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TA CUN - 15637-(29-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 15637-(29-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

por haber. cuplida 20 a docencia of icial. DOCENTES —Reajuste 20% 1 ORDENANZA 13/47 - Campó de aplicación /

NACIONALIZACION DE LA EDUCACION

EPUStICA DE CCLO'

Riatoia

Tribna1 AdministraIiv ,? de Cundinamarca

rIiUNAL ADM 1 N Y STRAT IVUJ DE CUNDINAMARCA

SECCIC]N SEGUNDA SUBSECCtONC"

Sntafé de Bogotá D. C. 29 Íi3R. 1994 rlagistradD Ponente • JOGE HERNEY VICTORIA Expediente Numero 1 1 637 Demandante CLARA M.LIZ4RAZO DE LFCIA Deir,andad tPOBERNACION DE CUNDIÑAMARCA E. demandante por ir!terffledio de apoderado judxc1 wolicita de esta Corporación • se declare l nulidad d€ acto éx dminitr.tiyp pt7ofrido por la 0-(~3berciaci,,'iri del Dpartamentc de Cundinamarca y dec)-ra ío siguiente.

DECLARACIONES Y CONDENAS : lA. tues produjo el Fenómeno Jurídico d1 SILENCIO ADMifttSTRATtV0 por falt. de respuesta del Gobernador cje. Curdjriamarca en su doble condición de J'fe SLc1onal y agente del Gobierno Ñacional, al eçriio de mi mandante para que se diera cumplimiento al art.. 5o. de la Ordenanza 13 de 1947 que ordena el pago del 20% del reaJste salarial sobre la asignación basica, de aervicio en la

Ñacional, al eçriio de mi mandante para que se diera cumplimiento al art.. 5o. de la Ordenanza 13 de 1947 que ordena el pago del 20% del reaJste salarial sobre la asignación basica, de aervicio en la 2A. Que es NULA la decisión tacita negativacomo consecuencia del silencio administrativo guardado por ser violatoria de la Constitución Nacional y de la Ley.. 3(.. Que corno consecuç.ncja de la declaraciÓn anterior y a titulo tic RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO VULNER'DO se condene iniidariarncnte a la NAC ION COLOMBIANA al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMACA. a paga r a mi mandante ci 20% del reajuste salarial sobre el sueldo básico a partir, del momento en que cumplió. 20 aos de servicio docente ordenando el rejaust€ de todos los derechos sAlariales 2retacionaies en que tenga irt:idenci. -i dicho porcentaje. AJUSTADO EL VALOR DCE LA DEUDA en los tévminos del articulo 17E3, del CCA y ordenando el pago de lo INTERESES comerciales corrientes y moratorios de c::onformida con el inciw final del art. 177 ihidem declarando que para efectos pretonaes y, alaria1es no ha habido solución de continuidad en Ci derecho reclamado y por 1ltimo. ordenado el ,cumpl imicoto de la sentenc4.a dentro de los 30 días siguientes a su ejecutorie..

Fi E C H 0 3

11D..- Mi mandante cumplió 20 aHos de servic.io docente ante. el Departamento de Cundinamarca

sentenc4.a dentro de los 30 días siguientes a su ejecutorie..

Fi E C H 0 3

11D..- Mi mandante cumplió 20 aHos de servic.io docente ante. el Departamento de Cundinamarca pues se vinculó en :fbreró 17 de' 1985. 2o.- Mi mandante no ha sido pensionada. 3o.-- Mi mandante tiene una anl:iguedad no menor a cinco aos en ejercicio de sus actuales funciones sin que en, las' mismas haya habido solución de continuidad.._xpediente fttmero 15637 3 4o.-- La parte actora reclamó de 14 administración demandada por conducto de su vinculo mas inmediato., es decir por intermedio del Depa-tament.o de Cundinamarca?, mediante escrito debidamente presentado solicitando el paga del 20% sobre sueldo pero la Ñdtcinistración por medid del A C T O atacado con flagrante violación dé numerosos preceptos legales, le negó el derecho. Sa.- Lis Los tos de la Administración docente fueron nacionaliíados mediante Ley 43 de 1975, pero la dependencia administrativa del respectivo docente continuó en cabeza del ente territorial nomindor en este caso del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA en al cual mi mandante presta sus servicios docentes y del cual parten hacia la NACION todos los aspectos cje orden cuantitativo -económico que implique la dcenci. oficial. 6o.- Al tenor del Art. lo. de la C. N La NACION COLOMBIANA es UNITARIA y el Gobernador es agente del Gobierno Nacional según las voces di art.

que implique la dcenci. oficial. 6o.- Al tenor del Art. lo. de la C. N La NACION COLOMBIANA es UNITARIA y el Gobernador es agente del Gobierno Nacional según las voces di art. ll ibídew y en materia educativa el Liobernador es represeitante. directa del Ministerio de Educación Nacional.

NORMAS VIOLADAS : Art. 1., 17, 20, 30 i 45 de la C.N Ley 6a de 1945 y su Decreto reglamentario 2.27/46; art. 5o. del D-L 3135 de 198 y arts. 2o. '30. 50. y .6o. del Decreto Reglamentario 148/49, pero primordialmente el art. o. de la ordenanza 13 de 1947 en consonancia con elExpieite N'uiero 15637 4 art.192 de la C.N. son demás disposiciones aplicables los arts1. a 74 del C.C.A. como los arts 129! 132,. 135, a 139, 142 ss. 150, 214, y 267 de la misma obra.. el C.S. del T.. y el CPC.. rt.i11 CRP. y My 66 tCA.

C O N 9 Í DE: R A C 1 0 N E & La dmandante CLARA tIYRIAN LIZARAZO DE BARCIA1 solicita a esta CorporÁción se declare agot.da la va gubernativa respecto a la petición del recoriociøiien to di 2(-')If presentada ante el Gobernador de Cunditiamarc:a e] dia. 29 de enero de 1986, de con fcDrmldaci ron el rt So de la Ordenanaa 4 175 de

recoriociøiien to di 2(-')If presentada ante el Gobernador de Cunditiamarc:a e] dia. 29 de enero de 1986, de con fcDrmldaci ron el rt So de la Ordenanaa 4 175 de 1947. En uncaso similar a sub-lite, como que el demandante tenla también la calidad de docente , esta Corporación. se expr&só en los siguientes términos, para definir el asunto, que se le reconociera el incremento alariaL del 20 , que alude el art.. So. de la Ordanan 1! de 19 47 .(Lp » No 1E3846 de julio 16 de 1993-demandante María C Sanciobal -Magistrado Ponente Dr.. JOSE HERNEV VICTORIA) Se dijo lo siguiene "De otra parte y en razón a lo expuesto en el art..: 2o. -de la ley 91. de 1989 ordinal 3, a la fecha en que ci demrdritie acreditó las condiciones exigidas por la Ordenanza 13 de 1947, ya la Nación había hecho asunción plena de las obliqaridns laborales de toda orden para con los docentes, teniendo en cuenta desde luego que los or.genes de laExpediente Número 1 5637 5 mismas sean de carácter legal F:ropiamente dicho y no por disposiciones corno lo invoca en la demanda A titulo de restablecimiento dci derecho se busca que se condene al Departamento de Cundinamarca en forma solidaria con la Nación, a reconocer y pagar al actor uri aumento del 20% sobre el sueldo que devengaba al cumplir los veinte afus de set-vicios al ante territorial petición que sé formula de acuerdo

en forma solidaria con la Nación, a reconocer y pagar al actor uri aumento del 20% sobre el sueldo que devengaba al cumplir los veinte afus de set-vicios al ante territorial petición que sé formula de acuerdo a lo dispuesto en el art. 5 de la ordenanza número 13 de 1947 de la Asapbllea Departamental a partir de la fecha en que se adquir.ió et derecho, esto es, desde el 16 de febrero de 192 Como el punto por resolver esta en si la demandante en su calidad de docente tendría derecho al reajuste solicitado teniendo como base la disposición territorial ya citada, la Sala para resolver el caso sub-lite recurre a las consideraciones que en 'forma reiterada ha hecho en procesos similares (83--9349,)Magistrado Ponente Jairo Maya Betancur y 83-9190 Magitrada ponente Libia Zuluaga de Vásquez) en los que se manii'estó, en lo pertinente "Examinada, al respecto, la presceptiva legal local concretamente del Departamento de Cundinamarca, contenida, entre otosestatutos en la Ordenanza 13 de 1947 y de 1957 Ordenanza 79 do 1968, Ordenanza 14 Bis de 1971, Decreto 3132 de 1977, relacionada con las prestaciones sociales y algunos otros estímulos de los empleados oficiales (empledos y trabajadores) al servicio de la citada entidad territorial, la Sala encuentra que en ella se hice distinción entretpeciiente Numero 15637 6 ernpledos., maestros o decentes cbreros al Se tiene, Co efecto, que la ÜrcJenana 13 de 31 de enero de 1957, por la cual se adopta ci Estatuto

ernpledos., maestros o decentes cbreros al Se tiene, Co efecto, que la ÜrcJenana 13 de 31 de enero de 1957, por la cual se adopta ci Estatuto Cíen Prestaciones ocia1e de Departamento de Cundinamac. ..." seala en el inciso segundo de su articulo lo.. que, "san afiliados forzosos del fondo de PreitaciQnts 6ociale Los empleados y maestros, debidamente pcEscnrJos, y lds obrero3, al servicio dei Departamento en cualquiera -. de LL5 dcpendencia.. •'I La OtJenan 79 del 29 u• noviembrE de 1968, en su 41, d:ispuso que "ilárase el articulo So, de la Ordenanza 13 de 1947, en el sentido de que los 3pervisres t olaros y el Asesor Técnico de la Secretaria de quzán del doble cracter de funcionarios docentes > adminis Lrativo" ign i ficando así que los ducente no son empido para los efectos de la referida norma Sa.. de la Ordnn;:a i uienos que c_ - k..( la p1 an funciones Jninistrativas Como los nombr-ados Supe rvisorE,s E ol. 1La Ordenanza 14 Bis del 29 d rviebre de 1971 en su ..rtículo 5 o. aclara ambin el precepto 5o. de la iencinada Ürdernza 1T de 1947, andoie, igual-mente, la 'eticiad de emplesdos a las Reetorwz , de estabiec:i.niento; de ensean..a mediadel Departamento, cuando dic

andoie, igual-mente, la 'eticiad de emplesdos a las Reetorwz , de estabiec:i.niento; de ensean..a mediadel Departamento, cuando dic "Aclrae ci ar-ticulu 5w.. dt l Ordenanza numero 13 cJe 1947, en ,el , sent.Ldu de expresar que los Rectores d Planteles Oficiales de EnsePanza Media de Cundinamarca gozan de doble caracter de funcionarios y administrativos" Fi.nalcíente -- el Decreto 3,132 del 30:>pU.kel Número 13637 7 diciembre de 171 del Sr. Gobernador d Cundiriamarca qie req1 amen tó 1 au Ordepanzai 77 de 1961 y 13 de 1947, que,i en su orden, establecieron un aumente » sueldosde $20.00 mensuales a los maestras, par cada aPr-, después de cumplir 20 aPÇos de servicio y "un aumenta del 20% sobre el suidó a. los empleados y obreras que cumplan 20 aos de servicio, que no hayan sida p2nsionados y que se hallen en el ejercicio de suz funciones con una antiguedad no menór de cinco (5) aos ntn's" segun reza el texto de cu cris 1drndo, igualmente distingue entre maestros y, cpaeados y obreros, conforme as infiere de sus articulas 2a, y 3o. que, a.i letraexpresan: aRTICULO 2c. i pago d1 aumento de 2000 mensuales lat ~stros que cumplan 20T -aos de servic.ios los interesados prgséntarán un ¡A Div.L..ión

aRTICULO 2c. i pago d1 aumento de 2000 mensuales lat ~stros que cumplan 20T -aos de servic.ios los interesados prgséntarán un ¡A Div.L..ión Adintrat a de la SecretarSa de Fdui.ár los documentos de que trata e]. articulo ,o. de la Ordenanza 77 de 1961, a saber:. " 1 certificado de Tiempo de servicio xpedida por la Ocra de tarde e la Secretaria de Eduración' "2Certifirado de Tiempo de servicio expedido por la División de Relaciones Labora1es" •13. Certificado Médicb en el cual conste que cF funcionaría es , apto para continuar trabajando, expedido par el Servicio, Médico del Fondo Prestacional",. "ARTICULO 3o,- Para el 'pagode1 20% par más de 20 afos de: servicio, los interesados presentarán en la Djvjsón Administrativa de la Secretaría dondeUpediente Número 15637 8 trabajan, ros documentos de que' trata Al articulo 50. de la Ordenanza 13 de 1947 a saber::, Certificado de Típo de Servicios expedido por la División de Relaciones Laborales". "2 certificado en el cual conste que no disfruta de pensión departamental expedido por el Jefe de Pensiones del Fondo Prestacional. de Cutid inamarca" Certificado en el cual consteT que no disfruta de Pensión Nacional, expedido por la Caja Nacional de Previsión Social" "PARAGRAFT .- El personal que labora en la Secretaría de Educación requieres adrns de los documentos anteriores el Certificado de Tiempo de Servicios expedido por la Oficina de kardux de la Secretaria dé Educación

Previsión Social" "PARAGRAFT .- El personal que labora en la Secretaría de Educación requieres adrns de los documentos anteriores el Certificado de Tiempo de Servicios expedido por la Oficina de kardux de la Secretaria dé Educación El artículo 5o. de la Or-denrza 13 de 1947 qüe se dice consagra el derecho que aquí se reclama, dispone que "Los empleados y obreros del Departrnentó que hayan cumplido veinte aflos o más al Servicio d Cundinamr a • que no hayan sido pensionados y que se hallen en el ejercicio de sus funciones con una antigueciad no menor de cinco aos, sin solución de continuidad1 tendrán dereçho a un aumento del veinte por ciento del sueldo o jorril que devenguen", pero su aplicación, en interpretación sistemática o sea, atendiendo al conjunto de la preceptiva legal que regula las prestaciones jociales dé los servidores del Departamento de Cundinamarca y a la que se ha hecho referencia precedentemente, rio cobija a los maestros o dents, pues, como se vió, los estatutosExpediente tiir4 e mrr o 15=7 9 relacionados derencian entre epleados., maestros y obreros", U Cabb recordar, que algunas leyes de fines l spiglo pasado que se ocuparon de la actividad docente y de ciertas inmpatihiiidades dé las empleados pttb1.U:os ::omo son entre, otras, las leyes 99 y 100 de 1982, no consideraron la labord maestros y Projésores con car4::t.er de cargo público", concepción ésta que, parece, aún prevalecía en la

99 y 100 de 1982, no consideraron la labord maestros y Projésores con car4::t.er de cargo público", concepción ésta que, parece, aún prevalecía en la época en que sep.idió la mencionada Ordenanza 1.3 de 1947 .sgú.n de infiere .,del contpto del. H. CQflseio de Estado do abril 6 de 1954 1 que resolvió consulta del Sr. Ministro de Trabajo, que atinadamen te cita el Gr..Fiscglj 7o., de, Ia Corporacón y que en cierta torma.. ccdytba a sustentar la interpretación arriba entes c.it.da "Estima la Sala,, por tanto que los docentes al servicio del Departamento de Cund iriamarca, no, tienen derecho al .101 de aurnento salarial de que trata el articule 5n, de la Ordonra 13 de 1947, pues él se reiteraes para quienes eran considerados, en la época, empleados y obreros, de cuya categorías -ya se dijo-, se excluLan a los maestro o docentes, y, por consiguiente, no han de Proupgrar las pretensiones de la demanda". Pero omo tamb1n s reclama que las pretensiones sean atendidas en forma solidaria con la Nación-M'nisterio de Educación Nacional, en razón a lo expresado en el Paragrafo Segundo del Artículo 3 del: Decreto 221. del 21 de enero de 1986 la Sala encuentra que lo indicado en dicha disposición hace referencia a prestaciones sociales y el beneficioC7 1:iQnit. di' enin ciiJzr ;ipdo, 4aetro y

encuentra que lo indicado en dicha disposición hace referencia a prestaciones sociales y el beneficioC7 1:iQnit. di' enin ciiJzr ;ipdo, 4aetro y •.'bE •ro y -e ék ¿mita " re: :r U ir qu iw 14t,irgs de f iner. lel i ¿.çj l pk.do.1. •-' cjrun de i actividad 1 1 ..d Je dE? las las 1 aves i:u tic 19U2 , rio ¿.,.ash;i íiirr i iattor de fetr& 4.jri1 çc pb 11 co' :oru:epr..tÓr. 1Ula

pcca ar &: e •: 1. r.tii; t der n.a 1. de 1947, egn rfir dci; (:OiLcptc ti 11 COriç'j4j dE? ttaUo c1ra[30.1. 6 dí .1954. •.ió ':ou1 ia del 3i. 11ir. tr o d Tr.bjr ci t el la (orp3t y quq en cierta • ii&iyuba ¿ 1 i.nti.'r'pr t C1órs arritLi ijj c.t;.1•t en en 'F. ti Stl 1.r t.nt quc ore docentes al .Lcr),cJc d Lo d Iud ti no dE?r .chr1 i1 21 d&, ¿tíito cu 1 ie que trat, el 4 4 ze

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-r tra.CIJ1O d tjid'Eii ?.Il3 i. 'le .ti.2. pUe él. --;e ru1tr -rc t•t. p i..pi :n' '.,u ;:;di' tdo er eii " y oli't:r& , de i rías 'y

se clutri a 1c. s. ut o rio t:itE5 , y, por - or de. Fpr'c como también reclam qu las pr-etorioní 1r it r for'iii sol 1dari con Nc.ón tiiri.tster.c Educci.ri Nacion1, n razón a lo expredo er% l rgriafo Seiçjundo del rtLculc 3. del Decreto 221. d1 21 d '»nera de 19.036, l Sala

ncuentr que lo .i.ndic:ad en dicha disposición hace referencia i prestaciones sociales y el bene-ficioExpediente Número 1637. . 10 económico reclamado no tiene esta categoría. En efecto, de una lectura atenta de la norma territorial se 'concluye que lo dÍpuesto en ella apunta más a que la suma sea un incremento de carácter salarial a un beneficio distinto al del salario como lo son las prestaciones sociaiw9, en especial las económicas La norma en mención establece que a los -funcionarios en ella indicados (que ya se dijo no incluye a los

beneficio distinto al del salario como lo son las prestaciones sociaiw9, en especial las económicas La norma en mención establece que a los -funcionarios en ella indicados (que ya se dijo no incluye a los maestros) "tendrán derecho a un aumento del veinte por cintcD del sueldo o jornal que devenguen" o sea, que el beneficio reclamado, de ser procedente su reconocimiento, acrecería las cc)nc'tie:iones salariales del agraciado y no un guarismo de percepción periódica como podría ser una prima, una pensión o un subsidio, como esta claramente definidas las prestaciones sociales ec;oro.cas en leyes o decretos como el 1045 de 1978. De consiguiente, la solidaridad reclamada no viene, al caso porque no se está en presencia de una prestación weenómica sino de un beneficio económico que acrecienta el salario, razón para considerar que el decreto 221. de 1986, no crea esa solidaridad para que la Nación-Departamento de Cundinamarca deba asumir su costo. Esta razón llevaría a la Sala a relevar a este ente también de tener que atender la pretensión demandada. El hecho d9 la nacionalización de la educación, de todas formas crea unas condiciones salariales y pr-estacionales a los servidores docentes que hace que no puedan vincularse los patrimonios de los entes territoriales con el propio de la Nación, cuando para los primeros la propia Constitución (tanto la de 1886 como la de 1991), garantiza laAprobado en Seián

TOSE HERNET QtCTQRX TEFEsA RICO DE MORELL.X

cuando para los primeros la propia Constitución (tanto la de 1886 como la de 1991), garantiza laAprobado en Seián TOSE HERNET QtCTQRX TEFEsA RICO DE MORELL.X CARLOS PINZON BARRETO \LVARO L.OBANDO MONCAYO Exp9diento Número 13637 11 autonomía en su manejo, al punto que se les ofrece "las mismas garantÁam que la propiedad y rentas de los particulares." crnn rezaba lá anterior Coristitcj,n Po34tica." Por lo <pkieto el Tribunal Administrativo de Cindinarnarca, Sección Segunda¿ Sub-Sección "C" ndo ijultIci4 pr nn,bt ¿ dé.la Republ.ica de Colpmbia y. par autoridad de la Le A

DECLARASE PRdII3AD3 EL SILENCIO

1!ÑISTRíYO.

NIEOPNSE LA SUPLICAS DE LA DEMANDA CaPIESE, NCTIElttJESE COIIUNIQUESE Y CLJPtPL. ASE Ei firmes esta providencia archíveleel expediente

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