyuge de ini pode rd.nte nunca ha percibido I prete ree 1 wad.
4. En Rudebidu optrttinidd, luego de acredidoe
ALBA IJC31 SEINNER SIERRA.
3E1 c ,6nyuge de ini pode rd.nte nunca ha percibido I prete ree 1 wad.
4. En Rudebidu optrttinidd, luego de acredidoe 1 nr, ruieitor que la 1, ef4 decir , 10 dorintne pe t i nente. [ni mandnate obtuvo i r:no irn rento y o 1. euh Idi' fiini Iii r , ort:.eients benetiio dei, de t-ier 'ere l. • Prev tmeiL-•,i lo prnettr i.ón .ie cz,,ta ç]nda 11dfl te 8t"): la recJeic in ivi . 1 iit.i norctc dek)indi aonduct d t1'or 'bi Dímtx1 í t o eçiL de lk,got3, reiiient del FER y coiuo I;el repreentnte de la Nación, Miui'iter10 de &iucaclón t1ic I Iii. inpetrindc' iJuicio Nro. 15.198 4 reconocimiento y pago del subsidio familliar, en la fecha indicada en la petición primera de esta demanda, la cual no ha sido resuelta para esta fecha, por loque se ha. operado el fenómeno del silencio administrativo, por la negativa tácita que tal actitud comporta, habiéndose agotado la vía gubernativa, lo que da competencia a esta Jurisdicción So. Quienes están en la obligación de satisfacer el subsidio familiar objeto de la reclamación no lo han hecho ni siquiera por intermedio de la Caja de Compensación familiar como perentoriamente lo
Jurisdicción So. Quienes están en la obligación de satisfacer el subsidio familiar objeto de la reclamación no lo han hecho ni siquiera por intermedio de la Caja de Compensación familiar como perentoriamente lo dispone el artículo 15 de la Ley 21 de 1982, desconociendo frontalmente de esta manera que esta prestación tiene como objetivo fundamental el alivio de le familia, como núcleo básico de la sociedad, como lo pregona el artículo 1o. de la misma ley. 7o. La Ley 43 de 1975 nacionalizó los costos de la educación cuyo manejo y administración quedó en cabeza del ente territorial nominador bajo la modalidad de la desconcentración, en-este caso del Distrito Especial de Bogotá a donde» presta sus servicios docentes mi mandante, pero dependiendo de la Nación por las implicaciones de orden funcional, económico y administrativo que lleva implícita la ley citada, cuyos alcances han sido variables, por la jurisprudencia de lo contencioso administrativo.
80. Se aspira que al desatar el asunto litigioso la Jurisdicción tenga en cuenta que al dar plena aplicación a las normas que se invocan aJuicio Ñro. 15.198 5 continuación y como fundamento de las pretensiones se proteja a la familia, como núcleo básico de la sociedad, inspiración y razón de ser del derecho positivo invocado, que sólo buso&el bien común, la protección a la unidad primaria de toda sociedad que siempre es en forma indiscutibló,la familia, de la cual no escapa la que integran los docentes, caso de mi mandante."
positivo invocado, que sólo buso&el bien común, la protección a la unidad primaria de toda sociedad que siempre es en forma indiscutibló,la familia, de la cual no escapa la que integran los docentes, caso de mi mandante." Como normas violadas se citan los artículos lo.2o,16, 17, 20, 40, 45, 1811 199 y 201 del la Conetitucón Nacional vigente al momento de 'presentarse la demanda, arte. 183 y 184 del C. R. P. y M.; 15 y 16 del Decreto ley 3133 de 1968; lo. 4o'.-numerales 2 y 6 y art. 24 del Decreto 2733 de 1959 concordante con el inciso lo.del art. 73 del C..C.A.; las normas sobre subsidio familiar anteriores a la vigencia de la Ley 21 de 1982; Decreto 118 de 1957 art. 13; Dcto. 249 de 1957 arte. 2 y 6; Doto. 3151. de 1962,art.16,20 y 22; Ley 58 de 1963 arte. 1, 2,6,7,'8 y 9; Ley 69 de 1966 arte. 1 y 2; Ley 56 de 1973 arte. 1, 2, 4, a 13 y 23 ; Decreto 1094 de 1974 art.1 y 7; Arte. l,7-l;-9, 10, 11, 14, 15, 17 a 21, 23a36,54-4, 57, 86 y 92 a 94; arte. 1 a 74,177 y 178 dei C.C.A. Tanto el Ministerio de Educación como el Distrito
86 y 92 a 94; arte. 1 a 74,177 y 178 dei C.C.A. Tanto el Ministerio de Educación como el Distrito Especial de Bogotá, constituyeron sendos apoderados, quienes en el escrito de contoetacion de la demanda proponen las excepciones de ineptitud de la demanda, por falta de los requisitos formales y por indeterminación de ente demandado en razón de la nacionalización de lá educación mediante la Ley 43 de 1975. Por su parte la Procuradora 5o. en lo Judicial de esta Corproación, en su Concepto Ñb 560 del 28 del lo. de Diciembre de 1993, se remite a la decisión adoptada por estaJu.iío t'4ro 15.195 ti a1, n rovir4oi d23 de ¡Jr1 1 d, 1,993, proferida ^ti el expediente I1o. 13762. Actora Yolanda Garcia de tJtnañ pnencia del Dr. Antonio •ioeé Ar.::inieae A. , en el í:tx-- . ltihttiYó pece reeolver en el fondo frt-nt^ e le nación por rt haberse agotado la v:ie gubernativa. Surtido el trámite de rigor y como no se obeerva cena1 de nul 1d.d que invel jiie ioact;uedo. ee decide lo proJne, mediante siuiente.
COHSlDKRATONES: Se controvierte en e tu, te proeeo. el ec to pra mil ut u proveniente del ei leudo admni nitrat. ivo 1 ecl ir; Itud formulada por la actora al A.Icalde Mayer de 1
Se controvierte en e tu, te proeeo. el ec to pra mil ut u proveniente del ei leudo admni nitrat. ivo 1 ecl ir; Itud formulada por la actora al A.Icalde Mayer de 1 Ptrttc Eepeoiai de 13oot.. el die 6 de diciembre de 1933 reo l -ama nda el pago del eubeldlc familiar .t partir dada cuando 4,1,11-11rIb el der ho conforme a le Ley 1 do 19 en sil , )OdIdl&m de docente netonaj izada, a H e e rastab1eca en en derechc,. oc,ndenetLdo . le MaciTI Mim3 pt:er io de Educación ('lactona] y o1idariamnante al PI .ri t,c, IPote iel de Boot al .rconocimiento y pego de dlcl. aubeidio en loe t.nnoe a qui5,1 C6 cmtrie.la denianda. Fo rimer rmIrto la a1o. ent.ee de cua1tnier dec telón da mr i to y con fundamerit.o en ^I 1 nc ieo 2o. del rt icu lo ] 4 1 C. A. dvjert.e e pr Linar golpe de y 1 prai:i acta p.rc;a eo da Ii cducJ dad le que por eont.i tuli w ppmeet aTio ial. de 1 a ccc i , ea hace intper loeo anaI .i decidirle por entrañar une excepc; 1 ón da pronuno imixttc previo y exc 1 uyente. mcdi ficando en emuáJnjçit, tire'. iF. ):3M
anaI .i decidirle por entrañar une excepc; 1 ón da pronuno imixttc previo y exc 1 uyente. mcdi ficando en emuáJnjçit, tire'. iF. ):3M i • J po ic ió d,ipt.ad • . ngot ,i o in1 la t: qu€ c:sn: ui an n .1 & dc Iarc. Lóti t n pt 1 &ud d 1 a dmanI'a p uut ic 1erc;i 1 podar V t apeet' om' i (: t •.vi p.L' la Pronrad4 ra «- fU vit.a t:ici.,t Aqu i e ejerc 1 ka 13 irs de retih1 eu imierito d€ 1 de e da que trata 45 i. artiu10 1 del C.C.A. la un La vocee dd t.3&--2. tb1en pre<..r Ue aL cabo d& oi1ro (í'orktFJdr)e' a partír de la public'ac: 1cm. n,t .lftcac1ón ç, eicin d1 arto, egin el eo, iÇJ a'to dvntrtrativoco í i 1c u aELE a.j&jI. 1 i V a tibern;t1vparaj, +ta jur i dici ón , rne,j or , ue dejó e:pedita la Oa, el teu lcL en el s iiencic por la na1.i va taçi ti 1 etflicin f'muld por la actora en el ec ri t. vim i aclu dci 6
e:pedita la Oa, el teu lcL en el s iiencic por la na1.i va taçi ti 1 etflicin f'muld por la actora en el ec ri t. vim i aclu dci 6 Dl': iernhre de 19H3 Lo anterior ain it i it t.n'.; 'U OL 1l t.4rrnino J) rt: 40 d1 C . .A. • eJ .ato pLen,no net. 1 :pct (Ofl t 1 ¿Ji é3 •e -\tt i. 1. dk 1984 ied t ui, 1 ddmt di-ipoui a de .:;utr para acudir ante obeisrva que la lemRrkJe .&n já evis.l. i 1 ric ete prCo fue prentada ante Ea ec:rtari.a d 1.. ein Pr ira hoj egund, de ti orpo 1óri el d 4 de Febrar.i .311 1 ?R6 p ar; aue 11 a ifs,-.W4 re, baLi a vnc:1 d; e 1 té ru iri) t Liatic .p çrr n raia 1 tad. ar eta de val decir. 'fr r:Uatrtj 4 1 :h' Ot'V 1 1C8 a ott.e Tri br1 para un pronunc liniut» t aoLre 1 u' pt.ione qua ;e le hai pl anteado pIib operado la caduc idd de 1 a .L:: ióu , como a 1 habr dJuicio Nro. 15.198 8 Por lo expuesto, el Tribunal en lo Contencioso
Iib operado la caduc idd de 1 a .L:: ióu , como a 1 habr dJuicio Nro. 15.198 8 Por lo expuesto, el Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, SUB-SECCJON A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.,
F A L L A
DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCION
CONFORME A LO EXPRESADO EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA
PROVIDENCIA.
Cópiese, comuníquese, notifiquese y cúmplase. Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente. Aprobado en sesión de la fecha,según Acta No.