TA CUN - 15589-(27-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 15589-(27-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
a, FACULTAD DISCRECIONAL wa mo 8=10 ama~
8I-$CIN 'A"
840taf de Bogotá D.C., veintisiete (27) de Mayo de aU novecientos noventa y cuatro (1.994).
MAOL1$TItA00 PONXNT1 ¡ IZ. ALVARO IAMAMON CASTILLA
W¡Expediente Ne.I5.589 ACTOS MU$ICIPALES ACTO sCO imxo MXsYÁ MONCADA DKMANDAD.A s PE'RS0IIU1A DE N000TA F1 seIor MARCO ANTONIO ACOSTA MONCAIA, e través de apoderado Judicial legalmente constitufd y en ejercicio de la accin de reatableciaiento del derecho, solícita a esta Corporaci6n, que sediento sentencia que cabe ejecutoria » se foranlen las siguientes declaraciones y condenas :
1. Es nulo el decreto 200 del 2.8 de Diciembre de 1.985, expedido por .1 seflor Personero de Sogot, fl.E., mediante el cual se declaré insubsistente el noabraa.iento del doctor MAN0 ANTONIO ACOSTA MONCADA 45 el cargo de Asesor IV de la delegadt para la VigUacia Judicial y Administrativa, que deseapoba en la Personería de g~tá D. E.
L A título de restableóilefltO del, derecho lesionado, condén.ae al
Distrito Especial de QgotL - personería de $egot& D.E.- a reintegrar al dostor MARCO ANTONIO ACOSTA MONCADA al siseo cargo del cual íué deap.didS a otro de igual e superior jertrquis, a pagan, loeJuisio NO.15.589 2 -y
ACOSTA MONCADA al siseo cargo del cual íué deap.didS a otro de igual e superior jertrquis, a pagan, loeJuisio NO.15.589 2 -y salarios, prestaciones e 1 indemnizaciones que deje de devengar mientras se encuentre separado del servicio y deciáreae que, para todos los efectos legales, no ha existido solución de continuidad on la prestación de sus servicios a la mencionda entidad. En la demanda se exponen los siguientes;
1. Mi mandante presté sus servicio, en la Personaría de Bogotá 1., on difrent.a cargo., durante .1 periodo comprendido entre ci 1 de Septiembre, de 1977 7 •1 30 de Diciembre de. 1.985. El dltino cargo døsesped&do fud el de Asesor ¡Y de la Personeril Delegada para la Vigilancia
Judicial y Adainistrativs
2. Durante .1 tiempo que el doctor MARCO ANTONO A0OTÁ MONCADA presté sus servicios a la Personería de Bogotá D.E., se distinguió por su lealtad, honestidad, eficiencia, dedicación y responsabilidad en el desuip.Ae de las funciones asignadas a los cargos ya mencionados. tanto es así que en su hoja de vida no le figuran sanciones de ninguna naturelesa.
3. Mediante e]. Decreto No 200 del 28 de Diciembre de 19985, expedido por el seior Yersenerg de aogotá DE., se declaró inaubsistentó el no.braii•nto de ni .aiadantd.4. 4.l acto administrativo cuya nulidad se demanda fud expedido con violación de la ley, en forma irregular,
se declaró inaubsistentó el no.braii•nto de ni .aiadantd.4. 4.l acto administrativo cuya nulidad se demanda fud expedido con violación de la ley, en forma irregular, .y con sbso y desvilcidu de poder por las siguientsa razones: 44 El set. .daiflitrativo acusado fud expedido porJuicio No15.S89 3 rsson.$ ajenas del buen sirvicio. No .t&ba destinaáo, a mejorar el servicio, slnq por 'el eonara4 a .sejonrlo, psis en un nismo acto ad.iuttrativo U delsrÍr isubsis— tet•a a mueve (9) finicioserios, lo cual necesariamente csu4 am trsatorØ en el buenfacioa.ténto 49 la entidad, que s. suspendieron 7: deatendieron Las 4Ctivtdades que dichos funcionarios ven1sn realizando.
42. La ronoc16n del demandante y. de las desde personas tuálmidis, on el seto enjuiciado, tenla cono finalidad favorecer a las aspiraciones poUticas del Doctor GUSTAVO kODRIGUNZ VARGAS, hermano del sefier Personero, y al llamado movimiento nacional que aquel dirijo. 4-3-'L&» personas declaradas insubsistentes fueron separadas de su cargo por, cuanto no tenfan el apoyo politice del llamado aoviaiento nacional. La medida administrativa Perseguía reemplazar a dichas personas con etna simpatizan— tes del movimiento nacional y que estuviesen dispuestas e adelantar csnpss y' actividades proselitistas en favor de dicho navLteeto. El seso Personero l.gr4
Perseguía reemplazar a dichas personas con etna simpatizan— tes del movimiento nacional y que estuviesen dispuestas e adelantar csnpss y' actividades proselitistas en favor de dicho navLteeto. El seso Personero l.gr4 su propó.ito pue$ jaso al servicio de su hermano y del movimiento nacional a todo rl persónal de la personen a que se dedic6 a realizar actividades de propaganda y de proselitismo politice ea beneficio de dicho movimiento. £1 apodereøo de la parte actora adiclonó la demanda en los t4r.jnoe a que ee contrae el escrito del folio 14 del expediente. El Distrito Especial de Bogot constituyó apoderado, quien en el alegato de conclusión solicita se declaren probada las excepciones propuestas o en su detecto se despachen defavorablenente lea pretensiones del actor.Juicio . 15.58G 4 El eiOr Agente del Ministerio Público en su Concepto Nro. 287 del 17 de Septiembre de 1993, se remite ale decisión adoptada por esta Sala, en providencia del 18 de ¿iciealre de 1992, con ponencia del Consejero Dr. DIEGO YOW7ES MÓRENO, Expediente Nro. 5071, en e' cual se discutió un Caso similar al que ahora se controvierte. Surtido e] trámite de rigor .como no se obeerv5 causal, de nulidad que invalide lo actuado se resuelve sobre e] tondo de la presente litio, mediante 1. siguientes, C O II ID E y C LO $ E $ ¡ Se cuetona en este proceso, la legalidad de la Resolución Nro. 200 del 28 de diciembre, de 1985, exped da por .1 aeflor Personero
C O II ID E y C LO $ E $ ¡ Se cuetona en este proceso, la legalidad de la Resolución Nro. 200 del 28 de diciembre, de 1985, exped da por .1 aeflor Personero
4. Bogotá D.E., sedienta la cual declaró la insubistepcia del nombresiento del actor, en e. cargó de Asear IV de la Perónerá Delegado para la. Vigilancia Judicial y Administrativa, cuya nulidad se solicite con el objet de que se le restlezCe al demandante en su derecho reintegrándolo al cargo y ordenando el pago de todos los salarios y prestaciones dejadas 4. percibir, de conformidad con las pretenSiones que hace .1k la demande El apoderído del Distrito Especial d.Rogot4, al contestar la demanda y luego de oponerse a los pedimentos del actor, formuló la excepción de ineptitud sustantiva de la .iasa,conaiatente en que la demanda no se hace menci6n de las normas diatritalea a las cuales debe estar sujeto el Oto adsjiatratto controvertido; es deoir,laa normas legales que regulan las relaciones existentes entre la Administra ci6n Dtstritsl can sus empleados; •ino que ee invoca simplemente preceptos constituciona1s en forma general y por tanto no se fijeJUicio Nro, 15. 589 el mareo jurfdico,dentro del cuni la justicia edminietretiva que ea rogada,no puede salirse de les normas y conceptos señalados en le demande " ( fI. 22 ).
En al mencionadoescri to de contestaci6n de la demanda, esb1n ma observa que el acto administrativo en cuyo articulo primero
ea rogada,no puede salirse de les normas y conceptos señalados en le demande " ( fI. 22 ). En al mencionadoescri to de contestaci6n de la demanda, esb1n ma observa que el acto administrativo en cuyo articulo primero aarcs varias .in$ubsiatenCiae,ntre aUca la del •ctorno se precisó que la nulidad del acto hace relación en cuanto al actor y no del resto de persones que comprende dicho acto. Como asc.pct4n se toru16 en tlempo,l. Sala pró.de a examinarla y 1.cidirla,puntualiaandø lasalguienta. situaciones; Es evtdente que en' el $perte o capitulo doelinado e lee normas violadas y concepto de violacl6a,es deficiente ; sin embargo cumple al senos con el requisitO del numeral 40. del articulo 137 del C.0 A, cuanlO cita lee normas de 1. onetttuci6n 1Iclonal que considera infringidas aif como las reletiasa del C.C.A., entre ellas loe artículos , ay 36 ( fis. 7 y.)4), dando la rszGn deviolaci6n cumptendo, se repite,en princito el %$peçtiO toreat exigido por la ley a toda donenda y en CeacretO cuando se trata de impuiaci6n por infrscci6n legal. Y en cuanto a que la desanda no cita nOrmse de carácter Distrital, en especial las que contienen el régimen de personal del bittjto,no por ello se presenta la excepción de ineptitud de la desanda; pues lo que pueda ocirri r 40cp. 1 atsque formulado
de carácter Distrital, en especial las que contienen el régimen de personal del bittjto,no por ello se presenta la excepción de ineptitud de la desanda; pues lo que pueda ocirri r 40cp. 1 atsque formulado iii acto administrativo de contenido laboral, coso 1. <w iaeuhisfeencia del nobreiente, Citendo normas diutintea 'las q regulen 1a vneut.- ción laboral del actor con .1 ente demandado, será necesariamente iras dicha i.pugn.qión,pero aquella situcn no conduce a le proaper 1 dad de 1. excepción. Y respecto a que la deseada impugnó en forma general le Resolución 200 da ¿985 del Personero de flogot,sIn spectflcar que ma referid solip.ients al actor y no a la totalidad de las personesJuicio Nro. 15.589 6 alli mencionadas, por lo cual tapoco se presenta excepción que impido el juzgamiento del procesopprocódtendo entonces al examen de fondo. Por documentos arrimados a la actuación se sabe Que el actor se vinculó a te PersonerXa Diatritsi por nombramiento efectuadO en el cargo de Asesor JurtdicoIV, Grado 26 de la División do Vigilancia Judicial` de la Personería øist.rital,por Decreto 64 del 31 de agosto de 1977, del cual se posesionó como se observe al folio 9 de La hoja de vicie. Posteriormente fue designado en el cargo de Asesor III de la División de Vigilancia Administrativa y Judicial; y finalmente fue reincorporado a. la Plante de ?ersónal como Asesor IV de la Personería ,cargo del cual se posesionó ( (1. 26 hoja de
de Asesor III de la División de Vigilancia Administrativa y Judicial; y finalmente fue reincorporado a. la Plante de ?ersónal como Asesor IV de la Personería ,cargo del cual se posesionó ( (1. 26 hoja de vida) y el que ejercía cuando se le separó del servicio mediante la Insubeistencia de su nombrámiento. No se deaostr6 en cambio que el actor estuviese inscrito en el eacalafóñ de la carrero sdminietrativs,deduciindoae que ere empleado del ordn Distrital do libre nombramlentó y remoción del nominador, que para esta caso lo es el Personero de Bogotá, cuyo régimen laboral está ontentd en el Decreto 991 del 31 de Julio de 1974 expedido por el seflor Alcldé Mayor de Bogotá D.E. Lo demanda impugna el acto de insubsistencia que nos ocupa, por dos cusalea a saber: Por violación de normas superiores. Indicando como violados lós articulos 2, 15, 17, 20, 21 y 30 de la Constitución Nacional vigente l momento 1e producir.e el acto y el aztcu10 lo. del Plebtacito de l95,ón r.lació con 1 iflfracción de los erticulos 2, 3,36 3? 84 ¿jel Código Contencioso Administrativo. Una segunda osudel ,po deóviació y sbuo de 'poder e irregularidad y falta de mótívación. En cuanto.a la enuasi de violación de normas superiores,las citadas de la Constitución $scioflal,en relación con la Violacíón
y falta de mótívación. En cuanto.a la enuasi de violación de normas superiores,las citadas de la Constitución $scioflal,en relación con la Violacíón de losarttculos ,3 y 36 del CC.A., no ha de proep.rar,por cuanto la vio1act6ç de las normas cónsttucional.e,lo serán bn la medidaJuicio Nro, 15.589 7 que se infrinjan las disposiciones legales; observando que las formas del C.C.A., no $on apitecables a loe casos que se refieren aU.Je1cs de la facultad de libre nombramiento y reeoci6n como lo disponeo el inciso final del articulo lo. del CICSA., casó es el ceso del actor, resultando pues ineficaz el cargo ya que el actor era empleado del orden Distrltsl,soeetido caso se dijo al Estatut9 de Personal contenido en el ~roto 993 de 1974 del saBor Alcalde Mayor ( fis. 56 a 89), en cuyo artículo 59,prescxibe qué el nominador puede en cualquier momento declarar la inaubistencis del nombramisnto,-que como el actor - no era de carrera administrativa, cuando lo considere conveniente por razones del buen servicio, sin necesidad de motivar su decisión, por lo cual, el acto acusado se ajustó e las normas superiores, por lo cual no prospera el cargo de violsci6n de aquellas normas. Respecto a le causal de anulación consistente en abuso y desviación de podar, porqué según la desanda le insubsistencla del nombramiento del actor no -pe~ a el mejoramiento de los servicios de la Personería " sino crear el ambiente y las condiciones necesarias
Respecto a le causal de anulación consistente en abuso y desviación de podar, porqué según la desanda le insubsistencla del nombramiento del actor no -pe~ a el mejoramiento de los servicios de la Personería " sino crear el ambiente y las condiciones necesarias para satisfacer los intereses personolletas del Personero Distrital y de su hermano GUSTAVO RODRIGUEZ VARGAS y obviamente ,.1 llamado Movimiento Nacional que este dirige y orienta,..." (fl.7),se procede a resolverla en loe siguientes términos: £1 Distrito Especial de Bogotá, al negar los hechos de 3.a desanda relacionados con esta csueal,aostiene que si bien es cierto que .1 Dr. GUSTAVO RODRIGUEZ VARGAE,es hermano del Personero de Bogotá, no senos es cierto que en nada interfirió en el ánimo del nominador, privando en éste sólo circunstancias del buen servicio. fi. 20). Al expediente se allegó fotocopie auténtica de loe Anales del Concejo de Bogotá B.E.,en los que aparece el Acta No. 12 delJuicio Nro. 15. 9 8 de 4 de diciembre de 1984, sobre la reunión del Concejo,en donde aparece la postulación y elección del doctor ANTONIO RODRIGUEZ VARGAS como Personero de Bogotá D:.E. fIs. 41 a 43). Durante la etapa probatorase rec.pcionaron los testimonios de OLIDA CARCANO SAPIHEZ, GUILLERNINA RODRICUEZ Y bERTNA ARIA SANHEZ DE SARMIENTO respectivamente y la. primera de las testigos,
Durante la etapa probatorase rec.pcionaron los testimonios de OLIDA CARCANO SAPIHEZ, GUILLERNINA RODRICUEZ Y bERTNA ARIA SANHEZ DE SARMIENTO respectivamente y la. primera de las testigos, compafl.rs de trabajo del actor en la Personorí y que fuera al mismo tiempo retirad. de la entidad en el mismo acto que se impugra y que además ti~ proceso pendiente en este Corporación, afirma que «1 Personero era hermano > del Dirigente GUSTAVO RODRIGUEZ VARGAS y si interrogrse1e sobr• la ineubsistenci.>, del nombramiento del actor, CONTESTO; PuOs todo lo que sé comentaba en esa época de preelección era que el que no tenía respalde político nos iban a votar". Al pregun-. tarsele sobre loe actos de preaé1ttio del Personero de ~té para 1985, en favor del movimiento nacional, CONTESTO: Pues como yo no pertenecía al movimiento no asistía. a tos de ellos..."(fl. 101),sin que se concrete en toms clara y precisa ningún acto de persecución política contra el actospor parte del Personero de Bogotá. La testigo GUILLERJIINA RODRIGUEZ, también compañera del actor en al cargo cia Secretaria de la Delgado para la Vigilancia Judicial,tabién fue retirada del aervico en el sieso acto de insubsistencia del actor y afirme que el doctor Gustavo Rodríguez Vargaa,hersano del Personero, era dirigente conservador muy destacado pare ese entonces y que .1 Pereonero '4 optó por abrir espacio para cumplir con sus cuotas políticas hacienco tales despidos', sin poder determinar en
del Personero, era dirigente conservador muy destacado pare ese entonces y que .1 Pereonero '4 optó por abrir espacio para cumplir con sus cuotas políticas hacienco tales despidos', sin poder determinar en forma precisa y alar& en qué consistía la persecución política contra el actor,qulen era de 9'111aci6é política libas-al según su testimonio,(ft. 129 a 132). La testigo BERTHA MARiA SÁNCHEZ DE SARMIENTO,afirina que el Personero era, hes-asno del Dr. GUSTAVO RODRIGUEZ VARGAS,eetuvorecibiendo personal nuevo y necesitaban tal ves puestos entonces cogían isa hojas d vida y .s.lscclonaban los que iban a declarar inaubsietsnte,., ., agregando luego, que "Zi p.rsonal que entraba nueve a la Personeri o sea. el personal nueva, cuientaban que Uos eran del movimiento del Dr. Gustavo Rodrigues Vargás y que •tibe asistían a actos políticos porlaards desa 4i, s4ir ql la Pone-. 1 1 ns ", pero sin recordar ncsbrs d. sas persotas y sin que supiera 1 filiación política del actor" ( fis, 94,96 y 91).' De Iosterior,atestfsóioá parcialmente transcritos, no se deduce la ex&stançia de porascuci6n pLitos, ni que la desvinculagJ.óa del actor se debió a Intervención , directa del político con el Perenero de Bogota; antes bien, en declaración jurada rendida por el doctor Gustavo Rodrigues Vørgaa, Senador de le República, manifesté que pertenece al Movimiento Nacional Conservador y en cuanto
el Perenero de Bogota; antes bien, en declaración jurada rendida por el doctor Gustavo Rodrigues Vørgaa, Senador de le República, manifesté que pertenece al Movimiento Nacional Conservador y en cuanto a su herleno doctor Antonio Rodrigues Vargaa,expresa. en asuntos político qué 1 es aoestro ir loe vi ncls f..illarss a 1 e cusetidmas pol1ti ( fi. 91) y aún mas, ],a persona que reemplazó al actor, por ascenso lo te'.el doctor Gonzlo Jrvler 2aambr8flo Ve]andia, Abogado titulado conforme al ofioio Nro. J.P. 535 del Jefs de Personal (fi. 54) y oficio J.P. 1130 del mismo fuflcionerio ( fi 110)—y en tanto el Dr. GUSTAVO RODRIGUZZ VARGAS oceo su hermano quien fuera Personero de Bogotá, según algupos testimonios, n Conservadores y es de conocimiento público que la inaubsistencia del actor, no obedecfa s factor politico, ni intersies en la corriente poUtica del doctor Gustavo Rodriguez Vargas., !xamIiódo el acervo probatorio arrimado a la actuci6n,se eonciuye que ao. obra pruóba suficiónte y plena ,capaz de desvirtuar la presunción de legalidad de que el acto acusdo se dictó por motivo, del buen sefvtcio público, no prosperando por tanto el cargo por abuso y desviación de poder, ni tampoco el cargo de falta 'de motivación,'Jutci NrO, 15.589 lo Contri el acto ecusadó, por cuento 'os actos edóinietr.tivoo expedidos
abuso y desviación de poder, ni tampoco el cargo de falta 'de motivación,'Jutci NrO, 15.589 lo Contri el acto ecusadó, por cuento 'os actos edóinietr.tivoo expedidos en ejercicio del poder di.crecónal 41noalnador, pera m valids y eflcøcia no necesitan aotivcian alguna . Y Tampoco observa ló Sala sxp.diciflirrjuler ci Citado acto, por cuanto tete fue dictado por el propio Personero de ~tá t.E.. noinador de enés entidad, ccrnfotae lo iiiapon. si. numeral 10 del. articulo 40 del Decreto 3135 d 1968. - Por manera que, no habiéndose d.svtrtueo le presurtci6n de legalidad 6.1 acto de insubsi tencia acusado, no prosperan desde luego los cargos tormuladoe en ru contra y por consiguiente, las pretensiones de la desande no están llamadas e prosperar. Por lo expuesto, el Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Sección A., administrando justicia en nombre de la Repb1ica de Colombia y por autoridad de la Ley, 1 A 14 1. A: lo. No preren lea xcgpciones foruladee por la parte desandsd.como en xprs6 en la parte sativa de esta prov Ldenoia. . DNIVQAIE LAS P Ta IØIIES D! LA VANDA. 3o.• Necon&isas a la dectera $ANDflA VENOIIICA BETAIICI RTRWO, coso apoderad. del Distrito Especial de Noet1, hoy Distrito
. DNIVQAIE LAS P Ta IØIIES D! LA VANDA. 3o.• Necon&isas a la dectera $ANDflA VENOIIICA BETAIICI RTRWO, coso apoderad. del Distrito Especial de Noet1, hoy Distrito Capital de Sestf de NoastA, en los trstaos y para los fin.. delC6pia ce al_:: .aKaut1qse 1 c1aa.. .J.cutoriada _ta provtds cis, anhl- ,.. .1 'epedint.. .ssL6is de la t.ct,aeGn Acta aro. -Z 3