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TA CUN - 1542-(05-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1542-(05-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

f 4'

SALAS DE EXHIBICION CINEMATOGRAFICA-Registro/POTESTAD

Exceso/NULIDAD-Efectos/INCOMPETENCIA FUNCÍONAL. `?7 D E tr~ tívo de

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

`anta Fé de F3c,cio-otá. D.C.. mayo cinco (5) de mil novecientos noventa, y cuatro .1994`t Magistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO E:r.ti pcf:_ante ;;!co. _1542 t?mc r;dar-t-e - OSCAR , HERNAN LONDOr-AU MOLAN0 Nulidad -,. ke:?rr'CatsiecimiFen•tn de]. Derecho. Fr -oced ? la S ala a dictar la Eent +n i..a r_orre rnnd..ente al prc ~ r:er.o n ~ .►cne+r.o 1.542 óromovtdo oorel Ser`-or OSCAR HERNAN LON1)OFZO MO!....ANO. resoonrable ! e 1 a :c,7.c t r i!`=n económica de la. Sala de Exhibición Cineme'tar ~ ifiic "METRO TcUSAOL.!ILLO" de la ciudad dr hOOO'r<44. mediante demanda are ,erita:ia er, la ec:r_.ic'r; Cuarta de =,ate Tribuna]. oor intermedio de ar.oderado en ejercicio de la acción de nulidad restablecimiento del derecho conraarada en el. Artículo 85 del. C.C.A.. en donde se hicieron las r.et.i.ci .oner resumidas en los rinuientes

en ejercicio de la acción de nulidad restablecimiento del derecho conraarada en el. Artículo 85 del. C.C.A.. en donde se hicieron las r.et.i.ci .oner resumidas en los rinuientes términosHoja No. 2 Expediente No.1542 1.- Que se declare la nulidad de las Resoluciones: • a-j25.6de marzo. 17 de 1989 , 276 de julio 13 de 1990 expedidas oor el Viceministro de Comunicaciones, mediante las cuales se impuso sanción de $500000oo al responsable de la xol otación económica de 1a Sala de Exhibición Cinematográfica. "METRO TEUSAQUILLO" de la ciudad de Foaot.4t,. b3111 de agosto 6 de 1990 que modificó el. Articulo 4a. de la Resolución 2676 dei 13 de julio de 1990 A titulo de restablecimiento del derecho se disponga OU? el dern.Sfl(iaflte no tiene obligación de cancelar la multa que se le impuso con la exoediciór de los actos acusados Los hechos en que se fundamenta la demanda se sintetizan as¡ tEl Decreto Reglamentario 1156 de junio 14 de 1988 contiene normas sobra el control de asistencia a las salas de exhibición cinematográfica, ci registro de exhibidores e salas de cineo e sobre el Fondo deFomento Cinematográfico "FOCINE', entre ellas los 1-Ho i a No. 3 Expediente No.1542 Artículos J. 11 ' 12 Litoral f) Existe Lr'ia álgida controversia entre FOCINE y los exhibidores de películas cinematográficas del país, en

1-Ho i a No. 3 Expediente No.1542 Artículos J. 11 ' 12 Litoral f) Existe Lr'ia álgida controversia entre FOCINE y los exhibidores de películas cinematográficas del país, en torno al monto de la obligación por concepto del gravamen establecido en el Articulo 15 de la Ley 55 de

1985. Es así que FOEJNE procedió a elaborar, respecto de cada: Sala una liquidación oficial que fué impugnada por los e>:hibidores, - En estas condiciones FO INE se negó a expedir la constancia de que trata el Literal fi del Artículo 12 del Decreta 1156 de junio 14 do 1988 toda vez que los whibidores no habían efectuado el pago, a la espera de una decisión definitiva de sus reclamaciones.

NinoCn exhi bidr en consecuencia. estuvo En condiciones de cumplir con este requisito. El Ministerio de Comt..&nicaciones debió entender que los E:hlbidü3' -a se hallaban prácticamente en la imosihi 1. .dad de presentar el paz y salvo de FOCINE pues esta entidad se negó a expedirlo. s.-• Por el Decreto I356 de junio 14 de 1988 se rec. 1 me:i t s en • entra ocrc: • u! jecreta Ley 2529 de 1987, que había establecida las normas para ci.Hola No. 4 Expediente No. 1542 :ontroi recaudo, cobrol discusión y determinación del irouet.o con destino a EDO INE . creado por el Artículo 15 de la U. ev 55 de 1985. Por esta razón el 8&or Ministro de Comunicaciones decidió or"entar a].

irouet.o con destino a EDO INE . creado por el Artículo 15 de la U. ev 55 de 1985. Por esta razón el 8&or Ministro de Comunicaciones decidió or"entar a]. Cormreo el Provecto de la Ley 55 de í93.. 6.-- Antes de oroduci,rse el vencimiento del plazo de sesenta d.{.as a oue refiere el Artículo 10 del Decreto 11 de1929. fuá declarado irie:equibio it.eorar,ente el Der'ret.r Ley 2529 de 187 7.- [c'r lo anterior la exigencia rc:rtsnida en el Literal Artículo 12 del Decreto Reglamentario 1156 quedó sin ninguna base legal. Y ella es ai • 3)Orou.e a rai dr le ine>:eoiiibi 1. i.dad del Der.reto Ley 2527 FOCINE quedó traes i toriament' desorov:Lsta de 'facultades para det.erm.trar. liquidar. discet.i.r.. cobrar y controlar el impuesto directo consagrado nor el Articulo 15 de la te. 55':!e 1995. E.- Se deduce rrt.on ces que FOr; H'IE ro podía e>..ciir a los hi bidc;res que ct.uio ;Leran las oh 1 aa iones contenidas en los Artículos 10 y 12 Literal f) del Decreto 1156 de 19s8, como qmiere e'e en ce lapso no tenía asignadas funciones que generasen ob]. iacior,es a cargo de los empresarios de cine comercial..doj& No. 5 Expediente No. 1542 En la demanda se aduce la violación de los Artículos 16

asignadas funciones que generasen ob]. iacior,es a cargo de los empresarios de cine comercial..doj& No. 5 Expediente No. 1542 En la demanda se aduce la violación de los Artículos 16 20 y 26 de la Constitución Nacional se entiende de 1836 y 2o. del EÓdian Contencioso Administrativo. El concento de violación expuesto se nuede resumir así 1.- Los actos acusados violan los Artículos 16. 20 y 26 de la Constitución Nacional por cuanto el Ministerio de Comunicaciones desconoció abiertamente el efecto del fallo proferido por IR H . Corte Suorerna de Justicia el 28 de ul:i.o de 1999 oara declarar inexeuible el Decreto 2529 de 1987 es el Decreto 1156 de 1938 quedó sin aplicabi 1 idad ni vioencia y nor, tanto no se oc:dia imponer la sanción por no estar al día en el cumplimiento de las obligaciones con FOCINE deacuerdo con este áltimo decreto. Que ese vacío solo vino a :Ilonars.e con la expedición del Decreto Reglamentario 1869 del 12 de septiembre de 1998 y • por cori i.auien te. ios exhibidores colombianos no podían cumplir en los meses de junio, julio y agosto de 1989 con el requisito exic3ida por el Literal f) del Articulo 11 del Decreto 1156 de 1988, nuezF0CINE en virtud del mencionadn fallo, no tenía la facultad deadministrar el tributo, lo cual solo fue subsanado al exoedirse el Decreto 1869 ci 12 de septiembre de 1988.

virtud del mencionadn fallo, no tenía la facultad deadministrar el tributo, lo cual solo fue subsanado al exoedirse el Decreto 1869 ci 12 de septiembre de 1988. es decir cuando va había vencido ci plazo parato 1 a No 6 Expediente Nc1542 registrarse, 1.05 exhibidores Colombia= Colombia=s en el Ministerio de Comunicaciones. De lo anterior resulta que el Estatuto Jurídico en el que se pretendió basar la sanción impuesta había perdido va vigencia, por lo que hubo extralimitación de funciones por parte del SeFór. Viceministro d Comunicaciones. 2 Con la exud:i. ción de los actos administrativos se viola el Articulo 2o del Código Contencioso dmiristrt.ivo. pues 1a multa irnc'uesta atenta con derechos e intereses legítimos del administrado, toda vez que no existía norma jurídica oue sustentase la sanción La Nación como parte demandada no intervino en el proceso para dar contestación a la demanda que ful admitida mediante auto de junio 12 de 1991 Ninauna de las artes hizo uso del derecho para alegar de conclusión. . Por su parte l.. Procuradora, Segunda Judicial Administrativa, en su concepto de fordo solicita que deben despacharse favorablemente las súplicas de la demanda. porHola No.. 7 Expediente No. 1542 cuanto el V:cernis1: o de Comunicaciones vulneró dis:'siçiones legales que establecen que las Corporaciones funcionarios Públicas-n o pueden actuar caprichosamente.

Expediente No. 1542 cuanto el V:cernis1: o de Comunicaciones vulneró dis:'siçiones legales que establecen que las Corporaciones funcionarios Públicas-n o pueden actuar caprichosamente. pues deben basar sus actuaciones en normas de derecho sobre todo cuando su actuación se traduce en cargas u obi ja ciones para los particulares, que les competencias de los y funcionarios de la administración son eminentemente reoledas, de manera que como el fundamento de la Resolución que impuso la sanción Tu4? el Decreto 1156 de junio de I9SLL 1QS exhibidores estuvieron en la imposibilidad de aportar la constancia de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con FOCTNE y esta entidad no tenía competencia para expedir los paz y salvos respec:tivos vale decid que FOCNE no tenía facultades para administrar el tributo. No observando causal dw nulidad que pueda invalidar lo actuado. procede la Sala a poferi.r fallo, previas las siouientes LONS 1 DERACI ONES : En este proceso se pretende la declaración de nulidad de Las Resoluciones 1256 de marzo 17 de 1989 2676 de julio 13 de 1990 y 3111 de agosto 6 de 1990, del Ministerio de Comunicaciones, mediante las cuales esa entidad le impuso yHoja No. 8 Expediente No. 1.542 confirmó al resconcaEla d::. la axolot.r:LÓn económica de la Sala de Exhibici.5n Cin tcráf ic: 'METRO TEUSACJILL.O de la ciudad do E1000t. á una mul t. de $500 - (00 OC)

Sala de Exhibici.5n Cin tcráf ic: 'METRO TEUSACJILL.O de la ciudad do E1000t. á una mul t. de $500 - (00 OC) Mtrii...r,te la Resolución 1256. de Marzo 17 de 1989 el Vi ceifinietro de ('mLkfljCa.ci onos. invc:cando us facultades legales y en especial l; conferidas por lcxi Decretos 129 de 1976. 1156 / 2075 de 1988 y el Numeral 14 del Artículo lo. de la Resolución,4896 del 23 de diciebe de 1987 r impuso la mencionada sanción pcuriiarja al responsable de la Sala de Exhibición Cinematográfica METRO ÍEUSA8UILLO de la ciudad de doggtá. Mediante la Resoiucórt 2176 de julio 13 de 1990. en ci sentido da cnfirmarla en todas sus partes. Y medieñtE la última Resolución 3111 de agosto 6 de 1990 que se iwpugna, as medifiLa el Articulo 4u. de la Resolución ouc resolvió el recurso de reposición para scPai r que aquella rica a partir do la ¡echa de su notificación y que contra le misma no procede nirioúri rocursc, quedando aQot4da la vía. gubernativa Para imponer la sanción ci. Ministerio de Comunicaciones adujo cue el día 21 de octubre de 18 venció el plazo a que se refiere el Articulo lo. del Decreto 2075 de 1988 para que las Salas de Exhibición CinematoarMica y los responsables de su explótación económica se registraran ante ese Ministerio, conforme a ].o establecido en elHola No.. 9 Expediente No.. 1542

para que las Salas de Exhibición CinematoarMica y los responsables de su explótación económica se registraran ante ese Ministerio, conforme a ].o establecido en elHola No.. 9 Expediente No.. 1542 Artículo 10c. l Oer-ete 1356 rio 1988 '1 OUO la Sala de Exhibición Cinematográfica METRO TEUSU1LLO de la ciudad de Bogotá no se había registladoo pues en esa fecha había remitido el formularlo oficial do registra sin la documer t..r. Ór completa requerida., La Sala observa ciue este es un caso similar a otns varios Y9 resueltos mediante sentencias del lo. do octubre de

192. Macr str ado Ponente flóctor Dar.o QuiSnnen Pirtil la. pues en aquellos, como en éste, el demandante., las normas viciadas Y e1 ranceptau dr la v.L-.r1.rn son , los mismos .aparte deouo los actos .i:rnounados furon expedidos por la misma autoridad y los hechos en que ee sustentan.. en lo fundamental coi.ncidin entre si.. Do modo que la expuesto por la Sala' en osas providencias le sirven de sustento ahora Tara resolver el caso en estudio. E:.. efecto, mediante la sentencia do la citada focha Drcr anda en el Proceso 1560. so exorri6 comc: fundamento de 1 a decisión lo sin "La Snciecla:i domendrte ~mula dos cargos contra los actos impugnados. PrQcede, pues. la Sala al estudio de ellos.

El primer cargo lo sustenta' la demandante con el argumento de que loe actos acusados violan el Artículo 20 de la Constitución Nacional. por cuanto el

actos impugnados. PrQcede, pues. la Sala al estudio de ellos. El primer cargo lo sustenta' la demandante con el argumento de que loe actos acusados violan el Artículo 20 de la Constitución Nacional. por cuanto el Ministerio de Comunicaciones desconoció abiertamente el efecto del fMlo proferido por la H. Corte Suprema de Justicia el 28 de iuli.o de 1939 para declarar .inoxequiblo ci Decreto 2529 de187. pues el Decreto 1156 de 1988 quedó sin aolicahilidad ni vigencia, y,Hoja No. 10

Eoec: Iiente No. 1542 por tanto. ro se pod.ia imponer la sanción por no estar .i día en el eiitu1. 'uianto de las obligaciones con FOCINE de acuerdo ron este último decreto. Que ese vacío solo vino a llenarse con la expedición del decreto reglamentarla 1669 del 12 de septiembre de 1988 y por consiguiente, los exhibidores colombianas no podían cumplir en los meses de junio, julio e aostcD de 1989 con el requisito exigido por el literal. f del Articulo 11 del Decreto 1156 de 1988. pues FOLIE en virtud.. del,mencionado falla, no tenía la facultad de administrar el tributo, lo cual solo fue subsenede al expedirae dicho decreto 1841 el 12 de septiembre de 1988, el decir cuando va había vencido el plazo para rTgistrarse los exhbidorea Colombianos en el Ministerio de Comunicaciones.

Es cierto que mediante el Decreto 1156 del 14 de junio cc 113E; el SoHor Presidente de la República, invocando

el plazo para rTgistrarse los exhbidorea Colombianos en el Ministerio de Comunicaciones. Es cierto que mediante el Decreto 1156 del 14 de junio cc 113E; el SoHor Presidente de la República, invocando SUS. facultades c:onstitucionales reglamentó el Articulo j5 de la Le, 55 da i.dL ci Artículo 6o del Decreto Ley 2529 de 1987 y el Articulo 8. del Decreto de 1974, pues aaí lo indice dicho Decreto en su encabezamiento cuando, además de indicar esas normas !agries, agrega que la reglamentación a ¡as Salas de Exhibición cinematográficas, el registro de las salas de cine y exhibidores. ci Fondo de Fomento L:tneínetoorát:ico e se dictan otras disposiciones". Mediante la Lev, 55 de 1985 se dictaron normas lendientes el drdenantentó UTUam tinanas del Estado V se dictaron htras dposictar,es, dentro de las cuales el Articulo 15 dispuso la creación de un gravamen del valor neto de la boleta de inoreso a les balas de Exhibición Linematoorari:a para el fomento y desarrollo de la Industria Cinematográfica Colombiana. hore, en relación con el registro de lee salas de cine 1 pahibidprEsel .decreto reglamentario 1156 de 1988 asignó el cpitulO segundo que va del Articulo 90. al 15. Y madianLe los Articulas 10, 11 y 12, en los cuales ,se epovó 14 sanción cuestionada, te dispuso lo sou:.kv:tu Articulo 10. Obligatoriedád del Registro. Ninguna

90. al 15. Y madianLe los Articulas 10, 11 y 12, en los cuales ,se epovó 14 sanción cuestionada, te dispuso lo sou:.kv:tu

Articulo 10. Obligatoriedád del Registro. Ninguna Sala de Exhibición CinematorM.ica podrá funcionar sin el orevi.c e correspondiente registra de ella e del exhibidor responsable en el. Ministerio de Comunicaciones. Las Salas de exhibición cinematográfica y lo exhibidores respectivos procederán a cumplir con este reoistro, conforme a lasEx oecien.e No ,r xr. L:' dentro e los sesenta días (60 días siguientess a su r _ Oromk. ~ luecli5l Articulo 11. Sanciones. E1. incumplimientode_ la obligación ccnsaurada en el Artículo anterior sancionado así Mu i. as te Cüñir Lf±,r,' ü~ {'li:i'I'`id el Ministerio de Comun1.caclone's e ingresarán al ,..._ _ ... _ se de' ;n(..tr:a.caca.f::tnG s ~.~ ül_!r'y _, ~ re fiere e l 2 ~ d e .1 ' x6: ;r't ~ .Cif.i Ci 41.. del DecretoDecreto L_c•-.,r ~ .,:. d e~ ~~,.~. •• b'3 Suspensión de las exhibiciones de la Sale de cine asta ti tese obtengaa el registro del. Ministerio de Comunicaciones. Este sanción será de oL1 iC_1atoria aie.cuciór nor pa.r L ~ .' de las Al ca ldes.

cine asta ti tese obtengaa el registro del. Ministerio de Comunicaciones. Este sanción será de oL1 iC_1atoria aie.cuciór nor pa.r L ~ .' de las Al ca ldes. ... - san ciones {-' t r i:~t f.:? 1' r..t `i' t..a : ~ ..l C° t..t fl't ~:t I l~. i'Ít Y. e fl ~:. C~ L~ i:? 1. as a que re fiere es te A r 5., culo será requisito indispensable para el otorgamiento del respectivo • Artículo 12. Formalidades del. Registro. Pare el registro de las Sales e Exhibidores de cine que ll eve el Ministerio de ComunicacLinners. lo s interesados deberán presentar: al Formulario oficial de :inscr'.ioc:i.ónw d b.idamente d_.l }.o(c:_fci do - suscrito por le persone responsable de la explotación económica de la h Cer ¿'.i fit` .do de la Cámara de Comercio con una fecha de expedición no sunerior ia. sesenta t,6O días, __.obre e; i.ste'ncia y representación legal delas sociedades. c::uando fuere cl caso. y de la •insci .. ociór; ?.i : :ates i;:rrs r .ec:1.s.).:r'(::: C)f...&bl. i.co de comercia: c) Licencie de Funcionamiento vigente, expedida por .la. sutoridad municipal competentez d) ,. l:, . i.:,K de la C(1 k i. s~ e ci e c !. «r a cfó n presentada uara el pacgo de imeuest.o cinematográfica o el derecho

por .la. sutoridad municipal competentez d) ,. l:, . i.:,K de la C(1 k i. s~ e ci e c !. «r a cfó n presentada uara el pacgo de imeuest.o cinematográfica o el derecho par°:: r_'.,;r.~ 1c,t. ~ rIi•:: e) i o' • 'n'!..un una a.crri A. ~:._lf ~ a propiedad de la Sale de exhibición cinematográfica o el derecho para explotarlaHoja No. 12 Expediente No..1542 Constancia expedida por la CrnpaFia de Fomento Cinematográfica. FOCINE de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones con esta Como&dia. Parágrafo 1.. El Ministerio de Comunicaciones elaborará el correspondiente formulario de iicr.ción, Gfl El cual debe aparecer claramente identificado el responsable de la explotción ecm...axca nc la Sala., y las condiciones materiales e técnicas de funcionamiento. Parrafo 2.. Mientras no se haya registrado un nuevo titular de la explotación económica de la Sala de Exhibición Cinematográfica, continuará siendo relponsoble la persona que aparezca inscrita en ci respectivo reciist:.ro" - De lo anterior se deduce quel en realidad, el Decreto 1156 de 193E consagra a c:omot.. 1 ta de las Salas de Exhibición Cirmatoaráfica la omniión en que incu.rrap en el registro ante el Ministerio de Comunicaciones e seala, además, una tançión por la misma. (denáso el irt.ismo decreto. en su orticulo ti), como s: desprende de la :ranscripcióri

ante el Ministerio de Comunicaciones e seala, además, una tançión por la misma. (denáso el irt.ismo decreto. en su orticulo ti), como s: desprende de la :ranscripcióri anterior, seraió que las Salas de Exhibición Cinematográfica e icis E.>tnbidores rapectivos debían cumplir con ese registro dentro de los sesenta días siguientes a la promulgación de use decreto, lo cual ocurrió el 20 de junio de 1988 con la publicación en el l)lriO Oficial Número 38=82. Ea cierto que La Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del 28 de julio de 1988 declaró i ncxequ.ible el Decreto Ley 2529 de 1987, "Por el cual se dictan normas para el efectivo control, recaudo, cobro determinación y discusión del ieneustc. de que trata el Artíc:ulo 15 de la Ley 55 de 1985".. De manera cue corno el Decreto Lee 2529 do 1987 establece las normas y si procedimiento relatUa al control, recaudo. cobro determinación e discusión del impuesto a los exhibidores c...tnernatoráficos, su inexequibil.idad llevó a la situación de que durante un lapso no resultó posible para los sujetos pasivos de esa impuesto ci cumplimiento de su obligación tributaria, con la dificultad consiguiente de que FOLINE pudiera expedir el certificado de paz y salvo que exioia el Articulo 12 de¡ Decreto 1156 de ..988 como uno de los requisitos para que el Ministerio de Comunicaciones registrará las Salas y los E>hibidores de Cinc. Pero la realidad es la de que esa situación no incidió en el

que exioia el Articulo 12 de¡ Decreto 1156 de ..988 como uno de los requisitos para que el Ministerio de Comunicaciones registrará las Salas y los E>hibidores de Cinc. Pero la realidad es la de que esa situación no incidió en el incumplimiento de li obligación que la Sociedad demandante tenia en relación con el registro ,correspondiente a la SalaHola No. 13 Expediente No. 1542 de Exhibición CINEMA 3 de la ciud a d de Bogotá, D.C. . por las si gu ie ntes rones El pl a zo otorgado -en el citado articulo 10 del Decreto 1156 de 1988 fuá modificado en dos c;rort.ni.dadcs.

así a. - Mediante el Decreto 19:38 del 20 de septiembre de 1988 r publicado en el Diario Oficial 38510 del 22 de septiembre de ese a í~ o r cuanto en su Artículo lo, dispuso que las l.rn de E xhibici ón 1Ctnemat.orf ica y los e>hihidores respectivos procederían a cumplir con al menci onado requisito del renLstro dentro de los ciento cinco (1051 días siguientes a la promi. lrcción del decreto 1156 de 1988. b. - Mediante el decreto 2075 dei 5 de octubre de 1.958. aubi icadc: en ci Diario Oficie]. número 38.524 del 6 de octubre del mismo a la, en cuanto ocr -u Articulo los ridifict' el Decreto 1938 de 1988 en el sentido de sealar que el mencionado p1a= se reducía a ochenta y cinco (95) días contados a partir de la promul gación del decreto

ocr -u Articulo los ridifict' el Decreto 1938 de 1988 en el sentido de sealar que el mencionado p1a= se reducía a ochenta y cinco (95) días contados a partir de la promul gación del decreto 1 l5!r. k 1988.

a. Las modificaciones anteriores llevan e la conclusión de que. efectivamente., . como lo ccne..nna le Administración en le Resolución número 1124 de 1989. el plazo seRalado,para que las e:hibidc;r as cirtemat.00r ficos cumplieran con la obli g ación del registra venció e]. 21 de octubre de 1988, lo cual significa que, en realidad, el vacía normativo se presentó entre el de julio de 1988 -fecha de la jentencia de la Corte 8utrErna de Justicia csus declaró inexequible el decreto 229 de 1987y el 13 de septiembre de ESE anofecha en que so publi có en el Diario Ofici a l número 38499 el Decreto 1869 del 12 de septi embre, el cual, como lo anota la demandantevino a l lena r ç••1 ario normativo c reado con le menc ionada ineseaLibi 1 i..dad,.

:%. La anterior indica que a partir del restablecimiento de la normativided iuridica que permitía adel antar las gestiones orientadas e cumplir con las obligaciones tributarias 'i la consiguiente obtención del paz y salvo para con FOCINE: l a fin de cumplir con el requisito exi g ido para el registro de las Salas de Exhibición

permitía adel antar las gestiones orientadas e cumplir con las obligaciones tributarias 'i la consiguiente obtención del paz y salvo para con FOCINE: l a fin de cumplir con el requisito exi g ido para el registro de las Salas de Exhibición Cinematouráfice, éstas dispusieron del lapso comprendido entre el 13 de septiembre y el 21 de octubre de 1988. A más de lo anterior contaron con el término transcurrido:. entre el 20 de junio - fecha de la publicación del decreto 1156- .Hoja No. 14 E>pedierite No.1542 y el 28.çte julio de 1988 fecha de la sentencia de la inexeouib.i lidad mencionada-.

Para i: a minie racón el tiempp transcurrido fué suficiente. óor, ¿u.antoj precisamente, en los considerandos del Decreto 2075 de 198 se afirma que la Junta Dirti,a. de FOCINE solicitó al t.bien:.. Nacional redt.ir el plazo Establecido en el I)ecretc 1938 del 20 de septiembre de 1988". r ocr a.ni.darar que el tr$tmi Ls del ruci ciro puede llevarse a cabo en un tiempo más corto, puesto que los raquialtos pare el registro ss t.abiecidos en a]. Artículo 12 dci Dcreto 1155 de 1988. fueron emol iamente divulgados a los e>hibidores desde junio de 190. . permitiéndoles la consecución de los document.os €iqidos' Las cnyiderac. enes anteriores llevan a la sal.a a la conclusión de que no se produjo la violación del Artículo

desde junio de 190. . permitiéndoles la consecución de los document.os €iqidos' Las cnyiderac. enes anteriores llevan a la sal.a a la conclusión de que no se produjo la violación del Artículo 20 de is an Le :.Lor Constitución Na.on.ai como lo plantea el dandnte, p:i'e con base en si Da::reLc 1156 de 188 los exhibdoras ci nematográficos su encantraban obligados a bb.tetar si roic 1iø de i:l::ine, en forma tal que si no la ebt.Lan dentro del lapso ellablecido. se hacían acreedores e Una sanción. '(, como ya SE anotó, si dieouaeron a pesar de la ineou. bi 1 ide.d iru:,cIonacJa de un tiempo suficiente para cumplir con los requisitos seides en el mismo Dec st..... •.:nn ni fin da obtener el mencionado registro. En consecuencia, no prospere el cargo. Pern ocurre que en unos cazos similares a éste, la Sala de esta Sección advirtió cómo el Artículo 11 del Decreto 1156 de 1988, en el cual se apoya el Ministerio de Comunicaciones para imponer la sanción a que se refierenU Í a 'Li j. Expediente No.. 1542 las actos impugnados, es inconstitucional, en cuanto excede la ootestad reglamentaria atribuida al SeforPresidente de la República en el Articulo 120. !&n.era1 W., de la anterior Constitución Nacional dado que las normas reglamentadas e! Artículo 15 de la Lev 55 de 1985, el

la República en el Articulo 120. !&n.era1 W., de la anterior Constitución Nacional dado que las normas reglamentadas e! Artículo 15 de la Lev 55 de 1985, el Artículo 6o. del Decreto 2529 de 1989 ci Articulo 8.. del Decreto Ley 129 de 1976 no contemplan :L.a falta y te sanción a que aluden esas normas reglamentarias(Sentencias dei. 29 de iul Lo y 28 de agosto de 1992Expedientes Números 1049 y 1051. Maaistradas Ponentes Dra.. Olga Inés Navarrete Barrero y quien actúe como tal en ésta. respectivamente. De otro lada. la Sala ha verificado,que la Sección Primera del Consein,de Estado, mediante sentencia. dci. 12 de junio de 1992 -Expediente número 1011. Consejera Ponente Doctor Libardo Rodr.íauez Rodriouez . declaró la nulidad de ese Articulo 11 del Decreto 1156 de 1988, con el argumento de oue o ... como la jurisprudencia tradicional de la Corporación ha sido clara en el sentido de que las sanciones, así sean administrativas, deben estar previstas en norma de categoría lacial ello imolica que can la expedición del Articulo aquí acusada se violó el Artículo 26 de la Constitución vigente al momento de expedirse el acto, en concordancia con el Articulo 28 de la misma Carta.Hoja t\to,. 16 Expediente No.142 De modo que como el Articulo 11 del decreto 1156 de 1988 estableció la falta y las sanciones a que daba luaar el incumplimiento de las oblioaciones de registrar las salas

Expediente No.142 De modo que como el Articulo 11 del decreto 1156 de 1988 estableció la falta y las sanciones a que daba luaar el incumplimiento de las oblioaciones de registrar las salas de exhibición cinematográfica dentro del trrniro sealado en el articulo 10 dé ese mismo decreto .ssi como la competencia del Ministerio de Cmunicac..tones nara impbner las medidas sancionators por esa condicta la conclusión que surge con la declaración de nulidad mencionada adotada por el Coriseb de Estado es la de que legalmente el Viceministro de Comunicaciones no tenia competencia para imponer sanciones por el incumplimiento de la referida obligación, oue.e, aderns.. la falta v la sanción establecidas también resultaban contrtriasa la Ley. Ahora, como la declaración de nulidad de la norma legal que Te sirvió de base al Iiini.steri c' Comunicaciones para expedir tos actos sancioriatros irnonados n nrocso se Orodujo antes de que se consolidara la situación uridica creada por tos mismos. . pues prcisamente, su legalidad se debe definir en ésisu sentencia, la consecuencia que se deriva e» la á@ que dicha nulidad incide en esta decisión .judiial sa, declaración de nulidad no afectaría, por el contrario, los actos sancionatorios s± la situación jurídica se hubiese consolidado bien porque no se hubiese impugnado su legalidad en proceso judicial y se encontraren ejecutados.Hoja No. 17 Expediente No.1542 ci bien porque efectuada +s impUnar.i.ón la sentencia que Irconsolidado bien porque no se hubiese impugnado su legalidad en proceso judicial y se encontraren ejecutados.Hoja No. 17 Expediente No.1542 ci bien porque efectuada +s impUnar.i.ón la sentencia que Irpuso fin al proceso se.. encontrare en firma. Sobre estos anectos se ha pronunciado el. Consejo de Estados Ai, en sentencia de fecha 16 de octubre de 1990-- E>ciedient.e Número 1372: Conseigra Fnent.e Portera Consuelo Sarria, Olcos. la Sección Cuarta expresó lo siguiente: La declaratoria de nulidad de un acto produce eteclus er'aa omrtcs Y ex--nuno. lo cual significa, que las decisiones tomadas desde ci r'merto de su expedición y hasta la 'fecha de su anulación son válidas ", o'b1iat.órias. Lo anterior, teniendo. en cient.a. que los actos idministratívos están cobilados por la presunción de 1eaa1 idad y como ConseoLlanCi . de ello gozan de los atributos de lla ohiloatoriedad' y de la ej:utur-iedad. 'todo Jo cual no se desvirtúa poiel solo heçhd de que se haya declarado la nulidad del acto qué les sirvió de base. Para ame dichos actos oierdar su valor, ' se requiere qu1 ese presunción de legalidad se haya desvirtuado en cada caso concreto • bien sea con ocón de una demanda ante la, iurisdjc:ción contenciosoadministratija. o a través de una alegada exce)ciÓn de inconstitucionalidad. Sin embargo, si se trata da decisiones que se

ocón de una demanda ante la, iurisdjc:ción contenciosoadministratija. o a través de una alegada exce)ciÓn de inconstitucionalidad. Sin embargo, si se trata da decisiones que se encuentran sub-»iud: e. el 'fal lo de nulidad del acto que les sirvió de base necesariamente afecta la decisión de cmiora debe resolver la controversia judicial" - En esta forma e tiene que la declaración de nulidad del Artículo 11 del decreto, 115 de 1988 si surte efectos con respectoa , este proceso, pues los actos sancioriatorios impuónadns se impusieron con base en esa norma lacia]., la cual r-o solo establecía la falta y la sanción sino la competencia da la autoridad que los espidióñ Es decir que. como va se anotá, la mencionada declaración de nulidad puso al descubierto la falta de competencia del -Viceministro de Comunicaciones para1-lo 1 e t.!o 18 Expediente No. .1542 expedir 1s Rejoluciones -acusadas y oor consiguiente, la ilegalidad de 1 as Imismás, pues prea.aamente, como lo he entendido la iuri

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