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TA CUN - 156-(17-06-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 156-(17-06-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

FACTURA DE COBRO DE SERVICIOS /ASUNTO TRIBUTARIO -Competencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION A

Santafé de Bogotá D.C. junio diecisiete (17) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

1A0. PONENTE: DRA. MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

REF..: ÉXP. No..0156 - NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

DEMANDANTE: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

E.S.P. La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.S.P., a través de apoderada judicial, instauró ante esta Sección del Tribunal, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la SLPER1NTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, por la Resolución No.08312 de octubre 30 de 1998, que resolvió el recurso de apelación revocando la decisión contenida en el Oficio No.421547 del 12 de mayo de 1998, proferido por la entidad aqüí accionante. SE CONSIDERA 4 través de la presente acción, la parte actora pretende la nulidad del acto administrativo expedido por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS dentro del proceso de reclamación iniciado por la firma SOTO POMBO LTDA ante la Empresa de Acuedurtn y Aicantariilado de Bogotá, por la factura de cobro No.7.1, correspondiente al inmueble/ ubicado en la Cra.79 No. 91-34, apto E07, cuenta interna No.32963249 de esta ciudad.

la factura de cobro No.7.1, correspondiente al inmueble/ ubicado en la Cra.79 No. 91-34, apto E07, cuenta interna No.32963249 de esta ciudad. Examinado el libelo incoatorio y sus anexos, observa la Sala, que la demanda se relaciona con la liquidación para el cobro de las tarifas por la prestación de un servicio público, pclr lo tanto en razón a su carácter de tasa, le corresponde el conocimiento del presente asunto a la Sección Cuarta de éste Tribunal, de conformidad con el art.18 del Decreto 2288 de 1989. Por consiguiente, se dispondrá la remisión del proceso a esa sección, por competencia. En mérito de lo expuesta, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAtIARCA, SECCICN PRIMERA, SUBSEÍCION A, RESUELVE Rpmitae por razones de competençia, el expediente a la Sección Cuarta de este Tribunal. Déjense las constancias del caso.

CUPIESE Y NOTIFIQUESE.

(Aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No.078). Las Magistr-adas, 4 DE &I 42 CASTILLO n, .

EATRI JIARTINEZ Q NTERO

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