TA CUN - 15381-(07-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 15381-(07-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SUSPENSION POR DECISION JUDICIAL - Revocatoria/ SUSPENSION POR DECISION JUDICIAL - Pago de salarios (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA / SECCION SEGUNDA - SUI3SECCION AMAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
Santafé de Bogotá, D.C..; Siete (7) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997).
EPU8UCA DE CO1oMA REFERENCIAS : JUICIO : Nro.. 15.381
ACTOR : YEZID ANTONIO QUINTERO CORREA
D1ANDADA : NCONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CONTROVERSIA : SUSPENSION POR ORDEN JUDICIAL, pago ,a1arioa.
YRZID ANTONIO QUINTERO CORREA, a través de apoderado especial, demanda a la NaciónContraloría General de la República-, a fin de que se hagan las siguientes,
DECLARACIONES :
1. Son nulas las resoluciones números 04343 y 06623, expedidas por el Contralor General de la Repú- blica el 26 de agosto y el 13 de diciembre de 1965, en cuanto solo a partir del 13 de agosto de 1984, ordenaron pagarle al -• rl Rclatoría 0 8 118R, 199
Tribu-la¡ Adminjstrajjyo de CundiriamarcaJUICIO No. 15.381 2 doctor YEZID ANTONIO QUINTERO CORREA " loe sueldos y demás elientos dejados de percibir por el, en el cargo de Revisor de documentos III de la Auditoría ante el Ministerio de Defensa
doctor YEZID ANTONIO QUINTERO CORREA " loe sueldos y demás elientos dejados de percibir por el, en el cargo de Revisor de documentos III de la Auditoría ante el Ministerio de Defensa Nacional desde el 27 de Junio de 1969, la primera, y la segunda, en cuanto le negó el recurso de reposición que interpuso contra ella y dispuso mantenerla en todas sus partes. Como consecuencia
2. Condenase a la NACION 2.1. a pagarle al doctor YEZID ANTONIO QUINTERO CORREA los sueldos, con sus respectivos aumentos, primas y prestaciones sociales que haya dejado de recibir desde cuando fue suspendido, hasta el 13 de agosto de 1984, junto con sus intereses, en pesos de valor constante de la fecha en que debieron de hacer los pagos. ubsidisriamente 2.2. entre la fecha que se demuestre en el curso del proceso cesó la causa que motivó su retiro temporal del servicio, hasta el 13 de agosto de 1984, junto con sus intereses y en pesos de calor constante de la fecha en que debieron de hacerse los pagos.
3. Para todos los efectos prestacionales se declara, además, que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios por parte del doctor YEZID ANTONIO QUINTERO CORREA durante el lapso antes anotado.
4. Copia de la sentencia se le enviará al señor CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA para los fines previstos por los artículos 176 y 177 del C.C. Administrativo.
Todo pago se imputará primeramente a intereses. (f 1. 1).JUICIO No. 15.381 3 Soporta el petitum en los hechos que se resumen así:
HECHOS
Todo pago se imputará primeramente a intereses. (f 1. 1).JUICIO No. 15.381 3 Soporta el petitum en los hechos que se resumen así:
HECHOS
1. Mediante Resolución número 01712 del 8 de noviembre de 1966, el CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA, nombró a YEZID QUINTERO RIVERA, "RIVERA" por error de la Resolución, Revisor de documentos III de la Auditoria ante el Ministerio de Defensa, División de Auditorías Fiscales, de la Contraloría General de la República, cargo del cual tomó posesión, con el nombre completo de YEZID ANTONIO y los apellidos correctos, QUINTERO CORREA, el 22 de los mismos mes y ario.
2. El doctor QUINTERO CORREA fue suspendido en el ejercicio de sus funciones por medio de la Resolución 01615 del 17 de junio de 1969. "para dar cumplimiento a lo eoi-icitado por el Audjtor III de la Brigade Institutos Militares", en el Oficio
0095BlMAA789, de la misma fecha, "con el objeto de notificarle el ~9 4e detención p,revent, por los delitos de FALSEDAD PECULADO. 3.1. Posteriormente el 2 de enero de 1970, el mismo Auditor de Guerra, Manuel Ignacio Perdomo García, le revocó el auto de detención por el delito de falsedad. 3.2. El 22 de agosto de 1974, el JuzgadoJUICIO No. 15.361 4 12 Superior de Bogotá, lo sobreseyó temporalmente por el delito de peculado.
tención por el delito de falsedad. 3.2. El 22 de agosto de 1974, el JuzgadoJUICIO No. 15.361 4 12 Superior de Bogotá, lo sobreseyó temporalmente por el delito de peculado. 3.3. Pero ya, desde hacia algún tiempo, se encontraba disfrutando de libertad en razón de haber sido excarcelado por vencimiento del término para calificar el mérito de la sumaria; 3.4. el 21 de octubre de 1.975, el mismo Juzgado 12 Superior de Bogotá, ordenó cesar todo procedimiento y declaró PRESCRITA LA ACCION PENAL contra QUINTERO CORRREA por el delito de PECULADO, mediante providencia que, por ese entonces, carecía de recursos y no era tampoco, consultable, dándole aplicación al articulo 163 y concordantes del C. de P. Penal. 3.5. Lo mismo hizo el 11 de agosto de 1980 en relación con la imputación de FALSEDAD que se le habla hecho, y, 3.6. que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó, en todas sus partes, en auto del 10 de octubre del mismo año. 4.1. Y después a las 10.22 a.m. del día 20 de febrero de 1976 YEZID ANTONIO QUINTERO CORREA pidió al CONTRALOR: 1). que se ordene mi reintegro al cargo, en la misma categoría y condiciones tal y como estaba laborando, hasta cuando fui suspendido según Resolución 01615 del 27 de junio de 1969.JUICIO No. 15.381 5 2). que se ordene a quien coy condiciones tal y como estaba laborando, hasta cuando fui suspendido según Resolución 01615 del 27 de junio de 1969.JUICIO No. 15.381 5 2). que se ordene a quien corresponda el pago de loe sueldos y haberes laborales que se me adeudan a partir de la Resolución de suspensión y hasta el momento en que se ordene mi reintegro". Solicitud debidamente fundada y a la que acompañó copias auténticas de la providen-. cia que le revocó el auto de detención por falsed4 y de la sentencia que declaró la prescripción por el delito de peculado 4.2. Seis días después, a las 12.05 a m. del 26 de febrero de 1976, BYRON VALENCIA, Secretario Privado del Contralor de la época mediante telegrama urgente al señor Quintero Correa Refierome su solicitud reintegro (punto) Comunioole diósele traslado Secretaria General ésta Institución fin determine lo conducente (punto)". 4. 3. Pero ustedes no se alcanzan a.iinaginar, señores magistrados, cuánto se demoró el señor CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA para resolver la petición anterior LA FRIOLERA DE DIEZ AÑOS 4. 4. Y eso que el doctor QUINTERO CORREAJUICIO No. 15.381 6 insistió en su petición por medio de escritos fechados 44.1. el 24 de enero de 1984; 44.2. el 14 de septiembre de 1984; 44.3. el 25 de septiembre de 1984;
insistió en su petición por medio de escritos fechados 44.1. el 24 de enero de 1984; 44.2. el 14 de septiembre de 1984; 44.3. el 25 de septiembre de 1984; 44.4. el 29 de enero de 1985; 44.5. el 27 de febrero de 1985, y, 44.6. el 17 de mayo de 1985. 4. 5. Y que si no escribió más fue porque durante todo el tiempo anterior a septiembre de 1984 le dieron caramelo un día y otro también y, cuando se presentaba a averiguar por su asunto le decían, siempre, que ya estaba para salir; que lo tenia el CONTRALOR para la firma. 4.6. Tanta ineficacia resulta inconcebible en organismo vigilante de tan señalada importancia. 4.7. Lo anterior sube de punto si, como corresponde a la realidad, se tiene en cuenta que a los señores HERNANDO BENITEZ JIMENEZ y JAIRO PEREZ MIRANDA, quienes estaban en las mismas circunstancias e hicieron idéntica petición, el primero deJUICIO No. 15.381 7 loe nombrados el 11 de febrero de 1976, fue reintegrado desde el 9 de febrero de 1975, con derecho a sueldos y demás haberes, mediante la Resolución número 00768, y, el, mencionado en segundo lugar, el 5 de febrero de 1981, cinco años después de que mi cliente hiciera su solicitud, y lo reintegraron desde el 11 de julio de 1983 con sueldos y demás haberes a partir del
y, el, mencionado en segundo lugar, el 5 de febrero de 1981, cinco años después de que mi cliente hiciera su solicitud, y lo reintegraron desde el 11 de julio de 1983 con sueldos y demás haberes a partir del 10 de octubre de 1980, por medio de la Resolución número 05163.
5. Diez añps, repito, transcurrieron desde cuando, acompañada de copia auténtica de las Providencias judiciales que lo habían dejado en libertad y, desde luego, hecho cesar la causa que motivó tanto el tedido de suspensión como la susrensión mis, formuló el doctor YESID ANTONIO QUINTERO CORREA su petición de reintegro, para que el señor CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA le respondiera.
Y lo hizo, es cierto, pero, 5.1. llevándose de calle la Constitución yJUICIO No. 15.381 8 la ley, y, 5.2. Torciendo la realidad, pues, contra toda evidencia, dijo que no había tenido conocimiento de la cesación de 108 motivos de la suspensión sino desde el 13 de agosto de 1984 cuando en el folio de vida del doctor QUINTERO CORREA aparece que reclamó su reintegro, acompañado de copias auténticas de las providencias que lo dejaron en libertad, desde el 20 de febrero de 1976.
6. No obstante lo anterior y a pesar de no estar obligado a ello, el doctor QUINTERO CORREA, con miras a evitarle un pleito más a la NACION, pidió reposición de la decisión anterior, pero el señor CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA la mantuvo con la
no estar obligado a ello, el doctor QUINTERO CORREA, con miras a evitarle un pleito más a la NACION, pidió reposición de la decisión anterior, pero el señor CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA la mantuvo con la Resolución 06623, del 13 de diciembre de 1985, confirmatoria de la número 04343 del 26 de agosto anterior, resolución que, como se ha visto, acuso en este escrito.
(fi. 41).JUICIO No. 15.381 9
NORMAS VIOLADAS: Constitución Nacional (arte. 2, 16, 17, 20 y 51); C. de P. Penal (art. 449); Decreto 937/1976 (arte. 5, 28, 29, 70-8 y 119); Ley 153/1887 (arte 4 y 8).
(fi. 46). CONCEPTO DE LA VIOLACION Manifiesta el libelista en este acápite: De la preceptiva contenida en los artículos citados como normas violadas-., surge el principio normativo según el cual :EL FUNCIONARIO O EMPLEADO PUBLICO AL SERVICIO DE LA OONTRAIJ)RIA GENERAL DE LA REPUBLICA, TIENE DERECHO A SER REINTEGRADO EN EL CARGO TAN PRONTO CESE LA CAUSA LEGAL DE SU SUSPENSION QUE NO ES OTRA QUE LA PRIVACION EFECTIVA LIBERTAD COMO CONSECUENCIA DE LA EXISTENCIA DE UN AUTO DE DETENCION. En efecto, "en el mismo auto en que se decrete la detención preventiva de un funcionario o empleado público, tratándose _de sindicación tor delito no excarcelable, se ordenará a la corporación o autoridad respectiva que proceda a suspenderlo en el
detención preventiva de un funcionario o empleado público, tratándose _de sindicación tor delito no excarcelable, se ordenará a la corporación o autoridad respectiva que proceda a suspenderlo en el ejercicio del cargo", según el tenor del literal del articulo 449 del C. de P. Penal que, visto en su finalidad, significa, ni más ni menos, que una vez pesto en libertad el funcionario o empleado público debe ser reintegrado, según entendimiento de la SALA PLENA, DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en sede de Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo de los actos de este carácter expedidos por el CONSEJO DE ESTADO y anuló la decisión por medio de la cual dicho Tribunal negó el reintegro al cargo de magistrado del Tribunal AdministrativoJUICIO No. 15.381 10 del Atlántico de José Yamin Habid, en un caso igual al que ahora me ocupa. No desconozco que el funcionario de instrucción, o mejor Investigador de los hechos delictivos imputados a QUINTERO CORREA le dictó auto de detención sin beneficio de excarcelación y que para privarlo de libertad, para meterlo a la cárcel, le pidió a la Contraloría que lo suspendiera en sus funciones, y que así procedió la Institución. Pero también se sabe que QUINTERO CORREA fue dejado en libertad en el curso del proceso y, entonces, según el artículo 449 del C. de P. Penal y la doctrina de la SALA PLENA DE LA CORTE SUPRA DE JUSTICIA, cesó la causa o motivo de la medida y readquirió la totalidad de los atributos y prerrogativas que los artículos
449 del C. de P. Penal y la doctrina de la SALA PLENA DE LA CORTE SUPRA DE JUSTICIA, cesó la causa o motivo de la medida y readquirió la totalidad de los atributos y prerrogativas que los artículos 5., 28, 29, 708 y 119 del decreto número 937 del 12 de mayo de 1976, o Estatuto de personal de los Empleados de la Contraloría General de la República, en concordancia con los artículos 4 y 8 de la ley 153 de 1887, conceden a sus servidores y nació (sic) su derecho a ser reintegrados en el cargo. Mas como ello no se hizo sino a partir del 13 de agosto de 1984, no obstante sus reiteradas peticiones y demostración de que había sido puesto en libertad, los actos acusados, que ello hicieron, violan, frontalmente, una y otras disposiciones legales. Y violan, además los artículo 2, 16, 20 y 51 de la Carta, no solo porque el CONTRALOR usó sus poderes para perjudicar en vez de proteger al empleado de la Institución, doctor QUINTERO CORREA, sino debido a que mientras que a HERNANDO BENITEZ JIMENEZ y JAIRO PEREZ MIRANDA, compañeros de detención, por los mismos hechos, del doctor YEZID ANTONIO QUINTERO CORREA los reintegró la CONTRALORIA desde la fecha de la suspensión, a éste apenas lo vino a reintegrar a partir del 13 de agosto de 1984. B-. Las Resoluciones cuya nulidad pretendo fueron, además, motivadas falsamente, por dos razones: La primera, porque contra toda evidencia se sostegrar a partir del 13 de agosto de 1984. B-. Las Resoluciones cuya nulidad pretendo fueron, además, motivadas falsamente, por dos razones: La primera, porque contra toda evidencia se sostiene en ellas que la CONTRALORIA no tuvo conocimiento sino el 13 de agosto de 1984 de que el dr. QUINTERO CORREA habla quedado en libertad, cuando lo cierto es que desde las 10.22, a. m., del 20 de febrero de 1984 (sic) acompañó a su petición de reintegro fotocopia de la revocatoria del auto de detención por falsedad y sentencia de prescripción por el delito de peculado, y la segunda, al considerar similar a este el caso que motivó la sentencia del Consejo de Estado del 23 de abril de 1980,JUICIO No.. 15.381 11 pues, mientras que en el que ahora nos ocupa la suspensión la ordenó el juez, en aquella la dispuso la propia Administración, como sanción disciplinaria, por el hecho de la comisión de un hecho al mismo tiempo delictivo, donde a diferencia de la suspensión por orden judicial para poder encarcelas (sic) a una persona, que cesa con su libertad, la suspensión disciplinaria por hecho al tiempo delito y falta, no cesa sino cuando el juez ha dicho, por sentencia firme, que el hecho no existió, como realmente sucedió en el presente citado por el CONTRALOR. ° D-. Que el señor CONTRALOR hubiera motivado sus Resoluciones con acatamiento de la realidad de los hechos; que no hubiera traído a última hora el pefuntorio argumento de que no habla tenido conociCONTRALOR. ° D-. Que el señor CONTRALOR hubiera motivado sus Resoluciones con acatamiento de la realidad de los hechos; que no hubiera traído a última hora el pefuntorio argumento de que no habla tenido conocimiento de la libertad del doctor QUINTERO CORREA sino después de diez años de haber pedido su reintegro, habría procedido, como era su obligación, a restablecerlo desde cuando cesó la causal de suspensión, es decir, desde cuando recuperó su libertad. 11 Claro que tal verificación la debió haber hecho la CXJNTRAWRIA tan pronto QUINTERO CORREA le pidió que lo reintegrara, tanto más cuando así lo habla hecho con sus compañeros de reclusión, afectados por las misma circunstancias. Y que le hubiera dado aplicación a los artículos 449 del C. de P. Penal demás disposiciones inicialmente citadas, también lo hubiera reintegrado desde cuando fue suspendido, según alguna vertiente jurisprudencial del CONSEJO DE ESTADO, o, cuando menos, desde la fecha en que, repito, cesó la causa de su suspensión efectiva de su libertad'. (f 1. 9).
CONTESTACION DE LA DEMANDA: No hubo contestación de la demanda.JUICIO No. 15.381 12
ACTUAC ION PROCESAL: La demanda fue admitida el 25 de Abril de 1986 (fi. 63); se decretaron pruebas el 15 de Mayo de 1987
(fi. 71); se corrió traslado a las partes para alegar el 26 de febrero de 1988 (fi. 128), habiendo hecho uso la entidad accionada, la parte actora guardó silencio; se dio traslado al Mi-
(fi. 71); se corrió traslado a las partes para alegar el 26 de febrero de 1988 (fi. 128), habiendo hecho uso la entidad accionada, la parte actora guardó silencio; se dio traslado al Ministerio Público para su concepto por auto dei 29 de abril de 1988, concepto visto a folios 138 y siguientes; no obstante lo cual, el Magistrado conductor del proceso, al encontrar eituacionee no despejadas, que consideró eran sustanciales para decidir en la sentencia, dictó auto para mejor proveer en febrero 23 de 1990 (fI. 147). Dio lugar lo anterior a librar múltiples oficios, a insistir en el acopio documental probatorio { f le 199, 211, 216, 219, 221, 231}, con relación a la Brigada misma y loe Juzgados que en su momento conocieron de la investigación penal seguida al actor. Se ordenó correr nuevo traslado al fiscal y a las partes, en vista de lo aportado. (fi. 271). Se registró proyecto de fallo, siendo discutido éste, y aplazado, mientras se obtenía el dato oficial del fallecimiento del apoderado del actor, lo que daría paso a poner en conocimiento de este último el hecho que constaría en el proceso, a fin de que ejercitara su nuevo derecho de postulación, lo cual se cumplió en abril de 1996, procediendo el Despacho a reconocerle la personería. {fl.287.} No encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes, CONSIDERACIONES: 1..- Pretende el demandante en ejercicioJUICIO No. 15.381 13
No encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes, CONSIDERACIONES: 1..- Pretende el demandante en ejercicioJUICIO No. 15.381 13 de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que se declare la nulidad de las resoluciones números 04343 de agosto 26 y 06623 de diciembre 13, las dos de 1985, expedidas por el Contralor General de la República, en cuanto sólo a partir del 13 de agosto de 1984, ordenaron pagarle al doctor YEZID ANTONIO QUINTERO CORREA los sueldos y demá emolumentos dejados de percibir" por él en el cargo de Revisor de documentos III de la Auditoría ante el Ministerio de Defensa Nacional desde el 27 de junio de 1969. Consecuencialmente y como medida de restablecimiento pide se condene a la Nación a pagarle los sueldos, con sus respectivos aumentos, primas y prestaciones sociales que haya dejado de recibir desde cuando fue suspendido, hasta el 13 de agosto de 1984, junto con sus intereses, en pesos, del valor constante de la fecha en que debieron de hacerse los pagos. Subsidiariamente, solicita se condene a la Nación al pago del periodo comprendido entre la fecha en que se demuestre en el curso del proceso que cesó la causa que motivó su retiro temporal del servicio, hasta el 13 de agosto de 1984; junto con sus intereses y en pesos de valor constante de aquél de la fecha en que debieron de hacerse los pagos. Que se declare además, que para todos los efectos prestacionales no ha existido solución de continuidad en la prestación deJUICIO No. 15.381 14
que debieron de hacerse los pagos. Que se declare además, que para todos los efectos prestacionales no ha existido solución de continuidad en la prestación deJUICIO No. 15.381 14 los servicios por parte del doctor YEZID ANTONIO QUINTERO CORREA durante el lapso antes anotado. Y se envíe copia de la sentencia al señor CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA para los fines previ5t8 por los artículos 176 y 177 del C.C. Administrativo. Afirma el libelista que... Fue dejado en libertad en el curso del proceso, y entonces según el art. 449 de]. C. de P. P. y la doctrina de la Sala Plena de la
H. Corte Supresa de Justicia, cesó la causa o motivo de la medida; y readquirió la totalidad de loe atributos y prerrogativas que los artículos 5, 28, 29, 70 - 8 - y 119 del Decreto 937 de 1976... en concordancia con loe artículos 40 y Bo de la [y 153 de 1687, conceden a sus servidores y nació su derecho ,a ser reintegrado en e]. cargo. -." Sostiene que como ello no se hizo sino a partir del 13 de agosto de 1984, no obstante sus reiteradas peticiones y la demostración de que había sido puesto en libertad, los actos acusados violan frontalmente unas y otras disposiciones legales.
2. ANTKCKDTES
A folio 9 del Cuaderno No 2 obra laJUICIO No. 15.381 15 prueba de la vinculación del actor a la institución, en el cargo de REVISOR DE IXXUIENTOS III DE LA AUDITORIA (KRAL ante
A folio 9 del Cuaderno No 2 obra laJUICIO No. 15.381 15 prueba de la vinculación del actor a la institución, en el cargo de REVISOR DE IXXUIENTOS III DE LA AUDITORIA (KRAL ante el Ministerio de la Defensa, el 22 de noviembre de 1966, con nombramiento según Res. No 01712 del 8 de noviembre de 1966. El Auditor 3o de Guerra de la Brigada de Institutos Militares, mediante auto del 26 de junio de 1969 decreta la detención preventiva de QUINTERO CORREA junto con otros, sindicado de los delitos de FALSEDAD y PECULADO. Y solicita al Ministerio de Defensa y a la Contraloría la suspensión en el ejercicio de sus funciones. (fi. 88). A folio 19 del Cuaderno No 2 el Contralor General, mediante la Res. No 1615 del 27 de junio de 1969 suspendió del cargo al citado,a petición hecha por Oficio BlM - AA3 789 del 27 de junio de 1969 de la Auditoría. El día doce de enero de 1970, por auto de esa fecha, la Auditoría Tercera de Guerra revoca la detención del actor, por el delito de FALSEDAD y la deja vigente por el de PEQJLADO. FL. 160. Por auto del 22 de agosto de 1974 el Juzgado Doce Superior calificó el mérito &arial y aobreeeyo teporalaente al actor por la figura del peculado.JUICIO No. 15.381 16 El mismo Juzgado, por auto del 21 de octubre de 1975 declara prescrita la acción por el delito de peculado,- tal parece
teporalaente al actor por la figura del peculado.JUICIO No. 15.381 16 El mismo Juzgado, por auto del 21 de octubre de 1975 declara prescrita la acción por el delito de peculado,- tal parece cobijando con esta medida al actor.- ( no señala la providencia los nombres de los agraciados) Fis.. 170 y 171. El Juzgado Doce Superior por auto del once de agosto de 1980, declara prescrita la acción seguida al actor por el delito de falsedad. Consultada tal decisión, se confirma. (fi. 174). LA AUDITORIA DE (JERRA mediante documento que obra en el proceso al folio 195, remitido al Tribunal, pedido mediante auto pera mejor proveer, informa al Tribunal que al actor se le dictó medida de aseguramiento el 15 de septiembre de 1970.
ES NECESARIO ADVERTIR, QUE LA COPIA DE LOS DWFIIIJX)S DO(f1'1)S JUDICIALES RESENADOS AQUI Y QUE REFIEREN A LA REVOCATORIA DE LA
ONTENCION, SOBRE LOS SOBRESEIMIENTOS Y LAS FRESCRIIONES, SI
OBTOVIERON POR Kb1E UNSPAQK) A PETICION OFICIOSA, LJES NO OBRAN
DENTI) DEL (JADKRNO ADMINISTRATIVO OORRESIVNDIEN'!E AL PROCESO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Igualmente, mediante auto del dos de agosto de 1993, éste Despacho ordenó oficiar al Jefe de la Oficina Jurídica de la Contraloria General, a fin de conocer, si se radicaron allí lasJUICIO No. 15..381 17 peticiones múltiples que según el actor se hicieron por él sopacho ordenó oficiar al Jefe de la Oficina Jurídica de la Contraloria General, a fin de conocer, si se radicaron allí lasJUICIO No. 15..381 17 peticiones múltiples que según el actor se hicieron por él sobre el reintegro al cargo ( 20 de febrero de 1976, 24 de enero de 1984, 14 y 25 de septiembre de 19841. En atención a loe 80licitado, el Jefe de la Oficina Jurídica, envía ..'Los antecedentea relacionados con el concepto jurídico No O.. J. 84 del 24 de agosto de 1984 y con las solicitudes de reintegro elevadas por el señor YKZID AN'1]NIO CO~ en 37 folios'. Se hallaron dentro de éste documental enviado por el funcionario citado, 108 siguientes: 2.1. El Oficio que remite el Jefe del Grupo de Archivo, el 13 de octubre de 1993, a la Oficina Jurídica de la Contraloría, en el que se afirma: - Se encontraron únicamente 29 folios respecto del señor YEZID ANTONIO QUINTERO, de los cuales envió fotocopia debidamente autenticadas". (fi. 233). 2.2. Oficio Numeral 390-2 del 28 de septiembre de 1984 de la Jefe de la Oficina Jurídica, enviado al Jefe de Clasificación y Permanencia, mediante el cual. .. Le trasladamos la consulta del señor YEZID QUINTERO CORREA, para que esa dependencia analice el caso, teniendo en cuenta lo expuesto por ésta Oficina en el O. J. 2374 del 24 de agosto de 1984. 2.3.. Oficio Numeral 390-2 de Octubre de 1984
dependencia analice el caso, teniendo en cuenta lo expuesto por ésta Oficina en el O. J. 2374 del 24 de agosto de 1984. 2.3.. Oficio Numeral 390-2 de Octubre de 1984 por el cual la Jefe de la Oficina Jurídica se dirige al actorJUICIO No. 15.361 18 en los siguientes términos: 11 En Oficio sin número, dirigido al señor Contralor General de la República y remitido a esta Oficina por la Secretaria Privada de esta entidad, donde solícita usted, reintegro y cancelación de sueldo y otros. Al respecto le informamos que su consulta fue trasladada a la Oficina de Clasificación y Remuneración de la Contraloría General de la República, puesto que la Oficina Jurídica se pronunció mediente O.J. 2374 del 24 de agosto del año en curso. En la dependencia mencionada de Personal le pueden resolver su situación administrativa. 11 En la fecha remitimos la consulta formulada por usted a la Sección de Clasificación y Remuneración de esta entidad, en cumplimiento a lo estipulado en el Decreto Ley 01 de 1984, Artículo 33". (fi. 235). 2.4. Copia del Memorando de trámite dirigido dentro de la entidad, por la Oficina Jurídica, a la doctora LEONOR MESA DE JARAMILLO, relativo a la petición de reintegro suscrito por YEZID QUINTERO. (fi. 236) 2.5. Memorial en copia autentica, presentado por el actor al Contralor General el 27 de septiembre de 1984, sobre reconocimiento y pago de sueldos dejados de percibir, desde la fecha en que fuera suspendido, hasta la fecha en que
2.5. Memorial en copia autentica, presentado por el actor al Contralor General el 27 de septiembre de 1984, sobre reconocimiento y pago de sueldos dejados de percibir, desde la fecha en que fuera suspendido, hasta la fecha en que se le reintegre. fi. 239. 2.6. Comunicación de la Jefe de la Oficina Jurídica, dirigida al actor el 24 de agosto de 1984, la cual señala que sólo en agosto 11 de 1980 el Juzgado Doce SuperiorJUICIO No. 15.381 19 declaro la prescripción de la acción contra YRZID QUINTERO, en relación con los delitos de Falsedad y Peculado. Y que no existe norma expresa que obligue a la entidad a pagar un servicio no prestado. Que por tanto, es a partir del momento de reanudación de labores que resurge para el empleado el derecho a percibir sueldos. (fi. 244). 2.7. Copia del memorial del accionante, dirigido el 20 de febrero de 1976 a la institución, sobre reintegro y pago de sueldos a partir de la Resolución de suspensión, hasta el momento en que se ordena su reintegro. 28. tlarconigrema fechado el 26 de febrero de 1979 y suscrito por BYRON VALENCIA, Secretario Privado, dirigido al actor, a quien le informa que de su solicitud se le dio traslado a la Secretaria General de esa institución. (fi. 7). 2.9. Petición calendada el 24 de enero de 1984, por el actor QUINTERO, al Jefe de la Oficina Jurídica y al Jefe de Personal de la Contraloría General, en el sentido de
2.9. Petición calendada el 24 de enero de 1984, por el actor QUINTERO, al Jefe de la Oficina Jurídica y al Jefe de Personal de la Contraloría General, en el sentido de que se levante la suspensión de funciones y se le incorpore a la Planta de Personal de la Contraloría y se le paguen sueldes y emolumentos dejados de devengar, solicitud que reitera el 14 de septiembre de ese año. (f la. 8 y 13). Respuesta de la Jefe de la Oficina Jurídica, negativa al pagoJUICIO No. 15.381 20 de salarios; y sobre el reintegro le contesta que queda a voluntad de la autoridad nominadora. (Anexo 1, fi. 41) 2.10. Oficio No 428 del 11 de agofsto de 1964 procedente del Secretario del Juzgado Doce Superior informando a la Jefe de la Oficina Jurídica de la Contraloría General, a solicitud del No N R. 16257, que el Tribunal Superior mediante auto del 10 de octubre de 1980 confirmo la providencia que cesó todo procedimiento respecto del investigado QUINTERO CORREA, la cual fue recibida por la Contraloría el 13 de agosto de ese mismo año. 2.11. Ante la petición del apoderado del actor, hecha el 27 de febrero de 1985, sobre reintegro y pago de salarios, procede la administración a dictar la Res. No 1915 del 11 de abril de 1985, por medio de la cual levanta la medida de suspensión e incorpora al actor al cargo que ocupaba. (Anexo 2 fi. 41). 2.12. La anterior decisión fue comunicada al interesado el dos de mayo del mismo año; y se le pide que tome
de suspensión e incorpora al actor al cargo que ocupaba. (Anexo 2 fi. 41). 2.12. La anterior decisión fue comunicada al interesado el dos de mayo del mismo año; y se le pide que tome posesión del cargo a que fue incorporado. No aparece que se hubiera posesionado de éste pero sí obra que segC2n comunicación del 20 de mayo de 1985, el Jefe del Centro de Comunicaciones, Secretaria General de la Contraloría aceptóJUICIO No. 15.381 21 a partir del 3 de junio de 1985, la renuncia del cargo de Revisor de Documentos, Nivel Técnico Grado III de la Auditoría, presentada por el incorporado. También obra la información que diera el Auditor General de la Contraloría al Jefe de División de Personal, el día 24 de mayo de 1965, de que el señor QUINTERO no se ha presentado a laborar desde el días 21 de mayo de los corrientes. (Anexo 2 fI. 56).. 2.13. Finalmente, los actos acusados dictados como consecuencia de la petición del actor calendada el 17 de Mayo de 1985 (fi. 26). IL6 A6 ACUSADOS. - Parten de que según jurisprudencia del Consejo de Estado, el pago de sueldos y demás