TA CUN - 15343-(14-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 15343-(14-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
INSUBSISTECIA / FACULTAD DISRECIONL
TRIJNAL ANINI3TVO DE cIfiWflIAKARCA
$ECCICI SEJNDA
8ECI1 •" San tefé de Bogotá D • C catorce de mil novecientos novnt y cetro
PROCESO W• :
ACTOIA :
DMDAN :
15.343
KAGPALÉIIA RUBIAN() DE GALABZA
NACIOII-DZPAETMIEND AJfl1USTRATIVO DE aEWJRIDAD.
COI(TBtWERSIA XNSURIITEJCA AGDILEIIA IAJ!O DI GALMA; pidentjficaa co la C.C.N. 41.431.280 de Bogotá, por inemedio de apoderado, en ejercicio de la Aoci6fl de Nulidad: y Eetb1eciinierto del Derecho, demanda a la Naci6nDeperemento Administrativo de Seguridad, en solicitud de lo siguiente: PR E? E NS IONES :: 1.-4ue se declare la Nulidad ds la Resol 3 2044 del 15 df Noviembre de lG8b, .xp.dids por e] Departamento Administrativo de S.4urtdad, t virtud de 1 cual fue dclaredo inibeistente el nombramient4 de $ÁdDALENA RUBIJO DE GALARZA del cargo de Detective ( Urbi 4115-46 de la División de Orden P6blico del DAS. 2,-Que como conascuenci. de 1 nt.ri.r de1ar.c$6n se condene Naø idoDepartememto Administrativo de .gurid.i ' raintgrer aPROC$8O L15.343
2,-Que como conascuenci. de 1 nt.ri.r de1ar.c$6n se condene Naø idoDepartememto Administrativo de .gurid.i ' raintgrer aPROC$8O L15.343 le actor al cargo que venia dasenpefsndo o a otro 4. igtl O superior categoría ya pagan, todos los sueldes, pri~ y prestaciones •ooielss dejados de percibir en el lapso caspendido entro la fSsha de la insuboistsn ci& y al r,int.gro el servicio, son los consiguientes avseñtos legales que correáposdsn .1 cargo aoncido. 3.-Que pare todos loi .sfsctos legales. si entender& que so ha habido soluaj6n de continuidad en le relación laboral, durante el lapso cospendido entre la fech, de la insubsistuncia y e] røinteg,ro al servicio. 4.-Que e. Dp.rtaa.nto Adainistretivo de Seguridad d.rd cuaplisiento a Za ientenota que ca dicte dentro de los tórainos ocrttesplado. en .1 Art. 176 del C.C.A. 1.-La Actora 1grS.6 el servicio del DM en el. Cargo de Detectiv v• Urbano categoría 1-10, ratificado 4111-04 y ascendido 4118-00. 2.-Durante el tiempo que estuvó vinculada a e. entidad la actora se distingui6 por su eficiencia, en te prestación del servicio, y por la buena conducta observada en el ejercicio de sus funciones. 8e observa en los Antecedentes Administrativos que fuó felicitada. 3.-Que posteriormente fue nombrado Jefe del DAS .1 Coronel
y por la buena conducta observada en el ejercicio de sus funciones. 8e observa en los Antecedentes Administrativos que fuó felicitada. 3.-Que posteriormente fue nombrado Jefe del DAS .1 Coronel
A. HAZA ARQUZ y a partir de su vinculación eemo.a6 a retirar del servicio de esa intidad a mu~ fuuci.n.rios que venían d.eempeHando sus labor.s eficientemente desdi varios afee atrás, con .1 6nioo objeto de reemplazarlos in•diatente per otras pircanse, can un ¡nisi eminentemente burocr&ti co y sin temer en cuenta la buena prestación 4.1 servicio. Coso con..- cuencia de lo anterior la actora que llevaba 11 efes al servicio del Departamento Administrativo de Seguridad, fuó desvinculada sin tener en cuenta su antiguodéd, experiencia y eficiencia en el do.empefto de su. funcione..PROCESO N. 15.343 -34.-El último sueldo básico de la Actora fue la suma de $ 29.304,00 mensuales. $OmlAs VIOLADAS. OCUCEPTO DE LA VIOLACIOI Se citan como violados por el acto acusado los arta. 17, 20, 51 y .62 de loe Constitución Nacional y loa arta. 26 y 17 de los Decretos 2440/68 y 1950/73 respectivamente.
EL PROCESO
A. WI'IDAD DtANDADA Se demanda a le raci6n-Departamer.to Administrativo de Seguridad Se notific6 el auto edmisorio de la demana al Diretor General del DAS (fi. 20 vito) trabándose sal en debida forma 19 reivci6n juridicoporcesel entre las partes.
Se notific6 el auto edmisorio de la demana al Diretor General del DAS (fi. 20 vito) trabándose sal en debida forma 19 reivci6n juridicoporcesel entre las partes.
B. ALEGATE DE LAS PARTES El alegato de la parte actora está visible a fle. 1,117 a 61 del cuaderno principal. En esencia estima, que, si bien es cierto el nombramiento de un emploadó pCblico puede ser declarado insubsistente en uso da la facultad discrecional, esta facultad no ha sido establecida para que el nominador la ejerza de manera cnnimoda, caprichosa y arbitraria sino que debe estar oondloionada a asegurar la eficacia y el buen servicio de los ore.niarnos del Estado.
Aduce que en el caso, sub judice está plenamente acreditada la dcsviaci6n de poder en virtud de la cual se produjo su desvinculación d,1 servicio. Indica al: efecto, que cómo, si 'o fu4 así, pudo ser declarado insubsistente su nombraminto, conociendo que so trataba de una funcionaria que siempre ejerci6 el cargo con competencia, eficacia'y sin incumplir con las obligaciones que el mis~ 1 Imponía. Que la política adoptada por el Director del DAS a partir de su ingreso a dicha entidad conaisti6 en remover para nombrar personal ajeno, a la Institución y ello prueba por sI mismo que no fu6 con el briterió de mejorar el servicio lo que motiv6 le,,desvinéulaci6n de 1 actora, sino otro bien distinto, el de efectuar nombramientos con un ¡.pIrtu eminentementá burocrático.-4Seftala que la facultad discrecional de libre remoci6n debo
motiv6 le,,desvinéulaci6n de 1 actora, sino otro bien distinto, el de efectuar nombramientos con un ¡.pIrtu eminentementá burocrático.-4Seftala que la facultad discrecional de libre remoci6n debo usarse en aras 6.1 buen servicio y solicita que se acceda a leas pret.nsion nos de la demanda. El alegato de La entidad demandada obra a fis. 62 a 64. Básicamente señala que el acto impugnado tu8 expedido en ejercicio de la facultad discrecional atribuida al nominador por .1 art. 26 del Decreto 2400/689 ya que la actora deseapoflaba un cargó de libro nombramiento y remoción. Que la parte actora desconoce el hecho de que para efectuar nombramientos de Detectives, previamente se realizó el proceso de selección y reclutamiento consagrado para la época por el Decreto 1550/78 y previa realización del curso de formación en BU propia Academia. Que no está desvirtuada la presunción do legalidad del acto y que por ende, no están llamadas a prosperar las pretensiones. Le señorita Procuradora 12 en lo Judicial ante la Corporac16n se limite a indicar que estudiado el alunto Materia de litis, no aparecen quebrantados el ordenamiento juridico, el patrimonio publico o los derechOs y garantías fundamentales y que se remite, en consecuencia, a la decisión del Tribunal. (f]. 71). El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y al lugar de la prestación de loe servicios. Rituado como se halla el proceso y no advirtiéndose irregularid
El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y al lugar de la prestación de loe servicios. Rituado como se halla el proceso y no advirtiéndose irregularid dad que pueda configurar causal de nulidad procesal, procede entrar a proferir la correspondiente sentencia. IDRA 8e treta de examinar, a la luz del ataque que so formula en el libelo demandatorio y de las pruebas incorporadas al proceso, si la Resolución No. J 2044 del 15 de Noviembre de 1.985, se ajusta o nó a derorcho. La parte actora pretende que se anule el precitado acto administrativo y que como consecuencia se ordene el restablecimientode]. derecho, dsarøtødo su reintegro al cargo y Condenando a la entidad demandada øl pago de 30s salarios yprestaciones sociales deja~ de percibir desde l fecha de 1a dssvLncülaoión del servicio hasta la del reintegro al sismo. En proqura de osear avsatis 2.. pretensiones, 1 prte actora censura 11 ls.o3uoión icuUds, dp ser, violatoTia di las normas cesutitucion Mies y legales que . inyoca en la demanda y de habir sido profunda con disyiact6n 4. podsra En rs6n sI ataque que se ant 13 centre 41 soto impugnado, pare llevar un orden ldgioo.nidco le 53 istudiard es primer orden •1 pargo de desvilótón 4e poder que pa le enditgab pare 4e chi paar a .zMinsr st ces su .zpedicida se predu.Jo el quebrantamiento de la
•1 pargo de desvilótón 4e poder que pa le enditgab pare 4e chi paar a .zMinsr st ces su .zpedicida se predu.Jo el quebrantamiento de la nornativi4ad superior que se algp en .1 libelo demandatorio. la e1 concepto 40 YiOtsCi4Sl Si idtø que el soto viola el derecho al trabajo, puesto qu, sorrespoindo al litado y a le Administrealón velar por su ganantie y amparo. Que el nombramiento da un apl.sdo que no pantanosos a la asi'rss sdsiiistretvs puede ser dCiarado Snsubsj.ta~ son bese en la facultad discrecional. Que má , dicha facultad no ha sido •st leo ida pir. que .01 nominador 1.a ojeras de sanare oiaod os tobosa y arbitraria, aMo ,bu.oaids 'és~ la •tióscia 7 al baen servicio de 3.Os organismos 4.1 Estado. qn. el amplendo Público oaeistituye la base do la Administración PØbUos y por lo tanto di su preparación, experioncla y apacidadee dapend que se lógr. . ese fin supeior, que consiste en e] buen servicio y el adecuado desarro1lo 4.1 Administración Pública. Que Ime autonidadesd deben cumplir sus tuincionss desttr de les licidtis ti-asados en 1 ley, Que en s1 caso 4. 2 motora,, la desviación 4e poder en virtud 4e la cual se produjo su desvinculación ¿.1 DAS ..t& pienasent. acreditado.
de les licidtis ti-asados en 1 ley, Que en s1 caso 4. 2 motora,, la desviación 4e poder en virtud 4e la cual se produjo su desvinculación ¿.1 DAS ..t& pienasent. acreditado. Que dSO, si no fuú caL, pudo ser declarado insubsistente su sosbraai.nto conociendo que se trataba de una funcionaria que al~re ejerció si cargo con co.p.tencls eficacia y sin incumplir con 3.cs. deberes que el mismo tponia. Que la politice adoptada por el Director 4.1 DAS a rau-.6de su ingreso a la entidad, consistió en remover para noábrsr personal ajeno a la Instituci6n, y ello prueba por si mismo que no fuá con el criterio de mejorar el servicio lo que motivó el retiro de la accionante, sino el de efctuar nombramientos—-con un espíritu ominentenente burøcr&tico Para resolver se cpn.idera: tos actos administrativos gozan de la doble prsrrOgativa de le prasunci6n de legalidad yde ser "pedido« por, zones del buen servicio público. Estas dos presunciones pueden ser desvirtuadas, pero la parte que pretende hacerlo, Corre en su totalidad con la carga procesal de probar, y de una manera, fehaciente, que el acto, o vulrera normas superiores o no fuá expedido por razones del buen servicio. Como se vió al consignar lo argumentado en el Concepto de Violación, el libelista, estructura el ,ataque contra si acto acusado en la eonsideraci6n.de que no fuá dictado p<»-razones del buen, servicio,
Como se vió al consignar lo argumentado en el Concepto de Violación, el libelista, estructura el ,ataque contra si acto acusado en la eonsideraci6n.de que no fuá dictado p<»-razones del buen, servicio, por Cuanto t se vé,éóm pudiere declarar— insubsiatente si flibrsmLento de la actora' quien desempeti6 'el cargo con oompetencil, ycuinplimieuto de sus deberes adoleciendo así el acto del vicio de desviación de poder; y que por consiguiente, la Resoluc0n, atacada es violatoria de las normas constitucionales y legales alegadas en la demanda. Plantea así el libsltta básicamento que .1 nominador no podía declarar insubsistente .l notsbzeiniento de la actora por, .1 hecho de que era une empleada que se destacabá por su competencia y por no incumplir en ningún momento con sus obligaciones. No esté probado, ni siquiera só anuncia en la demanda que la accionartte estuviera 'inscrita en la "careri administrativa o que gozara de algún tuero que le diera inamovilidad reltiva en el empleo, por lo que debe deducirse qu desempeflaba un cargo de libre nombramiento y remoción, razón por la cual, el nominador podía,. pox razones die buen servicio público, en uso de.. la teóuitad discrecional que les est6 atribuida por la ley, remover libremente ala actora. Debe reiteraras en esta oportunidad el criterio constante contenido en la jurisprudeoia dl H. Cons.jods Zatado y de este Tribunal, de que el hecho de que .1 empleado detente en el d.mempeoT di sus labores
Debe reiteraras en esta oportunidad el criterio constante contenido en la jurisprudeoia dl H. Cons.jods Zatado y de este Tribunal, de que el hecho de que .1 empleado detente en el d.mempeoT di sus labores competenoia y cumoliatento del deber, no le Ci.s en su favor algún tuerode Istabilidd ralativa que iapideal nOaiador l libr. r..oci6n, tratando se de emplead ibre noebraaisntø y ramcci&, Y esto ea set, porque sdeaiø de que no existe norma alguna que aetsb1.ezc estabilidad frente al hecho de que .1 ompleado demuestre condiçlones de eficiencia, responsabilidad, idoneidad,
conducta • eaplar, cuando na p.rsQna se vinculs al rvtco. 4Ø1 EI3tado 'fl catidad de empleado públicq, pqr espdata legal, dqut.r. preclsamlnt ¡se ebligaciones 4é dep.1 el cargo cumpliendo to4o. ¡k .
o bereL. tablecidos Sn 1 1 Lo oontr$ztq, dijar 4. cp4r3,os, en oircun.tneil que M.rits en iciencia su dsevinculci6n del servioio. Por ) tent4 1s solas afirmaciones di que IMÍ actora era una .apl.sdera otp1Ádora de eu dibaÑa no lapedis la autoridad nominado re la declaratori, de iieistencia 4 en nciobremiauto,puis tal dscisi6m legalmente puede ser proferida eny. ejercicio de la f 3td diccional de libre remoción.,
re la declaratori, de iieistencia 4 en nciobremiauto,puis tal dscisi6m legalmente puede ser proferida eny. ejercicio de la f 3td diccional de libre remoción., 0000,00 Udiga, trés, se pesuee que los sOtos administrativos son expedidos por, motivos del buen servicio. La parte aotra no aporta prueba alguna qu d.0.trs que al 1 diotras la fiseo3Uci6n acuiada no se haya obrago en armo 491. buen servicio no aparece ninguna prueba reveladora de que al expedirse el acto el nomindor haya actuado guiado tivaoi6fl diferente. n efoct no se demuestra por pete elguna que la incuba latencta del nombramiento de la accionante haya obd.cido a móviles o motivos difórentee a loe del buen servicio; la ifirmaci&n de que la medida se adopt6 por rezones emi.ntensnte burocrtiÓas probatorio alguno en el proc^ no encuentra respaldo E1 argumento de que a partir del ingreso del General Masa M&rquez a 1 Dirección de]. 1MB produjo remociOnes por móviles burocróticos no encuentra soporte en el acervo probstçrio. Del exhmen dl Cuaderno 4 4.1 expediente, que oontine loe movimientos de personal desde cuando e] prao ito Direcor e~al servicio d le entidad, se desprende, 4e una parte qu, Lea deevinçul.ciones del servicio obedecieren e sanciones discipinarlaa, llenar cargos yacentes, e acaptar rfluncias y en parte por insub.iat.ncisa; de ore parte que la. &naubsietencta se produjeron
discipinarlaa, llenar cargos yacentes, e acaptar rfluncias y en parte por insub.iat.ncisa; de ore parte que la. &naubsietencta se produjeron en forma paulatina oerr.spndisndo a las dIvsP.se dependehc las que tiene el DAS en todo el territorio naciemal, y de otra parte, fundamentalmente, qu, en. proceso no se acredita que el motivo de las insubsistencias ordenada por el citada funcionario hubieren •bedicido a a6'viles distintos aldel buin servicio. Ts000 milita, pÑebs que dSsu.str que por dssviaoulaci6n del servicie da la dimmndante se bubisre produsido tm dssmmjorseimtto en 1 prestación de los ~41001 ni qjquters se india. qiad persasa fue MO gt;ada en. su r.1so. Colaran. da 1. anotad. es que 1 se d la prueba que damuetre y enss 4e manera fikacisnte,qus al zpsdtrse la Ram1ciés acusada .1 nesinador 1 hay. pref.rido por tesones diatitsa a las del buen servicio póbliso, ausencia prebstaria que llava a la Sela a la convicción de que no se ha 4SSVLPtUS4O la pressaotón di que si. M% tu, szpsdide por tacones del buen serviaio aq, huelas dvertir qus Manda do que sano es snot6, il que al esplende caspia con sus deberos no Oria se su favor fuero 4e estabilidad ci revisar 1. hoja 4e vida do la demandaste s• onosentm que fue objeto
al esplende caspia con sus deberos no Oria se su favor fuero 4e estabilidad ci revisar 1. hoja 4e vida do la demandaste s• onosentm que fue objeto de la imposición de iu'ia óusp.náL6n en .1 .Jaroimio del caigo por el tórsine de treinta días, cese ii4n dimoiplinaria, cfrcánstaaeia que en ves de ptebai el cusplisionta de sus dobøreá, eseoda qu. no Son acertadas las añrssoiosee del libelista en sl sentido de que jaada incuuipti6 ose sus dab.rs. $flssWardendeldess.iasala llegas la conclusión de que par l~ asoniaiatos biches en la. set.rtuese sasmidaracisnes el cargo de deeviasiøis de poder quw se anttis .sera si Asta atacado no estd 114o a salir adólante. Determinado aseo .stó que 1 demandante pudia sor rsmevida Ubremsnt, ean bis. a 1a taaiultsd dLser.s&sesl atribuida si nominador sas loe Arti. 26 dsl Decreto 400/SSy 17 4.1 Deareti 1PSO/73, y que M esta Øs.vtrt.2 3. preswseilm di que 1.. seotsilss ispugnada so dLotó por razones del buen servicio riaulte obvio concluir que cenaste Acto no se quebrantaren ni las precitadas normas legales, ni tampoco les odiases. constituctarnelsa citados •1 libelo dssssdstorts; par lo que, queda sin piso el argiasnto que seke visiscide do normas superiores
no se quebrantaren ni las precitadas normas legales, ni tampoco les odiases. constituctarnelsa citados •1 libelo dssssdstorts; par lo que, queda sin piso el argiasnto que seke visiscide do normas superiores invoi la párte astera eme sen$amte 4. 1 prtsnsibs sasu].atori. del Acto. Mi las co..., la perta actori no legre desvirtuar ni la presunción de J..gaUdod ni 1 de que el Acto que se justa fiad pedido par sotivee del buen serviste póblio., reMe por la ~:el Acta desandado debe oomaervar su plena vigencia jwidlsa.PROCESO N. 15.343 -9- - Al no prosperar ninguno de loa car'goá que se formulan contra la Resolución enjuiciada diben d.spaoharse desfavorablemente' las Ø(ÁP1ICS de la demanda. En mérito de lo expuseto .1 TRIBUNAL ADMIISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDASUBSECCION "B", admniÍtrando justicia en nombre de la República de Colombja y por autoridad de la Ley, P A L LA : So NIEGAX las pretensiones de Ea demanda. COPIESE, NOTITIÇUESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE Aprobado como consta en Acta N012 de febrero 10 40 1994.