TA CUN - 15744-(18-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 15744-(18-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
DANZA 13/47: aplicaci&'
T1UBUAliADt1INISTRATJVQ IE CUNDINAMARCA
$ECCiON SEGUNDA
'SUB$EÇCION B
MAGISTRADA PONENTE DRA. MARGARITA HE}NANDRZ DE AliI3ARRACIN
$utitsf e $ot$ D.C., 4t.Oloehe (1$) 4. Agoita 4. t1 novcM'flt1
NAMA1&
F: JUj.CIQ Nró. 15.744
AC1'OR: JOSÉ RE3TfiKP0. ZAPATA
DFt4ANDADÁ LA HACION -M. E. N Y DEPARTAMENTO DE CONTROVERSIA: REAJJÇ]I< SALARIAL DEL 20% JSE RESTREP 'ZAPATA, dernanda a la WacinE N y al Departamento de ÇjiiUinarnarca, a ti3v de apoderado, mediante la acción de Reetablecimientp del Derecho, electo de que se hagan las siguientes D E G LA R A CIO N E$ PRIMERA. Que ee' declae que se ha producido el fenómeno del Silencio Administrativo ante ia petición elevada por el actor al Goberadoi del Departarneqto -n u doble ocndj.ojon de Jefe Seccional yrAgente del Gob.erno Central-, a ti de dar cumplimiento al art 5o de la Ordenanza Nro 13 de l947.. que ordena el pago del 2O de reajuste salarial sobre la agnaoion basica por haber cumplido 20 años de servicio en la docencia oficial Igualmente e declare la nulidad de la dcisióntcita de iadministración. SEGUNDA; Consecuejácialmerito y a título de
agnaoion basica por haber cumplido 20 años de servicio en la docencia oficial Igualmente e declare la nulidad de la dcisióntcita de iadministración. SEGUNDA; Consecuejácialmerito y a título de rstablec1minto del derecho, se condene solidariamente a la Nación y al Depdrtanlento de Cundinamarca a pagar al actor el reajuste salarial del 20% sobre el sueldo besico a partir del momento en que cumplió 20 años de servicios, ordenando elre-juste d tód l dedho1 sa1irlaJe y preeLacinals en que tenga ineidencia dichQ porcentaje, AJIISTADQ At VALOR DILA bEt'DA y ordenard eL 9go do los TERESS ornet'oiale8 crr1ent€ y rnuiat?rloe delinoque para bodos 1e etetos sti( ion1ss y eüarta1es nó ha habido solución de continuidad en oir dehoj'eolamto 3oort, e ttum inUaciørL i resumtn 81 • gniERo:iaótür docnt&1 aerviqio rtunento durante veinte ii%oa y nc ha sido pensionado.
KtJNDO: Mi rndrtte tiene Une antiguedad rn menor d cinco ao eh el eJeicio de us actuales unoinee in que en las mismas haya be$tdo solución e continuidad TERC1Rd: t to betora;e:Iamó por intermedio d1 rtart< de escrito, eJ. reronocimiento e1 auflento ckt veinte portjent del se1do, 'pero la AdmLnisttaci6n por medio del ACTO atacado cort
d1 rtart< de escrito, eJ. reronocimiento e1 auflento ckt veinte portjent del se1do, 'pero la AdmLnisttaci6n por medio del ACTO atacado cort flagrante violación de tui»eroeori 1recepto5 léales, 1,e nsg8 el derecho ley 43 1975, furón nicnalizadrs lo csto ,,ls educación pero la dependencia aduijniptrativa del doct-nte contnuo en cbea d4 ente jtorjaI, ea derir, 4e1 trartamento de Cindinamarca-JUICIO Nro. 15. U14 . 3 NORMAS VIOLADAS Y COHCKJTQ DE LA VIOLAdOR Constitución Nacional arte 16, 17, 20 30 y 45, Ley 6a de 1945 y su reglamentario 2127 de 1946; Decreto Ley 3135 de 1968 art. 5o. Decreto 1848 de.: 1969 arte. 2o, 30, 50 y So..; articulo So. de la Ordenanza Nro. 13 de 1947. Ha manifestado el libelista,,, "Primordial y directamente el acto acusado Vio1a el precepto de;! art... So. de la ordenanza Nro. 13 de 1947 sobre la ual pesa l PRINCIPIO DR LEALI1, 1 AD oor)Mgrada por el. art. 192 de la CN, desarrollado ,pbr el art 111 del C de R P y M y el 6B del infringiéndose . indirectamente estas d.iepóeícionee Constitucionales y legales, pues la violación se hace a través de aquel mandato ordenanzal.
,pbr el art 111 del C de R P y M y el 6B del infringiéndose . indirectamente estas d.iepóeícionee Constitucionales y legales, pues la violación se hace a través de aquel mandato ordenanzal. "Las disposiciones de la Asamblea Departamental •cjtad&est vigente en virtud de que ni ha sido derogada, tacita o expreamente, ni anulada o suspendida por el Contencioso Administrativo Si u vigencia es incuestionable es apenas lógico, que se le de ap1Ícac1oíi en forma TOTAL, PREFERENCIAL . e IUMEDIÁTA por-ser tiria dposici6n de orden Laboralsocial, pues de lo contrario rio solo violanta por, falta de ipJ1caLic sino que tambiei be infringen las diepoeicicries que asignan las FUNCIONES a los empleados encargados de aplicarlas. Se vulneran además las normaE que desde 1945 'bey Sa /45;-,1Decreto 3135/68 y 1848/69) han çlaiificadó .PEJBLICOS en empleados Pblibe, oficiales . '. tradicionalmente 2127 146; Decr. loe FUNCIONARIOS y trabajadores CONTESTAQIO$ D 15EIJ DE14 PÁ I[Dff nad: :p rt dl prooradoD jdir'1a1 la NiSn -44-$.S. rndtent ecito uistQ folio '9 de e,edintt dçn 1 4e la a repreetante' 3d1"iaL d't Daprtapento de s'unciinaiv&roa contestó la deinad mediante crtt9 ie
'9 de e,edintt dçn 1 4e la a repreetante' 3d1"iaL d't Daprtapento de s'unciinaiv&roa contestó la deinad mediante crtt9 ie folio 5. d1 ecpeiijnt do r4 acepta uno hechos'y oros no oponj6idoea la properi4ad de lam prten8ione6 de L ;>arte M941ante a uto del. 25 dJul&Ó:..:de Í9 folio eé dxntt5 l 1Y 4h fue' nutif$1i en dehd frm leg , partem .. por auto "del ' 4 3tnir d 11 v& is foli R8 retar ib e
00-t1 1,drb a J4 p&tee y al. Miiiterio P?b1ico pa ^.l tos metnte auto ael j de Hayo d. 193 (fo'io 2O7 del oul h'o io cada ma—de la entidadee aaciMadao, e parte actora' u&rdó ellencic Rituad l intn1a n el preeexite n: obervndoe c ii&l alguna 4e ni1tdd ue in r'fudo procede la hacr ñ 1e gui,nte, . 4. En la demanda dtc ue ¡le, cjeclre <;Pue, - ha Qperdo elfenómno de Siic Adminitrt1,o enrelaclon t 'ia petici6n foøula&t p el demandante ante el Gobeirnadór d€1 [epatmento de Cundina ni~.k.rca 8obre relancton pr que ''~,
t 'ia petici6n foøula&t p el demandante ante el Gobeirnadór d€1 [epatmento de Cundina ni~.k.rca 8obre relancton pr que ''~, dtera apl1cción l ticulo 5o. d laOrdenanze Nro., 13 deimcI:' Nrci 1917. Naøión - Miniter1.o a ,Ahórb bien, en F.duoción Nactona1 se çiene: Ed dnnte ante l prea autçrid&d (mdi narntrr:a efetc de tiar1l del 20% segun lo cwmpl i.ó 1O& 're11it3ite)E, ex c.i.tida 0r4ent formuló Eflvm ticí6n inolalmente te, rritox•iai del Departamento de ue Se erncg.iere rn aumento devengado para l, époei en qn€ 6irle en el aitt1.ç 50, de la La
demanda. en aooi.ón admitrtiva ce dLrige oritza l Nacjón - ti t N y el E rtjrnt1 d€ ('undinn irç, e ecir, qvim ciekje ,ptaree que frerte al ente ter'r1tr1dl se ha agotado en dhida forma le vLa gubernativa p'iç e pertji ie la l,y 4 de 1978 1' ttidd territ jij contre 1
cual'ecyue cUi 1gb L pet i on . es doukifldad3 ru er l 4 tstat1i Lea1 de t rlFrnFdu
ttidd territ jij contre 1
cual'ecyue cUi 1gb L pet i on . es doukifldad3 ru er l 4 tstat1i Lea1 de t rlFrnFdu pues la carga he fcIoa ue 'e iepin d6 Ir, dotenc1 E;íecti'rr&mente, t&b1€ce Ja precite4 ley 43 ia edicaun pi liri ecurdar1a oficialea serán un ervict publico a cargo de la Hn n9ecuer1 lo que oceione y que Pufrag3c6 por laffl ent id rrit4rial, €r -;,n UUUdE pi Id 4 r hee decir. que la aç ion ofci&l wi ervir j, oiu&dvapente nriciórjal, tdr lo ci rrnduce ¿ neg&r lam eplicae cta la demanda, do que cornc quedó Me un ente que no el eprnhje Iurid1raente d lu p&ticinado Por iotant,. por et eç;t. dbn' ii súp1ic - :dr 1cta per' taita dfl en la W3kl8Cporp&si ia amto ainfrr onite en, deterinnar i, .L ictOr -en ,su t1 id rJ dr-r ie dreohr l rtajute 1 2O de u sue4o. 'o -& biee en el artículo 5to de l Jerrna Nro .J dty 1, 947 dez la a & undnwnu a11 •fl,JicIt) .l5:?44 ; Sobre estetrn. ia l& Corporación ha expresado
Jerrna Nro .J dty 1, 947 dez la a & undnwnu a11 •fl,JicIt) .l5:?44 ; Sobre estetrn. ia l& Corporación ha expresado u criterio, en sentencia del 24 de Octubre de 1986, con Pó nola del H Ui ae 31c Miya toutt, pceo No 4'4 -tr Joí ntnlo Telio Char€.z, en estos terflklflo5 mina4 repectQ, la precopt'jva legal ldbal, ccncretuktr!tç-,clel eprtruneno d. Cundinainarce, ont',u%da entx E. trt ettuto en l Ordenanzas 13 de 1947 de 197 dernz '9 de 16, Ordenan 34 Bis de 11 f Dato 3132, de 1977, relciqnad con las' prestacioné oiaLe , aIgwo otros eetimtle de los emp1os c'icjle5 (emp1ados y trabjadore8) al eervicio de jc ctd; ntldad teritor1al, la Sala euentra. que en ella ee lwe dietincLn entre -mp1eados, rnaestÑ ci docentes y obrs u efectu, que la dci 31 de Ener> la. cual adoptá o_,1 EtitUtø de -Socialez de] Depertr.riient.o Cundinauia-a , se mehala en el iccieo ewdo de u srtfcuIo 1ro. qué ox afiliados tox'oos de), ,Fondo de Prestaciones Soci&ics: L empleados y -maestros, debidamente oeionados, y loe obreros, al servicj.o del
srtfcuIo 1ro. qué ox afiliados tox'oos de), ,Fondo de Prestaciones Soci&ics: L empleados y -maestros, debidamente oeionados, y loe obreros, al servicj.o del Departamento en óvleequiera dé- su deendencias.... funcionas "La Ordenar ?. del 2 de Wov.emhre de 1968, eh su articulo 41 dispone ue Aclé,rase el art3ulo to de la Ordenanza 13 de 1947, en el sentido de que los Supervisores Ecolarea y el Asesor Tcnlco de la Ser'retaria de Eduoaci6z gozan del dóble carácter de funcionarios duLente y adn1n1strat1vQe , algnifioand' assi que loe 'docentes 'ie, eor i1ecios para los efecto3 d la referida norma ha. d€ le Ordenanza 13, al menos que ('Wplan adxnin.tr&t,tvae flU 105 nombrados Survisore zc1are. Se' tiene de i97 1:L)r Pretao 1cnes C e Ordenanza 14 Bis del 29 d Nviembre dé 1971, en su axtculo §tt, clara znbin el precepto 5tc e le metctkonada t)rdennza 13 de 1947, dánçlole, Igualmente la calidad de empleados a loaRectoree de Etabiec1mientos :de eneenze media-del Departamento, ctardo dice: Ai6ra ci artículo 6. Ide l Ordnaije nümro 13 de 147, en, el entIdo r1fo xpreéar que foe'Reotoree de
:de eneenze media-del Departamento, ctardo dice: Ai6ra ci artículo 6. Ide l Ordnaije nümro 13 de 147, en, el entIdo r1fo xpreéar que foe'Reotoree de Planteles ofi1ale de Eeeanze Media de Cuudlnarnarce gozan de doble carctr de funoionarlo ,Jocentes y adniinietrat.ivos,la r - L'ULI. 7 Fj.na1mente el Decreto £132 dei. 30 de Diciembre de 1977 del`.'Sr.'Gobernador de Lundinamarca que reglamentó las Ordenanzas 77 de 16J. y 13 de 1947,que n en su ode, stab1eceron un aumento de sueldo de $20 co mensuales a loe maestros, por él`adA, ano despuésde cumplir 20 afLos de servicio y un aumento del 20% eobre'-el sueldoa los empleados y obreros que cumplan 20 añoz de servicio, que no hayan sido pensionadoe y que 3C hallen en el ejercicio de sus funciones antiguedad no menor de cinco (5)- aflop, continuoe segun reza el texto de su consideiand, igualmetne distinue cutre mastros y emp1ados y obreros, conforme s.e jpfiere de sut articulas 2do y 3ro que, a la Letra, epresan 'ARTICULO, 2do. Para el pago del aulnénto de $20".00 mensuales a lo maestros que cumplan 20 aftoe de servicio, I'osinteresados presétarin en 1, División- -Administrativa de la Secretaiza de Educación 1,08 documentos de que trata
mensuales a lo maestros que cumplan 20 aftoe de servicio, I'osinteresados presétarin en 1, División- -Administrativa de la Secretaiza de Educación 1,08 documentos de que trata el rtculc 90 de la 0rdnanza 77 de iÍbl, a saber: 1 Certificado de Tiempo de se lo expedido pet 0±ioina de Kardex e .La. Secretaria de Educación. 2 Certiftt.aao de Tiempo de serii.ic expedido por Division de Relaione Labrrales 3 Cetzficado Medico en el cual conste que el funcionario es aptopara continuar-trabajando, expedido por el Servicio 1iédio del Fondo Preetcional "ARTICJLQ3ro. Para el pago del 20% por más de 20 afSos de servicio, los intereeaaos presentaran en la Di-visión Administretiv de la Secretaria donde trabajan, ,loe documentos de que trata el artícülo 5to. de la Ordenanza 13 de l47. a saber:, 1 CertlfJoacic? de Tiempo de Servicio expedido por la División de IeIaciones Laborales 2 certificadi en el cual conste que rio diefruta de pensión departamental1 expedído por'el Jefe de Pensiones del Fondo Pretaoional de Cundinamarca 3 Certificad¿' en el cual coente -que no &zefruta de Pensión Nacional, expedido por la Caja Nacional de Prev4sión Social PARAGRAFO El persoxX que labora en la Secretaria de Educación requiere ademas de los documentos anteriores, el Certificad de Tiempo de Servicio epedzd por la Oficina de d. la.:Secretaría oc Educaciuri
Prev4sión Social PARAGRAFO El persoxX que labora en la Secretaria de Educación requiere ademas de los documentos anteriores, el Certificad de Tiempo de Servicio epedzd por la Oficina de d. la.:Secretaría oc Educaciuri El articulo Sto. de. -'denanza 13. de :1947 que se dice consagre.- el derecho que aquí-se reclama, -- dispone que Los-8 empleados y ohreros dei D tamento que hayan cumplido veinte o al rvicio de Cundir nsrc', que no hayan pncJus yque se hallen n el ejercicío de :us fiictón - ;Oii una audaci inos (le •LtflCu aiO3, ein oiueiu-d'- o€'ntinuidd, tendrán di&hp a un aumento de,} veinite por cient:o cet muefIdo o jornal que devnguen, ro su jplicexión, en interpretsci&i ristem4tie o sea, I', atndinJo al conaurt-o de la preceptiva tg1 que xegula• las pretcionee, eocialee de loe servidres del artámett, de Ctdinanai-c y a la qi e h; hacho referencia pr ednrnente, jo coija a iç Maestrentes, rUes cqnlo vio, l¿5 estatutos r 1. c idto c3i fe ciin e nt re emp ledus, 4estroe y • anotar, dem. riiguna •ley's de fines del €lglo eaó que e o<-upí-i ron —lde le actividad docente y de cterts tríe ompt1hilld -des le 1>e ep!edos públicos,
- anotar, dem. riiguna •ley's de fines del €lglo eaó que e o<-upí-i ron —lde le actividad docente y de cterts tríe ompt1hilld -des le 1>e ep!edos públicos, on3o eori.' otrao, 1a Levas 89, 100 ik I89, n coueideraron 1. 'ibor :e matro y proft:ce6 cun crter it io puUlto Ofll4i tscd yjre raiei ,gn l epo'a en qu e -\p1t1) Ii 3eilond- (rdnxza PE da li47, oári a e iuflee ele. 1 onept - e1 H Corie¿ ,,J c, 1e Estado de Abril 3 de 1854, que rf')lyj -ónelt e1Si Mitüt de Trabajo, que, tinadamnte, clt iJ Sr Is c a1 7 f de la Corporación, y que, en 1.ert.a forma, coadyuva a eusteitar la interpretcin arriba nteitada 0t 1 rus que lea dooentee tl servicio del Depatamnto de no tienen derecho al 20% de aunto salarial ce gusa trata el: artículo 5to. de la Ordennza 13 de 1947, pee el - e reiteraes para qnieres eran con¡ de en la epoca empleadoe y obrero' de OUVd oatex ee dijoe a lo meetf! y djit8, per, consiguiente, iAo han dr prear l e 1 exi{ •.En mérito de lo expuesto, el Tribunal
Admjnjstratjvb demdjnamarç&, Sebión Seginda, Su 1osección B,
prear l e 1 exi{ •.En mérito de lo expuesto, el Tribunal Admjnjstratjvb demdjnamarç&, Sebión Seginda, Su 1osección B, a4minietrando j tiri eh ncnibre de la Repúhlioa y por autoridad de le Ley, •: ••.• -ortador de la. mo apoderado roceeo en l6s & él otorgado Pt;on6c.ese al Drw JO -SE JOAQtJItI OJEDA BALtJEN, T.i-. Nro. 1.61 del ilnJu3ticia para attiar Gel Dpartaniento de Curxdiramarca en el preseáte, temio y efectos a qu ce contrae el podey. visto a fdiiQ 209. N5e le reconoce personer:a l Dra. MARIA RUEY SUAREZ, para actuar en el presente 1 , proceso, como apoderada d1 la Naciónt1Lnistri Edi.caiór Ñacion-,.l por OU&fltL. AC le í ctorgado poder , en la forma ordinaria de corÍormiL1ad on el art. 11 incico 2do dei. C C A sirio e Leefectuó cklegeciQn de £uxiionas mediante La Resoluci6nNro 11 666 del 28 de Agosto de vista folio 224
OS(AR WNDOiO PINEDA NiWABLO A. REM RODRIGUEZ
COPIESR Y NOTIFIQU1SE Dicutió fecha. yaprobado en SIa, según Acta Nro.
MAGMITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN PILION JIMENEZ QCHOA
Ausite.
COPIESR Y NOTIFIQU1SE Dicutió fecha. yaprobado en SIa, según Acta Nro.
MAGMITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN PILION JIMENEZ QCHOA
Ausite. Niéganae las súplicas de lademandai.. f