TA CUN - 15375-(25-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 15375-(25-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
MAGISTRADO JOSE ACIN1EG,
Santafi de Bogotá, Da-C90 25 FE B. 1994
TRASLADO PO RAZONES DEL SERVICIO /RENUNCIA MOTIVADA /RENUNCIA -Aceptación /DIRECTIYA PXSIDEMIAL,
TRiBUIAL:ADMIÑiSTRAIVO Di CÚNDINAMAI1CA
SECO IOtC SCU$DA SUECCIOf 'A"
4-' 'Al JUICIO M. 15375 »
AUTORIDADES NAC1uNAJEs - HIMAT
ACEPTACXOI4 RENUNCIA
AOl ORCARL,O$ £t$K1QUb URIBE CASTIL1.0
CARL.OS ENRIQUE. URIBL CASTILLO, mediante apoderadQ y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presenté demande con las siguientes PETICIONES: "la.- Que declare nula le resolución No.2255 expedida por e]. Sr.Director General del Istittito oioblano de llidrologf o, Meteorolog!a y Adecuación de Tierras - HI.MAT, el dra 21 de noviembre de 1985, segan la cual fua .acepade la renuncie al Sr.Carloe Enrique Uribe Castillo de,l cargo que ocupaba en el Inatituto, Divectr Regional 15, c&U, 2O3, greda 14. 2a.- Que cómo consecuencia de la declaraci& anterior, se disponga el reintegro y restablecimiento del derecho, al cargo que venia ocupando mi mandnt Uribe Castillo el da 21 de noviembre de 1985 o e Ctro de igual o superior categaris, en el cual tendrá derecho o prma'ecer conforme a 1 ley. como consecuencia ¿e lo anterior, se codene
venia ocupando mi mandnt Uribe Castillo el da 21 de noviembre de 1985 o e Ctro de igual o superior categaris, en el cual tendrá derecho o prma'ecer conforme a 1 ley. como consecuencia ¿e lo anterior, se codene al nrmat a pagar a mi mandante todos los sal los y demás pTeStcione5 sociales de,)adan de percibir duraØe todo el tiempo que eetviere separado dcl cargo, con tochos loe Deajuste y prerrogativas que están 4ecret8da Por la ley y las que se establecieran durante dicho interregno. 4.- Que igualme1 nte se declare que no óziete, ni existió solución de coiatjnuie4 entre 'e1 21. de noviembre de 1985 y la (echa del reintago de mi ndante, parØ efectos del reconocimiento .v pago de los se1srie y prestaciones sociales a que tiene derecho e]. Sr, Carlos Uribe (.amtiUo. 81 HIN4T4ará ouap1iminto la &1al -tin0 consagrado T ei»akcuio. 1701o1 C.C.A.".- eentancja dentro2 J.No.3.5375 Estas Peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS¡ A1 • El Instituto demandado RINA?, por intermedio de su Director General, el día 21 de noviembre de 1985 expidió la resolu.. ci6n 002Z55 por medio de la cual aceptó La "Renuncia" que mi mandante habla present.do en Carta del 8 de noviembre de 1985. -2. Le carta de). 8 de novtembre/$5 tu# presentada Por mi mandante, a reiz de las constantes presiones, hostigamientos
habla present.do en Carta del 8 de noviembre de 1985. -2. Le carta de). 8 de novtembre/$5 tu# presentada Por mi mandante, a reiz de las constantes presiones, hostigamientos y persecución a que se vió expuesto, no sólo por el Director General, sino por el Subdirector Administrativo Humberto Vsn-Arken y lo allL, consignado en 8 numerales obligó la presentación de 1 citada carta, donde claramente se lee, al final ...les anteriores raaons 'me obligan ø presentarle renuncie del csrgo qUe desempefo en la actualidad. 3, Confecha 19 'de nbre./86 y a rala del Oficio 2-12576 del 14.-.XI-85 enendado de la Dirección General, y ante nuevos hechos de presecusión por parte del Ingeniero Vsi-Aui, mi mandante procedió remitirle al Director General una nUeva - 'co.unioecidn en cuyo inciso riel se lee.,,.WL anterior me lleva e ratificarte Lo manifestado en mi carta del 8 de novieóbre/85 con ÑleÓiófl a mi renuncia, que por los asp.cte 11! •nunseradoe y por los que ahora menciono me obligan a presentarla.... 4.- Mi mandante a raíz de un marconigrema recibido por el Subgersnte de Adecuación d. Tierras en febrero de 1982 originado en al Banco'Mundial en Vashintong, por medio de la Resolucíón 1035 del 11 de mayo/82, -fu& designado Director -:Coordinador del proyecto de Rehabilitación y Complementáción deDistritos. HIMAT.-OIRF, cargo
en al Banco'Mundial en Vashintong, por medio de la Resolucíón 1035 del 11 de mayo/82, -fu& designado Director -:Coordinador del proyecto de Rehabilitación y Complementáción deDistritos. HIMAT.-OIRF, cargo •n el que se despek6 con honestidad, cumplimiento, lealtad y durante el cual no tuvo objeción alguna sobre su trabajo ni por •1 Himat, ni por el Banco Mundial. Ahí estuvo trabajando mi asndante hasta «3 5 de noviembre' /85 cuando el Dir.otør .eneral por medio de la Resolución 2111 7 de teche, no por oue$tionaa de tJ'sb&jo o de mejorar el servicio, sino por una clara pres.siacidn ya deaatada, noibr6 en su,,reemplazo coso Coordinador (encargado) 1 øelor JLi..e Lamo Ji4n.. ~"te, en el melode septiembre /85, « nivel de comit4 de cooidinaei6n presidido por el Ingeniero PABlO BERIWDEZ, "unido.,-en en La Sala de Juntas 6.1 Himt, puso en conocimiento de los directiVo,, irleg%Llaridad,s sobré;,una carta de cf.dito no cancelad y eolicttd pdr •seito al. ,rector basta finalsi de octubre /85,. se investigare le ocuEenoip de ginas irregi4eridades, ariamah! as y caleta.' nes, en r.3act6 al manójo e la habla dado a la Crta de crdjto, lo cual iba en perrictØ' d 'ffi$ 5t44d, en vista que segdn, memorando del 25 de septiembre /85 ckgo 4.3 •166 el Subdirector tnistrlo cual iba en perrictØ' d 'ffi$ 5t44d, en vista que segdn, memorando del 25 de septiembre /85 ckgo 4.3 •166 el Subdirector tnistrtivo Van-Arken no tos o acción sobre •L cootan$do del mismo, i 1, ni e]. $ubdirector de adecuación de tierrae, ni el mism Director General; A 'raíz de este denuncie es hizo ata notoria la persecución ccn'a mi mandante, quien por esa lpocahab! salido de la clínica de Cajana] de una intervención quirdrgtca la vesicula practicada de urgencia y su estado 4 salud estaba-. en observeci, por lo que se le obh1g6.a guardar absoluta quietudy reposo; '.
6. Ni mandante ocupaba el cargo de Coordinador del Grupo del proyecto del liimat..Baflco Muncial para el cual se le hable deóignado por resolución 1035 citadA, pero igualmente aperecia o figuraba como Director Regional #15 del Himet, cuya ditima sed, fué radicada en la Guajira, cargo este que en realidad no ocupaba, pues sus funciones eran otras: Coordinador de]. proyecto Himst-Banco mundial.
Por ello a rafz do l intarvenoi& quirrgics y dado su estado precario de salud, mi mandante y el seflor Director acordaron verbalmente que se le ubicarla en otro cargo, y oue se d.signX'ia un funcionario distinto pare 1. Guajira, regl~ dond. por esa época irian a empezar el desarrollo de unos estudios 4e factibilidd de obras de inenierf a por una aisi6q etranjers.
7. A reis de las dnunóias hechab por mi mandante
irian a empezar el desarrollo de unos estudios 4e factibilidd de obras de inenierf a por una aisi6q etranjers.
7. A reis de las dnunóias hechab por mi mandante sobrs la carta de cridito, •l Director general cambié, las reglas del Juego acordadas Verbalmente y por medio de memorando 2-138 del 31 de octubre/85 desconoce uni lateralmente lo acordado verbalmente e insta a mi mandante a que se traslade a la Guajira, hecho que es confirmado por memorando 2-143 ie1 8-X1-85, claro eat, después que lo resovi6 del cargo de Coordinador d,1 proyecto Hiaat-Bancb KundLsl mediante resolución 2117 áitadá; 8.- gi aaao 6 da '0br./86 él Subdirector Administrativo Van-Arkan, sin o1icitree1o, expide la resolución 2152 reconociendo a mi mandante gastos de traslado hacia 3. Guajira. Actué, el. seflor Van- &rken en forma tan diligente en este aspecto, no sal en la carta crédito, con el fnico fIn de secar a mi mandante de flogot, mi mandante quien habóo denunciado las irregulsrides en e de la carta de crito, y estas hablan tenido ocurrencia en de la 8ubdireccl6n Adaijistrattva a cargo 'por esa época de 9.- A raíz de las cenuncisa sobro la famosa c de crédito,, la Oficina de Contyol Operativo del Itimat róUz6 wii invent gación pr.I.izaiar y en su desarrollo encontró que efectivwente hwf a mérito pare abrir una investigacióndisciplinaria cont.r¿t COflstnzú
de crédito,, la Oficina de Contyol Operativo del Itimat róUz6 wii invent gación pr.I.izaiar y en su desarrollo encontró que efectivwente hwf a mérito pare abrir una investigacióndisciplinaria cont.r¿t COflstnzú Ostoa L6p.z Jefe de la División Financiera y contra la Sra.Merfd Terona otero, Jote de la Sección de Tesorerf a del < Himat. Estafi dos oficinas dependen de la Subdtreoct6n Adaiaiatretive del MI a cargo de VanArken de quien nada se dijo en la Investigación preliminar, lo.- La regional 15 radicada ditimementé en la Guajira, en cuanto a pre8upuesto estaba siendo manejada y afectada indistintamente por otros funcionarios del Himat, menos por quien en planta o en n.ina figuraba. como Diréctor. de 1a misma quien como Se expresó oCupaba desde 1982 a otro cargo, No podia en consecuencia y esto es algo lógico, mi mandante reaponasbilizarse de estos gastos e -inversiones, de los Cuales no tonta el mAs ialnimoconociajento; ' 11. paré el mes de aárso /85, cuando estaba 'en pleno desarrollo .1 plan de inversiones del proyecto de rehabilitación de loe dietritps-proyecto liiaat-Bañco Mundial,, y mi mandante como Coordinadar, e]. Director del Himat atentando contra el éxito del mismo, trasladóJ .Nol5375 unilateral incons1taaente a mi asndts, para la regional d1 PtLtuwayo locual etectu6 mediante reso1.uci6n O8 de marzo/85;
12. Ante esta Situación i mandsnt aanife.t6 verbal.
unilateral incons1taaente a mi asndts, para la regional d1 PtLtuwayo locual etectu6 mediante reso1.uci6n O8 de marzo/85;
12. Ante esta Situación i mandsnt aanife.t6 verbal. mente 1 Director que con dicho trsludo le ocasionarle prob1ea.s a"# familiar",, fani3 terse, profeejonalea, 1 cual fu aceptado por el Director General quien procedió a derogar La resolución 500 citada, produciendo la 1580 dei 29 de r.a$zo/85 por la cual lo enCargó de le Regional del Putumayo, mediante comisión de trabajo, ordenndele p6rrogas haita rina)... de mayo de 1985; ta. Por la 4pocu de la más abierta persecución contra mt msrad4nte que La obligó a escibir las cartue del 8 y 19 de nbre/85 el seftoi' t Presidente de la Repóblioa remitió una Directiva Presidencial al todo el Poder Çentral ipsrtiendu lastuçc iones sobre cog.1otón de plantas de personal y sobre la prohjbtctót de sovtaitc de p.rapnal, precisamente por ser ipoca pre.loct1l, st4 no (u& ouapltdo oc .1
Instituto. 14 • Al verse denplasado st mandejrt en el dsseapeio de las funciones coso CQOrdLnaOr d1 Proyecto 1isat-Bancu Mundial; al querer rsponssbil1srec1 de un`,presupuestO manejado por otras personas en le Gusjira al. preton4rsele pare que tá trseidara e dico departamento lo que 1e ocasiombs enormes perjuicios en todOs loe niveles;
personas en le Gusjira al. preton4rsele pare que tá trseidara e dico departamento lo que 1e ocasiombs enormes perjuicios en todOs loe niveles; y al hacrsele As hostil el ambiente dø trabajo, a rala de las døeuncis por las posibles irregularidades Sobre la citad carta de cx4dito, mi iandante remitió lea cartas del 8 y 19 ,.dio nbre de' 1985, las cuates no sobra decirlo, escrjbt6 obligado, presionado, aovtd. por las circuntncias • Por ello en ning6r momento la'~ de renbnçie Uede ceneiderar. se como tal, pues no I4 algo Volutrto, e libre, expontinso, que constituyera la manitas tao 15n •inesj'a de mt manLiente de retirarse. del cargo; 15. 1 Honorable Consejo de EStado ha sido mu.' claro al sostener desde mucho tiempo que "0 & te renuncia ea un acto expont&nao y voluntario por excelencia nacido de la libre facultad tntrXnsics que posee la persona de hacerla o no hacerlo, Si no se cumplan éstas condiciones es indudable que qu11a sarece de tales elementos y asti por' lo tanto viciada y no-puede producir los efectos que surtirta una dimisión presentada sin cOacciones de ninguna especie... (talla 12-VII-73 Dr. Alvaro Orejuela T$asz . . .oeteriormente el Consejo de }stado refiptóndoee a iba renuncias, entre otras comas dijo. que la rentcia de un cargo público debe ser un acto plenamenu voluntario,
}stado refiptóndoee a iba renuncias, entre otras comas dijo. que la rentcia de un cargo público debe ser un acto plenamenu voluntario, para que ea tal forma gener. la totalidep de los efectos qte de ella se esperan • Al designaras a una persona pera un cargo se establece un vtneulo øntre ella y el £stldo ob Virtud de la aienitedtación de voluntad tanto del eétsdo coiso del nombrado; 0014 vtnøtslb no puede roaperse sino da la sisee faras en ue se creó, e decir, por medio del soto voluntario de W,^renuncie y da su eceptsción....Consejo de 1do sentencia del 19-IY.7V $cøión II.,.
18. Lo anterior nos lleva a concluir que la manifestación de si mandante 1 renunciar, no tui algo expontineo, taequivoco,, Libre, voluntario, 'ino on..euencis de lo ,prestón .a que sé vi6 expuesto por las Directivas del flimst. Mal harta el Dr. Carlos E. Uribe Caatili0J.No.1537 tieseer retirarse de su cargo, si para la época de los hechos llevaba al servicio del estado, más da 19 eftos y casi 7 años al servicio del himat en desempaño de diferents cargos loe que siempre ocupó con altura, dignidad, decoro, honestidad, probidad y sin que le fuese hecho un llamado de atención por Lo msminimo, como se aprecia de su hoja de vida;
17. El señor Director del Hirnat al expedir la resolución 2255/85 violó la disposición coittenida en los artículos 27 del decreto
llamado de atención por Lo msminimo, como se aprecia de su hoja de vida;
17. El señor Director del Hirnat al expedir la resolución 2255/85 violó la disposición coittenida en los artículos 27 del decreto ley 2400 de 1968 y lii del Dto. Reglamentario 1950 de 1973, que sdalen y precepttan que le RF4NUNCIA se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita, e inequivoca SU VOLUNTAD de separarse definitivamente del servicio.... y erv el presente caso la manifestación os mi mandante al escribir las cartas del 8 y 19 de noviembre citadas, no fut voluntaria, libre, e inequivoca, amo presionada. Por seta razón, la resolución que supuestamente le aceptó la renuncia, está viciada, :y la prosperidad de las peticiones de la, eanda se impone".- En la demanda se expresaron las siguientes norias como violadas y el concepto de la violación: fi ¡a resolución No.02255 cuya nulidad se impetre, violó disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, a saber: aInfringido el articulo 16 de la Constitución Nacional donforme al ua1 1. les Autoridades, de la Repblica estén instituluas para proteger a las personas que residen en Colombia, en sus vidas, honra y bienes, diepoáici6n en la que déscana jurídicamente la responsabilidad del Estad<> y sus Funcionarios; no se ptrotege en sus bienes en form ilegal al nominador, violando les disposiciones consagradas en la Constitución y en la ley, acepte una renuncia que es la manifestación fiel de la voluntad dç retiraxise del cargo, sino es eXpontl.nea
en form ilegal al nominador, violando les disposiciones consagradas en la Constitución y en la ley, acepte una renuncia que es la manifestación fiel de la voluntad dç retiraxise del cargo, sino es eXpontl.nea del funcionario 4acer1a9 sino que bR sido el producto, de presiones y persecuciones, d 1 ejá~ al funcionario honesto y cumplidor ce su deber que Be vE obligado a presentarla, y a su familia desaeparadba, sin Ósea pare el sustento y demás necesidade. Por ello es conveniente decir que toca decisión que se adopte, por simple que parezca, debe hacerse siguiendo t las pautas y Lineamientos establecidos en la ley; Infri fcø 11 de z la çonfttitución Nacional, que establece o ssl, qa el trabajo 'U», cbligci6n social que goza de la especial potecci6n'del Esta&e...Se atenta contra dicho principio Constitucional, al privares de $1 a un AznCioflsrio eficiente, pi reeponsb1.' y honetó, cuen4q la aøainletración del HutAt acepta una renuncie que no REUNE 10 elementos QUS te misma Ley consagre o eetctliece para que esa vli'óa y pueda ser aceptada, y en consecuencia produlca los efectos Jurídicos Que Ufla renuncie. debe producir, elementos que se pueden resunirt Libertad, expontansidad, manifestación tnequvoca de separares dul cargo, O" producto 'de la presión, amenaza y la coacción. Por esta razón él Director, ds? Instituto HNAT, abusó de
se pueden resunirt Libertad, expontansidad, manifestación tnequvoca de separares dul cargo, O" producto 'de la presión, amenaza y la coacción. Por esta razón él Director, ds? Instituto HNAT, abusó de su autoridad aóeptend una renuncie motivada que no reunía los requisitosCq. La 1 I-.O1JuCL6n atacada v1016 t1aanteinente las normas de los decretos Ley 2400 de 1968 y reglamentario 1950 de 1973, en sus articulo. 27 y 111 dei (sic) •artculoe que traen siIIaiQdQB o que establecen los requisitos o deberos que en ectrizto derecho configuran una, verdadera renunciaz es decir que existe en el f$nciohario el deseo, la voluntad, .1 Animo verdadero de retirares del servicio y que este voiuntd sean exp~, 04 11 ,1JÁCq4yocamente y no obedezcan o sean el produçto deoomponenoaa, pre.ioi.s o coeocton.s da las Directivas di la Aainistraci6n. Ya se ha dicho en -esta demanda que .3 C. de Edó., he manifestado que la renuncia es un acto expontAn.o, voluntario por excelencia mal que cuando j exista voluntad en el altote para separarme del cargo que deseep&Is, pera s eL omtanaibl..prepdsito de la administreci6n de FORZ la Ñnunoia mediante ii empleo de $itemas que harfan imposible la tontinuidad en 1 epleo sin desmedro de su. condiciones de salud, ogar,ócosomSa, tomo qUi oourri6, y no use hablar.. de
imposible la tontinuidad en 1 epleo sin desmedro de su. condiciones de salud, ogar,ócosomSa, tomo qUi oourri6, y no use hablar.. de que el acto de renuncie .hy edo voluntório, L& adminietrsoi8n no puede hacer uso de-,presiánita indebidas -, cositatomes al. Putumayo, traslados a ia auajira.. • en dóliosdo eatao• de s.1d, pera maf provocar 1. renunc4. de un tncionar$o pAbilo.. La renipicia Qt se ha repetido debe ser Una enjt.etacL6i i.fl,4pivoca por parte parte dól elssdo de sepsrars del si ~_í de NI sus funciones ,y nct una con.ecuSncia de actos •proreride por 01 aupor'4or que la provoque.... le •ctmintstrscidn no puede úti4ser medios indeDidos 44¡. lleves al funcionari6 1 presentar la reniimcia.j. Cje. d.Xdo 51 . SecejAn U, sentencia la ,n uj, contst nciui6n p.rá reafirmar ol46 á147y3A8 a l56.El acto adeinitivo cu irnpa06 en objeto de esto proceso i Constituye la Recuqj8n No.02258 de NOviembre 2 1/8 5, art.lo, del Director General del DstLtuto Colombiano de flidrologla, ?4etecxologfe y Adecuación de tierras (fi .2 exp •) por la cual se le acepth la renuncia dei cargo de Director Regional Código 2035 9 Grado
art.lo, del Director General del DstLtuto Colombiano de flidrologla, ?4etecxologfe y Adecuación de tierras (fi .2 exp •) por la cual se le acepth la renuncia dei cargo de Director Regional Código 2035 9 Grado 14 Regional No.15 y en el evento de prosperar 3 nulidad 4e solicite se 10 re.tnb1.sa en su derecho, en. loa t4rmtnos a que se contraen las pretensiones del. libelo. En la demanda me ipetra la ..,null~41 acto acusado o de 1 aceptaoi6n de la renuncie 6.1 ator de acuerdo a lee siguientes causales de ANULÁCION: la violabi6n normativa constjtucionel y la desviación y abuso de poder, le falsa motiv.ci6n por considerar que la rønunci do fue libre y expont4nea sino coaccionada.
El actor: b al momento de le •zpedici&i del acto acusado o sea en Noviembre 21 de 1985, decempe6eba el cargo de Director Regional No. 15, Código 2035, grado 14, eón sede en Fonseca, Departamento do la Guajira, guede el 22 de enero de 1982, une ves iniciadas las labores de la mencinada regionl era necesario que el funcionario titular de la dirección se desplazare a ójercer sus funciones que tenf a obligaci6n de atender.
Por Resolución No.01191 da junio 5 de 1984 la Dirección General del HIMAT (LJ6 1 sede de la Regional 16 40 Fonseca, Cuejira, a partir de noviembre de 1985 comená6 a tunionar (fis.73y 74 exp.);
General del HIMAT (LJ6 1 sede de la Regional 16 40 Fonseca, Cuejira, a partir de noviembre de 1985 comená6 a tunionar (fis.73y 74 exp.); por Reeoluci6 No,2078 del 29 de octubre de 1985, se asignó presupuósto pera la conatrucctdn del Centro Admiriietritjvo y para la ejecución de proyectos de pequefta irrigación como Canal Zabrano y Canal Nabuseina-. que entre otros. Igualmente, está demoatradø que la áarta de cz4d1to sobro la cual solloitó investigaciM el actor, ae hicieron las investigacionos del caso en la cual. el ~co Mundial manifiesta haber pagado el valor total de le carta de cr6dito, y cancolada<dl Banco corresponsal en Abril 5/84 9 siendo seto aceptado mediante.notas de Crédito del 21 de febrero de 1986, 4 de Junio de t98j' y 18 de Agosto '4,,1987 cuando abandonaron al HIMAT las diferencias presentadas (fia.5 a 12 Se det,rmin4 9 as!sumo, que el accionante renunoiø al cargo con ocasión del traslado, que a. le hizo pera que ejerciera las (unciones de) mismo en el que estaba nombrado, reiterando su renuncio en (ortaa conatante (fls.20 a 31, 58 y 67 •xp). rinalmente por Ree.02255 de Noviembre 21/85 se le acepte la rnurk4ia tantas veces presentada (11.2exp.. Decreto No.1950 de 1973, artfculo 112.e J.No.15375 Al prbceso concurrieron como testigos VICWR NANUIJ
(11.2exp.. Decreto No.1950 de 1973, artfculo 112.e J.No.15375 Al prbceso concurrieron como testigos VICWR NANUIJ GONZÁLEZ CABRERA Jefe de ProgrP4naai6n y Eveluact6n del HD4A1 por la !poca de loe hechos, cxprea6s ..".- Le 1.0 anterior se desprende lo siguientes e) Si la devolución de 18 notas de.,renuncia tiqtivedés que pressnt6 el acciónante, pueden ser tenidas como "Preeioneá ind.idaa" que loe directivos del H1A7 usaron pare provocar la renunciá, y, por "ende, la renuncia awC presentda no tu emitida dentro de les pautas de lobertad y espontaneidad que deben presldirl&; b) Las Jiotivaciones de la renuncie, fueron o constituyeron su causa, más de allí tenerlas como un conjunto de medios coercitivos esgrimidos por el HIMAT para forzar la renuncie, ea algo que no se compadece áon las su clones de buen servicio que rodean el acto; y c) ¡rase motivaciones no llegan desvirtuar osas presunciones en tal grado, qué den por probado eme supuesta desviación de poder, de tal suerte que conduzcan e 1su anulaci6n. Fluye de lo anterior que si es cierto que e]. Dr. URlUk CASTILLO renuncié por toS esas oiz-cunsten iai, no son ellas "presiones indebidas que coaccionaron al actor a que sin liberad pres~ tare su renuncie. Si renuncié fue,porque Simplemente, no tuiso aceptar el traslado a 'onseoa uaj ira), pese e que es respetare su grado por
"presiones indebidas que coaccionaron al actor a que sin liberad pres~ tare su renuncie. Si renuncié fue,porque Simplemente, no tuiso aceptar el traslado a 'onseoa uaj ira), pese e que es respetare su grado por razones personales. Ahora, lea declaraciones transcritas en acipites anteriores son Irrelevantes, no concuerdan con les dens pruebas, es decir que tengan la, tuerza euticiente capes de desvirtuar la presunción de legalidad que lleva impllcita el sato adminIstrativo. Los deia4s vicioa imputados al acto acusado, tampoco prosperan, entre 1. ellos • relacionado con 1 aoti.vgci6n (teiso motivo do lo renuncie) como consecuencia de la ituai6fl dda y los anliais realizados. Y al !° resultar quebrantadas Íes. noraes legales concretas, no pueden érlo 9ndirctt.nt&' las nWeas principio, de l Constitución Ñeionai que tienen que ver con ellos. En esta ooad.c iones las $UPUCAS mpetredas zatan no trata de dilugir 1. Legalidad controvertida en la dmnda como se ha relacionado, de la Resolución 149.022 de noviembre 21 de 1985, proferi por •l. Director General del. Inttituto Colombiano de NiTd1øg0 y Net.çrologZ$ y Ad.cuaci6n de Tierres. por la cual se scept6 la renuncie cel deemadante a] cargo de DireCtor 1egionalcedentea do 3. ReeoluC6n aUsda so encontr.. a J .140 4 1537
la cual se scept6 la renuncie cel deemadante a] cargo de DireCtor 1egionalcedentea do 3. ReeoluC6n aUsda so encontr.. a J .140 4 1537 Código 2035 Grado 14 de la Regionm.L No.15. Re los •leesnto& de juicio que obrz. n el procesó se oeeprende lo siguiente: constancia del J.f de la Diviai6n de. Adoinistci6rrue erona1 .del nHLMATt, el. demánctenta izgres6 al servicio de ese entidad el. 7 de febrro de 1979 y 0 retiró el 21 de noviembre de 1$8b, d.seepeitaado las cargos ciguientee: aro: Jefe de Sección 2079 Asesor 1020-01 Asesor 1020-01 Jefe de Divisidn 2040-14 Jet.de División 2040-14 Jefe un División 040-.14 Director IegionaL 2035-14 LirectoP Re.gioña 2035-14 Director Regional 2035-14 Director Regional 2035-14
Lapso: 7-11-79 a 31-VIII-79
1X-79 a 31-XII-79 11-80 a 24-IV - 80 • a 31-XII 80 11-81 a 31-XII - 81 1.4 a 15...1I - 82 16.-1I.82 a 31.-XII - 82 11-83 e 31-XII - 83 .1-1-84 a 31-XXI - 84 11-85 a 20-X1 - 85
16.-1I.82 a 31.-XII - 82 11-83 e 31-XII - 83 .1-1-84 a 31-XXI - 84 11-85 a 20-X1 - 85 £l. cargo de Ddix'ector Regional 2035-14 lo dasempeM del 18 de febrero de 19d2 haete el 20 de > noviembre de 1985 y, por la Reeoluc16n ecueade le fu4 aceptada su renuncie presentada a este empleo. No se prob4 que el demandant estuviera inscrito en el eecalaf6n de la carrara. administrativa o tuviera fuero legal de estabilidad en el emplea, debiendo presumirse que era empleado de libre nonbrseiento y remoc16n por el Director General de]. UIMATW. ron los eiUióntea:. El demand,te tenindó la investidur, del empleo de Director egional 2035-14 de la Regional 15 fua designado como Cordiflador de]. Grupo del. proyecto Bimst-.Birf anIsel ic1pió'deori,e, Departamento dé. laGuajira asede central dé la Regional No.1S asís RE8OLUCr0N fltEO 01035 DE 11 MAYO 1982 . Por la, cu1 se iodiflcs parcialesnt. na Resoluci6n0. EL DIRZOT(M GENERAL DEI. I$?ITuTO COLOI$ZO DE HIOROLOGIA, XSTRO~1A Y ADNCWCIOM DE TIERRAS •z uso 4., sus rscUItsdee legales, y 0 O 8 1D A 11 D 0 Que segdn Reaoluci6ra 50.1001 de Junio 30 de 1901 se
DE TIERRAS •z uso 4., sus rscUItsdee legales, y 0 O 8 1D A 11 D 0 Que segdn Reaoluci6ra 50.1001 de Junio 30 de 1901 se org.niz6 .1 7 Grupo 4. (3oordinacidn del proyecto BIllA? - BIRF Que seg4n RCBOlUCiØn 99.1114 de Julio 22 de 191, se 4.eign6 como Coordinador del grupo del Prsrecto Himat - Jiri al Doctor HERNANDO IRA ÇO$ARUA Consultor del Instituto a 4uten se .$ Ine16 el,-Contrato No. 049 1 día 31 4. enero de 1962. Que eegGn oficio 80 .00711 o. Febrero 3 de 1982 enviado por .1 Subdjrtctor de Adecuaci6n de Tierra el Bøzo Mvndial en Wanshingt8n se nominó al Doctor CAIU.08 LNRIQUE`~'U0como Coordina.- dor del Proyecto Himat - Birf, pretamola9G - CO, lo ¿tasi &ué aceptado por el Banco, segGn omotá en o uniaaci&i recibida en Febrero 10 de 1982. -E S0 ¡ t V ; —'—.ARflU%) XlIOs Noditjow ,. parcialasete Le Reáa,2uain $o.1114 øe JUlio 22 190t, en el entido da designar , caso Coordinsdor dl Grupo 4.1 Proyecto ~tBirf al Doctor CARLOS ENRIQUE URIBE CASTfl.LO Director Regional - c6digo 2035grado 14 de la Regional )lo.15. A)IUCULO SEOWIDO: Le presente
Doctor CARLOS ENRIQUE URIBE CASTfl.LO Director Regional - c6digo 2035grado 14 de la Regional )lo.15. A)IUCULO SEOWIDO: Le presente Resoluci6n rige a partir del 16 da Farerq de 1862. Por Resolución No.01191 del 5 de Junio de 1994 se "EL . DIRECTOR GEflRA. DEL INSTITIJ?< COLONRIANO Di MIDROLOGIA, METR0L0GIA Y ADECUACION DE TIERRAS -en uso de sus facultadea 1e44es conferidas enCi Artí Culo 20, literal a) del Acu.Xdo 140.42 de 1978, aprobadopor el D.crto 200 de 1978 y -s c O J4 8 1 0 E A lil)L O s -___Que aediante Acuerdo No.084 de Junio 28 iea, a.¿atablecteron las d.nominacienes y eqd.e de las Dfrecaioa sgiQa1es del Instituto, asignAnk1. a la Regional No. 15 su sede en el municipio de rinóas.. - por razones de carácter técnico y administrativo, se enontr6 que el municipio de Fonseca es el mía 0onve4ente pera de$axroUx los programas asignado. al Intituto en djcha zona • -r Que' sedienta ActWrdo No • 006 de mayo 8 de l904 asø moGific6 la sede de la Dfr.ccj6n Rógioa1 No • por, 1.00 cual es necasrAo aJustar, las demás normas que han sido expedidas.- RESULVEs ÁRTICLLO PRIMERO.- Establecer la siguiente Juriedicpor, 1.00 cual es necasrAo aJustar, las demás normas que han sido expedidas.- RESULVEs ÁRTICLLO PRIMERO.- Establecer la siguiente Juriedicci6n a la Dircción Regional No.18 -Quira n el Departamento de la GuaJira. ?do lo anarior oampendide dintro de I.a actual jurisdiccián de la Dvisi8n Político Adainietrative del departamento.- ARTICULO EQUNDO.-?i3sr en el Municipio de FonseC, departamento: de la Ous3ir. la sede c.ntr)., de la Regional No.lS— -PARAGRAF0Transitoriamente ai•ntraa ee gnisa y se estajas personal, 1 sede do la Regional (o,15, es fijaz'4 en 1 ciudad de Nogptá D.E._-11 J.No17b ARTICULO TERCERO.— E1 programa de hidr etóoroloa, transitoriamente continuarí siendo deuarrollado por le Reglónal 1o.8-l4agdeilena, basta cuando ee establezca esta Rgional en le jurisdicción asignada.- - ARTICULO CUARTO.— La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y.deioge øn todas sus partes ,& le Resolución 'No.2140 de 1983 y. las demás dieposicionea que Le sean contrarias. El Director General, por NemóÑndoNo.112 de septiembre 28 de 1985 dispuso que el açtor S: trasladar el municipio de Fonseca para d.sespestar las funionea propiSa de su cargo de Director de la Regional No.15, cuyas 1.aboree deberfafl iniciarse en octubre 15 de ese afio, as!:
para d.sespestar las funionea propiSa de su cargo de Director de la Regional No.15, cuyas 1.aboree deberfafl iniciarse en octubre 15 de ese afio, as!: PARA: Doctor CARLOS L.NRIQUE URIBE CASTILLO —Director Regional No. 15 - DE: FABIO ØERMUD&Z (I&Z .s.s4)jgtO General - —ASUNTO: Regional No.15 - Guajira.---- —tupiendo en cuenta que a partir del próximo lIS de octubre deben iniciarse en firme las Labores de la Regional No,15 con eeuu enFonseca y que el cargo de Director Regional para dicha zona está ocupado por usted, este Dirección le solicita adelantar las gestiones necesarias para su traslado definitivo a la citada sede, ntre las primeras acciones que f3e.acoaeterrt podemos mencionar las siguientes:— Iniciación en forma oficial de loe trabajos para el río Ranchería dentro del convenid con el Gobierno Italiano.- ---Se someter en forma defi