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TA CUN - 15562-(24-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 15562-(24-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

CARRERA POCENTE - Finalidad (E).. INSUSISTENCIA - Anotaai6n hoja de vida jll1CTÁ 4:E

:,JOSE MEREY VICTORIA

:15562

: RAFAEL A - GARAVITO G.

: INSIJBS ISTENCIA GOERNAC ION DE CUNDI. dé aØóderado

Magistrado Ponente Expediente Numero Demandante Controversia Demandada El deñiardante porinterm9dio

SECCION SEGUNDA SUBSECCION

=Santafé 'D.: 4 JUN..=1994: TRIBUNAL ADM INI STRAT 1 yO J)IE CUND INAFtARCA judicial solicíta de ta Corporación Açción dé Nulidad / Retablec1miento del derecho 'y hace j 31gu1rItes declrxk.trns y condenas

P R E: ,T E :N '5 '1 0 N E 9

.1 PARTE DCLAR3TZVA

A.- Déclarar anulidad de los decretos números 04 del 11 e Diciembre de 1985, 0359 del 12 de Diciembre:de195 y 03449 del 20 de Diciembre de t935, .,­quy1 llevan la firma 'de: GUSTAVO ESGUÉRRA @UTIERREZ, LUIS ALBERTO 'RQBAO PINEROS, GERMAN ALBERTO 'OCHA ROZO Gobernador dé Cundintmrc, Secretario de AgrÍ cultura y Desarrollo RuraL de Cundinamarta y Secretario de19 11 N. 562 Haçienda de Çundnamrc yspect.vamente en

Cundintmrc, Secretario de AgrÍ cultura y Desarrollo RuraL de Cundinamarta y Secretario de19 11 N. 562 Haçienda de Çundnamrc yspect.vamente en cu'nto declaran l 1rvubs.Lst$flc1.a del sombramientc, del. emandate RArAEt. A tARAVITO CARM'ITCI d Le1 argc de JEFA DE LA $ECtICft4 D 4 PROVEEDLJRIi Y '.ITt Ctegpria 36,

,.depndenté ..d la. •DiMiión de. Servicios erierales. •Diret.i Adpih'istrtiva de la Secretaríad Ariu1tur y 3sarrllo Rural. 8.- 1ararr ccitinidad er .. .funciQnar.io, cure esnte ser teñidc ur.dros ndha axitido .o2ución d io el t4 parte dpi,mMdant en el cargo dpilcri~t ORte como que per ip thto, eltxlRp a CUS d1 irstbsistenc Lp en cuent pta tdo C tQS ILDS ffli •: pres á ra;L4 '1131z iónes 4 2o .;-mPARTE CONDENATORIA Como coçuen de las af!ter1ore5 declaraciona pido conderar al DÉFARfAMÉÑTODE CUNDINAMARCA ál reponocíffiienta y pqo dla i.guienes obligaci.ones'

A. Ordeir el. RENTEG4 $-n t& de la parte :

CUNDINAMARCA ál reponocíffiienta y pqo dla i.guienes obligaci.ones'

A. Ordeir el. RENTEG4 $-n t& de la parte : demandante, al ms ,çarUevrt> de%empePado en las condiciones ieffipo y l4.t r a unde superior o me3.or ca.eor.a B. .: Alpagó. -de alario,: - boníficací - auxilxo, interesesspbre earti.as y demás adhelas a la .isinacián bsxca, dee el tiempo en que se rodujo la insubsistenci.a de mi mandante, hasta al61 y asignación mensual de $4.900oo pesos, en la División de Desarrollo Rural y Divulgación de la Secretar-za de Agricultura 1 Desarrollo Rural .y Divulgación de la Secretaria de Agriul-tura y Desarrollo Rural de Cundinamarca, segun' Decretq 1547 del catorce (14) de Julio de mil novec..intos setnta y siete (1977) 3o..- El tres (3) de, agosto d mil nyecÍento setenta y siete (1977) mediante Decreto 01743 da 1,97711 el Gobernador de Cundi.naqarca aceptó la renuncia de mi matØante del cargo de profesor en el Colegio DpartimentaI cte Villeta., a partir del lo de astø de.'mil navec4nt9s setenta y siete (1977) 4o.- Por razón del hecho-(1). y nuevo nombramiento da mi ndante •1 Maestro Rfael A (3arvitd Garato » y sin que existiera splLc.dn cíe

4o.- Por razón del hecho-(1). y nuevo nombramiento da mi ndante •1 Maestro Rfael A (3arvitd Garato » y sin que existiera splLc.dn cíe tantinuidad alguna debit't PRESENTAR RENUNCIA DL CARGO R91ERO mediante el cual se hab'a vinculado a la Administración de Cuntjinamarca' So - Por Decrete 02007 de 1978, el actor, fué trasladado al carga de TRABAJADOR SOCIAL Clase II, categoria BZ!, tivisión de Dearrbllo Rur4l Divulgaciin de la Secre4ari.a de, Agr'iultura Desarrollo Rural de Cundinamarca. Mediante Q»cretct, i42 de 1982 mi mandan te fu raincorpdrado a la planta de Personal de la Secretaria de Agricultura y desarrollQ rural de Cundinamarca, como JEFE DE SECCION, en la Sección de Proveeduria y Almacén. Por Decreto 571 cil siete (7) de Julio de 1 98!., el Gobernadortribucjoie en uso de le9aJe% Í incorporó al Seor RAFAELNTONIC GAAVITOi3,n el cargc de Jefe de Secçión Ja - •1 Prcweeduría 3 Almacn Cle .VI:II Categoría' 6 depeiidient de la Oiviiój e -t'ii nera les d la Bacretár.ia ce Oí6ríaÚVtUra acenso este. dé carácter reclasiJicatória yincorporativo. 6oDesde riro (lo) de lebrerp Mil 3 novecJ.entQS setflta y c (1972), hasta la fecha 1

reclasiJicatória yincorporativo. 6oDesde riro (lo) de lebrerp Mil 3 novecJ.entQS setflta y c (1972), hasta la fecha 1 cuando m c mandante kpermaneió s al ervicio 4el Deparrnno Cundinamarca rc hubo cución de çontinudad lgura, e .j s decir, ec3de la.'fechacuando ingreso omo iestro ht . la feh3 de su tnsub3i.stencra su ttimo saaio fué de Cuenta o mil ientoc..t'c'upr1t4 peso. ($8 l() .00m . -- actor 11r RAIL A GARAVI1Oø($VITO, fu eclar'ado 1n 2~ubs 1 tente del cgp 4e Jefe 1 de l Secci6t de Prseeduri.a Almacén' Clase VIII, Ca'tegoria 5&, dep.odiented 101v. siÓn de Servicio Generales, •Direceih AcJmninistrtiVa dela Secretaria .de gr.iéultiira l ,. rur al ,. de Cund.namarca mediante o iu'iert ecretts:Q334Z del 11 çe Dictembre de mi.l novecientos ochenta y Cinça(l 9Gb), 20 de Pfciembre de mil, noyecientos cchera y cinco (195) tQØo firmados el Gpberador de Cundinamarca, Gutávo Esguerra Gutiérrez , el_ Sécrétari de Çgri.cvltúra Luis, Alberto Robayo Fieros y al Secretario de Hacienda Germ án A Roct1a Ro za.;

Gpberador de Cundinamarca, Gutávo Esguerra Gutiérrez , el_ Sécrétari de Çgri.cvltúra Luis, Alberto Robayo Fieros y al Secretario de Hacienda Germ án A Roct1a Ro za.; So. 'Par sp'dir a hU inandatø -la Admirstración debió utiIar • un Acto Adminitrctivo complejc, trvé d los tres (3 Dcret.os mencionados antes, todq yiciados de nulidad par las ausls saladas en i l Art 84 del C C A. y que de forma fehacieIte s 1Exp.. No. 15ó2 explanaran erseiCapitúlo siguiente. 9ó.- Mientras mi mandan te,prmaneci al servicio del Departinento de Cundinamarca observó pulcra e intachable :conducta'' y siempre se, des,Ló como servi dar honesto, responsable y cumplidor, de sus deberes lo cual se verifica aldesemp&ar cargos cada vez de mayor responsabilidad, como se desprende de los nuúera1es dos (2) cinço (5) de Iáparte de los hechos 10j; Dke; lroiecienQiiteflta. siete (1977) tasta diciernb.e cte mil nvecentos ocentay cincó (195) el Departamen.tp de Cundimarca, com éf e de la Sección de Almacén de la Secretar.a de Agricultura y Desarrolla rural, ha tenido siete (7) personas de las cuales mi mandante permaneci cuatro (4) aos Es decir porcentualmente, ¡Pi. mandante ha permanecido e] 45/ ms o menos del tiempo mandante h pese a aber id reinstalado

las cuales mi mandante permaneci cuatro (4) aos Es decir porcentualmente, ¡Pi. mandante ha permanecido e] 45/ ms o menos del tiempo mandante h pese a aber id reinstalado reclasificado cmourcionaro dependiente de la retaría de 1grictltura y esrrólbo Rural de Cundinamarca, mantenLa su original status de "Maestro", 1por cuanto nunca hubo solución de continuidad de., los cargos desempegados, primeró como maestro de 1972 a 1 977 y luego en os posteriores.. romo Visitador y Trabajador Social, ya que esto cargas en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, tienen como función principal la de orientar, capacitar y guiar Pedaqóqicamente al grupo de tnstuctoras que dictan cursos de arte'sán ¡as a' las comunidades campesinas de Cundinamaica, tendientes a la formación de la pequea Industria, pero, siempre entÓrøa pmaflente, pranai jntrrupció( alguna de 172 a 1 y dir sin (4 :h1.1'tuj rnandáfl Adm ijj4 aimi5 :e EcaiatÓn NaCíoaL de educador' OfciaFs, de cónformidad con eAped1d. pr launta ción Nacional arte el 1)eptame toy de Cundin amar t.a, de nforrni4d con el Pcrto 277 de 1979 .. Mi mandi pb11cp p444r0 honeaticj, ikstrci4$ i ffcó4 tr -çr 6 su enj sararai 9staite, adqLLó

.. Mi mandi pb11cp p444r0 honeaticj, ikstrci4$ i ffcó4 tr -çr 6 su enj sararai 9staite, adqLLó 994011 1 U~441 rée4Zpcnsaib,£,,-Iíjad, tal' asi., que de. si'aeto rurl,': Jepus de lrg aecoria de ervici.o publco, u Ltirnocar fué JEOE sEcc ION. Actor. RAFAEL A AAtflTt B servidor con ura trayectoria de l M-ájd'c$e doce (12) ervicos, funciønartos eperimentados, iió constantes muestras dé suspensión para srvxr de una forma Vtás ef3.cier,te a la Administración 1p4rtanent10 Por eLld para mejorar el servie.o publico qte a trav de u cargo pretab, çursó tisfactorimente lo cinco (5) abs de estuiiios reglcMnentaib& de derecho, enors no laborables, niertrai permaneció vinculido como Jefe ce la Sección e Almacén fué así como pos vincularse a ta tu de metrG emertE<p.No. 15562 sus capacidades la Administración la llamó sin solución de cQntinuidad desde su cargo de Maestro a servir áj1 la Secretara de agricultura de la misma Fersoner..a Jurídica.' 11..4n los últimos 8 0 9 anos, hasta la lecha de desvinculación de mi mandante del cargo de Jefe macenxsta la me penmencia / el eficiente servicio publico de otros funcinarios se

11..4n los últimos 8 0 9 anos, hasta la lecha de desvinculación de mi mandante del cargo de Jefe macenxsta la me penmencia / el eficiente servicio publico de otros funcinarios se refle.ió en el constante, ir y venir de personal por ese çrçjo comb 3efs a5i 1 1977 Emeter..o Portela 2.. Agosto e 1.978 Jorge Reltrn. 3írnn

3. Aqasto de 1.979 Germán Carrea.l 4 Noviembre de I 979 Miguel Rozo 5 Julio de 1980 Manuel Marta.n Hidalgó 6 Agosto 1981 Jaime O Garcaa Pero por el contrario mi mavdante dado su alto grado de rsponsailidad y eficiencia en ese lapso fue el Séptimo Jefe Almacerita permaneciendo allí no escasos meses, sino cuatro (4) aos, prueba clara de su pulcro y responsable buen servlclo publito. 12 Al declarar insubsistente a mi mandante, la entidad nami.nador no dejó la constancia el Art.26 d1 Decreto 2400 de 1 960, an 1 hoja de vida de mi mandante

13. Mediante Oficio No..020 del 9 dé enero de 1968, firmado por LUIS ALBERTO ROBYO PIFERO6 t Secreario de Agricultura y Desarrollo Rural el acto, mm mandante, sePor RAFAEL A 6AFAVITO 6 fue notificada por el SePor Raúl Nifo, mensajera del Despacho de la Secretaría de Agricultura, elEx p. 1 NO'.- 15,562 da trace d— L.$ de enro d mxk novecientos

fue notificada por el SePor Raúl Nifo, mensajera del Despacho de la Secretaría de Agricultura, elEx p. 1 NO'.- 15,562 da trace d— L.$ de enro d mxk novecientos Qchenta y siete (19$7) de la Decla -a:in dh lnsubsstepci. Por razón de acercarse Z4s.• elecciónes 4 parlamentarias y la vers.ones obra a licha burqcrtca dentro de la Ainitración del Departamento de Cw4j.nmarca se atr1tudron.. Mi mnd&nte fIJO, nforrnadq reiteradamente por compaaros colegas de ii inminente despido arbitrario ib.- Ante el temor y el miedp que produjeron - smejarte nDtcrio, persístens y pb1icos ruinsres,. mi' iarfdnte concurri:ó. l dspahc del l SLretrLo e griculturca de undinamaric quien le inditó qundpaba. tpma los rumores se hiirort ecurreAtes crecientes mi naflte creyó oportuno so'icitar reccmendac$rt plz.tic 4, eor 'bNIEL MAJÉRA GOME2, quiti haciendo casa a sti solxcxtuc se la otorgó. E4a -ecqmhdciónsE. dirg14 en fcirma escrica y personal al Sr Luis Alberto fkobayu Pifers y fue (Ørntada da. manera personal en i el dejpahD dl retaric de Agricultura pr la eora Ma, Victcip.a rinzón todbø4lo n el nes de ep bre i 1985

Pifers y fue (Ørntada da. manera personal en i el dejpahD dl retaric de Agricultura pr la eora Ma, Victcip.a rinzón todbø4lo n el nes de ep bre i 1985 17 ' La lnbi4enciadø nt mandant nd fu mediada. por proep diseip1inrio alguc CPmorsul'tada .:de la explptción de una situación cte teji-sión, pánico y temor s decirse r-rL-ó un clima pul col ógico y político de perecticn hacia el actcir, cuyo reultac$o final. 5

INNo. 15562 10

Depi-tamento d Cundutamarta está -- - - reprentadci ho por u actual Gobernador Gustavo Esguerra áutiérrez o—, quien,.-,haga 4sus veces; su domicilio prircil la ciudad de Bogot4, lugar don (i mandarit pret.i ua serviciA printipalmente se: materializó eni insu tá legitimado sustancia1mente para accón de restablec3.miento del derecha consagrado en el Art 85 del C.0 A -- Mi 'çnandárt ejercer A. -GARAVITO G, -quien me ha cuya personería, solicito me fue empleado oficial -- del Cuñdinamarcay autoridad que igualmente le declaró 19.- El actor, RAFAEL otorgado poder y sea reconocida. Departamento nominadora suy.a -Tnst.Ábsistan N O R M A 9 - y 1 OLA DA 2-6

que igualmente le declaró 19.- El actor, RAFAEL otorgado poder y sea reconocida. Departamento nominadora suy.a -Tnst.Ábsistan N O R M A 9 - y 1 OLA DA 2-6 Constitución Naciona1 : arts. -16, i7, 30, 62, 26C.N Del Decreto Ley 2400--de -468 art. Del Decreto 1950 de 197! art 107 Del Decreto 2271 de 1979 arrs 3, 8, 26, 29, 6, Del Decreto 2767 e 945 art. 4.

C O Pl 9 1 DÉ RA C- ¡ ON E 9

(e plantea en el primer cargo que se hace Los actas impugnados, 4e que el1s fueron e.4pedidos violando el astatuto docente, contenido en el DecretoE::.p. No. 15562 11 Ley 2277 de 1979 en razón a que siendo el actor un docente escelafonado en el grado 5 de ese sistema, por ese solo hecho tenía garantizada una estabilidad relativa, pues para que se hubiere podido producir su retiro ha debidg ser retirado primero del Escalafón a que pertenece. E:ste cargo lo analiza la Sala manifestando que en momento alguno se demostró que el seor Geravito Garevito hubiese estado desernpeando un cargo de naturaleza docente y en un establecimiento del sistema educativo nacional. Por el contrario; según la certificación que obra al folio 102 del cuaderno principal se establece que el cargo que fue declarado insubsistente fue del de Jefe de ].a Sección de Froveeciuría y Almacén, Clase VII, categoría 565

según la certificación que obra al folio 102 del cuaderno principal se establece que el cargo que fue declarado insubsistente fue del de Jefe de ].a Sección de Froveeciuría y Almacén, Clase VII, categoría 565 dependiente de la División de Servicios Generales de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural, como igualmente reza el decreto 3449 de 1.985. El hecho de que el seor Garavitu en alguna ocasión haya estado prestando servicios como docente, nada indica que le circunstancia de docente escalafonado persiste para otros efectos administrativos no relacionados con le actividad educativa, como parece indicarlo el apoderado en su libelo. -1 estatuto de la carrera docente contenido en el Decreto ley 2277 de 1979, fue dise?ado con la finalidad exclusiva de regir el sistema de ingreso, permanencia, ascenso del personal que desarrolle su" actividad docente en un establecimiento del sistema educativo, por lo que la dependencia de la cual marginado no cumplía esas funciones, sino que estabaExp. No.4:154Z 24O de 196v, artU1os 26 y 61 y el 107 cretc, 19 de 197 1, 1 aAííntaro l ¿nterio, orsiderar qie no se deiconstancia alguna en 'la hoja de' vida de laç razones que tLkvo la adminiracin. . 'baria,-o, inar a emr1darite, a que siempre deb Iabér LTi motivo 'cierto pra'producir ].a iubsistenciae dn.. carga. 41flO m 7ha 91'4tdO Orort4ithdad de ronoce

siempre deb Iabér LTi motivo 'cierto pra'producir ].a iubsistenciae dn.. carga. 41flO m 7ha 91'4tdO Orort4ithdad de ronoce iurisprudencia contenciosoadmiristrat.iv en nnúmeros,ca la7 ausencia, de .eiia constancia, hojas de vida de los funcioa-.ios no cnstituya. un ivo de nulidad ya qué se trata de un procedimiento ieçnico y poater.or. l &xpecin del act. yr en4e, no concomitante o•preparatoria del misnib...Si no cnstituye aso. vsiquiera :P t0nb0,. no se ve por'ue /ay.a 'a jetritar la virtud de 1a1idad uue le asiSte una vez nace en la v,da juridco-laborl No es pues, una.'formalidad esencial ez el rocego de de l:' ad'mi:ñisté~acldn , sino una constancia 4ue a incorpora con pcSteF1tracfad, a nanerae aht&edet ac4ministPativ9s.. As, par, eJanplo, en enterca del 28 de Octubre `cté 1 977, la Sección Segttnda del Conejo de Estado, con ponencia fdel Dç IgnGo Reyes Posada en esenia 'e pronurci sobre este aspecto ' formación da Ia vcl

EMPLEADUE PUBCOS: ANOTACIOrS4 €N LA HOJA DE VIDA FACUL1D ift9cIoNAL Na obtnte l ciaridd de los toreptos contentfos en La. sentenca que sala conider 11 c portunp obstvacionas que confirman 1 anterior S.e la

Na obtnte l ciaridd de los toreptos contentfos en La. sentenca que sala conider 11 c portunp obstvacionas que confirman 1 anterior S.e la for4ular otrasjurisprudencia.. En términos generales puede afirmarse que, las ausalesde nulidad del acto Administrativo deben ser anteriores o coetáneas al mismo por, ejenp2o, ra expedición irregular sinifia el deconocimiento da las Reglas o del procedimiento previamente establecido por la. validez del acto. Lo mismo puede predicarse del vicio de abuso de poder que implica lafalta de campetenLl.a o extralinritción en Aas funciones del Agente, o la desviación del poder por error en los motivos o fal.a motivcón. Son todas circunstancias que deben preceder a la actuación administrativa toxistir con ella; per-ø e>pediço un acto sin que medie una circunsatcia capaz dø nularlo, p es ceb.b1e qé a omisión d requisitos que 'la « norma legal establece para su cumpi imientQ posterior sea st.ificiente para retrotraer la situación :e invalidar la actuación cumplida déntro de un marco de estricta legalidad. La expresión "sin embargo deb.erá dei arse constancia en, Ia raspectiva hoja de vida" no hace ffl.tS que establecer un procedimiento que la adminitracón debe llenar cor posterioridad a la e'pedición del acta para fines de óJ-9,an del Servicio Publico, pero cuya omisión en ninguna forma puede viciar lo que se

hace ffl.tS que establecer un procedimiento que la adminitracón debe llenar cor posterioridad a la e'pedición del acta para fines de óJ-9,an del Servicio Publico, pero cuya omisión en ninguna forma puede viciar lo que se hizo con suJeción a las normas legales. La ley habla "çiel hecha Y, de las causas que lo ocasionaron", pero no se habla de motivos, por cuanto antes, e ha dichb que la insubsistencia puede declarar-se sin motivar la prvidencial. E:>p. No 1562 15 Las caí Usara dp la nsuistec pueden ser variadas aj énalicomp1tanente a a bu , çia o mala conducta é1 ftricionario ,', d toda suIrte, diferante de lo que sejeniende por mt.vo para la jutiacup de l actos d la admintatracián. Pf3r el inis segundo dl mismo articuk 6 etaitce que "los rombrarnnto e ¿mplpados de trrer solc poijrn • ser decIá3rtcIoE inubis ten tesior lcs motivos y meiáñt lo procedimientos estMblecidos en la o< leno. que regule la respeçtiva carraonde se aprejala rdica1 diferencia • enra' irsubs para los

  • empc&is ) nai insit.o en carrera

LS -. i.nneesriamente motivada y comprobada de acuerdo con loçw reglamentçis, para qi.tienes • pertenecen ,ella. Otr interp retación sería • derogatoria dí1 Jrincipi de libre nobriitpAC ¿

acuerdo con loçw reglamentçis, para qi.tienes • pertenecen ,ella. Otr interp retación sería • derogatoria dí1 Jrincipi de libre nobriitpAC ¿ y remoción dlos lncionario 130,1 i , FE par lo que el carao no prospera Finalmente se ha sfaladø qte el acto de insubsis ten cia estuvo asstide3 de moi.vos ajenos al mejoramiento del buen. sericia pblic, que hicieron , se expidiera con desacián de poder sealando para 4 ello varias ituacors corif iluyentes para formar ese vicio:ocultp. Así, por emplt, e indica. que ¿1 atto pri4ero, que fue el queverdader.mnte decireti la

nubsistenia 4ue I d psteribre 4e hacían' acl3cione?, o preisiohes, fue el ultdo de un 1 proceso de. animad -sión hacia el oSa&to, lo ci.ro es que en parte alguna es enemistad delIr t Exp. No. i,562 16 Gobernador para con el actor se acreditó, pues ni iquiera la del .superior inmediato. Como tampocd se acreditaron móviles políticos que hubieran influido en el retiro pues aunque si bien se dijo por un declarante (JaséAntonio, León —folio 14) de la filiación poiLtica que# tenía el actor y la del Gobernador, de ea aseveración no necesariamente ha, que colegir que el móvil para separar al funcionario fue por ser cbnservador. Ask como tampoco se puede pensar y menos tenerla como prueba fehaciente, que la

Gobernador, de ea aseveración no necesariamente ha, que colegir que el móvil para separar al funcionario fue por ser cbnservador. Ask como tampoco se puede pensar y menos tenerla como prueba fehaciente, que la nota de recomerdación pedida por el doctar Mazuera Villegas haya cumplido el efecta contraproducente de establecer la filxac-ión políticadel seior t34ravito y por ese hecho producir su retiro, pues con ninguno de esos elementos se estableció relación de causalidad Si se recurre a esta causl dé nulidad (la de desviación de podar) necesariamente, la prueba debe cumpLir tfrt efct de demoti'-açión «uy tonCreo >' especLfico para estableter la real ocurrencia del vicio oulto que ronda la actuación, Ep, el caso ublite si. se indica la existencia de la enemistad y del factor política cómo generadores del acto o actos acusados, por el contrarío éscaseó la probanza adecuada y orientada a la demotrción de esos actores. .. = Las razones que se han epuest, llevan a la conclusión que los actos inpugnaos no se expidieron con violación de las normas aducidas o con desvió de poder 'y :5i a que con ellos se procuróun mejoramiento n el servicio publico aun as. durante e.l tiempo que permanec4 al uervício el Departamento el seor Gravito, haya demostrado idoneidad y probidad e n,el ejercicio de los diferentes cargos,e ;.Xp 1I4b 1562 17 • cómo eidenemnte lo acreditan 1d cIarante. Mas

el seor Gravito, haya demostrado idoneidad y probidad e n,el ejercicio de los diferentes cargos,e ;.Xp 1I4b 1562 17 • cómo eidenemnte lo acreditan 1d cIarante. Mas ocvrre que etos atributos que crlaron 1 a eran ijdispncables para el correcto ejericitt y no que por ellos independientemente considerados crearan en sii' favor la estabilidad Iboral' que se rtlama •or lo xpuesto el Tribunal Admnistativo de undjnamca •Sectn Segunda Sscción adminstrnd.o en • nombre e la Repibca de Colom y r utoridd de la e la 4p1ieaø d a demanda -. COPIESE, COMUNIflUESE ,NQIIFIQUESE Y CUP1PLAE En 47 firme esta providepci archivase el e,iednte Aprobdoe SeiE NÓ.

JOSE HERNEY VICTORIA AL1O L.OBANDO,.?IONGAYO

MRARzT4 HERÑANDE2 LE AL

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