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TA CUN - 1561-(10-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1561-(10-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

791 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAbIA

SECCION SEGUNDA

SUB SECCION "D"

DERECHO DE PETICION

Santafé de Bogotá, D.C. diez (10) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADA PONENTE DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

ACCION DE TUTELA

REF:EXP: 1561

ACTOR: LUIS GUILLERMO SANCHEZ BOBADILLA

DEMANDADA: CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE SANTAFE

DE BOGOTA D.C. lo.- E! señor LUIS GUILLERMO SANCHEZ BOBADILLA, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.488.071 de Bogotá, actuando en su propio nombre, instauró acción de tutela contra la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá, D.C., en el escrito introductorio solicita textualmente que: SE ORDENE A LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTA FE DE BOGOTA, responderme de manera efectiva las peticiones que formulé mediante escritos de fechas 5 de julio de 1.996 y5 de julio del año en curso." U3 SE ORDENE A LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTA FE DE BOGOTA, responderme las peticiones hechas en las mencionadas fechas y en particular, a manifestar si cumplió o no con lo ofrecido a través del oficio 184 del presente año."ACCION DE TUTELA N° 1561 2 2o.- El actor propuso la acción porque en su criterio no se ha dado ninguna clase de respuesta a las peticiones por el presentadas, considerando violado su derecho de petición, prescrito en el artículo 23 de la Constitución Nacional.

2o.- El actor propuso la acción porque en su criterio no se ha dado ninguna clase de respuesta a las peticiones por el presentadas, considerando violado su derecho de petición, prescrito en el artículo 23 de la Constitución Nacional. 3o. - El actor acompaña con la demanda las siguientes pruebas: - Respuesta dada por la mencionada entidad, en relación con el oficio de 7 de febrero del año en curso presentado por él (fol. 3). - Igualmente aporta una solicitud para que se le expida certificación del número de semanas cotizadas tanto para pensiones como para salud (fol. 4). - Solicitud de pago de prestaciones, por haber laborado en la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá, dirigida a la Gerente de esa entidad (fol. 5). - Contestación a la petición de 26 de agosto de 1996, firmada por la Sub gerente Administrativo de la mencionada Caja 40.- La Corporación al asumir el conocimiento de la acción, solicitó (fol. 10) a la Entidad la siguiente información: a. - Certificación acerca de si dió respuesta a las peticiones presentadas por el señor GUILLERMO SANCHEZ BOBADILLA identificado con cédula de ciudadanía 79.488.071 de Bogotá, presentadas el 5 de julio de 1996 y5 de junio de 1996. b. - Copia del oficio 184 del año en curso, relacionado con el mencionado señor y certificación de si la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá, y si dió cumplimiento a lo allí establecido.ACCION DE TUTELA N° 1561 La citada entidad, respondió por oficio SC272 de 3 de julio de

de Bogotá, y si dió cumplimiento a lo allí establecido.ACCION DE TUTELA N° 1561 La citada entidad, respondió por oficio SC272 de 3 de julio de 1997, en el que consta que remite copia de los siguientes documentos: Memorando 262 de 2 de julio de 1997. Memorando S.A. 0655 de julio 4 de 1997. Petición radicada 04195 de 7 de febrero de 1997. Oficio 184 de 24 de febrero de 1997. • - Oficio 516 de 4 de julio de 1997. Oficio 514 de 4 de julio de 1997. • - Resolución 720 de 4 de julio de 1997. Luego por oficio OAJ - 1683 de, recibido el 7 de julio del año en curso, aporta la entidad copia de la resolución 720 de 4 de julio de 1997, con su correspondiente constancia de notificación al interesado. 50.- Mediante petición de 5 de julio de 1996, el actor solicitó a la entidad demandada, certificara el número de semanas cotizadas tanto para salud como para pensión, petición que a la fecha no ha sido resuelta. 60.- De las pruebas aducidas al expediente, se tiene que el accionante solicitó el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales por haber laborado al servicio de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá, petición presentada el 5 de febrero de 1997, que fue resuelta mediante resolución 720 de 4 de julio de 1997, notificada al señor LUIS GUILLERMO SANCHEZ BOBADILLA el mismo día de su expedición (fols. 90 y 91).

mediante resolución 720 de 4 de julio de 1997, notificada al señor LUIS GUILLERMO SANCHEZ BOBADILLA el mismo día de su expedición (fols. 90 y 91). 70.- Respecto de la petición contestada, se tiene que el demandante señaló erróneamente su fecha en e/ escrito introductorio de laACCION DE TUTELA N° 1561 1 acción, ya que cita como presentación de la misma el "5 de julio de 1997" cuando en realidad corresponde a 5 de febrero de 1997; en vista de que la entidad contesto tal solicitud, no se procurará amparo en torno a ésta. 80.- En relación con la petición de 5 de julio de 1996, se tiene que no demostró haber asumido alguna decisión, razón suficiente para que se proteja el derecho de petición vulnerado y se ordene a la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá, que de contestación a la misma. En mérito de lo expuesto , EL Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, SUB SECCION "D",- D" RESUELVE: RESUELVE: PRIMERO: No tutelar el derecho de petición en relación con la solicitud petición de 5 de febrero de 1997, presentada por el actor a la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá. SEGUNDO. Tutelar el derecho de petición invocado como violado por el actor, en relación con la petición de 5 de julio de 1996 y, en consecuencia se ordena a la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C., para que en el término de 48 horas de contestación a la

violado por el actor, en relación con la petición de 5 de julio de 1996 y, en consecuencia se ordena a la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C., para que en el término de 48 horas de contestación a la misma, para lo cual, por Secretaría, deberá remitirse copia de dicha petición, que aparece a folio 4. Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la señora Gerente Liquidadora de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá, D. C. o a su delegado. De conformidad con el art. 3o. del Decreto 2591 de 1991, notifíquese telegráficamente este fallo a las siguientes personas: a) Al accionante; b) Al Defensor del Pueblo.ACCION DE TUTELA N° 1561 5 TERCERO. Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corte Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión (inciso segundo, artículo 31 Decreto 2591 de 1991). Cópiese, notifíquese y cúmplase. Aprobada en Sala de decisión de la fecha según acta N031F

MARIA DEL CARMEN JARRtJ CERON

FIL EMON JIMENEZ OCHOA NEVARDOA REYES RODRIGUEZ

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