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TA CUN - 152-(26-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 152-(26-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CUNDINAMARCA

RE LATO RIA

SECCION PRIMERA

MARZO 1998

A - MDra. MARTHA ALVAREZ DE CASTILLOPERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA('IAR

SECCION PRIMERA

SUBSECC ION ¡4

Santafá de Bogotá D.C., marzo veintiséis (26) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAG. PONENTEz DRA. MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

REF. a EXPEDIENTE No.0152 OBSERVACIONES

DEMANDANTE, GOBERNADOR (E) DE CUNDINAMARCA.

El seor Gobernador (E) del Departamento de Cundinamarca, en ejercicio do la facultad que 1. confiere .1 artículo 305 numeral 102 de la Carta Política, envió a este Tribunal el Acuerdo No-046 del 24 de noviembre de 1997 del Concejo Municipal de Tabio, para que se emita pronunciamiento sobre su legalidad. El Acuerdo 046 de 1997 del Concejo Municipal de Tabio adiciona el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio del Tabio, vigencia fiscal de 1997. De manera que el Acuerdo remitido a revisión de este Tribunal ya perdió vigencia, pu.., de conformidad con los artículos 14 y 89 del decreto 111 de 19969 .1 aí4o fiscal comienza el 12 de enero y termina .1 31 di diciembre de cada Ro y, por tanto, de un lado, la.apropiaciones prasupuestal.s sólo puedan ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva,

fiscal comienza el 12 de enero y termina .1 31 di diciembre de cada Ro y, por tanto, de un lado, la.apropiaciones prasupuestal.s sólo puedan ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva, y de otro, los saldos de apropiación no efectuados por compromisos caducarán sin excepción. En consecuencia, si el mencionado Acuerdo, por medio del cual se adiciona al Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio del Tabio para la vigencia fiscal de 1997, ya perdió vigencia, de conformidad con el articulo 66 numeral 59 del Código Contencioso Administrativo, perdió fuerza ejecutoria y por consiguiente, no hay lugar a pronunciamiento alguno sobre su legalidad, como lo pretende el seIor Gobernador (E) En esta forma, la Sala llega a la conclusión de que la demanda no se debe admitir, por cuanto .1 acto administrativo objeto de control no se encuentra vigente. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCIQN A, RESUEL VE i Se inadmite la demanda presentada por el señor Gobernador (E) de Cundinamarca, a fin de que seemita pronunciamiento sobre la legalidad del Acuerdo No.046 del 24 de noviembre de 997, expedido por el Concejo Municipal de Tabio.

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MV7qk £/2 DE CRSTILLO

Magistrada

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