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TA CUN - 15468-(04-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 15468-(04-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

'.RIBUNAL ALMIU15T1ATIV0 ¡)C CUNL'IINAMAECA

SECCIeN SLGUNLA SU8SCCICN "A"

FACULTAD DISCRECIONAL ¡BUEN SERVICIO /DILIGENCIAS PRELIMINARES

MAGISTRADO PONLN' :L)R.ANOtiIO JOSE ARCI24ILGAS A.

Santaré de Bogotá, D.C., O Lí AR. 1994

JUICIO No.1468

AU70RIDAD1S NACIONALES -U. PEi)ACOCICA MAL.

INSIJBSISTENCIA ACTOR; GILBERTO ESPINOSA GOMEZ C1LBERTO ESPINOSA GOMEZ, mediante apoderauo y en ejercicio de la acci6n de nulidad y restablecimiento del derecho, prusent6 demanda con las siguientes PETICIONES: "IMRAQue es nula la RebOlucj6nNo.251 os ciciembre 6 us 1985 expedida por la Rectora de la Universidad Pudaggica Nacional, en calidad da representante legal de dicho Establecimiento 11 b1ico del orden Nacional adacrito al Ministerio de Educ4ici6n, por meoto de la cual ea declara insubsistente el nombramiento del señor GILBERTO iSPINSA GOM}z, del cargo de Celador C6digo 6020 grado 06 de la 5ecci8n de Servicios Ceneralee de la Divisi6n de Servicios Administrativos, Vicerrectorii Adninistrativa de la Universidad.

SEGUNDA: - Que como consecuencia ce lo nriterjor se declare que el señor GILBERTO ESPINOSA GOMEZ, deerA ser reintegrado al mismo cargo que venfa deaeapencio cuando £'u# declarado inubsistente

SEGUNDA: - Que como consecuencia ce lo nriterjor se declare que el señor GILBERTO ESPINOSA GOMEZ, deerA ser reintegrado al mismo cargo que venfa deaeapencio cuando £'u# declarado inubsistente su norsmtento o a otro de igual o superior categorfa y ramuneraci6n.

THCERA.- Que, así mismo, ae declare que la Univertidad Pedeg6gics Nacional, por conducto de la oficina pagadora correspondiente, deber pagar a mi poderdante el valor de los nucidos, priiias, bonificaciases, devengados por el celacior, aumentos, vacacionee dejadas de perctbir desde la feche en que fué declarado insubsistente su nombramiento hasta que sea reintegrado sri legal forma.

CUARTA: - Que, además, so disponga que para todo los erectos legales no tta existido solución de continuidad en la ?restsci6n2 J.No.15468 de los servicios do mi poderdante durante el tiempo en que ha estado separado del servicio y hasta cuando sea reintegrado en forma legal.

QUINTA: - Que a las anteriores deciraciones se les deberá dar cumplimiento dentro del término previsto en el artículo 176 del C,C.A.".- Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: "PRIMERO.- GILBERTO ESPINOSA GOMEZ ingresó a laborar en la Universidad Pedagógica nacional el 6 de noviembre de 1968, tal como se afirma en la Resolución No.282 de diciembre 18 de 1985 de

la Universidad Pedagógica Nacional. SCGUNDO.- Desde 1968 hasta 1970 desempeñó los cargos de Ayudante de Carpintería corno trabajador oficial de la Universidad. De esta fecha y hasta diciembre 6 cc 1985, ya como empleado público,

la Universidad Pedagógica Nacional. SCGUNDO.- Desde 1968 hasta 1970 desempeñó los cargos de Ayudante de Carpintería corno trabajador oficial de la Universidad. De esta fecha y hasta diciembre 6 cc 1985, ya como empleado público, se desempeñó corno Celador de la dependencia Servicios Generales de la Universidad. TERCERO.- Sorpresivamente fué declarado insubsistente su nombramiento mediante Resolución No.2515 de diciembre 6 de 1985 a pesar de estar desempeñando en forma competente, el cargo de Celador Código 820, grado 06 do la Sección de Servicios Generales División do Servicios Administrativos, Vicerrectorí a Administrativa de la Universidad. CUARTO.- Por razones atribuidas a su estado de salud, el empleado GILBERTO ESPINOSA GOMEZ dejó de asistir al lugar de su trabajo el día 5 do octubre de 1985, situaci6n que llevó a su jefe inmediato, el señor HORACIO PEREZ ISAZA, Coordinador de Vigilancia y aseo de la Universidad Pedagógica flacional a solicitar a mi procurado, mediante meruoramdo SCG919 de Octubre 15 de 1985: QUINTO.- Para la fecha del Memorando S5G919, octubre 15 de 1985, de que trata e]. hecho CUARTO había tenido ocurrencia una nueva ausencia del lugar de su trabajo por parte del señor UILBkRTO ESPINOSA GOMEZ, esta vez por razones atribuibles al delicado estado de salud de su señora madre, que dió lugar a un nuevo memorando, el número SSD920 de octubre 15 de 1985, por parte del señor HORACIO PEREZ

ESPINOSA GOMEZ, esta vez por razones atribuibles al delicado estado de salud de su señora madre, que dió lugar a un nuevo memorando, el número SSD920 de octubre 15 de 1985, por parte del señor HORACIO PEREZ ISAZA, Coordinador de Vigilancia y Aseo de la Universidad, allí expresa: SEXTO,- Mediante oficio de octubre 17 de 1985 mi mandante dió respuesta a]. señor HORACIO PEREZ ISAZA, Coordinador de Vigilancia y Aseo de la Universidad, a lo solicitado por éste en los memorandos SSG919 y S50920 ambos de Octubre 15 do 1985. SEPTIMO.-. La presunta comisión de faltas administrativas3 J.No.15468 por parte del señor GILBERTO ESPINOSA GOMEZ, dos ausencias consecutivas y aparentemente injustificadas a su trabajo y, haber firmado al parecer, el libro de Control como si hubiere acudido al mismo, fueron puestas en conocimiento del doctor JULIO CESAR RICO URREGO, Jefe de la División de personal de la Universidad Pedagógica Nacional. OCTAVO. Como consecuencia de lo expresado en el hecho Séptimo, el Doctor JULIO CESAR RICO URREGO, Jefe de la División de Personal :de la Universidad, INICIO una investigación administrativa de carActer, disciplinario tendiente a determinar responsabilidad imputa— ble a mi poderdante con ocasión de las denuncias que por ausencia de su trabajo y firma de]. Libro de Control hiciera el señor HORACIO PEREZ ISAZA. NOVENO.— El doctor JULIO CESAR RICO URREGO, Jefe de la División de Personal de la Universidad, en ejercicio de lo dispuesto

su trabajo y firma de]. Libro de Control hiciera el señor HORACIO PEREZ ISAZA. NOVENO.— El doctor JULIO CESAR RICO URREGO, Jefe de la División de Personal de la Universidad, en ejercicio de lo dispuesto en los decretos de orden nacional 3153/68, 1931/79 y 3146/80 llamó para recibir en declaración, sobre los hechos' aludidos en los memorandos SSG919 y 920 de octubre 15 de 1985 entro otros funcionarios al Celador FRANCO ELIAS PAZ, al servicio de la Universidad. DECIMO.— En el Acta que contiene la declaración del señor FRANCO ELIAS PAZ, se afirma que la ausencia del lugar de trabajo de GILBERTO ESPINOSA GOMEZ se debió, al estado de, embriaguez en que se hallaba mi procurado el dia festivo 13 de octubre de 1985. DECIMO lo,— El doctor JULIO CESAR RICO URREGO, Jefe de la División de Personal de la Universidad Pedagógica Nacional, obtenidas las declaraciones de los funcionarios que citó a su despacho para deponer sobre las presuntas faltas administrativos suceptibles do sanción disciplinaria de mi procurado, envió a GILBEWCQ ESPINOSA GOMEZ, Celador Sección Servicios Generales, el memorando DPE-1821 de Noviembre 18/85 en el cual le expresa: DECIMO 2o.— El ufa 22 de noviembre de 1985, procurado, en orden de acatar la solicitud del Jefe de Personal, la expresada en el memorando 1821 de noviembre 18/85, acudió al despacho del doctor JULIO CESAR RICO URREGO. Mil éste lo sometió a un interrogatorio escrito

en orden de acatar la solicitud del Jefe de Personal, la expresada en el memorando 1821 de noviembre 18/85, acudió al despacho del doctor JULIO CESAR RICO URREGO. Mil éste lo sometió a un interrogatorio escrito que quedó coneiado en un Acta que vino a firmarse varios dl as después por la secretaria Ad 1%oc señorita NUBIA PINZON GOMEZ, -., el doctor RICO URREGO y el seflor ESPINOSA GOMEZ. En el Acta le endilgaban a mi mandante " que no habla asistido al lugar de su trabajo el dla 13 de octubre de 1985 por hallares embriagado" afirmación que se~ el doctor RICO URRECO, habla hecho en su declaración e]. señor FRANCO ELIAS PAZ, colaborador compañero de GILBERTO ESPINOSA GOMEZ. Este, negó tal hecho pero no dejó constancia :øfl el Acta, a la espera de conocer el PLIEGO DE CARGOS que como resultado de la investigación administrativa de carácter disciplinario se le había abierto, y así en ejercicio de los principios de legalidad y de defensa hacer sus correspondientes DESCARGOS, actividad procesal que no tuvo ocurrencia.4 J.Ho.154G8 !MCIMC 3o.— Sir cu1inar le invertigac1& dnintstrat1vi r-'5¡ertn por la Urivorlded i por consecuencia el proceso diaciplinarlo reg.Lanentado en la ley para estos cssoa por decreto 24Co de 19G8, la Ley 13 de 1984 y su decreto reglamentario 482 de 1985 ue e,pidi6 en. diciembre 6 cc 1985 la Rosolucin No.2515, objeto de la impugnacl&i,

Ley 13 de 1984 y su decreto reglamentario 482 de 1985 ue e,pidi6 en. diciembre 6 cc 1985 la Rosolucin No.2515, objeto de la impugnacl&i, con la cual se quiso ocultar los verQaderos m6vile o otivoe que no fueron otroc distintos que sancionar por las vas de hecho una presunta conducta punible discip1in3riarete, r ni nandnte el seiic.r Ll.PINOSA GOt4Z. DECIMO 40.— La verdadera y Gníca motivaci6n de 1 eaoluci6n acusada, la nero 251i dø diciemare 8 de 198b por in cual se úestituy a rji pooerdante, mediante ub acto diofrazo<io de inaubsisten— cia, fue la ILtaputací6ra de ab.r incurrido en (alta adUni6trativa por vto1icin de prodibicionee y, ciendo çoo es ci nuestro Un Catado ce recno, no es factible zue seo la niana Adninistracin quien uo pretexto de la facultad discrecional. acainistre "Justicia" i>or lar; vfas de iectzo, cono tampoco que el., un funcionario ha incurrico en conductos susceptibles de ssncin disciplinaría, exista debilidad de Animo o cuarto menos exagerada constderaci&i con éstíe, puntualizando sus faltas con una piadove y rp1da inuubaistencíz pues estarfaaoa frente a un eco oLerran— te de una ndmir.istraci& encubridora y, a lo vez calumniadora porque rilzo plico que mi mandante pudo haber incurr.iCo presuntamente en

piadove y rp1da inuubaistencíz pues estarfaaoa frente a un eco oLerran— te de una ndmir.istraci& encubridora y, a lo vez calumniadora porque rilzo plico que mi mandante pudo haber incurr.iCo presuntamente en I1tan administrativas y no le di6 oportunidsd de ejercer su derecio de defensa para desvirtuar los cargos y demostrar ausencia ce reseonsabi— lidad. DECIMO 509— La Reoluci6n NO.2515 ce Jiciembre ( cc 198 dolo Rectorfo de la Univereidad Podag6gica Nacional por redio de la cual se declar6 insubsistente el nce,brsmtento en el ejercicio del cargo ce Celador do mi representado, le ful C(4t'NIC,WA inediazste el oficio PPC-2038 de Diciembre 6 de 1985 - firnado por el doctor JULIO CESAR RICO UIRLO, Jefe de la Divisi6n «le Personal (le in Universidad, nin expresar en el texto de une y otro qué clase de recursos procedXan contra dicho acto. tic lo expresaba porque como se na venido ctfirnondo con tal acto administrativo expedido con desvlaci6n de poder, invocando una facultad discrecional absoluta de la cual carec!a la auiversidsc por :tober iniciado una investigaci8n administrativa, se ocultaban los verdaderos fines del acto, esto e, sanciones a at poderdante por la presunta Violactn de prohiblcloiiei administrativas; uin atender que la discrecionalidad por lo ya expreeadose convertfe en potestad reglada. OLCIMO 6o.— Mediante oficio de enero 31 do 1966 mi procurado íntent5 sincnbaro, que la Adrinistraci6n, Universidad dag6iø

la discrecionalidad por lo ya expreeadose convertfe en potestad reglada. OLCIMO 6o.— Mediante oficio de enero 31 do 1966 mi procurado íntent5 sincnbaro, que la Adrinistraci6n, Universidad dag6iø ca Nacional, reconsiderara su nctcacin, revocara el ¿actor adainistraüvo y le reinterara al cargo que venta deoempefandc subsanando con ello la vio1acin de la ley y los reg >liincntoa que tul Acto hab'a generado y puTdlera fin a la injusta penuria y f1ta de estudio a que tal acto avocaba por consecuencia, a los hijos de mi poderdante.J.No.1468 DECIMO 70.- La Universidad Pedagógica Nacional ea respuesta a la petición de revocatoria de]. Acto Administrativo acusado y reintegro del afectado al cargo que venía desempoiando, profirió respuesta mediante oficio RC No.0173 de febrero 12 de 1986 en el cual expresó: "En respuesta a comunicación que usted airtgió a este despacho con fecha 31 de enero último, en la cual solicita el reintegro al cargo que venía cesempeñando en esta institución, lamento informarle que por ahora no es posible acceder a su petición, ya que la Universidad debe tener en cuenta ante todo las neceatdades del servicio que le ha sido encomendado por la ley. La dec].araci6n de insubsiatencia en ningún caso es constitutiva de castigo o sanción; simplemente es el ejercicio de una facultad legal en tratándose de cargos o empleos de libre nombramiento y remoción corno es el cargo de Celador que usted ocupaba en esta Universidad. Cordi lamente. —CECILIA REYES DL LEON.-

el ejercicio de una facultad legal en tratándose de cargos o empleos de libre nombramiento y remoción corno es el cargo de Celador que usted ocupaba en esta Universidad. Cordi lamente. —CECILIA REYES DL LEON.- Rector .- (Hay un sello que dice: Universidad Pedagógica Nacional. Rectoría)".- DECIMO 80.- Se negó pues la revocatoria directa de]. Acto acusado y, según las voces del artículo 50 del C.C.A. se hallaba agotada la vía gubernativa no sólo porque no procedía el recurso de apelación, sino porque el acto Impugnado no dió lugar, por haber invocado una discrecionalidad absoluta, inexistent, a la posibilidad de interponer y surtir un recurso de. reposición. DECIMO 9o.- Mediante oficio fechado el 27 de febrero de 1986 mi procurado solicitó al Jefe de la División de Personal de la Universidad Pedagógica Nacional le suministraran copia de su hoja ae vida con todos sus anexos, con el animo de preparar los documentos para fundamentar una futura acción de restablecimiento del derecho a seguir desempeftnndo el cargo que venía ocupando cuando fué declarado insubsistente. Le Administración, la Universidad Pedagógica Nacional, por oficio DPE0339 de marzo 7 de 1986 dicidió desfavorablemente la petición de mi defendido invocando una norma interna contraria, al parecer, al ordenamiento legal consagrado en los artículos 17, 18 y 19 del Ç.Ç.A.- La Hoja de vida es un documento que tiene naturaleza de reservado para cualquier persona distinta a quella a quien se refiere. Puede colegirse de lo aquí expustó, cómo se ha perjudicado a mi poderdan19 del Ç.Ç.A.- La Hoja de vida es un documento que tiene naturaleza de reservado para cualquier persona distinta a quella a quien se refiere. Puede colegirse de lo aquí expustó, cómo se ha perjudicado a mi poderdante como consecuencIa de desviación del poder a que ha acudido la Administración.- "VICESIMO.- mediante oficio No.REC 048 de febrero 18 de 1986, la doctore CECILIA REYES LEON, Rector de la Universidad Pedagógica Nacional, al presidente del Sindicato de Trabajadores de la misma expresó acerca del reintegro, entre otros, de mi procurado "...que ante todo la Universidad y sus directivas deben tener presente la adecuada prestación de los servicios que le fueron encomendados por la ley sobre cualquier otra consideración de orden subjetivo.." (subrayo).J .No.15468 Con lo expresado allí, ratifico que el móvil que peral— guió el acto acusado no es otro distinto que sancionar, mediante el retiro del servicio, al señor GILBERTO ESPINOSA GOMEZ, mi mandante. En el acápite décimo noveno de este capítulo expresé que a mi procurado se le había negado por oficio DPE.0339 de marzo 7 de 1986 la copia de la hoja de vida que 61 habla solicitado y a la cual debió enviar la Rectoría de la U.P.Nal. o a la oficina competente, copia auténtica, o al menos autenticada de]. Acto acusado, con las constan— cias correspondientes de ejecutoria y comunicación al interesado. De haberla obtenido Be habría acompañado a la demanda dicho acto con las constancias aludidas. •1 En la demanda se indicaron como disposiciones violadas

cias correspondientes de ejecutoria y comunicación al interesado. De haberla obtenido Be habría acompañado a la demanda dicho acto con las constancias aludidas. •1 En la demanda se indicaron como disposiciones violadas Constitución Nacional - artículos: 16,17, 26; Decreto Legislativo Nacional 2400/68 ARTS. 11 y 14 (Mod.por Art.lo. del Decreto 3074/68) y 128,130 y 131 DEC.1950 do 1973; Ley 13 de 1984 artículos 1,13; Decreto 482 de 1985 reglamentario de la Ley 13/84, Artículos 1, 2, 3, 6, 25 C.C.A. Artículos 2,3,82 y 85. Los conceptos de violación fueron explicados en la demanda como se lee en los folios 23 a 27 y allí son considerados sin necesidad de transoribirlos.. La entidad demandada contestó e impugnó la demanda oportunamente como se lee en los folios 71 a 74 y propuso excepciones. las partes alegaron de conclusión reafirmando sus planteamientos, como se lee en los folios 202 a 204 y 205 a 213. El concepto del Agente del Ministerio Público fu adverso a las pretensioneÉ de la demanda.7 J.No.15468 Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes C O N 5 1DERACIONES: El señor Procurador Octavo rindió el siguiente acertado concepto que la Sala comparte: II El acto administrativo cuya impugnación ea objeto de este proceso lo constituye la Res.No.2515 de Diciembre 6 de 1985,

El señor Procurador Octavo rindió el siguiente acertado concepto que la Sala comparte: II El acto administrativo cuya impugnación ea objeto de este proceso lo constituye la Res.No.2515 de Diciembre 6 de 1985, art.lo., de la Rectorfa de la Universidad Pedagógica Nacional (fl.3 exp.) por la cual se le declaró INSUBSISTENTE el nombramiento hecho al actor para desempeñar el cargo de Celador, Código 6020, grado 06 de la Sección de Servicios Administrativos, Vicerroctori a Administrativa cia la Universidad y, en el evento de prosperar la nulidad, solicita, se le restablezca en su derecho, en los términos e que se contraen las pretensiones del libelo. De conformidad con la constancia expedida por el Jefe de la División de Personal, el actor prestó servicios a dicha entidad desde el 13 de Mayo de 1969, hasta e]. 6 de diciembre de 1985, siendo el último cargo desempeñado el de Celador, Código 6020, grado 06 de la Sección de Servicios Generales, División Servicios Administrativos, Vicerrectorf a Administrativa de la Universidad Pedagógica Nacional. En el expediente no aparece prueba de que el actor estuviera inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa, ni que su cargo fuera de período fijo, que le diera relativa estabilidad en el servicio, de donde se desprende que era funcionario público de libre nombramiento nombramiónto y remoción de carácter discrecional del nominador, y sin necesidad de que el actoadminietrativo de INSUBSISTENCIA requiriera de motivación y presumiéndose haberse dictado en función del buen servicio público.

del nominador, y sin necesidad de que el actoadminietrativo de INSUBSISTENCIA requiriera de motivación y presumiéndose haberse dictado en función del buen servicio público. La presunción de legalidad de que goza el acto administrativo mediante el cual la Administración expresa su voluntad de separar del servicio, mediante declaración de insubsiatencia a un empleado de libre nombramiento y remoción, puede ser desvirtuada en evento de demostrarse en forme plena y fehaciente, que en la emisión ce dicho acto la Administración ocultó los verdaderos motivos de su determinación, esto es, aparentando motivos de buen servicio, pero .ocultando otros ajenos a los propios, que le confiere la ley, dentro de. la sana Administración deducida de la propia ley de competencia. In la demanda se impugna el acto que se acusa, por dos motivos: violación de la ley y desviación de poder. Este último cargo, lo formula en los siguientes términos:8 J.No.15468 "...A mi mandante le declaró insubsistente la Universidad Pedagógica Nacional con DESVIACION DE PODER, pues bien si incurrió en abandono de su lugar de trabajo, ocasionando por este hecho u,perjuicio a la atLiiinistraci6n, o escóndalo, o mal ejemplo, debió de ser sujeto al REGIMEN DISCIPLINARIO regido por la ley como se dejó dicho. Iniciado como ocurrió en el caso sublíte, debió pr.seguirse hasta haber culminado con fallo absolutorio, condenatorio o con uno que diera por terminado el proceso por conicuír, que los nechos, no constituyan falta disciplinaria. No podía la Administración proferir una declaratoria

con fallo absolutorio, condenatorio o con uno que diera por terminado el proceso por conicuír, que los nechos, no constituyan falta disciplinaria. No podía la Administración proferir una declaratoria de insubaistencia, desconociendo el derecho del funcionario a la culminación del proceso distpl1nario que le ¿fiera oportunidad de desvirtuar los cargos contra 61 formulados y demostrtar, por consecuencia, su probidad y competencia...".- La no prosperidad de estos cargos se impone por las siguientes razones: Ha dicho el 11. Consejo de Estado en reiteradas oportunidades que, si la autoridad nominadora considera que la desvinculación de un empleado de libre nombramiento y remoción conviene a la adecuada prestación del servicio público, puede ejercer la facultad discrecional de libre remoción, así se esté adelantando proceso disciplinario, éste se puede continuar aún cuando se haya producido el retiro del servicio. Sobre estas bases Be analizaré el caso de autos. En el expediente obra el memorando dirigido por la VicerreCtorfa Administrativa División do Servicios Administrativos, a la Jefe División de Personal, dando cuenta que el celador GILBERTO ESPINOSA no se presentó a trabajar los días 5 y 13 de octubre sin haber presentado plena justificación de su ausencia, Cdo. 2 H.V. Este documento no fué controvertido ni tachado de falso por el demandante. Pero resulta que la Administración le inició proceso disciplinario y lo declaró insubsistente sin haberlo concluí do, pues la desvinculación del actor convenía a la adecuada prestación del servicio público, la Universidad Pedagógica Nacional podía ejercer la facultad

disciplinario y lo declaró insubsistente sin haberlo concluí do, pues la desvinculación del actor convenía a la adecuada prestación del servicio público, la Universidad Pedagógica Nacional podía ejercer la facultad discrecional de libre remoción, por cuanto la decisión de declarar insubsistente al nombramiento no persigue sancionar disciplinariamente sino lograr una acertada y eficiente prestación del servicio público. Aceptar lo contrario, esto es, que la Administración no puede remover de su cargo al funcionario do libre nombramiento y remoción, sólo porque haya cometido un hecho que, hubiera dado lugar a una investigación disciplinaria, se estén o no investigando éstos, equivaldría a tener por cierto que dicho empleado por este sólo hecho adquirís fuero de relativa inamovilidad o la garantía de estabilidad de su cargo.9 J.No.15468 Por otra parte, se colige que las declaraciones rendidas carecen de eficacia juridica como para llevar al fallador al convencimien— to o la certeza incontrovertible de la manera corno la administración Universidad Pedagógica Nacional desvinculó al actor, pues la relación ue causalidad entre la insubsistencia y las faltas disciplinarias no se infiere plenamente de lo testimonios rendidos por JULIO CESAR RICO URREGO, FRANCO ELIAS PAZ AYALA, MARIA HELENA HUERTAS VILLOTA, GREGORIO ANTONIO PEREZ CASTRO (fls.175 a 192 exp.); como ningún desmedro en 4 servicio ocasionado por la rerúoción del actor se ha comprobado, entonces debe continuar presumiéndose que la • Universidad Podag6gica Nacional al declarar la insubsistencia obró por razones del buen servicio.

4 servicio ocasionado por la rerúoción del actor se ha comprobado, entonces debe continuar presumiéndose que la • Universidad Podag6gica Nacional al declarar la insubsistencia obró por razones del buen servicio. En las circunstancias anteriores que se dejan expuestas, resulta necesario concluir que la parte demandante no demostró la desvia— ción de poder en que fundamenta la petición de nulidad del acto impugnado y, consecuencialmente, les súplicas de la demanda no están llamadas a prosperar. - Primeramente se resuelve sobre las siguientes excepciones propuestas en la contestación de la demanda: 1, 4.1 Inexistencia del derecho cuyo restablecimiento se pretende, porque si el empleado no gozaba de estabilidad en el empleo por ser éste de libre nombramiento y remoci6n, la administración obró conforme a la ley. 4.2 Inepta demanda, porque no Be cumpli6 con la exigencia procesal de acompañar copia auténtica del acto acusado con las constan— cias respectivas ni afirmó el demandante que se hubiera denegado la expedición de copia del mismo, para que fuera solicitado por el ponente antes de la adminii6n de la demanda (Art.139 de]. C.C.A.), ni la copia informal que se acompefQ a la demanda cumple con la exigencia legal y simplemente se dijo en el acápite 1.1 de pruebas (Fo1.28 del exp.) que "su original reposa en la Secretaria General de la Universidad". La excepción de "Inexistencia del derecho cuyo restable— cimiento se pretende", atine al derecho sustantivo pretendido y, por lo tanto, es tema del estudio de fondo sobre el debate de los fundamentos de hecho y de derecho entre las partes, estudio que se aboca en esta

La excepción de "Inexistencia del derecho cuyo restable— cimiento se pretende", atine al derecho sustantivo pretendido y, por lo tanto, es tema del estudio de fondo sobre el debate de los fundamentos de hecho y de derecho entre las partes, estudio que se aboca en esta sentencia. La excepción de "Inepta demanda" no resulta acreditada si se tienen presentes los documentos' de" folios 2 y 3 y demás del10 J.No.15468 expediente, sobre la Resolución acusada y su comunicación, aceptadas al admitirse la demanda. Se trata de dilucidar la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, de la Resolución No.2515, proferida el 6 de diciembre de 1985 por la Rectora de la Universidad Pedagógica Nacional que dispuso; •1 ARTICULO lo. Declárase insubsistente, a partir del 6 de diciembre ce 1985, el nombramiento hecho al señor GILBERTO ESPINOSA GOr4EZ, identificado con C. de C417.056.085 de Bogotá, en el cargo de Celador, código 6020, grado 06 de la Sección de Servicios Generales, División Servicios Administrativos, Vicerrector! a Administrativa de la Universidad. ARTICULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. uEsta Resolución fué comunicadael mismo día al demandante. De los elementos de juicio que obran en el proceso se desprende lo siguiente: El demandante desempefó el cargo de Celador en la entidad demandada as!: e, 1971—Mediante Acta de Posesión No.43 del 24 de febrero de 1971 fué nombrado en el cargo de Colador 111-9 dependiente del Institue

entidad demandada as!: e, 1971—Mediante Acta de Posesión No.43 del 24 de febrero de 1971 fué nombrado en el cargo de Colador 111-9 dependiente del Institue to Pedagógico, a partir del lo. de febrero de 1971, para lo cual se le nombró por Resolución Rectoral No.090 del 12 de febrero, con carácter as propiedad. 1974 - Mediante Acta de Posesión No.204 del 18 de junio de 1974, fuá nombrado en el cargo de Celador XV-12, a partir del lo. de abril, adscrito al Instituto Pedagógico Nacional, para el cual se le nombró por Resolución No.246 del 20 de mayo de 1974.11 J.No.15468 1.976 - Por Contrato de Trabajo No.352 de Personal Administrativo fu& nombrado en el cargo de Celador IV-12, a partir del lo. de septiembre (10 1976 por tiempo indefinido, adscrito al Instituto Pedagógico Nacional. 1980 - Mediante Acta de Posesión No.337 del lo. de marzo de 1980, fu nombrado en el cargo de Celador Código 6020 grado 06 de la Sección de Servicios Auxiliares de la División de Servicios Generales, para el cual se le nombró por Resolución No.0155 del 7 de febrero da 1980. Mediante Acta de Posesión No.741 del 19 de diciembre de 1980, fué nombrado en el cargo de Celador código 6020 grado 06 de la Sección de Servicios Generales de la División de Servicios Administra— tivos, con efectos fiscales a partir del lo. de enero de 1981, por la cual se le incorporó por Resolución No.2670 del 15 do diciembre

la Sección de Servicios Generales de la División de Servicios Administra— tivos, con efectos fiscales a partir del lo. de enero de 1981, por la cual se le incorporó por Resolución No.2670 del 15 do diciembre de 1980. 1985 - Mediante Resolución No.2515 del 6 de diciembre de 1985 fué declarado insubsistente a partir del 6 de diciembre de 1985, en el cargo de Celador, código 6020, grado 06 de la Sección de Servicios Generales, División Servicios Administrativos, Vicerrectoría Administrativa de la Universidad Pedagógica. El Decreto No.3146 del 21 de noviembre de 1980 del Presidente de la República "Por el cual se aprueba el Estatuto General de la Universidad Pedagógica Nacional", Artículo 53 dispone: te ARTICULO 53. El personal administrativo de la Universi— dad se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VII del título tercero del Decreto Ley 60 de 1980.— E]. D.L. 80 de 1980, Capítulo VII - artículo 123 estable— ce: "ARTICULO 123. Necesariamente serán de libre nombramiento y remoción los empleados que correspondan a la dirección administrativa o académica de la institución, los que tengan como función principal el manejo de bienes o dineros, los que tengan asignadas funciones de vigilancia o supervisión y los que deban ser desempeñados por personas que requieran confianza especial de los funcionarios directivos".—12 J.No.15468 Se tiene, de conformidad con estos preceptos, que el cargo de Celador desempeñado por el actor era de libre nombramiento y remoción por corresponder a funciones de vigilancia de loe muebles

Se tiene, de conformidad con estos preceptos, que el cargo de Celador desempeñado por el actor era de libre nombramiento y remoción por corresponder a funciones de vigilancia de loe muebles y enseres de propiedad de la Universidad para impedir abusos contra la propiedad. No se probó que el actor estuviera escalafonado en la carrera administrativa o sujeto a período fijo, debiendo presumirse que no gozaba de fuero legal de permanencia en el cargo y su nombramiento podía ser discrecionalmente declarado insubsistente por la autoridad

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