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TA CUN - 15323-(05-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 15323-(05-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

T FACULTAD DISCRECIONAL /FACULTAD DISCIPLINARIA /EMPLEADOS DISTRI-TALES -Régimen de personal TRXBUNL pNINI$RAflVQ DE. cwwiimc zcCIi. EGUMOA SuBSWcioN nAw

MAGI$TRADD:Da.ANTONIO JOSE ARCINIEUAS A.

Santa£& de Bogott, D.C., 05 NOV. 1993

JUICIO No.15323. £COS JN1CIPAES -4TQ.AWVb. DE TRAMITO V TRA$ØPORTE5

DE EÓGOTA. iNSUBSIS'ZENCIA ACTøz4&0I1O4t1II1E& MORENO LEO1ARDO JLME$EZ OREiSO, sedi.at apodrado y en- .jercicio de la sceidn de nulidad y rre~ectmlentó dei derecho, pre.entó danda con 15 sigui$nte PZTICIONZS: lo.- Anule 51 Deerto 1777 01 5 de noviembre de 19859 expedido por el e.for Alcalde mayor de $ogot& y el Director del DATT. 2o.-. Ordene a). Distrito Especial de Bogota reintegrar al adior Leonardo Jiménez Moreno l cargo q tenía o a otro de igual o superior oatgorf a. 3o Or4suó al Distrito Espeial de BogotL pagar e favor del señor Leonardo Ji4nes Moreno ioe.DUSIdoS, prestacionea scialea molue.ntoe y dsais habre$, causlos y dejadom de percibir entre La fecha del retiro y la del reintegro. 4o.-Nø hay soiuci6n de contindidsd entre la fecha

molue.ntoe y dsais habre$, causlos y dejadom de percibir entre La fecha del retiro y la del reintegro. 4o.-Nø hay soiuci6n de contindidsd entre la fecha del retiro j1ádel reintegro. 1. . . ... . . "Pido al Tr'ib.aa1 que, adeada del pago de Bueldoa )'

Prestaciones sociales, condene a). Distrito Eapec ial de EogotA, al pago de loe emolumentos y desde hab.ras.. Estas petisi.oø11 a mi,~ a loe siguienteS HECHOS; lo. Mi poderdant ingre.6 en ¿1 Depsrtamento Adein.tstrativo de Ttxtsito y Transportas el AS enóro de 1963.ji. ¡' dá novi.ebre que, dóntro de la reOrgen.izaci6p Gel DATT, hab!• eoprdlmd! oon el Directdr e01ater in.ubsi.tente 106 riombflientos de tnøs fi.meionairjoe. .eritte oue3ea ¿estaba øl aIIc Lecnardç Jimna NorenL. - .•. 1 5d. rpJeaM1ø e Srvicio gai e , D1etr:it w el an.cedóntpa $i pód.rdatts fw Objeto de cua.cione tozt4daa por el 4rector del, MT ente La Csjai& uata del Concejo de Dolotá, al expedir al eituc1n del t4nito y los Controles existentes. 2o.-D1 propio eodo, si sellor McsldC ayoP do kaot,

al expedir al eituc1n del t4nito y los Controles existentes. 2o.-D1 propio eodo, si sellor McsldC ayoP do kaot, en las sesiones Inauu'ea del UPO~Jo de boet&, cor,'eapond1en al prodo que comdas6 l lo. de noviembre de L98, anunci6 ju hebrfa una purga en el DAT?. , con oosii6n de ias denuncia forinuladte por el Director del DAT?. 3o.ø btacit que les tmput.ctOneB fÓreulades cOncrØt. mente -y con ngbres propios por el Ditsctor del Datt Implicaban la com14i6n de faltas e 10 deberes y obiigaciCnsø por, parte de los acusados 4atos no tuvieron oportmjded de detendere, amo que fuerOn retirdoa abruptamente de le Az3alnhs1raci6n. 4o.4I podsz'd4gttØ, tu reesplaso por una pereona que no rWunia mejQk'ss çøndj cian.. que é3 y del ol no se Pbfan padtdo lop. :nformee de atecedentee fti Srvioio: 4vi1'.-.Ez3. capitulø 1. le dsíanda y su sdici6n sobre sarasa 4 47 volada. i conoep%o de la vtolaci& so expuso: • a p s Conaidroqu. con .1 acto acusado, a. infringieron Lss normas que si. ade3.ante tndi.ar en .3. cargo. CARGO 1, UNICO. D8VIACICf!. Q ?ODI a) Porque no sefeJ411, 1 ew

Lss normas que si. ade3.ante tndi.ar en .3. cargo. CARGO 1, UNICO. D8VIACICf!. Q ?ODI a) Porque no sefeJ411, 1 ew heObo del tiro j sus uotjvos, En efecto, 1. Adainistraci6n P6bj114 tiene como (fn esencial el 4. pre$ar un bueti servicio e la comunidad. Para cueplir seta cometido vLnu1. a •u serVicio •jwT~ natur.l.s, a laa cuales,. inviste de autorids4 I,ero, asta autojidad ha de mar ejercida caotorm. e las prØision. del. artfculo 2 de lé, Con.titucl6n Nacianal.. En cUl is sel.n uno. Itlt.s, que ion lo.. impuesto. por el ctLiai.nte dól ber.1 1piç4jal. prot.g. le. eide. hota y blanes de los bibitsnts 4.1 t.rzttójio cçlábian0. (Art.l.6) Y entre :estos bi•nes .1 articulo 11 1 sisma Curte oonatd.ra el trabajo, que asrcsrasepecial p.ót.acik. Protsoci6n arantizada ena el. articulo 62 del mismo Estatuto Superior citado, al pr.énir a las -iutbridade.. con facultad pare øombrar y rovez funqion.rio. pare que l.o hagan dentro de 105 limitas que s.Sale el Le1slador. Abate bión,. l Gobjarno 'cional, en •j.rcici9: de facultades extraordinarias otorgadas por .1 Congreso de la R.pdblioa,

limitas que s.Sale el Le1slador. Abate bión,. l Gobjarno 'cional, en •j.rcici9: de facultades extraordinarias otorgadas por .1 Congreso de la R.pdblioa, expidi6 el. Decreto No.2400 de 1968. Este comprende los deberes y obligaciones de leom funoionarto de la resa ejecutiva del podr pdblico. ¡oa deb.rØ. y obLigic iones .sp.qi&tá. _m-.objet. da 1QB reglamentos que debert expedir cada entidad. Y en el msnctnado Decreto esti el articulo, 26 que autorisat las autoridades para que, n setivár, ri.uevan'4.a. los ftwioea-. rio que no sean.' de car&'eaa. Sn asti fseiltad que, a primsr vista, parece IILUt as le os talP.r :.z contrrio, Ua d&. aj.rcór e dantro da 1. gran marca del buen eoryie$.0 4pUoo. Y pera gsiasitizar,

une aana objetiva, qu. 13.lo hri •f, el mismo articulo, en su parte final, oneejra iar obligaci6n pera evtoridd que remuve a un funcionario,

deonsignar eh la hoja 4e 1, vide tal hecho lo aiao que los motivos que lo indujaron e tomar ssted.t.rsjnci6n. de vida Mo se aotr. tpen. la dicha facultad .4 xeaov.r sin áotivar y• l Obligin 4. dejar en la hoja de vida .L uotfvó del retiro..

de vida Mo se aotr. tpen. la dicha facultad .4 xeaov.r sin áotivar y• l Obligin 4. dejar en la hoja de vida .L uotfvó del retiro.. De •mta manera se puq coto al. invet.vto pbuao d loe motivos ocultos que se estaban constitup.ndo I• l patnt de corzo para dosa.jorer la adsiniatrcL pblio.. Está. tu el .rsm.dto qu. puso el legislador øxtraos'dinas-. rio de 1R68. Mi leo áas, psre qué se premuaa que le Adairiiuttactdn Ptlblica ha obrado por rscne. dA buen. servicio es menester que le constancia de). retiro. y los mothos qpa dieron origen al mismo aparezcan en la. hoja de vkda. Su incpflaisnto, camporta un desvio de poder , por tanto, un snrjqusoimi.nto del juridico.)POrque nO •e 9ldi6 al Drtarnento Adlnistrwtivo. 4e1 $ervteio Civil Ø iz(orisip eøJn1stratLvo sobre entecedInteo del ar19 QU $ø b8 fl r.ePIszo da s poderdnte.. de)968. y 194Y de 197:11 '#n su orden, coótsgrrm lee obligaciones de; Efectivent71 lOs e!if culos 2S de 103 Decretos 2400 init:i!o;• ,dir:::e4infórió dl. ntoedente del funcions'io quó se va içsbrar, al rvcio Ciqil. -Tener dicho informe en si momento la poeesi6n del funcionario.

del funcions'io quó se va içsbrar, al rvcio Ciqil. -Tener dicho informe en si momento la poeesi6n del funcionario. Ahora bien, gamo en el caso de. qnabremiento de]., reemplaso de mi poderdante no se cumplieron esas bligaciones, hay que conclufr que se ob'6 con d.avieeidn do poder.. Y esta modalidad de infrscci6n se di6 por cañtó etze ;la resoc16n de un funcionario y .1, nombramiento de su reemplazo debe existir relaci6n de cas].idad telol6gica. Esto es, ambos actos deben estar unidoS po la única-razón:'de ser de le Adminiatrsci6n P6bhtca: o`1.1. buen ervicio. Y r10 se puede ptedioar el buen servicio de la remocio de,.wt funcionario pera nombrarle en su reemplazo un persone, que tu vinculada en forma trre$ulaz. n efecto, según 1,10 prev6 el art!culo 61. del Decreto 2400 dø 1960 eet4n viciados de nulidad aquellas providnciae que contra venden lo dispueate por el Siseo decreto.. Y como se contravino 1 Decreto al no cumplir lo d4apuasto en el art!culo 25 debe inferirse que el nombramiento fu nulo. Y le nulidad, On este caso, afecta también al mismo acto de la remoci7n porque se rompe la unidad quedebe exitir , entre loe dos actos. Y rota la unidad no quede persistir en la vida juridice. c) Con el ingreso de la persone que entr6 a reemplazar .., ami poderdsnte'noes mejárd el eer'victo.;

entre loe dos actos. Y rota la unidad no quede persistir en la vida juridice. c) Con el ingreso de la persone que entr6 a reemplazar .., ami poderdsnte'noes mejárd el eer'victo.; La dnica reg6n da ser de tpda $ctuaci6n de la Adminis tret&t Pdb3.1e$ e%¡¿1 4 Í, buen servicio, Y de este deben cuidar sacrupu loøwnente. Por ello, kaa unciónes que se le esigman a un funcionario están .'&~ a 1. ?iØtisfecci4n plena de la necesidad del la cøeunt dad. Y este no puede aatifacrse cuando no se cumplen debidamente las funciones. ?l no cumpLintintó eficiente de les funciones: autoriza al nominador pera remover a la perSona • que no cumple y reemp1asaro por quien lo haga. Pero lo que no se puede entender -como buen servicio ea el de remover a un funcionario honesto y nombrar en su reemplazo e una persona que no tiene mejores cqndiciqna que le peraqna retirada. Una uomperacin de ime dos hojee 4s', da me sacan avante en esta eftrmect6n." fi .arttculoa 59 y 1,6Z a 1.64 del Decreto 991 de 1974, asf como del 1 eL 12 deL Acuerdo 10 de 1971 • Y conaecuenotalmonte loe artfculos 2, 16, 17, 20 y 62 de la Conetitucl6n Nactonal, y,15 de los Dectetoa 2400 de 1968 y 1950 de 1973, røspectivasent. A la tnftacct6n de tale preceptos llegó el Gobterno

de los Dectetoa 2400 de 1968 y 1950 de 1973, røspectivasent. A la tnftacct6n de tale preceptos llegó el Gobterno Distrital mediante el devfo de poder que consfstió en: - aIlaber disfrazado una destituct6n con uno inauboisten5 En efecto, la Administración PGblioa toda debe , procedar dentro del marco del buen seri1o. Y contra •ete «se atenta de diversos modos. Y uno de ellos es faltando a La verdad, Y la verdad se puede faltan O porque se» la niega rotundamente; e ee ja dióe a medies. y •aquó ed el sopói'te de todos los 'actos administrativos.~ s ella la que les da ItMá u tuerta. Por oso ellos as PresuMén legales, imperativos inopobtbls, 'tálea caracteraticas no aparecen en aquello actos admtnietrativóe ue'nolecen de verdad. Ahora bien, en el presente caso se faltó p la verdad porque no oxiete coneoanc.a entre lo que expresa el Decreto atacado ' lo que 6 1 contiene - tn efecto, aparentemente el DeCreto exhibe una remoción, pero encierra una de,titucl6n, Y esta' asevaraci6n se funda en loe antecedentes de la remoelón. Hay una relacJ6n de causalidad entre Lea iputac jonse que se le hicieron a mi poderdante y su retiro. El poder' discrcional del Alcalde que le otorga el ei'tfc1.o 59 dei :Decreto 991 de 3974 nO le d& ltoenetapara burlar el derecho do defensa. SI

poder' discrcional del Alcalde que le otorga el ei'tfc1.o 59 dei :Decreto 991 de 3974 nO le d& ltoenetapara burlar el derecho do defensa. SI a adetniet&ci6n flitrital consgderabs qve el señor Jta.nez coettdo faltas , hu dets y obligaciones lo obvio era que 1 hubiera seguido un dtseip1irio, dØj.e oportunlde4 de pedir puebae y defen deree. Pero, al retirarlo, sin haberle hecho la 4nveattgab16n correepan_ diente, 80 •at& infrlMigiendo la ley. Y bNo po4a ricbrsrlI reemplaso, sin que exiatiera el informe de sntec.dentei, edinlatrativoe del ServiciG Civil. En efecto, loe ertidulQa 25 de toe Pecretc 2400 de 1988 y 195( de 1973, respectivamente conagan la obligación pera Ip autoridad naein.ddra de solicitar un latGrse do antecedentes adainin_ tretivos de los funieMrtos que va e noabrr, so pena de que tal nombramiento sea nido el qp ea cumple con tal obligación, conforae le próv el art!cutó ø3d.l y oltado ecretO 24O< de 1968. Y la rez6n de 44 p4tdad del actO qu, se ataca por este aspecto es que no puede Predic arse ,de ti qu se res usó por razones del buen servicio, cuando .s tí sucedido de un acto que íes ilegal, como es e ncmbrsmieno de una persona que no ha ltenadq un rórúistto,

del buen servicio, cuando .s tí sucedido de un acto que íes ilegal, como es e ncmbrsmieno de una persona que no ha ltenadq un rórúistto, 9~ ea e14l informe de witece4entes. 8CI1NDO CARGO. co él.-Decreto 1777, de haber quebrsj'i_ tado estas noreas supertorest art! culoes 16P al 184 del Decreto 991 de 1974, en reación con 10 erticuloe 1 a'12 dó1 Acuerdo 010 de 1971, y corulecuencjalmente el axt!çuio 26 do 1 (onstitucj6n Nacional. Al quebrantamiento de tales preceptos 1leg6 e]. Gobierno Diatrital por haber expedido dicho Decreto, en. forma irregular, al violare]. procódiiento provisto Pari4 , las sancionen disciplinarias. In dedó que se trataba. de 'una sani6n -le iedxima de el sha debido observaras 1 procedimiento previsto para ello, en loe articulo. I6 y u del sçreto 391 de 19144 Le oirounetancia de que un funcionario de Ip Minietraoi6r sea de libre reoci6n no.'.• oportun4~ de cÓpc u13T, El: Agente erve. causal Cumpltdo' e]. 'tratt de ley etn que ea o de nulidad proiaal, se detda mediante lea øijuientesE $1b1IACl 23 e dj ljancia al noei nadar par córceør el derecho de detMsa be odo que ej .1 Gobirno DLtri tal •sttø6 que el ee ftm&nea hab'aE $1b1IACl 23 e dj ljancia al noei nadar par córceør el derecho de detMsa be odo que ej .1 Gobirno DLtri tal •sttø6 que el ee ftm&nea hab'a nrringido el r1eento, dØ1s d lo eancianado con arreglo a las pT'eeioM9 de tldad- 'ttamaa4d durante el trinirz6 de fijeci6n Vtta, coit usple ugn6 ] drnnde, conLá$ Iefolio deoonuk1 1 ro's.o' 14&• róafirar 4elKrist.ri&Ñb11.c.o.xpu. ..k. -. • .• dói f.nCia y da cónfor_ cided co1r la inter'venct6a tlectiva Otorgada por e]. articulo 277-7 de le Conetituci6n Nacional, eeta Deapøho considere que en .1 presente lttie no se I.ogrt dacvtPtuer te prect4n de legalidad que espera ej. acto enjuiciado, por eedio del cutse dect.$ inszbtsi tente .1 nobramiento4eactor. •'.' ' Su remcci& obe.cj6' la facultad discrecional del oiíinadOr, quie atendió razones de3 buen servicio pdbltøo y sin neceat_ d 41, 00u de djiucida 1 legaUdad, controvertida en lé desanda cqeç se ha relacionado, del. t).ci'eto No. t?77 del, 6 de

d 41, 00u de djiucida 1 legaUdad, controvertida en lé desanda cqeç se ha relacionado, del. t).ci'eto No. t?77 del, 6 de novisabre de 1985, .pedido par el. Alcalde t6yce del )istrit Zepecisi d Sogott, que decier4 insubets'tenta si nombrtsnto del deeandanto a el cmrgcfd. Celador 1! drado 6 .cet6t deløduriaD1v1l,6n Adinistr tLV es e1 r Departamento Adatnitrtivo de 'rstto y lrenaporte, - - Capitulo Zfl 1-Progrese 2Q. provIdencie, As1 lo he aotnido el H. Ceejo 05 &stado (Secci6n Segunda), en s.ntenciis del 18 de Dtcieebr. d 1992, Consejero Ponentei Dr. Diego Vowtee Ier.po, expedientu No. 5071; tal pronunciaslento es aplicable. ói sub-lite,.." .•. . -inforó;' Al foUó 83' Jete deP.rnonot del D.A.t.T. J.$ó.15323 D lós e1eeento45 de juicio .se desprende lo siuiertes obran en el proceso, .l demandante se desempeñó como esplendo público n eL Dpwtes.nto AdmtntsIrstivo de TrAnsito Transportes de BogotA desde el 1 de enero de 1983 y desenipdnbs 41 cargo de Celador '11-Grado nombriento fu declaradó i slstente el acto

desde el 1 de enero de 1983 y desenipdnbs 41 cargo de Celador '11-Grado nombriento fu declaradó i slstente el acto Según el Acuerdo del Concejó Distrital No. 11/76, tcitlo 1°': .1, .- AdetnXtrativo de TrAnsito y ?rvwpertes, toras prte de 1 organjs.ci6n administrativa del Distrito Eap.'ia1 de BogotA y tndrA,ómoagl 'las tótras El demandante nO etuvo a.cslafondo en le carrera admintetrativa, ni gozaba de fuero legal deeetebtltdad en el cargo, debiendo presuairse que era .tflesi da libre no ramieht y reaoci6n del Alcalde Wayor, de $eti, Costaras e srticuloa 14 numeral 2 9 del DJ. 3233 o. 1$SØ {9 ds Dicreto DiatritAi 991 de 1914 (foUos 75 y 76), que rezan, Decreto 3133188 "Arttculo je Sin perjuicio do isa desAs funciones atribuidas al alcalde por le Conatituci6n, lee leyes y loe 1 acuerdan distriteles, .1 alcalde mayor del distrito especial tendrá tas aiguLetes: 4.. 2.) Dirigir en el distrito, nombre,' y remover. 1 tbreaent. todos sus atentos y spleedos, con excepci6n de los deSign~ por el cencejo y loe dpndients de estos funciona Drto MstrItal 99t/? "Articulo 59.-. Cualquier nosbret4ientoordinario o provtzdons]. de los emplee~ pdblico dlstrtta_

de los deSign~ por el cencejo y loe dpndients de estos funciona Drto MstrItal 99t/? "Articulo 59.-. Cualquier nosbret4ientoordinario o provtzdons]. de los emplee~ pdblico dlstrtta_ le pod?4 dealerarsa tnsubeistent cuan4 le autoridad considere conveniente y sin motivex la providscia, c potestad discrecional del AlØIdo Kayor de BogotA, PARAG1AFO; La designo,t& da una persona pare dsaempo8sr un emp]o dentro de le dain4atrsi5n Distrtt1, implica la insubieten_ cia del nOmbramiento de quien Jo deempete, a "..,En at.nión 1 oficio de 1.. referencia fechado 30 de Noveebre del eo en curso, me permito ao ,aw4cat1e que el cargodel cual fu6 declarado tnauP,siatente .1 aeflor ji idstifjoado con 1 4dula de ciudadanf a No. 6.630.691 9 ea de Libre oibrasiento y Ñtsoción eegtn e] Art! culo 59 deI. Dotreío 991 •1 cue1 dices "Cualquier nosbramisñto ordinario o provisional do los empleados Pabljooe 'fljarjtaLas padrA decle.rat'se ineubs.tsnte uendo le .toridd ominzsdors lo oosaidore conventnt y sin motMr la providencia, conforme la potestad diceqipeIat Øel A]csld Kayor 4. Bogot4 ,.,' -' eje ole. de . facúltsd legal 6iscreclonal por

conforme la potestad diceqipeIat Øel A]csld Kayor 4. Bogot4 ,.,' -' eje ole. de . facúltsd legal 6iscreclonal por el Alcalde $eyor, como se epredia en al sto c1edo,lsp14ojsbe la aDrecíación subjetiva de la oportunidad y conveniencia pm. el set-vicio pbiico de la decisión y correspondía si actor La carga de probar los supuestos motivos o fines contrartoo al buen aeri,icio, p(bl1co e]. Alcalde Mayor al proferir el acto cussdo para desvirtuar la 1preeunción da ],galida, de que este acto tuvo como motivo / fines • 30 buen servicio publicó como 10 .tab1ede 10t Centituci6n 7 1 Ley (Arta. 66 C.,C.A., 177 C. de P.C). 1 n el Pedí ente se ~entran dos mmorandoe de irzformaci6n, enlados, por el Jafe Geperal Sección Patios el Jefe División Administrativa del. t)ATT Seco 1&i Pa11ea 44koeto 13 y 28 4. 1986, sobre posible fltas del demandante --bl ¿umplinieflto de sus ~iones (fofos 101 y 102 cp.), En los folios 103 a 10 0 pe intors. sØbre preeuntr fel%ss disciplinarias del',actor¡,comunicadas por Wt celador del Patjo N 5 al Jefe Genial de la Sección Patios y por este al Veedor DA'?,. de ichas 4 y 1' da noviembre de 1985. Al folio

celador del Patjo N 5 al Jefe Genial de la Sección Patios y por este al Veedor DA'?,. de ichas 4 y 1' da noviembre de 1985. Al folio 19 .p. la Abogada Veadora DAT? envió el Jefe de. Personal DAT?, en enero 29 de 1986, el tnfor,e presentado contra el actor pare que se anexre a lo hoja de vida.: Judicil. U Pe1nIfs Delegado para le %'Xgilancja y Administre ti va, porde prvJncts de 3unio 15 de 1987, resolvió qxanerar de responsabilidad dtsoip1inri. a vcioe tuncionaioe Celadoras del DAT?, entra ellos a]. actor, tnvestigdot por posibles' faltas diectpliñe ries a pet].ci6n de la sdurja del DAT?. Pero, no,, se port5 aedlq de pru&e gue Ueve a la Sal a le convicci6 de que iubo 4s releøión de caue.l¡dad neceearin, entre los hehoe, imputados si actor e investigados por la Pereoner! a y el Decreto del Alcalde Mayor que declaró insubsistente au nómbraelento. No so probó que el Alcalde Mayor prd?lriera este Decreto con motivoJ.No.l&323 de la imputación de falla alguna del actor, pra øacionarlo diaciplina_ riariente. Ante la falta de prueba que 110v. a 1 convicción de esa relación de caualidad esaai.s, quede incólume la presunción de legalidad de que .1 Decreto acusado se profirió por el Al-,alde Mayor, (quien tanfa la función nominadora autonomemento del Director del

relación de caualidad esaai.s, quede incólume la presunción de legalidad de que .1 Decreto acusado se profirió por el Al-,alde Mayor, (quien tanfa la función nominadora autonomemento del Director del DAT?, quien Alirmó el acto acusado. ce'o mera formalidad) no pera sancionar falto alguna imputada al actor eio Con motivos y para finca de come nioncie y bondad del servicio póblico, conforme a loe articules 36 'el C.C.A. y 16 ord. 2' D.g. 313 3/68. No ce prnh6 que el Director del DAT? hubiera tenido influencia determinante en le decisión del Alcalde Mayor y con elobjeto dé søncionar deaañd&nte por alguna falta. Ha sido raiterad8 la •4urisprudsncta siguiente, al decjdjrso casos semejantes: "..Jn consecuencia, debe la :11isr ahe al la existencta de un:proceao iniciado contra el recurrente le .conedfa estabilidad por configurare., al ser retirado antes de, su culminación, vLo1aC6n del :Artlouló' 26 de la C.R. o que, consagre el derecho de defensa y de la normas pertinentes de tó. Decretos 2400 de 1968 y 1950 de 1973 1 que regulan el trstte de los procesos discip1irurios y la impost_ ci6n de sanciones a los empleados pdblicde. . Ciertamente en ese sentido la Sección Segunda del Consejo do Estado, ha hecho diversos pr'Onunotamientoe afirmando que, habiéndose iniCiado un proceap diecinlinerio no dsbe hacerse uso de

Ciertamente en ese sentido la Sección Segunda del Consejo do Estado, ha hecho diversos pr'Onunotamientoe afirmando que, habiéndose iniCiado un proceap diecinlinerio no dsbe hacerse uso de le facultad de libre nombramiento y remoeLón par. separar del servicio .1 empleado porque la Oanttnueción de su vinculación leboral en ese ceso decnde de lo q se rsuelva en, dicho roeeso. Esa, tu4 la teøis expuesta eti la duianda presentada ente el Tribunal. . Es de anotar que la fijor.i.&i Segunda, ha hecho un roplan_ teemiento y un nuevo estudio en este iaters, 11gen4o a conclusiones diferentes. U ófeco, 5: hace necesario dtferelciar la facultad sancionatoria de la fncultad de libre nombramiento y ¡'emoción. La primera es una atribución reglada que debe eJercórse ajustada en un todo a loe cercos legales, loe çu1es exigen el adelanta_ ciento de un ,p~"9,1 se !agan .]a evCri_ guacion.. Ø caso, recopilen prmebae y si a ello hay lugar, se fornw.n serios 1 empleado, que tende derecho conocer .1 expediente en el cual e. fundamentan, a rendir decaros y soliCitar te prActica de pruelics .ceatnad. a deavirtur los hechos que se le imputan. Le segunda e. irna fac1td discrecional que se concede con miras a garantizar el bUØfl eóvtcio de la Mminietreción y cuyo ejercicio, que desde luego des. adecuarse a loe fines revistos por

Le segunda e. irna fac1td discrecional que se concede con miras a garantizar el bUØfl eóvtcio de la Mminietreción y cuyo ejercicio, que desde luego des. adecuarse a loe fines revistos por el legislador y ser proporcional a los hechos que te sirven de causa,c& pare eled.eedø afectadó Tratándose de "dos f.cultad. dlrsrentes por su finalidad 3? pøt las codic1onos de tiu ejercito ha llegado le Sala o concluir, :—qué IM une no entorpece la otra ni la obdteculiza. Es asi coeo, e per Aéhaberes lnttedo un proCa L)tsclplinario, el espiead 1nct4pedo, si es d 1ibr noebrli.ntc y remoción no adquiere por ee solo hecho gerantio da eatebtlidod y bien puede ser declarado 1 nlubstatónte, no para sancionerlo anticipada manta sino porquele eutgridod vjbeinadora time eue eu permanencia eel cargo no távorsc le -scertda y efi.tente nrestaci6n del servio t9. Si la iraubsistencia se declare, el pocodlmiento disciplinarlo debe tontinuar y culminar, y dentro de dicho oroceso et inculpado estL en capacidad de •jrcitar su derecho de defensd jr evitar asf ser lsncionado, te preciso insistir en Øue, øng(n el Artículo 146 dei Decieto 350 de i973, la acct6n disciplinaria y la ppltnci6n de te¡ sancione, sotAn prrwedsnte aunque el epledo ee ,hay4 retirado del eervicig.

Artículo 146 dei Decieto 350 de i973, la acct6n disciplinaria y la ppltnci6n de te¡ sancione, sotAn prrwedsnte aunque el epledo ee ,hay4 retirado del eervicig. La insebsitencia no snotivada, proaucida en tetes condiciones no cofltitu7e sanclin. 14 , su%c16n si e alto hay iusr, 1, sarA iist al funcionario cuando culaine el proceo disciplinario Que se sigue edelsntando e peaar dZ retiro del ervtcio. Por, tanto, no se produce con la tflsubeletecia violación del Articulo 26 do la C.., ni de lee normas de los Ajoretos, 2.400 y 3074 de 1968 y 1950 de 1973, que regulan al proosøó disciplinario iøpendente e la futtsd de Ñmover.. Lo Interior no atguittca impodbiento par. demoatrer le desviación 4 poder en que hubiere incurrido el nomiidor al declarar la trisubeictencia solo que, el proceso disciplinario en curso no es pruebe de cae deaviao18n de podar. Dicho proceso es un medio lrdtspenea_ bis pare aplicar una sanción, en taflto us la ineubaistotwia se una de lea causales de retiro déí servXØe; y mientras no ae coiwuebe su tOrcida ut1Iisacidn, epend1entqaeOte de la existencia del proceso dcipUnarto, e). acto conserverA du prunci6n de legalidad. (Sentencia de marzo 16 de 1990, Consejo 4. Estado, Sección Segunda, ConsejéraPonente t Dra. Clara Forero de Castro, expe—

dcipUnarto, e). acto conserverA du prunci6n de legalidad. (Sentencia de marzo 16 de 1990, Consejo 4. Estado, Sección Segunda, ConsejéraPonente t Dra. Clara Forero de Castro, expe— diente N2679). .,El motivo que lleva a una perlone sotuer jurtdioa_, monte se ubica' en e] caepo .oremente subjetivo, en su mente, razón por la cual solamente ella puede decir cuAl M. En alpreseite ceso no existe pruba alguna tendiente a desomt.rer tal aspecto subjetivo y el demandante eouivocdemente pretend. acreditarlo con la conStancie laludida (fi. 23). La dusatión es obia: dicha constancia pruebe loo ltechos 1 sil! afirmados, o sea que .1 actor fu6 siempre respetuoso con sus suprlorea y que su Co no dejó quA desear, perp nade dic. del motivo 1 que tuvo en -mente ,el oelnador para la Ix0dici8n del soto aqui censurado. AdemAs, le circuna_ tancie de que el actor ilubíera sido un funcionario cumplidor de sus deberes en loe traino indleedce por ua superior.. inmedtatoe, indica que 1uA un mplesdo qul noineurr16 en causal do asid Oonduøta One diera lugar e la tn%pqdic16rt s aci6n dl FCeiphLxIarta, pero taU circune tailcia. no •B deaostrativa: de] votivo 'mm ttyo sn iwtn al rN4 int3#v Ten le competencia que se ejsrci6, vale decir, que ve hubiere Incurrí-do'

tailcia. no •B deaostrativa: de] votivo 'mm ttyo sn iwtn al rN4 int3#v Ten le competencia que se ejsrci6, vale decir, que ve hubiere Incurrí-do' en desvinei6n de 1a0stribucioneø P~00 dei funcionario que lo øidt6. ($entencip noviembre 8 de 1990, Consejo de tstdo, Secci6n Segundo, Conee3ero Ponentes Dr. Joaquín Barreto Rufx., expedioit. ó . 1067.9459). reientb SI ejercicio pornominador; Ls laVo qe Zade4srsct6n dó ineubatetoncia del un empleado de ibr rsioci&i, ¿o

es snci6n, mino de le fem4tsd t.g discreeionl de retirar del cargo te del øervici piblteo, segn el Jicio subjetivo c'el Debeprecdeare• que tos Decretos 2400,.3074 Øe 1968 y 1950 de 19730 regulanJa adminietracit del personal civil que preste eel'vicios en la Rase Ejecutiva en el orden nacional, pero no la de le esplendo. pdbiioce del orden4iáfrital, coso lo ere e]. donendante, CUY" situsci6n y deróco. iab'o1 •deiñiMrativos es #sgSmn por al D.E. 3Í3368 y el Dereta, Dtstri4at' 991 de 974 y normas tøepl.ientria.. mete rez6n no eran 1 icab1i st c døl actor 1os articulqg

D.E. 3Í3368 y el Dereta, Dtstri4at' 991 de 974 y normas tøepl.ientria.. mete rez6n no eran 1 icab1i st c døl actor 1os articulqg 25, 26 y 81 del 1) J, 24009074/88 y 25 dIt O. lO/13. Adesde, Li eonstmncit de le snotecidn en La hoja de vide de2 retiro de1 eervtcjo y de su cause, es fornalidn4. posterior al acto respectivo y nó •1eento de s& existencia o valtdz y, por ende, su -busencia'ñg vicie de nulidad mt soto de rsmoci6n del epledo, loMismo sucede con le petoi6h de informes sotre antac.dentes adetniø tçetivos st srvicio ctjl do quien entr4 e raeiulezer al actor. Esta •s formalidad posterior al eco acusado que io incide dvi s xistecim y vld4z. Mesm, no se impugnó el meto de nbreeiento de quien d~tgpi,d acto sq preetae legal se prob6 que É1 rvic'io POblico resultara perJudiá do ron al ~reto acusado, ni que quien reempies6 al actor, no llenare 10 requl mi toe para el crgo. le décteracl6n de Za, (D.3133/6, 991/74, 2400/68, 19í)/73) Preve X;&cutsiet.nc& del norbPasl.nto del empleado no inscrito en la Por expesj& carrera adsnietret4vft, torea de retiro del servicio

X;&cutsiet.nc& del norbPasl.nto del empleado no inscrito en la Por expesj& carrera adsnietret4vft, torea de retiro del servicio 4e le facultad dcreciona1 de noeitnador, sin sersanción disciplinaria, cómo aut &ind.pendiente.de la funcL6, disciplinaria pare investigar y sanCionar prestiatós faltas disciplina risa y, por ]o tanto, en el cesó pregnt. se pudo declarar insubsistente st noebrmaisnto del actor, independientemente de qae se le debiera haber irvestigado y de que, o~" omo rsult.do de las investigaciones turn o no sancionado. Ssn la 14r, el ilcalde Pleyor, ~te' redover libremente al demandante, en . -L4er momeflto, sín expresar motivos, al a su juicio subjetivo sai lo acyssc. la conveniencia del ervicjo pblioe, sin qe .Lgnifieare sanoi6n de demtttuci6n, la cual ea da jatura3esa diferente r Pudo er iapuesta. s(n quien se haya retirado 411 smrvicio. por este raj6n. en cate caso no se dI& le dentttuci6n dtRfr&sda de insubsitencts, al contrarió de lo btJr,sdo en la demanda. ta presunta oomieiin de (altas por el actor o Za l$4iutaci6n de stss, no Le dóban (uro de estabilidad en el cargo y, el Alcalde Mayor podía ejercer su fecu].td legal dø ltbre remoción, independientemente de la funci61 djstpli',at, le cual fuere a culminar

y, el Alcalde Mayor podía ejercer su fecu].td legal dø ltbre remoción, independientemente de la funci61 djstpli',at, le cual fuere a culminar en exoneración de reapoilsabUidad ¿ e iaipoaiei8n de na$n de amone ei6n, rtulta, sspmni4n o dentituci6n. st.ndo ónct4 d.c1rac6Ø de inaubaistencia del noinbrwd.nto, no necesitab r.rta tnyeótgaci6n o procedimiento disciplinario, ni viola el derc'o de de(enaa ni algún otro dereco det dsndte, puesto que 1. investidura pb1ica que tenla ed virtud del moto e bu nebramianto papa e carao que deseaoa$&a, no era un derecho particuIV', alode ¿mteré general y del servicio pbltco confiado por la ley a]. Alcalde Mayor, 0~` <> suttn'tdad nominadora. Interpretados los elementos de Juicio del proceso y la noraativtdd legal aplicables]. caso presente,;- jMI Jügador llega a la convicción de que no result acreditada la desvi&ci6n de poder, 41 ni la violación de norma superior alguna ni

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