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TA CUN - 1573-(17-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1573-(17-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA MARC

SECCION SEGUNDA

SUB SECCION "D"

Santafé de Bogotá, D. C. diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADA PONENTE DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

ACCION DE TUTELA

REF:EXP: 1573

ACTOR.' HECTOR DE JESUS POSADA ATEHORTUA

DEMANDADA: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

"CAJA NAL" 1.- El señor HECTOR DE JESUS POSADA ATEHORTUA, mediante escrito radicado en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de julio de 1997 y, recibido en este Despacho el 7 de/ mismo mes y año, presenta acción de tutela contra la Caja Nacional de Previsión Social "CA JA NAL", con el fin de que le sea tutelado el derecho de petición que estima violado por la mencionada entidad. 2.- El mencionado señor, al reunir los requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación, consagrada en le Ley 114 de 1993, presento la solicitud con la correspondiente documentación a CAJA NAL, quien radicó la solicitud bajo el número 3.364.801.ACCION DE TUTELA N° 1573 2 3.- Se presentan como fundamentos de la acción (fi. 1) los siguientes hechos: a). Que el accionante presentó la documentación completa a la Caja Nacional de Previsión, una vez reunidos los requisitos para pensión de jubilación, Ley 114 de 1913, en escrito radicado el 5 de diciembre de 1996 bajo el No. 3.364.801.

Caja Nacional de Previsión, una vez reunidos los requisitos para pensión de jubilación, Ley 114 de 1913, en escrito radicado el 5 de diciembre de 1996 bajo el No. 3.364.801. b). La entidad, mediante escrito de 5 de diciembre de 1996, manifestó al interesado que daría respuesta a su petición en un término aproximado de ocho meses. c). Esta situación ha traído al accionante serios perjuicios de tipo económico. 40 Recibida la demanda por esta Corporación, se profirió el auto de 7 de julio de 1997 (fis. 6 y7), en el que se ordenó mediante oficio a la entidad demandada, certificar si ha dado respuesta a la solicitud elevada por el actor y en caso de haber existido pronunciamiento o decisión, que remitiera copia del acto que la resolviera con su respectiva notificación. La Sala observa que la entidad accionada dió respuesta a lo solicitado por ésta Corporación en escrito que obra a folios 9 a 13 en donde manifiesta textualmente: "Considerando lo expuesto por su distinguida Corporación en oficio de 7 de julio, nos permitimos manifestar:" "Que el cuaderno administrativo contentivo de la solicitud de pensión de jubilación fue radicada con el Código No. 20287/96, surtido el trámite anterior, se envió al Grupo de Documentación y Archivo de Prestaciones para la expedición del correspondiente paz y salvo, en laACCION DE TUTELA N ° 1573 actualidad (sic) se estableció que se haya en etapa de sustanciación en el Grupo de Control y Repaprto (sic)." "Sea esta la oportunidad para informar que nuestra (sic) actuaciones

actualidad (sic) se estableció que se haya en etapa de sustanciación en el Grupo de Control y Repaprto (sic)." "Sea esta la oportunidad para informar que nuestra (sic) actuaciones están de acuerdo a los principios de celeridad y eficacia insertos en el decreto 01/84, no obstante por exclusivo número de solicitudes, se hizo uso del artículo 60. del mismo decreto informándole a los petentes que las solicitudes se resolverán en ocho meses como mínimo, prueba de esto hago llegar copia del oficio recepcionando por el peticionario informándole dicho término. " "Es de anotar que el 15 de abril de 1997, profirió el auto 101209 contentivo de solicitud de documentos para seguir el trámite pertinente haciéndole llegar dicha providencia al señor Posada Atehortua." 50.- El señor Posada Atehortua acompaña con la demanda copia de la petición elevada ante e! Director de la Caja Nacional de Previsión Social, radicada e! 5 de diciembre por esa entidad (fol. 3) 60.- De las pruebas aducidas al expediente, se tiene que el accionante solicitó el reconocimiento de su pensión de jubilación a la Caja Nacional de Previsión Social, al considerar que reunía los requisitos exigidos por normas especiales para acceder a esta prestación. Sin embargo, la entidad no respondió tal petición y por el contrario se limito a dar un término, que desconoce por completo, el consagrado en el artículo 6° del Código Contencioso Administrativo, al manifestar que en un plazo de ocho meses daría respuesta a tal petición. De otra parte, se observa que la entidad accionada requirió al peticionario para que allegara los documentos señalados en el auto de 101209

Contencioso Administrativo, al manifestar que en un plazo de ocho meses daría respuesta a tal petición. De otra parte, se observa que la entidad accionada requirió al peticionario para que allegara los documentos señalados en el auto de 101209 de 15 de abril de 1997 (fol. 12). Sin embargo, cuestionado el organismo sobre si el accionante cumplió con el requerimiento, no se obtuvo información de la Caja, que guardó silencio.ACCION DE TUTELA N° 1573 4 En consecuencia, como no existe prueba en el expediente de que la entidad haya declarado que hubo desistimiento ni profirió resolución de archivo (artículo 13 del C.C.A.), ni ninguna otra clase de decisión, la Sala considera que se debe amparar el derecho de petición. Cabe advertir, que la Corporación no está ordenando el sentido que deba asumir la entidad cuestionada, simplemente la determinación tiende a que se profiera acto que resuelva la petición. En mérito de lo expuesto, EL Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, SUB SECCION "D"; RESUELVE: PRIMERO. Amparar el derecho de petición invocado por el señor HECTOR DE JESUS POSADA ATEHORTUA identificado con cédula de ciudadanía 3.364.801 de Amagá, por las razones que se han expresado en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. El Director General de la Caja Nacional de Previsión Social dentro de/término de quince (15) días a partir de la notificación de este fallo, deberá responder la solicitud del accionante HECTOR DE JESUS POSAS ATEHORTUA, identificado con cédula de ciudadanía 3.364.801 de

Social dentro de/término de quince (15) días a partir de la notificación de este fallo, deberá responder la solicitud del accionante HECTOR DE JESUS POSAS ATEHORTUA, identificado con cédula de ciudadanía 3.364.801 de Amagá, quien recibirá notificaciones en la Carrera 52 No. 42 - 60 Oficina 310 de la ciudad de Medellín, cuyo teléfono es 94-2324443; de la cual enviará copia a ésta Corporación. TERCERO. Notifíquese personalmente esta providencia al señor GERENTE DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL "CAJANAL"ACCION DE TUTELA N° 1573 5 CUARTO. De conformidad con el art. 3o. del Decreto 2591 de 1991, notifíquese telegráficamente este fallo a las siguientes personas: a) Al accionante; b) Al Defensor del Pueblo. QUINTO. Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corte Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión (inciso segundo, artículo 31 Decreto 2591 de 1991). Cópiese, notifíquese y cúmplase. Aprobada en Sala de decisión de la fecha según acta NO3B

MARK DEL CARMEN JARRIN CERON

FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDOA REYES RODRIGUEZ u

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