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TA CUN - 15298-(09-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 15298-(09-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

7 rtd? L:cot 9 JUN, 1994

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUISECC ION B.

ACCION DE NULIDAD Y BESTBLEIMIEIO - Caducidad / ACIO DE E.JEaJCIONIlnpugnaci6n

kí'E F».li'IHi,'tE Dr.. OSCAR LONDOÍÍ) PINEDA. f,tC1,CIP;: UEFNAN TAPIA GARZON U Tiií :r N1(C 1 [W.I(i. ii Ni: .í ii DE..FEN;A wt: :t it... 1(7 ir, 11í 1 Separación del servicio - • i df,í.nttiv ;' -la j. tift i FU 1. fl 1. i.1NLt; . I............. .: .i1t.i .I .k j 1 t 1 1 (2 1,1 Ç. ¿) ftii d.i.ipi 1, 11,4 .. 1» 1..4 1 ,.t ::,fflI •:tt.t. y . 1 &..1 .i.t.i ti :r i. •..c,:i,j.. :: .i€: 1 It]. .t l4t. ......'t' r .:L;'.......h:.1. t tI. tt..t.. .1. I)lJ tiLl tiii ..I iC li II& t,i..,&t..jttItlPROCESO Nro. 15 298 en forma temporal del servicio activo de la p lia.i

I)lJ tiLl tiii ..I iC li II& t,i..,&t..jttItlPROCESO Nro. 15 298 en forma temporal del servicio activo de la p lia.i Nacional per €. 1 término de seis (61 mwses MI resota

Capitán HERNIAN TAPIA (3AR.ON.

Citie como consecueNLis do las dec 1 ar at..1 anteriores, y a manera de restablecimiento del derecho se condeno u la NAC ION COLOMBIANA a p.qa a mi cliente, y a quien sus derechos represente, te el manto de sus asignaciones, pr ias • bonificaciones,, vacaciones Y dms prestaciones de carácuel económica dejadas de percibir durante 01 pur i.)JI(' ti' la separación, las que serán actualizadas ene u valor calculándolas con bae en el manto que como asignación tenga el cargo en la fecha del cumplimiento de la sentencia. Si así nc' se dispusiere se ordenará que J. actualización se. haga por cualquiera do los métodos adoptados por ci Consejo de Estado para el efecto. 4 Que asi. mismo, y a manera de restablecimiento dul. derecho, se condene a la t4AC ION COLOMBIANA a pagar ,-j mi pudor iiari te el valor do low .ti LaDo nes sic arrendamiento to que ha tenido que su fi aqar c:csri socueni. 1 a de haberle sido ordenado .adcs e 1. ck....e. 1 ':' La Casa Fiscal, que el Fundo Rotatorio de Ja Fol. cci ,. le as rrersdo a mi cliente, perjuicitu que van leed 1a

c:csri socueni. 1 a de haberle sido ordenado .adcs e 1. ck....e. 1 ':' La Casa Fiscal, que el Fundo Rotatorio de Ja Fol. cci ,. le as rrersdo a mi cliente, perjuicitu que van leed 1a fecha qL&O se le ordenó desocupar e l i flir,Lií?i:. 1 e , ci 1 7 de julio de 1905 hasta la fecha en qua .. et.ab1eec:a en su derecho, debidamente a fecha de la sentencia. Igualmente se condene e. 1 NkiI: 1 OH .:flt ÍJtIP 1 (rl(, a a mi pç.ckrsJant.o o a :Jt&.i.eii sus Jui oLf,cs'. rc.'pt .'ssL, el lucro cesante de le adeudado, cine-..ka cii intereses cur r ten tea de lag .......tíscia a •...................ti a desde el momet t.o en que debieron car cc 1 . cu hASU cuando so ei:c,1uc' el paijci rcc.si y esellisa.

6. Que se condene a la NAC IOl"l COLOMBIANA , a ranc io ls. 1, rcastat'i%ac.3,m:cent.o del doroc Isu a ~arla ~aria a mv 1 los perjuicios woralew que la fueron causados con i.ascdjci.ciri de los actos ac:.tleatcjcsL; Y qst UMán estimar en el valor que 1.000 gramos uF tancian al , l a tocha de la sentencia..

7. Que se declara que para todos los e fc: tite.legales,

estimar en el valor que 1.000 gramos uF tancian al , l a tocha de la sentencia..

7. Que se declara que para todos los e fc: tite.legales, en especial para lo relacionado erais pr uní "e .s sociales , no ha existido sol uc :cón de continuidad en la prestación del servicio por parte del Eq.'i L s1f:ç9() Nro. 15.298

HERNAN TAPIA GARZON.

9. A la sentencia se le deborá dar cumplimiento en el término prevista en el artículo 17 del Cód igc Contenc:iou Administrativo. Las condenas iev jr ri intereses comerciales duran te los seis siguiente a su ej ecutór: la e intereses íor ator ii' partir del vencimiento del lapso mencionado baste su pago real y efectivo.

9. La sentencia se comunicar! al Gobierno Nacional n€n conducto de los € s Ministros de De en

Nacional y de Hacienda QrcIito Público.'' I I Relaciona como HECHOS las /iquientes El Capitán HEF3N TAPIA tARZON se enmuLrti vinculado desde Ice algunos a5os al scri ç,:i,ç3 autivil de la Policía Natiooal.

2. Siendo subteniente de la Institución Jt e matrimonio católica con ..1 a seMara JENNY CHAVAPR 1 Ai GIL el día 6 de Oiciembpé de 1979 en Ja parroquia de Nueva Esperanza n la cdad de Medellín.

3. Después de haber vívidc1 cori i uta ente por un breve periodo de tiempo (sid) , decidieron separar se y mi

Nueva Esperanza n la cdad de Medellín.

3. Después de haber vívidc1 cori i uta ente por un breve periodo de tiempo (sid) , decidieron separar se y mi cliente solicitó la nul lid di matrimonie católiru ante el Tribunal Ec1e5i/st.i:o Regional do Medel lin el cual mediante sen tertia de 20 de junio do 198 declaró nulo dicho mat rldior :io.

4. Proferido el fallo de Sprimera instancia, mi poderdante conoció a/ li roeSaritaEL(: IRA EtiIL.IA MILLAN MOTTA con la qui tu'k' una relación de he:bu y la lleva a vivir a La Cima Fiscal que ci Funde Rotatorio de la Fcl ic :a le habla da:Ie en arrendamiento De ea ur ión ue fue seria y honesta. 3/.PROCEC) Nr,. nació una niNa la que baitizada con el nombre de María Alejandra. 5 Sin embargo la Poi íciW cotderÓ qte e acto era conti tutiv/d/ f1 t\contra el Código 'le

tc:a y disciplina por . \o tanto le bri investigación la cual ..Ifrmnó ccu\ ientencia de :' rJe agosto de 1985 del eir D.recto\ de la E'cuei. d Suboficiales Gonzalo 144, de 6 Apelada ci fal lo contra E 1 Directoi\Gtneral de 1 Policía Nacional el d4a 16 de oct'bre de 1985 P modificó el fallo de prinkr ir tanc:ia eparó a mi. c lien te en la forma temí) -1>1 del erv dto oor ei

Policía Nacional el d4a 16 de oct'bre de 1985 P modificó el fallo de prinkr ir tanc:ia eparó a mi. c lien te en la forma temí) -1>1 del erv dto oor ei

7. Vale la pena etablecef que una vez el Superior Eclei ás tico Colombia, raifi'có 1 a enteucía de primera •int:ancia o ea el día agosto de 1985 y pubi jc4do ci 12 de epi:ienbre del mismo aPio • el día 21 3eptiembre de 19 13 9 , c: l .en te contrajo matr -ijnio católica cn 1 a a ELC IRA MILLAN I1OTTA o /ea antes de que ci •tt Director General de l ol tría prof irieia ci al lo de qunda instancia /

8. Como c:onecuenria de /to hcho arriba 1 aduí mi cliente fue obi iadf el día 5 de juLío de 9YCí desalojar el inmuehle/u' en rrendami.en to le babia dadck el Fondo Rotatoro 1 de la Policía, y por , el cua. cri celaba un canon L de $ 1.000=,por 10 t Lo le tocó conseguir ¡un nievo irsmuebi. e en donde hospedarse con s u /fa mi 1 i , y donde can cc la. como canon de a renda Olí eri Lo la suma de mcivale.

/

9. Además de esos pesi uicios y de los ccnsiten tea of, no recibir los y demás erno lumen tc , mi c: 1. lente ta su fr Ik peri ui c io moral c4 roraia ten tea

mcivale. /

9. Además de esos pesi uicios y de los ccnsiten tea of, no recibir los y demás erno lumen tc , mi c: 1. lente ta su fr Ik peri ui c io moral c4 roraia ten tea en el desprestigi que él y su -familia han t:cnido cnt re el Cuer po o 1 ir i yo, y quel e ha cauyado un pro fundo dolor. ' 1 4PROCESO Nro. 1.298

Invoca c(::nno Constitución turión Decreto 1035

NORMAS VIOLADAS Arta. 16 • 171 51 d 1

Nacional; Arta. iO, .104, 1105, 114 del de 1979. Expone concepto de viiaciCtr, La PARTE DEMANDADA, medían Le apoderdc judicial, debidamente ac:red i. tado o 1 .1. citó pluebas y pyppumu c:mo EXCEPCIONES la de INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA x)Er1ANDA POP FALTA DE UN REOLJ 1 SI 10 FORMAL DE DEI1ANDh E 1 NDE 8 1

ACIJMIJLAC ION DE: PRETENSIONES. I4 iínn te alego dt?

Se allegó concepto 9303-385 (J4? la seAura 'l'r .i(t.i t Judicial Doce ante esta Corporación ( f l 120) La SALA para decidir, por sér roceden te u.:c siguientes CONSIDERACIONES prev.t a: Se demanda la declaratoria de nul idd de loa a.:toa administrativos formados por las0entenclau de 27 de

siguientes CONSIDERACIONES prev.t a: Se demanda la declaratoria de nul idd de loa a.:toa administrativos formados por las0entenclau de 27 de agosto de 1985 y 16 de octubre de 1905 prcfer1daa por el Director de la escuela de Suboficilips Suboficiales Gonio Jiménw7de Queada j el Director General de la Pollita Nacion a l , repec:tivamente y el Decreto NO. 3213 del 95 rt.,vittir 1985 proferida por el Ministerio de Defensa N:iona 1 separó en 'forma temporal del Ñervicio activo de Policía Nacional por el trminu de iC1i (45k meses al

Capitán HERNAN TAPIA GARZC)N.PROCESO Nro 15.298

El Val lo de primera intanria fue pro Ver ido e). 27 de aqcito de 1,995 ( f 1 s 81 a $6 C#3) complementado med iari te prov idiancia de 11, de septiembre €198 (flu. 120 a 12. del E. 4$3 por el Director de 1 a Ercuei.a de Suboficiaie "Gonzalo J imne: de (tetac1a" en cuyo con ten ido 1 VE? ..que e.it,e nic'ri to suíic;Liant&? ".-A j. coi.' C GS Lt 1.3 Uia55 lo de orden legal para citar aAud ;Lencia ,d, aeicr Cap i. tAn de 1 a Po 1 1 c: ja HERMAN TAPIA GARZON . - .Sol id tar a. la Direcc:ión General de la ro 1.

aeicr Cap i. tAn de 1 a Po 1 1 c: ja HERMAN TAPIA GARZON . - .Sol id tar a. la Direcc:ión General de la ro 1. Mac; :iona 1 el re ti ro absoluto de la inet 1 tucióri para el Capitán HERMAN TAPIA I3ARZON por ser responsable de falta—, const 1 t.ut.iva de mal a conducta. " r espec;:tivainente fa 11 c) contra ci cual se interpuso rec:urso de Apel ac.tón que se d :.i.c31ó rned:iar.te providencia de octubre 16 do 190,5 por la cual se aceptó parda imente los p 1antamientos 'le 1 actor y se ordenó " .Modifíc:ar el fa11 o de primera in'tancia de fecha 110985 proferido por el 1) irect.or de 14

Esc: ue la Gun al c: iirnnez cje (luesadaNotificada la decisión definitiva Fa11 c.) de qund. instart::i a el lo. de nyiejjjbre do 1981 la cV .,cntunidad para a::udir en acción de restablecimiento del derec:ho vencía a loi cuatro (4) mo • por lo cual .1 a demanda dehi6 ser preentada el día lo de zç de 1936 y no,

como en el preente caso el día 06 de marzo do 19136 o sea, cinco (05) días después, que la afecta del 'fenómeno .j ur ídl co do la CADUCIDAD DE LA ACC ION. Los fallos de Primera y 3eçjunda instancia con forman un acto administrativo e] cual una vez ojoc:t.itoriado so

.j ur ídl co do la CADUCIDAD DE LA ACC ION. Los fallos de Primera y 3eçjunda instancia con forman un acto administrativo e] cual una vez ojoc:t.itoriado so torna en definitivo ( inc. final art. 50 dei CC A. Quedaba así agotada la vía gubernativa y surgía la posibilidad de acudir en tiempo ante la Jurisdicción Al respecto ha ex is to es te Tribunal en sen ten ç la de 71 O de mayo de 1991 6PROCESO Nro.. 15.298 e<.ttenc:ia por sí íni'ino , a le decir que tiene existei1cit j t.trídica atónoma e ,indepr:ii.ent.e ya que ar -a val idez y ejecutabi 1 idad tio equiere de ninqun otro acto es corno se ha dicho, un acto def ir. 1 ti. 'o firme y con fuerza ejecutoria Consti.. tuyndo las f 1 ].os d primera y eyt&r.:i iist:ancta una decisión admnistrativa aLói.a e ir ie endiente, es decir Lit,)¡ acto adminiI. ra..i ¿ti def in i iva que produi o p eio efec tus .i ui í 1 i. :u pod ian wcr , detnndado ant € ia .1 urisd i. cc lóri dt 1 o con ten c jaso adm ini. s trat 1 en P(.)(CLtt a ti 1 restablecimiento de los derec:tios partí cU 1 ai? €'t' canideraran afectadas por cl demandante med tan ci c, iercic.io de la acción plena Jta .i J J. ú1 lór.

restablecimiento de los derec:tios partí cU 1 ai? €'t' canideraran afectadas por cl demandante med tan ci c, iercic.io de la acción plena Jta .i J J. ú1 lór. consaqrada en ci art.. 67 de la Ley 167 de 1941 restahicc.inderit.ci del derecho 1 blcci,da en ci ar 85 del actual C.C.A. Pero de corifor ¡vi iciad con, lo precri tu por el at. de la ley 167 de 1941, viqeite en la fecha de la presetación de la demanda, esta acc::ión aói o podi. a ser ej erc 1 tacia por el at: tor dctro de su término de caducidad, que era de 4 nsei orr idos a paí t ir ch! la nc,ti f icación del fallo de aqunda tIis'tanL;:la a partir. II "Al haber sido presentada 1.,. dernanda fuera término de caducidad de la cc: ión , no puede Tribuna 1 adoptar decisión k4e. fondo t:.bre prestaciones de dccl arator i de nulidad de fallos de primera y segunda i.n tan c ia por rncd lo io c::ua 1 es se produjo 1 s doc: 1 .i úri de administración de sanc:tonar 1 demandan te con separación absoluta del sciici o acti. o de Pal ic:ía Nacional " (TR 1 BIJNA ADM LNISTRAT iVO CUNDINAMARCA.. Sala Pien m \Secc:ión ecji ft.da S?ntencia de mayo 30 de 19?1. 1açjitrado Punen ja-?

CUNDINAMARCA.. Sala Pien m \Secc:ión ecji ft.da S?ntencia de mayo 30 de 19?1. 1açjitrado Punen ja-? Dr. E IL.,EMON J IMENEZ OCHOA - E p. 0429. Actor Antonio ejac: rntdez Con Sa ]\vamen tu de i i II 1 c::fl DF. CASTILL,\ y TEF.A 1ci Dr ALVARO RAHAMON MORELL 1) La parte actora, demanda ader,ts , .1 a doc. 1 rat.or La cJe no 1 idad del Decreto Nra.. 213 de noviembre ele -71 PROCESO Nro. 15.298 expedido por el Gobierno Nacional Ministro de Dfon si a Nc: si oria 1 que d .i. SPLLW la SEPARAC: ioN EN FORMA TEMPORAL.. del servicio activo de la Policía Nacional, con base en las dii .icjerc:.ias Uisc:ipl manas fal 1acla. í:onforme al articulo 4 • inciso 4c.). lel Decreto ')i de 184 • lc.,>s> actos de "ej ec:ución " no eran demandabi es , salvo en los casos de los art,tc:ulos 50. f€3 y 153 ibidem excepciones entro las cuales no cst á l actso administrativo acusado -Decreto Nro 3213 de noviembre 05/85la demanda fue presen tada el ()6 de marzo de 1986 Por lo tanto éste acto no es cor, trol ab le por eta j urisdi. c:ción r a z ón por 1 a. cual cieber doc). a arse .inh.í bido el Tribunal para resolver de fondo acerca ds çi

Por lo tanto éste acto no es cor, trol ab le por eta j urisdi. c:ción r a z ón por 1 a. cual cieber doc). a arse .inh.í bido el Tribunal para resolver de fondo acerca ds çi Habi.r.dose operado el fenómeno de la cadc:idacl rospc to de lcs fallos de primera y segunda instan c:i.a d ic:tados dentro del informativo de car cter disc:ip 1 .mnr ío / no siendo dernaridabie el acto de ejccw:ión de aquel los, la SALA habr de dcc 1arar fs e inhii:..icia para hcer pronunc ¡ami cn to de fondo En mérito de lo expuesto, el Tri.I:urial Admirtsitr ativo dc Cundinamarca • ecc;ión Seounda Ssecc1Ón 5 admnin is 1: rando j ust:í c: J, a en nombre do la Reptb 1 J. ca do Colombia y por autoridad de ley, 8Rç)CEO \Irc 15.298 ---DECLARAR LA CADUCIDAD i 1 a; acto d€ pr1it a i•:t: ha 27 dc , d ot:tubr t. d 19E5 -DECLARARSE INHIBIDO ara hacr pronun ciatn.ien ti' de mr rL i:o con relación al, Oec:rei:o Nro. 1213 de noviembre 05 dei. 905 i) c. to de parat.: iórs en ra:óri a Jo puetrci en la mot. iva de la re,ente pQviden.::ia

con relación al, Oec:rei:o Nro. 1213 de noviembre 05 dei. 905 i) c. to de parat.: iórs en ra:óri a Jo puetrci en la mot. iva de la re,ente pQviden.::ia Cóp:i 'e rst.:it.i i rtL.teiE? . crni.tr;Lqu€:'.e y t:tup 1 y tr;n Vi. rtue ta pr vicienc.La • ar:hivese el. eiped ien te devut 1. aie ci c:uáderrsc de ars t.ec:eders te admi rs .t ira t iviw a la of i. i. na dr' nr i.qen • qún conLa en Acta Nro de la 11$3CAR 1 .0ND01(J FI NEDA MARTHA DETANCIJF' RU 1 21

CARLOS ALFONSO PINZON FARRETO.

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