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TA CUN - 15692-(09-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 15692-(09-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

t jbça1 DOCENTES - Reajuste 20% / ORDENANZA 13/47 -Campo de aplicaci6n

/ MACIONALIZACION DE LA EDUCACION

TRIBUNAL AUFII Ntc: 1 Rr[ 1 VU DE CUND INAIIARCA

SECC 1ON SEGUNDA SUBSECC ION HA

Sntafé de I3oq9t D. C.

Magistrado Ton ente : JOSE HERNEV VICTORIA Expediente Numero : 152

Demandante MARIA EVELAZQUEZ DE

BEL1RAN

Demandada C=ERNACION DE CUNt) 1 NAtIARCA La demandante por intermedio de apoderado judicial solícita de esta Corporación, se declare la nulidad del acto administrativo proferido por la Gobernación del Departamgritp de Cundinamarca y declara lo siguierite.

DECLARACIONES Y CONDENAS : iA. Que se produjo el Fenómeno Juridico del SILENCIO ADMINISTRATIVO, por falta de respuesta del Gobernador de Cundinamarca en su doble condición de Jefe Sec.cional y agente dl Gobierno Nacional, al escrito de mi mandante para que se diera cumplimiento al art. 3c de la Ordenanza 13 de 1947 que ordena el pago del 20 del reajuste salarial sobre la asignación basica, por haber cumplido 20 aos de servicio en la docencia oficial.

2A Que es NULA la decisión tacita negativacopedinnte 15192 2 producida como consecuencia del silencio administrativo quardado por ser violatoria de la Constitución Nacional y de la Ley. 3( Ouz :oio consecuencia d2 la dclaración anterior

producida como consecuencia del silencio administrativo quardado por ser violatoria de la Constitución Nacional y de la Ley. 3( Ouz :oio consecuencia d2 la dclaración anterior y a titula d R1 .A1-211.-ECr!1IENT0 DEL DERECHO VULNERADO sa c.':die solidariamente a la NACION COLOMBIANA y .1 DEPARTANNTQ DE. CUNDINAtIARCA a pagar a mi mandante ci 20% dl reajuste salarial sobre c1 sueldo hásco á partir d1 momento en Cl U12 tmpi.ó 20 as de servicio docente ordenando el rejaust de todos los derechos salariales y pret:ionaies en que tenga incidencia dichc porcentaje, AJUSTADO EL VALOR DE LA DEUDA en los trmihs del artículo 178, del 0U'A y ordonando el pagqu de los INTERESES comercial.s corrterits y moratorias -de conformidad con el inciso final del art. 177 declarando' 'que para efectos Pr-astacicínalea y s4lariales no ha habido solución de continuidad en el derecho reclamado y por último, ordenado al cumplimiento de La ntenciadentro de los 30 diassiguientes a su ejertoria. HECH'flS lo..--- Mi mandante cumplió 20 aos de servicio docente anto el Departamento de. Cundinamarca pues se vinculó en febrro 1 de Y90. 2o..- Mi mandante no hasido pnsionada. 3o..- Mi mandante tiene una antiguedad noExpediente k52 ' 3 menor a cinco aos •en, ejercicio de sus actuales funciones, sIS que en lis mimas haya habido

2o..- Mi mandante no hasido pnsionada. 3o..- Mi mandante tiene una antiguedad noExpediente k52 ' 3 menor a cinco aos •en, ejercicio de sus actuales funciones, sIS que en lis mimas haya habido solución de continuidad. 4o..-- La parte, actora ieclamó de' la administración demandada por conducto de su, vincula mas inmediato., es decir :por ,'intermedio del Departamento de CUñdnanarca —mediante esdrito debidamente presentado solicitando el; pago del 20% sobre sueldo pero la Adninitración por medio del A C T O atacado con flagrante" violación de numerosos preceptos lejajes1 leneqó el dereh. Los COStOS. de la Administración docente' fueron naci1iados mediante 'Ley 43 de 1975, pero la dependncia administr -$tiva del respectivo docentau continuó en bóza dl ente territorial nominador, en este cc del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCI en el cual mi. mandante presta sus servicios dçente$.ydel cual parteos hacia la NC'IOr4 todos lag aspecto de arden uanti€aivo -econóffiico que implique la docencia rYficia1 óo..- Al tenór del Arts lo. de 11-,C, N, La NACIOÑ COLOMBIANA esT UNITARIA y 01 Gobernador es agente del Gobierno Nacional según las voces del art.' 181 ibídem y en mat'eria educativa, el. Gobernador es representan te di rectd del Mínistario de Educación Nacional

NORMAS VIOLADAS :

agente del Gobierno Nacional según las voces del art.' 181 ibídem y en mat'eria educativa, el. Gobernador es representan te di rectd del Mínistario de Educación

Nacional NORMAS VIOLADAS : Art. 16, 17, 20, 30 y' 45 de la C..N Léy óa da 1945 .yExpedinte .1.592 4 su Decreto reglamentariQ 2127/46;art. So.. del D--L 3135 de 1968 yart.. 2os 3o. 5o.. y 6o. del Decreto .eglamentario 148189, pero primordialmente e]. art.

So, de la ordnnza 1:3 de 1947 en consonánria con el :art..192 de la C.N. son demás disposiciones aplicables los arts.. 1 a 74 del C.CA. así como los arts. 129. 132., 135, 139. 142 ss.. 150, 214 y 267 de la misma obra el C.S. delT. y el CPC.. art. 111 CRP.. y N.y 66 CCA, C OH S 1 D E R A C 1 0 14 ES: La demandante MARIA EMMA VELASQUEZ DE FELTRAN,solicitaa esta Cárporación se declare agotada la vía guberrtiva respecto a la petición del reconotirnint del 20V.. presentada ante el Gobernador de Cundjnamara el día 23 de febrero de 1986 de conformidad con el art. So. de la Ordenanza 13 de 1947. En un caso similar a sub-1ite, corno que el demandante tenía también la calidad de docente, esta Corporación se e<presó en lbs siguientes términos,

conformidad con el art. So. de la Ordenanza 13 de 1947. En un caso similar a sub-1ite, corno que el demandante tenía también la calidad de docente, esta Corporación se e<presó en lbs siguientes términos, para definir elasunto, que se le reconociera el incremento salarial del 207. ,que alude el art. 50 de la Ordenanza 13 de 1947. (Esp. No.18846 de Julio 16 de 1993-demandante Maria C.., Sandobal-Magistrado Ponente Dr. JOSE HERNEY VICTORIA), Se dijo lo siguiene "De otra -parte y en razón a lo expuesto en el art. 2o. de la ley 91 de 1989 ordinal 3, a la fecha er: que pl demandante acreditó las condicionesFr,1int.e 5 xi.ida por la Ur1enan:a j3 de j4 . l Nación tbia '.'hc ar.i.ó de a bi iyories 1 a bu r-a 1e4 rie todu rcn para con los docentes, t.eriiindo en uenta dd iujo que los orígenes de la mi5m. de caráci.er legal propiament dicho y no por dipoticiones ccnui... tü .nvcc n la demanda

ñ L.tu lo de r€stab Le_...n Len te del der:tio e bu 5 ca que s conder al De-par -Lamento de Lu clin sarca en ter #t i a ol ..dari con la Naç:io, a riconocr y pagar al actur Ui aumeti i:u cieL 20 1. 'rç el ue Ido que deenyab a i. Lurnp [ :i. vemn de ierv :ciu; al

al actur Ui aumeti i:u cieL 20 1. 'rç el ue Ido que deenyab a i. Lurnp [ :i. vemn de ierv :ciu; al ent ter i.Í. t UIi,tl p1 i(TiÚh 4Át' FsE turuL de ¿:uerdo a lo dispietto en el arta. 5 da la ordenaia nirnero 13 de i1 Uu `a veprtaien Ial a partir de la facha en que se adquirió el recno, este e, desde el ib de febrero de i.7-32.

L ...ffio ci i;unto por e n . la en su calidad de docente tenUi.a ucrecha al reaj u te .iici tado teriiiido coiiu base la di pus :tui 1 Lerr mtori.al ya cada la Sala para relver i ca uu'b1 ite recur re a las coiisi el, er.:io QLI ?r -íiia re 1. terada . h hecho en prsc are J33-9349, )tlacj i :;t Pente J iiaa Ltancur y L i-9190 , fi na it..da piireite Libia

el l] los que e iliaru:. esLó Oít lo pertinente al ripeeto, la prescptia legal local cuncreLameote del Depar tamsnto d Luudiamarca contenida entre otres tatuto en La UrJenana 1 de 1947 y oe 1957 ürdenanza 79 de 19 (Jrdenana 14

local cuncreLameote del Depar tamsnto d Luudiamarca contenida entre otres tatuto en La UrJenana 1 de 1947 y oe 1957 ürdenanza 79 de 19 (Jrdenana 14 Ei de 19j 1 D rete 3132 de 1977 v rei:tci.iriada conExpediente 15692 6 las prestaciones sociales y algunos otros estimulas de los empleados oficiales (empledas y trabajadores) al servicio de la citada entidad territorial, la Sala encuentra que en ella se hace distinción entre empledos, maestros o decentes y obreros" Se tiene, en efecto, que la Ordenanza i..:. de 31 de enero de 1957, por la cual se adopta el Estatuto de Prestaciones Sociales del Departamento de Cundinamaca., seala en el inciso segundo de su articulo io que "son afiliados forzosos del fondo de Prestaciones Sociales Los empleados y maestros, debidamente posesionados, y los obreros., al servicio del Departamento en cualquiera de sus dependencias.. La Ordenanza 79 del 29 de noviembre de 1968, en su articulo 41, dispuso que "Ñc1rase el artículo So.. de la Ordenanza 13 de 1947, en Ci sentido de que los Supervisores Escolares y el Asesor Técnico de la Secretaria de Educación gozan del doble caracter de funcionarios docentes y administrativos" significando así que los docentes no son empleados para los efectos de la referida norma Sa. de la Ordenanza 17 al menas que cumplan funciones administrativas como las nombrados Supervisores Escolares La Ordenanza 14 Bis del 29 de noviembre

así que los docentes no son empleados para los efectos de la referida norma Sa. de la Ordenanza 17 al menas que cumplan funciones administrativas como las nombrados Supervisores Escolares La Ordenanza 14 Bis del 29 de noviembre de 1971, en su articulo So.. aclara también ci precepto 5o. de la-mencionada Ordenanza 13 de 1947, dandole, igualmente, la calidad de empleados a los Rectores de establecimientos de enseFanza media del Departamento, cuando dice: "Aclárasá el articulo 5o. de la OrdenanzaE:prte1D92 7 nú.mero 1.3 de 1947, en el sentido de expresar que los Rectores de Planteles Oficiales de Enseana Media de Cundinamarca gozan de doblé cár8cter de funcionarios y administrt1vos' Finalmente el Decreto 3132 del 30 de dic,ioqhre de 1977 del Sr Oobernador de Cundinamarca, que reglamentó las Or-c1ena1zas 77 de 1961 y 13 de 1947, que, en su orden establecieron un aumento de sueldos de $20..00 mensuales a lo maestros, por cada aío, después de cumplir 20 aos de servicio y "un aumente del 20% sobre el sueldo a los empleados y obreros que cumplan 20 aos do servicio, que no hayan sido pensionados y que se hallen en el ejercicio de sus funciones con una antiguedad no menor de cinco (5) aF contínuos", seq.tn reza el texto de su considerando igualmente distingue entre maestros y empleados y obreros conforme se infiere

ejercicio de sus funciones con una antiguedad no menor de cinco (5) aF contínuos", seq.tn reza el texto de su considerando igualmente distingue entre maestros y empleados y obreros conforme se infiere de sus ariícui6s 2ci y 3o_ que, a la letra expresan: ARTICULO 2o - Para el pago del aumento de $20.00 mensuales a IcÉ maestros que cumplan 20 aos de servicios, los interesados presentarán en la División Administrativa do la Secretaría de Educación los documentos de que trata el artículo 9o. de la Ordenanza 77 de 196i a saber: n -- certificado de Tiempo de servicio expedido por la Oficina de Krdex de la Secretaría de Educación" "2-- Certificado de Tiempo de servicio-expedido por la División de Relaciones Laborales" lI3 Certificado Médico en ci cual conste que el funcionario es apto para continuar trabajando, expedido por Ci Servicio Médico del Fonda Prestacional"E:xpedinte 15692 8 "ARTICULO Para el pago del 20/. por más de 20 Mos, de servicio los interesados presentarán en la División Administrativa de la Secretaria donde trabajan, los documentos de que trata el articulo 5o de la Ordenanza 13 de 1947, a saber: Certificado de Tiempo de Servicios expedido porla or la División de Relaciones Laborales" "2 - certificado en ci cual conste que no disfruta de pensión departamental expedido por el Jefe de Pensiones 1 Fondo F restacional. de Cundinamarca" "3 Certificado en el cual conste que no disfruta de Pensión Nacional, expedido por la Caja Nacional de Provisión social"

pensión departamental expedido por el Jefe de Pensiones 1 Fondo F restacional. de Cundinamarca" "3 Certificado en el cual conste que no disfruta de Pensión Nacional, expedido por la Caja Nacional de Provisión social" "P(RfGRAFO El personal que labora en la Secretaría de Educación requiere, además de los documentos anteriores el Certificado de Tiempo de Servicios expedido par la Oficina de Kardcx de la Secretaria de Educación" " El artículo 5o de la Ordenanza 13 do 1947 que se dice consagra el derecho que aquí se reclama, dispone que "Los smpleados y obreros del Departmento que hayan cumplido veinte aus r más 'al Servicio de Cundiriamrc:a. que no hayan sido pensionados y que se hallen en el ejercicio de sus funci_nnos con una antiguedad no rntnor del cinco aPios, sin solución de cón tinuidad tendrán derecho a un aumento del veinte por ciento del sueldo o jornal que devenguen" pero su aplicación, en interpretación sistemática o sea, atendiendo al conjunto de la preceptiva legal que regula las prestaciones sociales de los servidoresExpediente 15692 9 del Departamento de CL.Lndinamarca y a la que se ha hecho referencia precedentemente, no cobija a los maestros o docentes, pues, como se vid, los estatutos relacionados diferencian entre empleados, maestros y obreros", " Cabe recordar, ac1s que algunas leyes de fines del siglo pasado 'que se ocuparon de la actividad docente y de ciertas incompatibilidades de los empleados públicos, como son, entre, otras, ].as leyes

obreros", " Cabe recordar, ac1s que algunas leyes de fines del siglo pasado 'que se ocuparon de la actividad docente y de ciertas incompatibilidades de los empleados públicos, como son, entre, otras, ].as leyes 9 y 100 de 1982, no consjdéraron la labor de maestros y profeEors con carácter 'de cargo público" con(.epción ésta que, parece, aún prevalecía en la época en que se 'expidió la mencionada 'Ordenanza 13 de 1947, según SE infiere del concepto del H. Consejo de Estado de abril 6 de 1954, que ,resolvió consulta del Sr. Ministro de Trabajo, que atinadamente, cita ci Sr. Fiscal 7o., de la Corporación y que, en cierta forma,roadyuba a sustentar la interpretación arriba antes citada:. "Estima la Sala, por tanto, que los docentes al servicio del Departamento de Cundinrnarca, no tienen drcho al 20% de aLuiehto salarial de que trata el artículo 5o. de La Ordenanza 13 de 1947 pues él -se es para quienes eran considerados, en la época, empleados y obr'eroe, de cuya categoras ya se dijose excluían a los maestros e docentes, Y. por consiguiente, no han de prosperar las pretensiones de la demanda", Pero como también se reclama que las pretensiones sean atendidas en forma solidaria con la Nación-Miqisterio.de Educación Nacional, en razón a lo expresado en el Paraqrafo Segundo del Artículo 3Expi%nte.:i92 10 dei DEcrete 221. del 21 de enero de 1.986 la Sala

Nación-Miqisterio.de Educación Nacional, en razón a lo expresado en el Paraqrafo Segundo del Artículo 3Expi%nte.:i92 10 dei DEcrete 221. del 21 de enero de 1.986 la Sala encuentra que lo indicado en dicha disposición hace referencia a prT.aci'Jnes sociales, y el beneficio económico reclamado no tiene esta categoría En efecto, de una lectura atenta de la norma territorial se concluye que lo d: puesto en ella apunta más a que iá suma sea un incremento de carácter salarial a un beneficio distinto al del salario como lo son las 1. prestaciones sociales, en especial las económicas. La norma en méniór establece que a los funcionarios en ella indicados (quo ya se dijo no incluye a los maestros) 'tendrán drcho a un aumento del veinte por ciento del sueldo o Jornal que devenguen" o sea, que el beneficio reclamado, de ser procedente su reconoc-imienia, acrecería las condiciones salariales del agr:iado y ri un guarismo de percepción periódica como podria ser una prima, una pensión o un subsidio, como está > clararnehte definidas las pi-estaciones sociales economicas en leyes o decretos como el 1045 de 1978. De consiguiente, la solidaridad reclamada no viene al caso porque no se está en prsencia dm una pretación económica sino de un beneficio ecorómíco que acrecienta el salario, razón papa considerar que el decreto 221 dé 1986, no crea esa solidaridad para que la Nación -Departamento de Cündina:nar.a deba aswrir u costo

beneficio ecorómíco que acrecienta el salario, razón papa considerar que el decreto 221 dé 1986, no crea esa solidaridad para que la Nación -Departamento de Cündina:nar.a deba aswrir u costo Esta razón llevaría ala Sala a relevar a este ente también de tener que atender la pretensión dmaridada.. El hecho dé la nacionalización de la educación, de todas formas crea > unas condiciones salariales y pretacionales a los servidores docentes que hace que no puedan vincularse lbs patrimonios deExpediente J.92 11 los entes territoriales con el propic de 13 Nación, cuando para los priín2ros la propia Cqstitución (tanto la de 103: como la de: 1991) garantiza la autonomía en su maneja, al punto que se les ofrece "las mismas garntis que la propiedad y rentas de los particulares....'' como rezaba la anterior Constituciçi Política." Por lo e;<puesto el Tribunal Administrativo su Cndinarca, Sección Segunda Suh'S€ccin dninístr ando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

A L L A

DECLARASE PROBADO "EL SILENCIO i-\flMINISTRA'1'IVO.

NIE€3ANSE LA SUPLICAS DE LA DEMANDA rOP IESE, NOT IFIQUESE, COMUN IQUESE Y CUMPLA'3E.En firme esta providencia archívese el expediente. aprobado en Seriún No

JOSE HERNEY V!CTORIA ALVARO L OI3ANDO MONCAYO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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