TA CUN - 15207-(03-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 15207-(03-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
Triba Adrn!nistravQ/' de Ctindinamarc ' Sañtafé de Bogotá O. C. DI C. 1993 DOCENTES - Subsidio familiar / ACCION DE NULIDAD Y RESTABELCIMIENTO - Caducidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCI ON ""C
EPUBLICA DE COLOM$Jfr
Magistrado Ponente: JOSE HERNEY VICTORIA Expediente No. : 15207
Demandante CLARA JULIA GØMEZ DE
MUR 1 LLO
Controversia Subsidio Familiar Demandada ALCALDIA MAYOR DE BO6OTA La demandante por intermedio de apoderado judicial solicita de ésta Corporación la Acción de Restablecimiento del Derecho y se hagan las siguientes, O E C L A R A C 1 0 N E S 1. --- Que se declare conf igurado el fenómeno jurídico del silencio administrativo respecto de la petición elevada por mi poderdante en escrito de fecha:16 de Julio 1984, dirigido al litis consorcio demandado por intermedio del Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, a fin de que se le reconociera y pagara los valores1 lo Ex p.. o. 152t:'7 correspondientes al subsidio familir, habiendo t ra n suc r r i d ó 1 término legal, sin que la administración pública hubiera hecho manifestación alguna. •2o.- Que es nula la decisión tacita negativa de la administración demandada producida por su silencio, guardado frente a larc1mción de mi poderdante, por ser vialatoria de las
administración pública hubiera hecho manifestación alguna. •2o.- Que es nula la decisión tacita negativa de la administración demandada producida por su silencio, guardado frente a larc1mción de mi poderdante, por ser vialatoria de las disposiciones que regulan ci derecho al subsidio familiar y las normas que lo complementni y rey 1 amentan. coma consecuencia de lo anterior a titUlo de restablecimientd del derecho., se -condene al litis consorclo. demandado, en forma solidaria o praporcional al pago del subsidio familiar a que mi mandante tiene derecho como docenta (nacionalizado) del Oitrxto Especial de Bogotá, de a deiláltácñl en que fuá jerrumpidó y mientras subsistan las baes legales que lo originan, liquidación y pago este que debe hacerse conforme a lo prevista en el art. 66 de la Ley 21 de enero 22 de 1962, incluyendo las sanciones de que trata esa misma norma, Junto con los intereses legales, comerciales y moratorios Y su ajuste al valor 1 desde la épocá en que tuvo origen y 5E suspendió el pago de la prestación reclamada, tal como lo preveen los articulas 177 176 del Decreto 01 de 1984. 4..» Que a la sentencia que ponga fin al proceso se 1 dé cumplimiento dentro del términoNo 1 5 -o7 previsto en el articulo 176 dei C.C.A. 5.... Que se deciare de igual manera que la condena de liquidación del subsidio familiar de que trata esta demanda tiene incidencia necesaria en la iiiquidacán y pago del subsidio familiar y
previsto en el articulo 176 dei C.C.A. 5.... Que se deciare de igual manera que la condena de liquidación del subsidio familiar de que trata esta demanda tiene incidencia necesaria en la iiiquidacán y pago del subsidio familiar y damas prtaci.ones sociales de todo urden, inherentes al ejercicio del cargo docente.. - 1 1 .H E C o s lo.- Mi poder-dante ha venido laborando En= Distrito Especial de Bogota y últimamenta ha. hecho corno docente nacionalizado, como indican los recientes fallos del r Lse.Ju de Etado. En tal calido tienederecha a.i pago del ;subsidio familiar, ci LUciL debe:- liquidarse en LOS teriiinos ndt.cados en 10 incisos io y 2o. del articulo 86 de la Ley 21 cc 1982 ya que tiene a su cargo b hijos. (Más adelante se relacionaran los documentos) 30.- ci iónyui do fni poderdante nunca ha per:ibdo J.c prestación reclamada. 40..- Ea su debida opurtunidao , luego oc acreditados los requisitos que la ley exig2, es decir los documentos pertinentes, ¡i manda.nte•Exp. No..15207 4 1 1 obtuvo el reconocimiento y pago del subsidio familiar, pero posteri.ormente tal beneficio dejó de satitfacereale. 5o.- Previamente a la presentación de esta demanda iiii. poderdané elevó la reclamación adnu.nistrat:va al 11 tia consorcio dem€nd.do por conducto çJel Alcalde Mayor dual Ditito Especial de Boqtá, Presidente del FER y como tál
esta demanda iiii. poderdané elevó la reclamación adnu.nistrat:va al 11 tia consorcio dem€nd.do por conducto çJel Alcalde Mayor dual Ditito Especial de Boqtá, Presidente del FER y como tál represenl:ante de la Nación , Ministerio d Eduación Nacional , impetrando el reconocimiento del Subsidio Familiar, n la fecha indicada en la petición pimera de esta demanda la cual no há sido resuelta para esta fecha, por lo que se há operado el fenómeno del silencia administrativo, por la negativa tácita que tal actitud comporta, habiendose agotdo la via gubernativa, lo que da competencia a esta jurisdicción.. 6o.»- Quienes estaban en la obligación de satisfacer el subsidio familiar objeto de 1a reclamación no lo hán hecho ni siquiera p6r intermedio dé uan Caja de Compensación Fámiliar como pridicamente lo dispone .l articulo 15de la Ley 21 de 1982, desconociendo frontaimene de esta manera que esta prestación ltiené como objetivo fundamental " el aliVio de las cargas económicas, que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo basico de la sociedad", como lo pregona wl art.. lo.. de la misma Ley.. .7o.- La ley '43 de 1975 nacionalizó los costos de la educación tuyo manejo y£p.. No..15207 5 administración quedó en cabeza dl etite territorial nominador, bajo la modalidad de Íi desconorcentrac:ión 1 en este caso el Distirto Especial de Bogotá a donde presta sus servicios docentes, mi mandante, pero dependiendo de la
administración quedó en cabeza dl etite territorial nominador, bajo la modalidad de Íi desconorcentrac:ión 1 en este caso el Distirto Especial de Bogotá a donde presta sus servicios docentes, mi mandante, pero dependiendo de la Nación por las implicaciones de orden funcional, económico y. administrativo que lleva implícita la ley citada cuyo alcances han sido variables, por la jurisprudencia de lo contencioso administrativó. Se aspira que al desatar él asunto litigioso la iurisdicción tenga en cuenta que al dar plena apliacióri a normas que s e irwocán a continuación y .. como fundamento dé las pretensionet se proteja a La familia, Eomo núcleo basico de la sociedad , inspiración y razón ¿é sér del derecho positivo invocado, qu solo busca el, bien común, la protección a la unidad prtnia de toda sociedad que siempre es en forma indiscutible, la familia, de la cual no escapa la que intreqan los docentes, caso de mi mandante.. NORMAS VIOLADAS -ARTICULOS lo.., 2o.., 16., 20.., .30. 45 y 181 en concordancia estrecha con él 199 y 201 de la Constitución Política. Artículos 183 y 184 del c. de R. P. y M. artículos 15 y 16 del d. L. 3133 de 1968; i-. i i1 rs, ,mrr 1E<p. No 15207 del Decreto Legt1attvo 2733 de 1959 concordante con el inciso lo. del Art. 73 d1 C.C.A.
i-. i i1 rs, ,mrr 1E<p. No 15207 del Decreto Legt1attvo 2733 de 1959 concordante con el inciso lo. del Art. 73 d1 C.C.A. -- Normas sobre SUBSIDIO FAMILIAR antérioresa la videncia de la Ley 21. de 1982(5 de febrero de' 19132) D.L ' 118 de 1957, rt..Art.. 13 Dto. 249'7 arts. 2 y6; 'Dto. 3151 de 1962. arts. ií6, 20, 22i Ley 8 de 1963. arta. 1'2, 78y.9Ley & de 1986, arts. 1,y2. Ley 58 ce 1973,' Arts. 1,2,4 a 13 y 23 y Decreto 1004 de 1o974. arta 1 7. Ley' 21 de 1982. arts. 1,7,1; 21 23 a 36 544 57, 86 y 92 a 94 - Articulos 1 a 74, 177 y 178 del c;c.. Doáposiciones aplicables ademas de las nateriors, en lo pertinente : Art! 65 'del c.s:T, 86 de la Ley 21. de l982, Ley. 43 de 1975,' arts. 1,2,,6 y 11-'b) Decreto /77 artu. 1 a 6 Decreto 898/81 paragrafa d1 art. lo.; arts 129 132. 1.315 142. as 150. 214 y 267 y concordanres del C.C.A. arts. 121 y 14 de1C.8T y L disposi c iones .dé1'Código de
CONSIDERACIONES
150. 214 y 267 y concordanres del C.C.A. arts. 121 y 14 de1C.8T y L disposi c iones .dé1'Código de CONSIDERACIONES De conformidad con las probanzas a1le9ads (folio , 2 y.3 ), se'1ogra establecer que l apoderado del actor iormuló por primea vez la sol icitL%d' de reconocimiento del subsidio familiar ante Alcaldía Mayor del Distrito Especjal de Bogotá el 16 de Julio de 1984, sin qué a estaExp. No,.1207 petición se diera respusta alguna.
Según reza en lá demanda, el apóderado solicita entré otras peticiones, que se reconozca por esta jurisdicción el habur acontecido' el sílenio dministrativa y que par ende, se declare la nulidad del Tacto ficto, resultánte dé ese silencio administrativo, supuestamente con 11 idea de remover y ante una prosperidad de las peticiones, ese que sería un obstáculo para que la administración reconociera los benéficio de 1a decisión jurisprudencxa,. Mas ocurre como puede establecerse al folio PUE ueltoL que la demanda se radicó w¡ d› 7 dw febrero de 136, situación que indica a las clars, que él fe?n6meno clausuranté de la comjétienciá corno lo es la caducidad de la acción fue evidente.. La Sala en desarrollo de la facultad cohcédida al juez médiante el art. -SON del C.P.P. , ana1iará la existencia del fenómeno de la caducidad. La Sala entiende en un todo atenta a la
La Sala en desarrollo de la facultad cohcédida al juez médiante el art. -SON del C.P.P. , ana1iará la existencia del fenómeno de la caducidad. La Sala entiende en un todo atenta a la legislación yigente por la época en que se hizo la solicitud en sede, a&inistrativa y se radicó la demandan que no habiendo hecho 7el art.,16 del C.C.AT distinción para la ocurrencia "dé' lá caducidad de la acción en relación con las' peticiones que se le ' hicieran dministrción, como si lo hizo cuando se interponía algur recurso, pasa ellas era dable que transcurrida un'termino de cuatro (4)Exp. No.1207 8 contados a partir del momento en que el fenómeno del silencio negativo se dió y sin que el mismo se haya impugnado, operaba de pleno, derecho la caducidad de la acción. Lo cierto es que ante la no obligatoriedád del recurso de rapo.ición, para el agotamiento de la via gubernativa y' que' era único que procedia según se desprende de lo estipulado en el inciso cuarto del árt. 5O dl C.C.A. en razón a que la petición había sido dirigida al Alcalde Mayor del Distritc: Especial de bogota, el acto ficto surgido dél silencio administrativo clausuraba la actuación administrativa iniciada con la petición d4i 16 de julio de 1984 obligando por tanto al íntersado a tener que demandar 14ocurrenciade ese silencio y los efectos prestacionales pedidos en sede
administrativa iniciada con la petición d4i 16 de julio de 1984 obligando por tanto al íntersado a tener que demandar 14ocurrenciade ese silencio y los efectos prestacionales pedidos en sede administrativa por tarde ci 18 de febrero de 198, fecha en que se cumplieron los plazos gneradores del silencio negativo y el de caducidad, actuación que solo se hizo un aos dspus por lo que la caducidad esta rns que realizada. De lo expuesto se llega a lá canciuión que el demandante se encontraba en la obligación ineludible de demandar la actuación adminitrati'a y sus secuelas dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que el silencio aconteció por estar inmersa esta circunstancia deiitro del tratamiento común que da el inciso segundo del art. 136 del C.C.A., en virtud a que esta mismaE>p. No.152:7 disposición no hace tratamiento diferencial a la situaciones derívadas del ejercicio de pticióri del artículo 40.. ibidem. Por lo expuesto, él tribunal Administrativo de Cundinamarc..a, Sección Segunda Subsección "C' administrando justicia en hombre d la Repúblicade Colombia y por autoridad de la' Ley, F A.L L A Declárase. - inhibido para 4cidir tlál, fondo de esta litis por ,razcn -de haberse probado el "ferióméiio de lía caducidad d 2 ación... COPIESE.. COMUNIQUESENÜTXFIQ!JESE ' Y CUtIPL,ASE. En firme ésta providencia archves al expediente
lía caducidad d 2 ación... COPIESE.. COMUNIQUESENÜTXFIQ!JESE ' Y CUtIPL,ASE. En firme ésta providencia archves al expediente Aprobado en s iión No:,.