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TA CUN - 15530-(08-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 15530-(08-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

INSUI3SISTENCIA / PROCESO DISCIPLIN2RI0 - Efectos

TRIUJNM. AIIINIÍTRATWO DE (JNDJNAMARC

3FCCTON UNP/' - tifias nIVITON '10 —.

MAGIETRADO POWNTE DRA. MM?C,AR ITA J4 }ANDEZ DE ALL3ARRACI $

Sstafl de B.got& D.C., .ch. (0) 4. 7brere 4e sil sov.ci.nt. ysustro (1994).

RFJ(IC.TO Nro, 150

TOR: CAI1ifP BMWOSA DE (OMKZ

DEMANDADA; LP, NACI OH

(OTPI4ORIA (LOKRAL DE REPUELI CA. cfl'ROVRIiA: INJBJTITEN '.1f CAR$IM f1ARI3OA DE GOMEZ, a trvri d odrMk:h pc:ejL[, tn Gi,nerl dt la rülltcaFj fifl de que r t gtr i' PRLARAJON1CS -- Se dcLr' lb la o1ucn No 0677 •kd 1C 1f3', <b 1 }T1RAIIDPIA ;?g1J13ivA, e cuil 1ar 1 del d li seSora CA1liiA BARBOSA D GOHEZ, n) JUICIO Nro. 15.530 2 cargo de técnico en control fiscal nivel técnico. grado 10 de la Auditoría general ante el Ministerio de Relaciones exteriores, de la, preniencionada entidad". "SEGUNDA.- Como consecuencia de la nulidad y a título de restablecimiento del derecho, se disponga que la CONTRALORIA

Auditoría general ante el Ministerio de Relaciones exteriores, de la, preniencionada entidad". "SEGUNDA.- Como consecuencia de la nulidad y a título de restablecimiento del derecho, se disponga que la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, reintegre a la señora CARMIM BARBOSA DE GOMKZ al cargo que venia desempeflando al momento de producirse la declaratoria de insubsiatencia o a otro de igual o superior jerarquía. TERCKRA. - Se ordene a la, CONTRALORL' GENERAL DE LA REPUBL,ICA, cancelar a la señora CARMIZA BARBOSA DE GOMEZ, los salarios, primas, bonificaciones, vacaciones, aumentos legales y demás emolumentos que haya dejado de percibir, desde la fecha de la insubsiatencia, y hasta el día que sea reintegrada". "CUARTA: Se declare que no existe solución de continuidad para efecto de prestaciones en el lapso comprendido entre la fecha en que se produjo la insubsistencia y la fecha en que se haga efectivo el reintegro". Soporta el petitum en los hechos que se resumen así:JUICIO Neo. 15. 1-30 3 PRtUE}Ó UA 4 ,AQk.,aine l servicio de l cr&dcj icida ci de th 1)&3., en ci oaro de 1 &d Grupo de S ervi ot eja de 1t Auditoria General ..ante el IrxtltVtd do C&U Tritoti&l 3IGJr) It ii pbititme pers.nale y de la.' actora £u cndidd mi urL Iii dk, a t9urt& el 1 t"tobo c'o ocupado el de rni(o ai

3IGJr) It ii pbititme pers.nale y de la.' actora £u cndidd mi urL Iii dk, a t9urt& el 1 t"tobo c'o ocupado el de rni(o ai o%1tr 1 fsal itsrel cc cgdQ 10

QJI2O: "El di l d Dieienbie d li)B5, la fj irulj?ia 13rb.aa b otbtó Íic10 ri, eiabgKar tma iolulón de d i..irot de let BERTA lhUCIA VALENCIA QUINTEROdaki l eavgc do auditor finaie irreraai,onai de rcyecLe de c arroil< oflolo que tía eaorito en eu margen derecha lo eiuientt: Regiatro y control favbr por lo que eup.ó a elaborar el proyeLo de r€o1w.;íóu lasó a1 grupo. eficargado de la vacaelç, aeiíor HE14'IES NIÑU y quin Pl1t.)C;udi4 a dar el y jt.oiueiio. El nLdiLhQ e'iur eó Ja i44)1On&dd raolUc Ióu al jefa de personal Docor GUTLdERHO AI TORO, quien tarnbir colocó el vietu buno y o eioriiete fU enviada p<ira la) JUICIO ro, l5.,3O SEXTO: "Como çjuier que se tratab& de una resolución motivad.t, debía-pasar' para el vizto bueno del Doctor DARlO QUIROGA TRASLAVI91A, djrector de Adminietracióri de personal -registro y control, por lo que se había omitido

resolución motivad.t, debía-pasar' para el vizto bueno del Doctor DARlO QUIROGA TRASLAVI91A, djrector de Adminietracióri de personal -registro y control, por lo que se había omitido dicho conducto, pueto que la -.'íbeolue!6yi llegó a manos de la contralora auxiliar, Doctora CLARA ELSA VILLALBA DE $ANDOBAL, quien io devolvió a fin de que se le diera el curso pertinente".

SEPTIMO: "Al enterares el Dóctort)ARIO QUIROGA TRALAVIÍA, en forma airada indagó por la persona que había elaborado la resolución de aplzañiento de vacaciones, a lo cual ri mandante respondió informando ser la autora".

OCTAVO: "El día '16 de Diciembre de 1985 el jefe de registro y control, Doctor DARlO QUIROGA TRASLAVIi'iA, delante de toda la sección en forma clara manifestó que lo acaecido le costaría el ,Puesto a la señora CARMIñA BARBOSA DE GOMEZ.. Ante la exl.licaciorea dadas por mi mandante en forma personal a au inmediato auperior, el mencionado wzAor insistió y oontinuó afirman& ue la violaión del conduct3 regular, le acarrearía, consecuencias funestas a la culpable de dicha rregu1aridad y quien no era otra que la seiora CARMIBA

BARBOSA DE GOMEZ".

NOVENO: "La amenaza no se hizo esperar y fuá así como el día 16 de Diciembre de 1985, por intermedio del jefe del centro de comunicaciones -de la entidad demandada, sé

BARBOSA DE GOMEZ".

NOVENO: "La amenaza no se hizo esperar y fuá así como el día 16 de Diciembre de 1985, por intermedio del jefe del centro de comunicaciones -de la entidad demandada, sé le notificó a la demandante la resolución Nro. 06707 del mismo día, por medio de la cual se le declaraba insubsistente en el nombramiento, afirmándose que dicha novedad surtía efectosJUiCIO tIro. 153O lh.. hay. t$á 1a uutSa de oz1t. a la i rol ráq d la fki BOA t1

GQM, tirz i chu& que it çÍ4t ee haü rebit&do, i ello de txi uuácivita vot' maz de una t U aixot. ti abju dG 1 eort , uandarte, abta la verdadera¡t1uLu de la de la re8o1wión hojo &nV)s itt: le Lkútor TR3LA. iA, e R4Y. TRiIAi J í, l inidrclón l c1ón idu i ir$u'ti:ia tntJ DEC 11 R1EI eivdi >or loz demás aiernt,x de 1u óeculóiimotiióg ;ttltd f í(314 gLtt. la la tntidd deiirdada, la eouim; O6'7 .,p1toaron actora, había Qbrc10 toda ue la 1.66P.Iiin de aplamieno staba t1z itjtad, tn&.0 e ati, e fecia Lt Haro

eouim; O6'7 .,p1toaron actora, había Qbrc10 toda ue la 1.66P.Iiin de aplamieno staba t1z itjtad, tn&.0 e ati, e fecia Lt Haro d 13J, co çuuLi i.c. i luç.t8 Nt. cou igual si.1 da í42 da de 10,55 , 1 & i iiti, tal cou..j €fl copía llcx i £td.i

eit la CQiç.hrÍ Genixai iie l fúLic. I'OLA)A rititui6n Nçitai, ar1 íc u,¡ PC 1, 1/, 26 .y 2i, t)tçrt,o 240O 3, 12., 1,3, 14, 27 6; Decreto 190 de 1973 ats'. 110 y 149y )ecrt 01 de 19b4.CONCEPTO DE LA V 4 IQLACfON . - - Mañifiesta el 1b1ista en 8te acápite; La resolución demand,ac1 ioaa -la Constitución Nacional, la ley, esta acoinpaiadá de faiaá motivación y dé8viación de poder. "Ni representada hé debido p en e1 cargo antes de ser , iemovida, la aiiistración estaba en la obligación de agotar el poçedimiento estab1ecido en la C. Nal, en el Decreto 2400 de 1968 y 1950 de 1973, as decir, debió agotaras el procedimiento administrativo en busca de la destitución, pero en todo caso, jam&a el de la iisubaitencia..

de 1968 y 1950 de 1973, as decir, debió agotaras el procedimiento administrativo en busca de la destitución, pero en todo caso, jam&a el de la iisubaitencia.. "Los motivos que originaroxi la 'eo1uoin impugnada, conatitutzbian ÓauaIes de mala codukta, las cuales la C ritraloria Cenral do la Reiública en la 1ipexio8a necesidad de lnvestigdr Se debe conit1r que ea 1clara, la violación del art. 26 de la C Nacional, la inobservancia de la plenitud de ]as formas propias de ca1ajuiCIo y onaecueicialmente po transgredió el Art. Ci del Decreto 2400 de 1068 Igualmente, se vicló el Decreto 1950 de 1973, ya que no se formularon cargos a mi defendida, en virtud de loe hechos sucesivos ocurridos entre el 12 -de Diciembre y el 16 de Diciembre de 1985, sin darle oportunidad de presentar descargos. "Se vulnera la ley por custo, -en verdad se está í)eatituyendo sin establecer una respon8abi.1jdkd y a, trvéa de Una resolución que oculta su verdadera motivación, donde se ejerce unaJuiCi')ir. r_o 7 fu1tcd L d& 1'iivtjór er C1t,iiUt ]U31, fl E1. CdO Cdd(;tI.t la not.i'.üc1&t

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df, tui auU., JIriw1poi , lo qud be .' COLt 1iidadmerldin 1 diai d i4i. I&i, taiiao concluir que, Lu3 110 u 116 1 Diceto 1250 :t€ it1'3. d 1! oyt U; inrireliiLadO&, ittdo cru.tar,oia ju• -on ¿intic1.paci ael jefo lt uwt d,1 LÇ Y pijy, Ú1tI11., ÇC)k (C U)UL3 Iéi la rtoluióçi, ue

OOVi PCr aSOmO, uc tc1d6t i41c O jw'idlco viltk pr j'rar 1 ricl', cot'rtTicI014 DE L i)iMND& El r nLut JudieiJ. d 1 tid t;n u v1t. : tii 30 &n cter& laø reririe iioitad.3 en la d€rnand ELCTUACION PRO JL L dniiid fue In1tid ci 9 Ja t4o de 19J6 (u. 27); e d9oretu1t pruabau €1 1 de 1'u de 1987 (f 1. 34); ccirr;ló ' 1 zLc,: tr l 2 1e Aoto dc 191 (fl 132) Labieri&> uauié. tud 1t &xtc actora alegó £u€,ta d€ tériiio, st rj6t'a1ad para concepto del.

  1. Labieri&> uauié. tud 1t &xtc actora alegó £u€,ta d€ tériiio, st rj6t'a1ad para concepto del. iinitirio Púbiioo i.0 ricL auto iuI O de 4cviei1bkeJ, 1i! (i110 1431N CtpLo vto ft..'1i 144JUICIO Nro. 15.580 8

Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes, CONSIDERACIONES : 1.. Pretende la demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del dérecho, que e. declare la nulidad de la resolución Nro. 06707 dei 18,de Diciembre de 1985, expedida por la Contraloría General dele República, mediante la cual se declara insubsistente el nombramiento que se le hiciera en el cargo de Técnico en control Fiscal Nivel Técnico grado 10 de la Auditoria General ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Solicite igualmente sea reintegrada al cargo y se le otorguen las demáe medidas de restablecimiento.

2. Se encuentra demostrado:

a. Resolución Nro. 06707 del 18 de Diciembre de 1985, mediante le cual se declara insubsistente el nombramiento hecho a la actora en el cargo de Técnico en Control Fiscal Nivel Técnico Grado 10 de le. Auditoría General ante el Minsterio de Relaciones Exteriores. Folio 3. Y comunicación de la misma. Folio 4. b. constancia de tiempo de servicios prestados a la entidad. Folio 6.

Grado 10 de le. Auditoría General ante el Minsterio de Relaciones Exteriores. Folio 3. Y comunicación de la misma. Folio 4. b. constancia de tiempo de servicios prestados a la entidad. Folio 6. o. Escrito calendado el 20 de Diciembre de 1985, suscrito porJUICIO Nro. 15.530 9 la actora y dirigido al Uontrtor Gonerl de la República, donde le solicita revocar la resolución de insubsistencia Folio 11. d. Oficio suscrito por slgune funcionarios de la entidad, calendado sI 7 de Enero de 1986 donde le presentan un informe al Director de Adminietración de Personal de la Contzalor la, sobre el caso de la actora. Folio 13. e. Diitenia de testImonio de: ALBA CECILIA ESTRADA DIAVANERA (folio 60) JESUS ABEL UPEiT1J CASTILLO (fo) lo 63); OFELIA MEDINA W1ERT1'AS (folio 67); GUILLERMO SALAS TORO (folio 77); DORA SILVA ALARCON DE ~CON (folio 111).

3. Se procede e analizar lon, diferentes cargos erigidos al

acto:

A. DE LA VIOLACION DE LA NORMA CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO

PROCESO.

En cuanto dice relación con la dclaretori de insubsistencia, planteada por la parte actora como una 'le titurión al no sep." truio lirno y conectencialmente violarme i art, 26 de la Constituotór. Non&.., débese 'anotar: L, declaratoria de 1rthstenca h %do i.,n posibilidad que

sep." truio lirno y conectencialmente violarme i art, 26 de la Constituotór. Non&.., débese 'anotar: L, declaratoria de 1rthstenca h %do i.,n posibilidad que lea1ments tiene la adminietrooión para eerc€r 1,i facultad discrecional de remover a sue empleacke. pero de ninguna mr.nera puede hacerse uso de ella par un fin tifo-rente como seria senctonr a quien ha inourrido en urv pos.&hi.e falta que a,erite un proceso disciplinario.. En otras voces, cuando condisciplario, queda privado el nominador da facultad aquella, pues contra lógica se JUICIO Nro. 15.530 10 ese acto lo perseguido es la máxima sanción, la destitución, sin la menor duda se ha incirr ido en una irregularidad que desplaza el fin que ha tenido en cuenta el legislador para otorgar esa facultad discrecional y que obliga al funcionario, según así lo impone el articulo 36 del C.C.A. que consagra: "En la medida en que el contenido de una decisión, de carácter general o particular. sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa". Pero si lo anteriormente aealado es de riguroso cumplimiento, no se puede extremar el sentido con el. enfoque de que cuando se piense que existe una falta disciplinaria, a la admintstracón le es obligante el iniciarla, limitándose con esta investigación la facultad al nominador. Si la jurisprudencia ha sido en efecto rigurosa en propugnar pórque

se piense que existe una falta disciplinaria, a la admintstracón le es obligante el iniciarla, limitándose con esta investigación la facultad al nominador. Si la jurisprudencia ha sido en efecto rigurosa en propugnar pórque se respete el régimen disciplinario, para seZ.alar los límites de la facultad discrecional de libre remoción, también ha sido clara en sostener que no por el hecho de que exista proceso adm1nstrstivo ejercitar la concluiría de que establidad en el público. la comisión de una falta empleo. Lo ql1e iría contra seria escudo de el buen servicio En el caso puesto a estudio no se dieron los presupuestos probatorios que hagan concluir al Tribunal, primero, que la actora hubiese cometido alguna falta y menos, de que se siguiese a su alrededor proceso disciplinario alguno, de tal suerte que no puede en modo alguno confundirse dos situaciones tan direreas como los on la insuhaletencia y la destitución.JUICIONro, 16.830 11 13., DE LA VIOLACION DE NORMA LEGALES. Nc'.eøidd del Concepto de Violación. Considera el demandante que ee desconocieron normas de loe Decretos 2400 de 1968 y 1950 de 1973. pero respecto de las mismas no se entró a cpecif leer qué, medida dichas normas fueron desconocidas, menos explicaren qué coneitió dicha vulneración, razón por la cual el Tribunal se exime de entrar hacer an.lieie al repeco.

L. urisdiceión ro'ie. en el rent ido de q'e la -ompetencie

vulneración, razón por la cual el Tribunal se exime de entrar hacer an.lieie al repeco.

L. urisdiceión ro'ie. en el rent ido de q'e la -ompetencie del Tribunal está determinada tnt.o por lo hecho eomo por la Indicación de las normas violadas y el cçncer'to que de seta violación indique el ector el punto que no ee puede hacer corifrortk.aci.ón o revisión de norna urÇ.din no sa1ads en L -, demanda -, ni con base en e,pflcaeione no dede en quél. ('1)13 LA DESVIACTOPl DF PODER, Pretendió probar este cargo el actor , con las declaraciones de Donas tales como ALBA CECILIA ETRAT)A DTA'1APFRA, JEStJS

ABEL JPF.GtJI CASTILLO, OEELI.4 MRDTNA WIKRTAS, CflTJIfLRRMO SALAS TORO, DORA SILT1A ALARCON DE CHACOL Repeoto de t31e .pl'ione VnI?, 1 ,9 perta que la ee?ora ALBA CECILIA FTPADA DIAVJFRA menifsti a folio 61 en releclón con la cleretorla le &nuhsieteni de la actora: "..El Dl"ector de Pernr1 Doct nr LARIO 1TpÇ)OP, llegó ¿ Sección de ry Control y pr't 1'e 'vtén había

etn remoliicISvi de epi r1nto fr' vrn Ionea y CARr41?LA le lib ue ella, çni eIl le hr pr.yeet.io ; él le

etn remoliicISvi de epi r1nto fr' vrn Ionea y CARr41?LA le lib ue ella, çni eIl le hr pr.yeet.io ; él le dijo 9pe eso le iba a costar el puesto ' que la hacía echar12 por eeo. . A su turno eonente JESUS iBEL 1 UEGUI' CASTILLO, en veLión\ vista,, folio 63 y siguientes di4 a conocer Si Despacho, jeot de laB afi.rmacionee atribuda,e al Doctor Daiiø Quizga tras1avia, que para 1. época se encontraba en Vacaciones, ir luego cu&do se reintegró se enteró del aonteciriento, lo cual evidencia que a él nG le cc OFELIA M2DINA IItJER'TAS (folio 68) expueo al efecto; ' yo vi cuando llegó el Doctor QUIROGA, Director de Perol de la Contraloría, quien estaba bravíaimo, él es una persona de muy pocas palabras, muy serio y dijo'se va la persona que había redactado el, proyecto de 'Resolución, esto ea a cARMIA, entendiéndose que eo iba de la Contraloría; ese fuá e1motivo para id declaratoria de insbaietencia de CARMIfIA , que ocurrió unos dias después GUILLERMO SAUS TORO, Jefe de Persoiial de la Entidad para el momento en que se deolaró la insubsistncia de la actora, a fQriç 79 rfixiér.dose al mismo incidente xnanifeat5 $1 se paso muy oleato, es dirigió a la Divisi&n de Personal y luego a la Sebe 164 'jde Registro y

insubsistncia de la actora, a fQriç 79 rfixiér.dose al mismo incidente xnanifeat5 $1 se paso muy oleato, es dirigió a la Divisi&n de Personal y luego a la Sebe 164 'jde Registro y Control anotando su desacuerdo en relación con doM ARMIftA PREGUNTADO: Exilten declaraciones en el expediente, de personas vinculadas a la CON'IRALORIA GENERAL DE tA REPUBLICA, Para la época en que ocurrió 15 proyección de la Rescluc.Lón de vacaciones nteai.cha que afirian palabrfa más, palabras menos, que el eeor DARlO QUIGA TRASLA.VIftA, le manifestó a la actora que haber elabórado ese proyecto de vacaciones le iba a costar el pueto y ue eso fue lo que motivó la declaratoria de Inaubeistencia, qué tiene usted que decir sobre e]. particular?,.' CONTESTO La decisión del seior CONTRALOR, de declarar insubsstents a la señora CARMIfiA BARBOSA, es r.una doe ii6n que el toma c qué él tomó independiente de ninguna conversación conmigo, o: sea que el motivo de su voluntad al repocto, tiene que forzosamente deducirse por quien quiera hacer unanáliis al respecto, yaJUICIO Nro. 15.530 13 que repito no tuve ningún content.o directo con él l respecto. Firalrnente DORA SILVA ALARcON DE CHAC»N, en su exposición veta e folio 111. y siguientes manifestó, que el Dr. Darío Quiroga Tras1avia didio que iba a votar a la actora por haber elaborado la resolución de vacaciones varias veces mencionada,

veta e folio 111. y siguientes manifestó, que el Dr. Darío Quiroga Tras1avia didio que iba a votar a la actora por haber elaborado la resolución de vacaciones varias veces mencionada, a la pregunta sobre si: 'Sabe.usted, a le consta si el doctor DARlO QUIROGA ¶IRASLAVIiA, tiene la facultad de declarar insubsistente a losfuncionarios de la Contraloría, o tenía en esa oportunidad?. CONTESTO: "Doctor no me consta si realmente él tenía facultad de nombrar o botar gente..'. Folio 116. Observa la Sala que ningún motívo oculto diferente del buen eervicio fiié lo que motivó la decisión de la administración, dado que efectivamente fué ese buen servicio el que se vió disminuido por el acontecimiento que la actora cita, compartido y sostenido por la prueba testimonial. Debe entenderse que guieñ predeterminó la insubeistencia debió ser el func. ,lonario QUIROGA TRASLAVIA que era el Director de Administración de Personal ocasionado por lo ya considerado en al proceso, que lo comunicó al nominador, pero en ningún momento se establece la existencia de un móvil oculto, por el contrario, el móvil quedó patentizado, claramente demostrado por la inconformidad con el eervicio prestado por la actora, lo que ooaeion la declaratoria de in3ubsiBtencia buscando la mejora del servicio. Lo anterior conduce a que se declare fracasado este otro cargo y por ende se deban despachar desfavorablemente las pretensiones dele demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subeección 8, administrandoJC,I' yc'. 1 14

y por ende se deban despachar desfavorablemente las pretensiones dele demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subeección 8, administrandoJC,I' yc'. 1 14 jutirie en nombre de la República y por autoridad de le Ley, FALtA NEGAR i úpliras de la demanda.

OPIRSR Y No'rIFIQUESE.

Discutido y aprobado en Sala.. según Acta Nro. , 3 de PT.rsø de 114. fecha.

de la

MARGARITA HERNANDEZ DF ALBARRACIN FILEMON JIMENEZ OCHOA

OSCAR LONDOfO PTNIMA NEVARDO A.. REYES RGDRIGUEZ

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