TA CUN - 15738-(05-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 15738-(05-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
2ERSONAL CIVIL MINDEFENSA -Estabilidad /SUPRESION DE CARGOS ¡DOCENTES
ESCELA MILITAR (E)
-
TRI8LNAL. ADKINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA (Y)
SUB SECCION "A"
Sin1:af4 fie Bogotá. D.C.,&treo (5) de Noviembre de mil novecientos nnyente y tres
MAGISTRADO POiENTE: I)t • ALVA.O BAlAON CASTILLA
RfI: Juicio T1o.15.73
!IflItER1.ÁLS
ACTOR: JOSE PARJIEtUD (JOlZ DZNAiU)ADO;)UUSTERIO DE DDZPJSA P4MIO?1AL El ehw .JO PARMENtO GOL4EZ, y.or .ted10 de apoderado Judicial y en ejercielo de la ecci6r de restablecimiento del derecho conaegrada en el artfculo 85 del C.C.P.solicta a mta Corporación, que mediante sentenii que eiuse ejecitria, se declare la nulidad de la Resolución 339 de b de F'abrero dr. 1936, proferida por el Ministerio 6. Defensa Nacional, nçim,te la cual e retire del cargo, por supresión del .isio,dt pC1tti trrr rundn rl otrtori y que conaecuencialmente se le reini:c l nctonsdn cargo, o a otro de igual o superior te,orf.i In nftno zue parerle todo-, los salarios, primas, subeisdios, boniricrec y deTIn <Ie-jadr>r, de percibir en el cargo que ocu.'h-,4icsde que ep la zepar6 del servicio y hasta cuando se
boniricrec y deTIn <Ie-jadr>r, de percibir en el cargo que ocu.'h-,4icsde que ep la zepar6 del servicio y hasta cuando se produzca su r1ntcro. considerando que pira todos loe efectos legales y1,n Ivi eldo soucl "n p1" contin'iidad. En la demanda se expon~ los siguientes:Juicio No.1.73 2 fi E C fi O S !i iannte venia prestando en Febrero de l98E sus servicios a L.A NACION 1nisterjo de ).tensa Nt1onaL-Escuela Militar e Cadetes "GENERAL JOSE MARIA CORXWA "-) desde el d!a 3 de )Ibr de 1.979. ¿- El 411airo cargo denorpeieio por mJ sandente fué el do $seor .eundo, en le Escuela Militar de Cadetes teneral J054 Rina Cordova" con una avignación tnt.grade de proxiadiente 6iJ.CiÇjfl.o neruJ, conforeada por el sueldo bsico, bonifca On4, pri's y SUG3Jd1O5. 3-1ediente la reaoluri-6#i 1 339 ie 8 de Febrero de 1.986, proferida por el Ministerio de Defensa Nacional, se retiró del servicio ni poderdante, por supreai6n del carga" sin qum e observara el prorediaeno ordenauo por la ley. 4'-Mi mndante desempei6 las flinciones de profeeor en el grado de spsc1alista Asesor agundi-, en el '4ininterlo de 1)efensa Nacional Secuela Militar de Cadetes "General José Mrarfa Cordoba"
4'-Mi mndante desempei6 las flinciones de profeeor en el grado de spsc1alista Asesor agundi-, en el '4ininterlo de 1)efensa Nacional Secuela Militar de Cadetes "General José Mrarfa Cordoba" naciéndolo con responsebilidad y eficiencia sin que en ningún sosento es le haya epl1cdo la más mfnim aanci6n, por leve que esto tuera.Es más, •1 poderdante por sus brillantes servicios ea le CONDECORO y la entidad (Escuela Militar) en agradecimiento por 103 va.11ooa servicios prestados por ml cliente, lee organ1z6Juicio ¡o,15.738 3 una r1ESPDiDA, en la que psrtictperon Inn Directivos de la Escuela, los comp&.roe decentes de la "isciltad" y o loe empleados. -Seúft £t Li,el Pli1QUO WCIUTE comienza el 10 de Febrero termina eJ. último de Noviemre de CAI)A AÑO.Pu.s bien, el periodo docente en la Eacuala Militar, de Cadetes Q.nrel Jose María Coruova' para los estudiantes de Bachillerato (410 y 5° de BatiUleruto) para aquellos que inician sus vinculación militar en estos niveles, c'omunm.nte apodados "ovejos" por su larga estadía en la zecuele, dicho periodo,repito, tuvo pleno comienzo pues ye hab'a transcurrido casi en su Int.&ridad al 'iea de FEBRERO de 1.86. b°- A finales de Febrero de 198E, CON RETROACTIVIDAD, al seis de ese sea y a?io, e] Ministerio de Defensa Nacional,
al 'iea de FEBRERO de 1.86. b°- A finales de Febrero de 198E, CON RETROACTIVIDAD, al seis de ese sea y a?io, e] Ministerio de Defensa Nacional, ¿ través Je la inspecct6i (le Estudio" de la Escuela Militar de Cadetes "General Joeé María Cordova" se le comunicó e ml mandante la eecisión de"retirarse del servicio de]. Ej_areito" en faraa o.airnods, unilateral, inonculte e ilegal por medio de la resoiuci6n 039 del 6 de bebraro citado. 7°-Al tomrae le i6r51 que 1 ,c.f£cre el hecho anterior por medio del seto que re f4O S SI.JQ L MAS MININO DERECHO DE DENSA e mi mandnrxte, vilritrdoe numeroaas disposiciones legales relativas n1 rw.o de defensa (Ejercito y Furzs militares), e le DOCENCIA, a la vinculación coso EMPLEADOJWLCÁO Ño.15.738 4 PULICQ b privndosale &deMAs de la remunerac6n propia y aneja (Sic) al cargo que deaempehaa afectándole PERSONAL y F141LIArf;. 8 0—~ el mes d4 Febr e ro de 1988 hab! e transcurrido casi en isu int,eridad (r.onn.rchn 5 0 y °) naturalmente se le hsba ratistecho le correspondiente remuneración por ese periodo, (al ua1 que el mes de ENERO/8G) se le obligó a mi mandante a REI N TEGRAR LO r\oADo POR CAL TOtX, EL MES DE FEBRERO de
hsba ratistecho le correspondiente remuneración por ese periodo, (al ua1 que el mes de ENERO/8G) se le obligó a mi mandante a REI N TEGRAR LO r\oADo POR CAL TOtX, EL MES DE FEBRERO de 1986, :rción heche de los seis 2rizero6 dee. '- Al ¡noi'ero de retirar del servio activo , a si mandante las plantas por mandato del Gobierno Nacional se sncontrsban "CONG€LADAS" cobijando toda la Rase Ejecutiva del Podar Público, diaposfctdn de obligatorio cumplimiento entre otros MINISTERIOS. 10.-L menlnnte en el Ministerio de EDiJCACaON Nacional se encuentra disfrutando del $CALAON NACIONAL docente con las prerrogativas y beneficio que el EATZJTO DOCEL'ITE (D.L.227 7 /79) ¶ipiicn. entre ellos el de la hSTUILIDAD y a no ser desvincula4o nl sanrionados atoo por les causales y motivos previa y le&J.€nte det -iqilrc1oi. 11-Tan buenos fueron loe eervft'oe docentes de mi mendente en la Escuela Mili tsr que loe 3irectivoe de te le ofrecieron que ea posterior oportunidad y eumndo se presentara la vacante,1 Juicio Ho, 15.738 5 con elmayo¡ uito lo roin aliren' en aus dependencias. 12 0I'Li randante ns3bfa pedido ser reinstalado en otra dependencia del Mini3terio o h amo de Defensa y como sus aericioe fueron extreorOinariwnente brillantes, el Rector del. Colegio Patria (Dependencia del Ministerio de Defensa) LOS SOLICITO PARA
del Mini3terio o h amo de Defensa y como sus aericioe fueron extreorOinariwnente brillantes, el Rector del. Colegio Patria (Dependencia del Ministerio de Defensa) LOS SOLICITO PARA 5U PLANTEL, pero el Ministerio hizo caso omiso de esta solicitud y opt5 por desvincularlo definitivamente. 13,-. El acto administrativo que retiró del servicio activo 3 mi rrndante no es suceptible de recurso alguno por la vfa guhernttva por tanto, esta aotda y expedida la contenciosa. Opor.un.m.nte se preaent6 sdici6r a In demande en loe siguientes términos: 1-- La no llene los requislpars.4 el carao de rttco de M'iteaticsc pues no ott'nta el t!i10 en la ateri sino ci parecer ea arquitecto. 2.-L3 'uprsn.6n ffrl crgo e ro no tu real; adss la ec1Rlidtd oel actor lo hbilta piara 1ii en n¿ 1e mtenáziens tinto nivel univort.rio como a nivel segundario, y el nuevo currículo de estudios 1 ícuele Mílitar aparecen matem1;ica
1,11 y e&tadlstice. .-Para la ¿poca de la ineubsiatencis ae habla tepartido laJu1co 4o.1738 SA orlen ce traslado del netor al Colegia latria, pero no s0 cu6.ccrii3 CoIogQ £)ápunU1nte el iniitrio de Defenew. ri Mipbi1'tr10 ront1ty apoierLdo, quien en su
cu6.ccrii3 CoIogQ £)ápunU1nte el iniitrio de Defenew. ri Mipbi1'tr10 ront1ty apoierLdo, quien en su erito de l,to con< ,Iumit5-Y solirita, qve co -w) el acto acusado íudo u,r,ri1 'l lx tiJa romo violadas, se nin L pretentione. Por ne p" ,rte 1' P'-n redr19. en lo Judci1 de asta CorporarMn en u nnp-o. 37 ial 6 de Julio d1 o en curso concluré actor era perronal civil del 141riiatorio Ce Deeraa Nacional y e repfa pr l' pvit lc -raer ÍlO/77 y 224 1 /84 sin que esa POtiklS aplicar Iris norman eellc c:l ttuto øiflt-.D.227 7 /7 9 puen I uri6r il actrir no rj er l t1 U ;roviato. Por lo ntc1r ea obvir 'e ir l acto adminfrstrativo acusaco no fué 1nftrmdó en la z)- ,ervnr 4j.On le )çgalHad que, !r' cobija y por ende -le-he • terr i vtgenr renio:r' r,c;untia las pretenioncn del lcin....' tJr(b cj trim.1to de rior rçc n• Lervs causal de rultclad que r.l11e lo ctua, 1 fondo de j ;..'ecnte !¡ti-.., ante laz urrtcr,Juicio No. 15.738 6 CONS IDERACIONES El acto administrativo demandado objeto do este proceso,
;..'ecnte !¡ti-.., ante laz urrtcr,Juicio No. 15.738 6 CONS IDERACIONES El acto administrativo demandado objeto do este proceso, lo constituye la Resolución Nro. 339 del 6 de febrero de 1986, proferida por el Ministro de Defensa Nacional, por la cual retiró al actor del cargo que ejercía por supresión del mismo; y en la adición de la demanda también se solicita la nulidad de la Resolución mediante la cual se designó su reemplazo, sin citar número y fecha del acto, ni el nombre de la persona que lo reemplazó; con el objeto de que obtenida la nulidad de dichos actos se le restablezca en su derecho, ordenando su reintegro al cargo, pago de salarios y prestaciones de conformidad con Las pretensiones formuladas en La demanda. La Nación - Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio de apoderado judicial, al descorrer y contestar la demanda, formuló la excepción de ineptitud de la misma, en los siguientes términos: "El artículo 137 numeral 60. del Código Contencioso Administrativo estipule que en la demanda deberá hacerse la estimación razonada de la cuantía, cuando sea necesaria para determinar la competencia. Ahora bien, el actor solicita además del reintegro, el pago de sueldos, primas,atc., dejados de percibir a partir de.]. 6 de febrero de 1986; y en el acápite de la "Competencia y Cuantía", al determinar la competencia de tinica Instancia por razón de la cuantía, el actor no la determlnó,y mucho menos en f,rma razonada,motivof Juicio Nro. 15.738 7
la "Competencia y Cuantía", al determinar la competencia de tinica Instancia por razón de la cuantía, el actor no la determlnó,y mucho menos en f,rma razonada,motivof Juicio Nro. 15.738 7 por el cual propongo la excepción de inepta demande por las razones que he expuesto en el presente capítulo, debiendo esa Corporación declararse inhibida para fallar el presente asunto ' ( fi. 41). Ea evidente que en la demanda, al redactarse el capitulo sobre "Cómpetencia y Cuantía " no precisa encontrarse en el artículo 132-6 dei C.C.A., sin indicar suma alguna de dinero específico en relación al sueldo básico; sin embargo, en el numeral 2°) de los HECHOS, se hace referencia al Gltlmo cargo desempeñado por el actor de Espectaliste Asesor Segunao, en la Escuela Militar de Cadetes " General José María Córdova ", con asignación integrada aproximadamente de $ 60.000.00 mensual ( (1. 7 ),lo que permiti6 al actor indicar que el proceso es de 4'Unica instancia " ( fi. 10); además de que como pruebas se solicitó a Le Pagaduría certificación sobre el monto de su sueldo, primas, subsidios, bonificaciones y demás emolumentos, permitiendo pues ajustarse e las previsiones del artículo 17 -c del C.C.A.en términos si bien es Cierto no muy ténicos, al monos para tener en cuenta que se trata dé un proceso de (mica instancia en esta jurisdicción al momento de presentarse la demanda, en tratándose de la acción de restablecimiento dl derecho de carácter laboral contra un acto
cuenta que se trata dé un proceso de (mica instancia en esta jurisdicción al momento de presentarse la demanda, en tratándose de la acción de restablecimiento dl derecho de carácter laboral contra un acto administrativo que implica retiro del servicio y cuya asignación mensual no exceda de 80.000.00 de acuerdo con el art. 132-6 inciso 30. C.C.A., y que sin entrar en mayores detalles los datos suministrados son suficientes para llegar a la conclui6n de no presentarse la excepció de ineptitud do la demanda por deficiencia en el artículo 137 numeral 6o. del C.C.A. por lo que no prspera.
Ahora bien: la Sale considera que con fundamento en el artículo 164 inciso 2o. del. C.C.A., se hace necsario declarar la excepción de ineptitud parcial de las preteiaiones señaladas enJuicio Nro. 15. 738 la adici6n oportuna de la demanda cuando se solicita:
111. DECLARACIONES Y CONDENAS: a) Que es también nula la Resolución prof'rids por el Ministerio de Defensa Nacional mediante la cual se desi2n6 el reemplazo de mi mandante JOSE PARMENIO GOMEZ RIVERA. b) Que se notifique la demanda a dicha prsona ( al reempla zante ). c) Que previamente se libre oficio al Ministrio de Defensa Nacional pa.a que remta certificación de quien reemplazó a JOSk PARMENJO GOMEZ RIVERA " ( ti. 25).
La pretensión a) que se ha citado de la adición de la demanda, no cumple en mínima parte la obligación y carga del actor
a JOSk PARMENJO GOMEZ RIVERA " ( ti. 25).
La pretensión a) que se ha citado de la adición de la demanda, no cumple en mínima parte la obligación y carga del actor del numeral 2o. del artículo 137 del C.C.A. y en relación al artículo 138 sobre "Individualización de las pretensiones ", que exige individualizar con toda precisión el acto que se solicita anular ,tampoco se cumple. I-Jo obstante, mediante el oficio Nro. 2057 del Director de la Escuela Militar de Cadetes, en el punto 3o.,se expresa: "En ej. Curriculum Académico adoptado a partir de 19€6 se consideran las cátedras de Matemáticas y Estadística poro con un programa de Educación Superior no de Bachillerato, nivel para el cual trabajaba el señor GOf'IEZ RIVERA • Por este motivo,1 s&or Profesor no fue reemplazado, toda vez que ese cargo se suprimió " ( ti. 63).
Ahora bien: en cuanto a las pretensiones b) y c) del escrito de adición de la demanda, no pueden tenerse como talsino que atañen a aspectos proceealee,razón por la cual habrá de declararseJuicio Nro. 15.738 9 la excepción de 4netitud parcial de la demanda, en loa literales a), b) y c) de la adición de la misma, en la parte resolutiva de esta provi denci r.
Definido el aspecto de las excepciones, se examina el fondo del asunto, respecto a la impugnación del acto que suprimió el cargo del actor y en consecuencia so le retiró del servicio como empleado público de la Escuela Militar.
Definido el aspecto de las excepciones, se examina el fondo del asunto, respecto a la impugnación del acto que suprimió el cargo del actor y en consecuencia so le retiró del servicio como empleado público de la Escuela Militar. En el inforamtivo está probada la vinculación del actor con el Ministerio de Defensa Nacional ; primero como Profesor a contrato de la Escuela Militar de Cadtea desde el 11 de febrero hasta ci 31 de diciembre de 197 y luego, como empleado público, según Resolución Nro. 2636 del 3 de diciembre de 1979 como Jefe de Estudios do Bachillerato de la misma Escuela Militar; luego figura como Especialista Asesor Segundo mediante Resoluci6n 2202 de 1983, hasta la expedición del acto administrativo de suprasi6n del cargo, finalizando la relación legal y reglamentan, el lo.de Febrero de 1986, según el documento visto al folio 58, de la Secretaria General -División de Archivo del Ministerio de Defensa Nacional. La demanda impugna el acto administrativo demandado, por violación de normas superiores, citando al efecto los articulos 16, 17, Ib, 26, 30, 45 , 62 y 201 de la Constitución Nacinal vigente al momento de su presentación y en relación con el art. 9o. del C.S. del T.; y a los Decretos 2247 de 1984; 2400 de 1968 y 1950 de 1973; Ley 6a. de 1945; Decreto Ley 2277 de 1979; Ley 13 de 1984 y el Decreto 583 de 1964, sin que se cite norma concreta de loe decretos y leyes
Ley 6a. de 1945; Decreto Ley 2277 de 1979; Ley 13 de 1984 y el Decreto 583 de 1964, sin que se cite norma concreta de loe decretos y leyes mencionados; y tinalnente,por violación de las Directivas Presidenciales.lo Juicio Nro. 15.738 En cuanto al " CONCEPTO DE VIOLACION 11, esto es, a las razones que aduce la demanda de infracción de la ley por la Administración al dictar el acto acusado, se refiere al análisis de las normas constitucionales de los artículos 16, 17 y 30 y además el artículo So. de la Reforma Plebiscitaria de 1957, luego los artículos 62 y 201 de la C. N., en términos generales, y sin citar norma concreta sobre los Decretos y Leyes que señala como infringidos, para sostener que el actor tenía derecho a permanecer en su cargo hasta que fuera desvinculado o reemplazado por los cauces legales, violándose además el régimen de las Carreras Administrativas, 11 sean de cualesquiera índoles " y se violentó el desarrollo legal, en su integridad, como el Decreto Ley 2400 de 1968, su Decreto Reglamentario; el Decreto 2277 de 1979 ( ESTATUTO DOCENTE ) y todo el universo legal que la desarrolla y reglamente, conjunto normativo éste que le da AMPARO Y PROTECCION AL DOCENTE, por ser éste un forjador de PATRIA ... ( fi. 9 ). El apodórdo del Ministerio de Defensa al descorrer el traslado de conclusión, expresó que el actor tenía la calidad de empleado público conforme al artículo 4o. del Decreto 2247 de 1984, denominándosefi. 9 ). El apodórdo del Ministerio de Defensa al descorrer el traslado de conclusión, expresó que el actor tenía la calidad de empleado público conforme al artículo 4o. del Decreto 2247 de 1984, denominándosele empleado público de dicho Ministerio, nombrado legalmente cono persona natural para desempeflar un cargo previsto en las respectivas plantas de personal; pero que no le es aplicable el régimen del Escalafón Docente o Estatuto Docente contenido en el Decreto 2277 de 1979, por expresa prohibición del artículo 80. del Decreto 2247 de 1984. Ast mismo afirma que la Administración se ajustó a la ley, ya que 2 " De acuerdo con el literal g) del artículo 24 del Decreto 2247/84 ,,juicio Nro. 15.738 11 se configuré la causal de retiro en concordancia con elnrtfculo 32 £bidefn, normas que se invocaron en el acto administrativo que se demande" A igual conclusión llega la Procuradora Sa. en lo Judicial, cuando expróse que el actor " era personal civil del. Ministerio de Defensa Nacional y se regia por lo previsto en los Decretos 610/ 77 y 2247 /84 sin que sea posible aplicar las normas especiales del Estatuto Docente D-2277/7 , pues La situación del actor no encaja en lo alif previsto " ( fi. 146) Sobre la situación que se controvierte, se puntualizan las siguientes situaciones: El Decreto Ley 2247 del 11 de Septiembre de 1934, u Por si cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y. de la Policía tacional ', en cuyo articu!o lo. ,establece
las siguientes situaciones: El Decreto Ley 2247 del 11 de Septiembre de 1934, u Por si cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y. de la Policía tacional ', en cuyo articu!o lo. ,establece que el decreto regula la administración de personal civil que presta sus servicios en el Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, definiendo en su articule 4o. que " Denominase empleado público del ,Ministerio de Defensa y ce lo Policía Nacional, La persona natural a quien legalmente se le nombre pare desempe5ar un cargo previsto en las respectivas plantas de personal del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares o de le Policta Nacional y tome posesión del mismo, sea cual fuere la remuneración que le correspondo "; y el articulo 80., sobre " xclusi6n de la Carrrera Administrativa y facultad de libre nombramiento y remoción ', establece Lo siguiente: "Loa lada p(bl Loo. del Ministerio de Osfanea y de la Pellote, mclone1 no pertenecen a la Cervrsrs Adeiistrmtiva y son de libreJuicio Mio. 1L7 12 nori sato y rsaoci6o de las r.'qp.áttvas sutoridades ncsinadara. incluyádo • quiis ea manentren inscritos ea otras Carreras o escalafo 055 especiales, es su arinsito prevaleosr Uft si.tssc de scl.ccii por morito, aptitudes e integridad ear1 ". Eh el articulo 10 del Estatuto se hace referencia del Especialista Asesor Segundo '!, quien hace parte de loe Especialistas del Primer Grupo, cargo que désempsftaba el actor como se dejó expresado en esta. providencia.
Eh el articulo 10 del Estatuto se hace referencia del Especialista Asesor Segundo '!, quien hace parte de loe Especialistas del Primer Grupo, cargo que désempsftaba el actor como se dejó expresado en esta. providencia.
Ahora bien: entre las causales de retiro, o cesación definitiva de funciones de loe empleados públicos del Ministerio de Defensa, conforme el' articulo 24 del Decreto 2247 de 1984, vigente al momento de expedirte «1 acto acusado que se controvierte, su literal g), determina; "Por supresión del cargo" ; y el articulo 34 ibidea prescribe que 'La supresión de un cargo, colocará fuera del mrvlcio a quien lo desempePe"e La anterior normatividad permite establecer sin lugar a dudas, que la supresión del cargo que desempeflebe el actor, produjo en forma inmediata la cesación definitiva de las funciones que desempefaba, sin requerir procedimiento diBciplinario ni diligencia administrativa alguna.
La circunstancia de que el actor estuviese escalafonedo en la Carrrera Docente, como aparece en los documentos sobre ascenso en dicho -escalafón y que dictada clases en la Escuela Militar de Cadetes en los cursos So y 6o, de Bachillerato en el área do matemáticas, no le da ninguna estabilidad proveniente del Decreto Ley 2277 de 1979 o Estatuto Docente, por cuanto expresamente la ley no reconoce al13 Juicio Nro. 15.738 empleado público del Ministerio de Defensa,derecno alguno en la Carrera Administrativa y en las carreras especiales, siendo pues clero, que el Escalafón Docente no le ea aplicable al actor como tampoco los
Juicio Nro. 15.738 empleado público del Ministerio de Defensa,derecno alguno en la Carrera Administrativa y en las carreras especiales, siendo pues clero, que el Escalafón Docente no le ea aplicable al actor como tampoco los Decretos 2400 de 1968 y su Reglamentario el 1950 de 1973, citados en bloque cono infringidos, lo que no permite abrir el cargo de ilegailda de ninguno de los tres estatutos citados, pero en el entendimiento que la propia ley o estatuto del ac.or no le da garande de estabilidad por los decretos citados, ni menos que se hubieran violado por el acto acusado. Por demás, tal como se ha analizado si la administración al emitir el acto acusado obró dentro de los parámetros legales con funtiamento en el Decreto 2247 d 1984, mal puede violar ci artículo Do. del C.S? del Trabajo, que establece la protección al trabajo, pues la declsi6n de suprimir un cargo obedece a necesidades del servicio público y 4tte prima sobre el interés concreto de la vinculación legal y reglamentaria, dada la circunstancia de la función pública esencial del Estadoque es la prestación de los servicios a la comunidad. .os testimonios de GONZALO CASTILLO HERNANDEZ Y CLAUDIO OLIVEIRA BAUTISTA, recepcionados durante la etapa probatoria en asta instancia, en nada inciden en la legalidad del citado acto, ya que en la impugnación a éste, no se formuló causal de anulación,pordesviaci6n de poder que permitiera analizar le formación de la voluntad de la administración, con motivos o fines ajenos al servicio público
en la impugnación a éste, no se formuló causal de anulación,pordesviaci6n de poder que permitiera analizar le formación de la voluntad de la administración, con motivos o fines ajenos al servicio público que condujeran a este análisis como casual pera desvirtuar La presunción de legalidad del acto cuestionado, a más de observa r de que el mismo aJuicio Nro. 15.738 14 acto acusado desvincul6 a los testigos de loe cargos que desempe$aban en el Ministerio de Defensa en virtud de supresión de los mismos. Del anterior examen,se establece que no hubo violación de norma superior en los términos en que se formuló la impugnación en la demanda, ya que al no existir quebranto de la ley , no es posible la violación de las normas constitucionales indicadas ; y además, no se desvirtuó la presunción de leglaidad del acto acusado, por lo cual, no han de prosperar las pretensiones de la demanda. Por lo expuesto, e]. Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Sección A., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad dé la Ley, y P.corde con la Procuradora Se. de esta Corporación, A 1. 1. A: lo. No prospere la ezcepci6n de inepta demanda formulada por .1 ministerio de Defensa Msciomal. 2o. Declárase la excepción parcial de ineptitud de la demanda, en relación a las pretensiones y condenas formuladas en al escrito de adición de Ja dewda,eonfarme a lo expresado en la perbe motiva de esta providencia.
2o. Declárase la excepción parcial de ineptitud de la demanda, en relación a las pretensiones y condenas formuladas en al escrito de adición de Ja dewda,eonfarme a lo expresado en la perbe motiva de esta providencia.
30. DENIZGANSE ZAS 1TAR?XS PRETVICNS DE LA DIANDA.
Cóplese, co.witqusse, notifiquess y cónplaes. LjecutcriadsJuicio Hm. 15. 738 15 esta providmncissrchfveee si axpidiente. Arcbsdo en ss.idn de la fechs,seg Acta Nro.