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TA CUN - 15355-(18-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 15355-(18-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO-Caducidad TR 1 E;UNcL ADM INI STRAT 1 O DE L'UMD 1 NHMÑRC

SECCION SEBUNL'A-SUBSECClON "CO

Santa Fe de Eiogotá. D. C '18 JuLJ99

Magistrado Ponente: DRA IERESA RICO DE MORELLI

Referencia Juicio No15355 Degiandante JOSE ANTONIO CORREA OTERO Demandado : MINISTERIO DE DEFENSA NC10NAL El sePcr JOSE ANTONIO CORREA OTERO en ejercicio dsla acciort de rEtablecimiefl Lo del derch.:i presenta demanda ante este Tribunal5 para que previos los trm.tes del juicio ordinar'..0 y en sentenci.:t definitiva se hagan las siguientes: DECLARACIONES: Primero - Sea rstab1ec.ido en su derech a que le e •ped ida su hoi a de ser vic.ios miLitares. se le pague su corrspc.ndiente asiçjr'iac±ón de retiro descieau baja liscal el lo. de julio de .1970; e ajuste de valor de las mesadas pens:Lcnales acnulada e insoiuta. segL&i los :diLes de precios que indique ci L)epart.amento iiriinistrativo Nacional do Etadistica los intereses cír mora en el pago / Ufl valor iuu1 a un día de pensión por cada d.ia de mora mediante la anulación de las resoluciones números 35.1.8 riel 9 de agosto 5:347 del 21 de octubre de 1985 expedidas por el Ministerio de Defensa y la dciaración de que le Caja de Reti ro de las

anulación de las resoluciones números 35.1.8 riel 9 de agosto 5:347 del 21 de octubre de 1985 expedidas por el Ministerio de Defensa y la dciaración de que le Caja de Reti ro de las Fuerzas Militares quedó incursa en el silencio adm:Lnist.rativo en relación a las peti.cic:nes de que trte el memorial dei 31 de julio y el oficio 11071 del 23 de octubre de 1981. para que2 Ep Mc 155 se le diera el reconocimiento 'r su es4gnaLión de rt.:t!rc SEGUNDA.— Pr via di restablecimiento del de're hc de que trata el articulo 05 del CC previa Ea nulidad de las rEcDl.ucionet• acusadas y de le declaración de si lettcic) a.dminiatrativol se provea la exped it'. ón de hoia de servicios militares por el tiempo que acr cdi. te su hoja de vida sri el Comando, de la Armada Naciona]. cetro Oficial do las Fuerzas Militares, inclusive los des últimos alos en la Escuela Naval tiempos dobles, 1 a,reducción bar aRo 1 hor l de 160 días / j1 col rr sponci.ien t.s tres mosPá de ca. 1j. fi. ..........i órr deor 'i.ç..iu.. la declaración de: asi nnat,ión de r.lr:: en su gradc y en el porcentaje que por t'iemeo de, serviiinn la correspondo a. su cargo de la Calla de Retiro dc lis Fue: •:. Militares. fiea:ia la baja fiscal Jns de julio de 1e 'E ajuste iJ. valnr sabre mesadas consolidadas y en relación a indices de precios para

cargo de la Calla de Retiro dc lis Fue: •:. Militares. fiea:ia la baja fiscal Jns de julio de 1e 'E ajuste iJ. valnr sabre mesadas consolidadas y en relación a indices de precios para empleados icis intereses de mora por, los créditos , insolutos per1sionales y el valer de un di_a de asignación de retiro pci cada dis de more HECHOS: E' pbrle las _:. : ct_t lo.-"El Osol tn de F anata .I0:E (INTO.!T.O rflflREA OTERO si rv jo en la Armada blenlional, por izo tiempo suficiente para tener derecho a. asignación de retiro (24 aors , 3 12 días), causando s^ ajá fiscal elle. da julio de 1970, por seearac:ión absolutW disciplinaria, con nordicia accesni'ia cia SU asignacipn de retiro i.. " _r o de artíru3o 10 del Decreto 3071 de196P": tbiendose le jumado por si r óct i_meri del decreto Ley 2782 de 1965 como reglamento de régimenExp.. Nr 195 disciplinario para las FE MM 2o.- Fue juzgado al mismo tiempo, por 1 as autoridades penales militares, habiendo Hido cesado en el procedimiento pena! mediante sentencia de f cc. ha 15 denoviembre e r,oviembre de 1979, y sobreseido definitivamente de cargos imputados por el sufzor Comandan te de la Armada, mediante sentencia de fecha ..h de octubre de 19/9 provistas por el H Tribunal Superior Militar.,

e r,oviembre de 1979, y sobreseido definitivamente de cargos imputados por el sufzor Comandan te de la Armada, mediante sentencia de fecha ..h de octubre de 19/9 provistas por el H Tribunal Superior Militar., Mientras est' u .j cren vigentes Ci artículo 5çj del Decreto Lecti.s 1 atvo 250 de .1.958 y el Decreto 2/82 de 1965 quebrantaron la Constitución Política Colombiana. 4o.- La ley 16 de 199 artículo 12 abolió la penalidad accesoria para toda clase de ptns1urIcs de caracter oficial o sueldo de retiro; el Decreto Ley .1305 de 1975.- artículo 975. arlícolo 15 dispuso que Cli todos los casos de separación absoluta, disciplinaria o penal la asignación de retiro deb:La pagarse desde a fecha do la baja fiscal., el artículo 130 del Decreto 2237 de 1971 eliminó la perdida de la asignación de retiro, en les casos de separación absoluta por sentencia condenatoria e por recomendación. 5o.- Estas disposiciones legales, aplicables bajo el rrcliifieri de favorabi iciad de la ley penal de que tratan los sr Li ce 1 os 26 y 149 de la Coni ti. turión • determinaron al Ministerio de Defensa Nacional dictar una directiva general con destino a las Cajas 'lo Retiro de las Fuerzas Militares y de Ea Fol iris Nacional para su aplicación por tales entidades en los cacos de sep:r(ci6ri absoluta, con perdida de asignación de retiro por arcesciriedad oenal o disciplinaria y dispuso su reconocimiento con fundamento en las r esciec:ti.vas hojas de

en los cacos de sep:r(ci6ri absoluta, con perdida de asignación de retiro por arcesciriedad oenal o disciplinaria y dispuso su reconocimiento con fundamento en las r esciec:ti.vas hojas de servicios militares o po 1 ic.ivos prescribiendo cuatro (4) aFios atrás de la solicitud 1 asmesadas pensione les que se hubieran.a ct ua do 1- .i.:,LJi ¡.j i ti e a c. lun e s ; [L.L , aUSE 3NIJ CORREA OTER3 median t2 el l i LJ' de las FD1 3518 de 9 de a g r a tu , 53 47 de 21 0 -- c a tabre de 1985 , repejidas 0- -catabre poi el Minialeciode la Cí ' la declaración d2 que el LiLáúu iin.Lu incu r ri ó si lencio admini9tuaL. .o cwepo "jer en i LLriÇ3LU i4 forma el m em or i a ! de! 31 tJ2 jul io jel USci u U171' U 1 71 'di 23 de u L tub co d lVOS en dc Ldc. Oulicit a ba que au 1 s e e~£yn"aiúii de r e tiro y que p s i- .tteje s, n ien c ia ¡e su a realablá c ido s u derecho a que 1 •dJdc nu Fcj ¿t du Setaizius Milit a re s, y se la r(iLrtuc3 > p agua s u custwspu n di euto aiILi&Jfl dt retira, a partir de su bj;.t Si s cal el lo. d e ju1:L, de 1270.I

y se la r(iLrtuc3 > p agua s u custwspu n di euto aiILi&Jfl dt retira, a partir de su bj;.t Si s cal el lo. d e ju1:L, de 1270.I a justando Un itesal.s pgaeio"alos acumuladas j. u Ls me goj .. ¡ridices de Juarias a l cons u mi d o t que In u iquU D e partamen lo Ad44ir4i L:.tL..t u Nacional de Es ta d!5 ti ca, ici interesan iur mora .L pa g o y, LkI 1 va l or igua i LtF U .0 de pansión por cada dí a da súr a. Lu rtI 4 c4 lo s ac L.J i nu anda0uu, o bser va la Sa l a la siguien tL:I La actu a cíóri admin is trativa es tá C)LtO L:t por 1 Recu luciones 33.LL$ U.,. 2 de ' uc.,Lu Uz 1 135 , UILIaja por e l }3.LLLr 3esara l mi ü Sas Vt;t Tríúe , ¿ la '44 VI N....u...iuuuj LL47 de 2PUe uLuj 'u del üLi.StuO cti'CI, que rPUS1 05 en furm n ega Lin a 1 Lurputu Lu Lr ¿i el primero de los aLlos c it a dos / fuá p ru fo ridapor uiOO funcionará. L1 forma que ab e>1St1E'4d4) la po s ibilid a d idU i€ otro rEc..urso en esa ri 1 ¡e cha en que se noti fi có qudóir Exp. No. 15355

funcionará. L1 forma que ab e>1St1E'4d4) la po s ibilid a d idU i€ otro rEc..urso en esa ri 1 ¡e cha en que se noti fi có qudóir Exp. No. 15355 ejecutoriadi., por lo cual es a partir de ese iriomerito que se debe ocurrir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa dentro del término previsto por el inciso segundo del Artículo 136 del C.C.A. Tal acto fi.tó notificado personalmente al Dr. Pedraza Picón, en su calidad de apoderado del interesado, el 22 de octubre del mismo ao como corista en el último fol io del cuaderno correspondiente a la fotocopia del Expediente Ni. 723/86. Por otra parte, a folio 46 del expediente principal consta que la demanda fué presentada en la Secretaría del Tribunal cii 2 de marzo de 1986, es decir cuando habían transcurrido Tmás de cuatro meses desde la ejecutoria de la Resolución 5:347 de 21 de octubre de 1985i por lo que, la acción se encontraba caducada en ese momento. La demanda también se dirige contra el silencio administrativo en el que SCQtkn el libelo, con anterioridad había incurrido la entidad al no responder el memorial cJe]. 31 de julio y el Oficio 11071 de 23 de octubre de 1981 en los que preuntamente se pedía reconocimiento de la asignación de retiro que pretende el demandante. En cuarto al memorial del 31 do juliol no se encuentra en los autos, no obstante haberse pedido 105 antecedentes administrativos que fueron allegados al expediente, por lo cual no esta probado el silencio que. se

En cuarto al memorial del 31 do juliol no se encuentra en los autos, no obstante haberse pedido 105 antecedentes administrativos que fueron allegados al expediente, por lo cual no esta probado el silencio que. se invoca en la demanda. Con relación al Oficio 11071 visible a folio 17 del expediente, se limita a informar que se le diÓ trámite al Ministerio de Defensa Nacional de la documentación presentada por el Dr. PecJraz. Picón por intermedio de la Sección de Prestaciones Sociales, así pues que no contiene decisión alguna.1

8 Exp. No 1.5355 En estas c oí nd 1 e.. J. enes debe dcc: 1 ararse probada la excepción de caducidad y Nearse las demás pretensiones de la ci ernaida En mérito cJe lo expuesto el Tribunal Admin istrat.ivo de Cundinamarca Sección Seunda-- Subsección aduu.inistrancio .j ustic:ia en nombre de La Repctbi ic:.a de Colombia y por autoridad de 1 a ley

F A L L A: PRIMERO. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCION , con relación a las Rcsoiucic:nes 3518 de9 de acosto de 198 y 5347 del 21 de octubre del mismo aio

SEGUNDO. NIEGANSE LAS DEMAS PRETENSIONES DE LA

DEMANDA.

COP 1 ESE • NOTIFIQUES-E... C;OMUN 1 OUESE Y CUMFL..ASE y si. ic:: fuere apelada, ARCH IVESE el expediente A1'roliad o en Sess j. L-5 ui No

TERESA RICO DE IIORELL1 JObE HERNEY VICTORIA

apelada, ARCH IVESE el expediente A1'roliad o en Sess j. L-5 ui No

TERESA RICO DE IIORELL1 JObE HERNEY VICTORIA

CARLOS PINZON BARRETO Al-VARO L. OBANDO MONCAYO

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