TA CUN - 15205-(29-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 15205-(29-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DOCENTES - Subsidio familiar / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad
TRIBu4AL;INl.8:rRATIvo DE CUNDTP4AMAPCA
SECC ION SEGUNDA 9UBSECC ION 'C"
Síantafé de, Bogotá D c, 29 P3 1994 EPUUCA DE COLOMN . eIatO Trbuna Admn ra!v / ce curva,1a Magistrado Pnent JOSE HEFNE VICTORIA Expdnte 15205
Dernandarte MARIA T..Pt.ANCO DF: p
Crtro'€rsit Subsidio Funi liar
Omandacla : LCLDIA MAYOR DE
V. La dndnte óar intermedio de pod€.rado udci,al QUc,ita ci ,ta Corporación la Acción de dl Dre ho y hace las siçjuientc•e D E C L A R AC 1 0 N E 1. -- Quz se declare configurado el fenónero juridico del silicio administrativo respete d la petición eliada por mipoderdante en escrito de -fecha Julio 9 de 1984, dirigida al litis consorcio dçaridado por intermedio del Alcalde M ayor del Distrito Especial de Bogotá, un de que. se le reconociøry pagara los valores correspondientes al subsidio f aro¡ l ir, habiendo transcurrido el término legal, sin que laExpediente No =20-5 adn.Lnistrac alguna.:. iica hubiera hecho manifaltación su 1 2c Que es nula la dcisián tacita neoativa de la administración demandada producida
adn.Lnistrac alguna.:. iica hubiera hecho manifaltación su 1 2c Que es nula la dcisián tacita neoativa de la administración demandada producida por su siL.eo qrd.do frente a la rmun de mi poderdante, por ser l y iolatária d e WdibpcsicibnodiquW, regulan si derecha al subsidio familiar y las normas que locomplementan y reglamentan. -Que COHO =Secuencia de lo anterior ya titula de restabi:Lm.ento del derecho s se Pondane ál 1 iLis ccor.n deíuanuado en forma 9plidaria o proporLional, al )C]O del subsidio familiar a que mi mandontu tina derecho coo docente (nacionalizado) del Ditrito Especial de E600tá, desde la fecha en quefue interrumpido y mientras subsistan las bases legales qu oriinan; liquiciación y paçja este que c:ebs hacerse conforma 'a la provista en el 86 de la Ley 21 de enero de 192 incluyendo las sanciones de que trata esa misma norma junta con los intereses legalesr comerciales y moratorios y su ajuite al valor , desde la poca en que u.vo origen y se suspendio el paga cis la prestación reclamada, tal coma 10 prevean los articulas 177 y 178 di Decreto 01 de 1994.. 4..- lilue a 15 sentencia que -ponga fin al proceso se le Aé cump 1 i..mnto dentié del tGrmi.ro previsto en el articulo 176del C.C.A.!:>pediénte 'No..
4..- lilue a 15 sentencia que -ponga fin al proceso se le Aé cump 1 i..mnto dentié del tGrmi.ro previsto en el articulo 176del C.C.A.!:>pediénte 'No.. Que 'sse declare de igual manera qula.conc4na. de liquidación. pa..qo 'del suid..o famil.i..ar . ue trata esta .demanda tienE incidençia 'necesaria Un ia.liquidacióñ y. 'pago del subsidio farnillar y demas prestaciones úoLiales Ç tQdó.:orn5 .,inharentes.'. al ejercicio cargo, ocen te. lo.- Mi poderdante. ta venido iaborndo en el.Ditrito Esecial de BogótálYultimaaert lo ha hecho cdmc ciócente nacionalizado, como indican los reeiéhtei'ufallos del H. Consejo d Estada. ... . . - a.. - -- En tal calidad tine . cri' . pago . del... - ubjjdic . familiar; cual. debe liquidarse en los términus indicados en lc incisos lo. y 2o. de]. 0992 ya que tiene adelante se re.acionar articulo 96 de la Ley 21 d su cargo 5 hijos. (Is fi 105 doCurnen\.....
3o..- El. Cónyuge de mi poderdante nunca percibido 11.-Prestación reclamada.. 4 - En su debida oportunidad, luego de acreditados los requisitos que. decir
los documentos . pert.nentes, mi mandante y eige esobtuvo el rconoci.mientci ., y pagc di. aubidi.
4 - En su debida oportunidad, luego de acreditados los requisitos que. decir
los documentos . pert.nentes, mi mandante y eige esobtuvo el rconoci.mientci ., y pagc di. aubidi. familiar,, perb pcsteriormnte tal benficia-deJcE:xpeaitr No. -I..5205 de satisfacersele; .Prev.aMente a i •presertaciÓn 'de esta demanda mi póderdanta' oIvó. la rec.lci dminittjva al litis ql'gnsorc-iD demandad b pf conducto cel ltlde Ma,or, dei Ditt.t3 pecial par., la negativa. t.cia que tal actitud comporta, habiendOse agotado laviágubr.nativa, lo que' da ca.mpeténciaa 'esta-iwisdcc4Ón de Bogotá.'Presidente del FVER 'r • como tal.- repenante dé la Naci&'. Ministerio de ución Nacion' impetrando el reconocimienti del Subidia Familiar, `en -la. -fecha indicad en la pEtición-primera de esta demanda,.1a-' cual » no ha sido resuelta para esta fecha, por lo ....u áe opérad el.• fénómeno..te.•L: silencia admir1istrat 6w..-,.QLLiEnS . : staban en.- la. :ob1.94c1ón de;,.`satisfacer el sdbsdio fm.1Ja.a. c3bitc do la ..reçamación no lo. han hecho. ni ' ;i.quiea por intermedio de uan Caja do Comprición Fam1ia'
de;,.`satisfacer el sdbsdio fm.1Ja.a. c3bitc do la ..reçamación no lo. han hecho. ni ' ;i.quiea por intermedio de uan Caja do Comprición Fam1ia' como periódicamente la dispione el. a.iticulo 15 de. la Ley 21 de 1962 desconociendo frontalmEnL de mar.ara que esta prestaciqn ti n objetivo fundamental. " el al.Lvc de las cargas económicas, que representa el sosten imiento de l: fam3J,..a, &mo nucleç -bc de la sci.edd' 4, .ciño lo..prega:.r-to. dp1á misma L La ley 43.de 197 ñac.onaiió ...1c co sí tos . de .. 1-a ducaciÓn cuyo manejo y adminitracJ8n-... quedó. en cabEaza del - ell ta territoria nmnador,. bajo la modalidad .de laEpod.Lente No 15:2L deson cen trac:iC'n en este caso el Distrito Especia.;. de Bogotá a donde presta sus servicios docentes, mi mandante, pero dependiendo ie la Nación por las implicaciones de orden funcionai, económico y administrativo que lleva impicita La ley citada, cuyos alcances han -sido variabi, por la jurisprudencia ds lo cnnc..iow admin.st .rativo u. So aspira que al desatar el astntc: litigioso la jurisditgión tenga en cuenta que al dar plena. apil.cec. óh a las normas. que e invocan a continuación y como fundamento de las
admin.st .rativo u. So aspira que al desatar el astntc: litigioso la jurisditgión tenga en cuenta que al dar plena. apil.cec. óh a las normas. que e invocan a continuación y como fundamento de las preensicnes , se proteja a ..a tatu 1 ia como nuc.. leo basico de .ta soced1c.1 , nspiración y r:.ón de ter del derecho poitvo .invocado que solo buscá o híeii ±mún • la protección a la unidad primaria d toda sociedad que siempre es en indiscutible, la tamilia, de la cual no escapa ! que intregan los docenLe caso dw m. manonte NORMAS Y 10L.D A 15 -ARTICULOS :i6. :2 y 151 on concordancia estrecha con 19 9 $01 L e la Consti tuc.ión Política. rticulos ¡Si y 184 cei c de R. F. y M. y artículos ib y 16 di d L de 196 rt.culos 1 • 4or, numeral 2o. y la. y ar0 24 de Decreto Legislativo 2/3 de 1959 concordante con el iRCiCO lo del Art. 73 de C.C.A.::j)eCtieflte N15205 Normas sobre SUBSIDIO FAMILIAR anteriores a i vigencia de laLey 21 de 1982 (5 ce Ter€ro de 1982) D.L. 118 de 1937, art.Art. 1. Dto. 249/57 arts. 2 y 6; Dto. .1151 de 1962. art.. 16, 2C, y
- D.L. 118 de 1937, art.Art. 1. Dto. 249/57 arts. 2 y 6; Dto. .1151 de 1962. art.. 16, 2C, y 121,Luy 58 de 1963 arte. 1..26,718 y 9 Ley 69 de 1966, arte. 1,y2.; Ly 56 de l9T3, Arta. i24 a 7 y Decreta 1004 de ic974. arta ly 7., Ley 21 de 1982. arts. 1:' 1.e.1i.14.!517 a 23 a 36 4••4 57, 36 y 92 91.
Artículos 1 a 74, 177 y 178 del C.C.A. Dospusiciones aplicables ademas de las nateriore:, en lo pert.in'ente Artl.65 del C.J3:7, 86 de la Ley 21 de 19E2, Ley 43 de 197, arts. 1,2,3,6 y 11-b) Decreto 22::/77 arts. 1 a 5 Decreto 898/21 paracrefo d1 art. 1c.;. art 129. 1321 135 142. s i)(.:, $14 y 2.67 y concrdanres de]. arts. 121 y .1.4:3 del C..8.T y las d.iopoisic.iones del Código d .Procediiant.c Civil.
CONSIDERACIONES: c0n las proban.s 1•ciadas (folio 2 y ..), ie ladra establecer que el apoderado del actor formuló por primera vez la solicitud de reconocimiento del subsidio familia¡, ante la Alcaldía Mayor del Distrito Especial ce
c0n las proban.s 1•ciadas (folio 2 y ..), ie ladra establecer que el apoderado del actor formuló por primera vez la solicitud de reconocimiento del subsidio familia¡, ante la Alcaldía Mayor del Distrito Especial ce qcLá. eJ. 9 oc julio de 1984, que a pt.cin se diera respuesta alguna. Según reza en la demanda, el rp..:ide•radoLintC No i2(5 solicita eítre otra ..peticicries que se reconozca por sta •iLxriso1ccón a l haber aLctaJ.do mi silencio administrativo y oue por endo, se la nulidaddel acto ficto;.resUItante de ese silencio adnu.n i5-ta.tivc3, supusitamopta aun la id-ea del remover y an te una prosperidad. de las peticiones, - ese que ser.a un obstáculo para que La administración reconociera Los beneficios de La decisión urisdi:;c.tonal las ocurre como puede establecerse a toi io 23 vuelta, que La demanda se r.dicó el día .4 de febrero de1986, situación q=..- indica a Las claras, que el .ferómer10 ciausrante de la .competenc4ra c:omo 10 cu la caduc;idad de .a acción fue evidente. La sala en desarrollo de la facultad c..onceo.Lda al juez mediante el art. 306 del C.P.0 analizará la e<istc-nca del fanTáno du la caducidad La Sala entiendo en un todo atenta a la egslación vigente por la época en que se, tu.zo
C.P.0 analizará la e<istc-nca del fanTáno du la caducidad La Sala entiendo en un todo atenta a la egslación vigente por la época en que se, tu.zo solicitud, en seda administrativa y se raoiLá la demanda, que no habiendo hecha el art. i:.! distinción para la ocurrencia de al caducidad de la acción en rslac':ion co oetirz.iones que la le hicieran a la adn.inistraci6n corno Lo bic cuando se interponía alcjun recurso, era dable que transcurrido un termino de cuatro 14) meses copiados a partir del. mome:' -to que el fen6mno del silencio naat:Lvo se dió el mismo se haya iíuonao operaba de pleno derecho la cducidac de la acción..Exped ¡en te. No 15205 cjortc, as qu blltor).edad çtei reÜro do repc1c:i.on4 aqotam.ento de la Ja guoerna•tiva y nico que. prucad.La s'çt.n , e d;prende -00 lo •stipuldc. en el incz. cuarto dcl ar CA. en razón > quÉ la •eticin hibía sida ¡dirigida al Alcalde Mayor dl , i)St..r-itCi EspeciL 8oc.otá0 el acto ficto surgido do 1 en ci o admi,. iitratva . clausuraba la actL.Lici.ón drinistrativ i'nciada con la petición del 9 da julio de ¡984 obligándo por tanto alT i tea4c a
admi,. iitratva . clausuraba la actL.Lici.ón drinistrativ i'nciada con la petición del 9 da julio de ¡984 obligándo por tanto alT i tea4c a tener qué demandar la ocur.rrcia çI eso siten cio y los efectos • y. prestacices pedidos eh d administrativa por tarde el de tebrerç 1985 f echa que E cumplieron los plazos gGnaradores cl =Vanciç negativo y e1 de caducidad, que salo se. nizo un aria desPU% De lo expuesto so 1 1qa a la conclusión que el doman danta so encontraba en la obligación inc ud ble de demandar ia aLuiÓn administiativa su secuelas den t.ro de los cuatro a. i teche crí que el silencio aconteció porestar hmrsa esta tircunstancia dentro d&. Tratamiento cómún-ique da el inciso segundc del art. 136 del L.u.A, en virtud a que esta misma dispscion no hace tratamiento dferencia'l a las situaciones derivadas del ejercicio de pet.c:Lo del art ulo'40 ibictem. lo expu!sto, el Tribunal Administrativo Subsocciór ICIZ administfando justicia en nombro de Cundiiamarca, ccciór Segundadiente No.132O5 y por. autor - d d Ley L Dciáras inhibid.para decidir zA ¡cdc de e 1it..e por rz6n haberse probadoa l IIInómeno la caducidad de la acción.
COPIESE, CC)MUNIQUESE UNOTIFIUUESE Y
L Dciáras inhibid.para decidir zA ¡cdc de e 1it..e por rz6n haberse probadoa l IIInómeno la caducidad de la acción. COPIESE, CC)MUNIQUESE UNOTIFIUUESE Y ÇUMPIL.ASE.. En firne ésta .pro'idenci, archivese T expediente.. :. probadb enesiónNo..