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TA CUN - 15797-(05-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 15797-(05-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRIBUNAL ADMINISTRATIVcLDE CUF.IDINAMARC

SECCI.QN SEGUNDA SUBSECCION "C--

REPU1CA DE COLOMBIA ría 1

Santafé de E'tc3otá D. C. 5 NOV. 199i Cunjnrnrav D. E BENDO.- Qxe pra rstab,lcer. él derecho que 1 !nstit.to de Seguros CARRERA DE LA $ETJRIDAD SOCIAL - !ngrSO / INSUBSISTENCIA - acu1tad discrecional TrbjnaI ~ ¡rjiyo, / cLe Cud marca

Magistrado Ponente: JOSE,. HERNEV VICTORIA Exp?disflte.'Núnero ,: ,'1797

Damndante : GUILLERMO CARDUZO OCHOA Qontroveríia : 1nub%istenc1a Éntidaiemandacta : !SB.

El demandante por intermedio de apoderado judicial solicita de esta Corporación Acción de .Restablecimiento<' del Derecho queestablece el articulo 85 del C.C.A. Y hace las siguientes declaraciones: DE CLARA C IQÑ ES : PRIMERO .- Güe es nula la resolución No..0334 de febrero .3 de 1,986 expedido por el Director General del Int3.tuto da Seguros Socxles, por medio de la cual decró insubitaria el nombramiento' del sefor 6UILLEft1O CARbOZO OJHOA Auxiliar de Subsidio Departamertto de 4iasgos de la Seccxonl ISSLLI.. No.1t777 Socialesd9t rettearr GUTLLEMO CARDOZO OLHO, ¿1 çroo uue .1 rnumntc de su

Departamertto de 4iasgos de la Seccxonl ISSLLI.. No.1t777 Socialesd9t rettearr GUTLLEMO CARDOZO OLHO, ¿1 çroo uue .1 rnumntc de su o ¿ otro de i3ua1 o superio c4tor3i .

TERCERO..: Gue iuiuimrite ie dirCMU que e Intituto de Seguros debe pagar 3t •or e 1 v kr de 1 LIS ínw1 dos . prtm bcn.i fi ione V a ca c o n aumentoz S a lri a 1 u< 1 1ic y cer'ecio 'i prestacicwe dejduz 1e prcib:i' dsde el di uue fue - -etirdo ut iu reincoreoración CUARTA. ---Que dec.tare .iue para t: fcto ibor a1c n ha existido uon ccnt.inuidd L iii c.iue rna. ndn te dure erdo del túb1icL:.

QUINTA.,- Gu anter ;or s de. 1 ¿t'tc: 1ii u; y conde';.. s se 1e: d c:ufflc1 jnient Uer&tvu 1 t:tt rre'i,str. en el irtícu10 17& d1 Códiuo Ctr:i' 4dftitVkt.tV1'.). :'HECHOS lo. I­El serior GLJILLRi10 CÇFU)CyÜ O4O eezó u tí ervj. j.o . 1 1 rrI) Ui O d c) i AZ 1 es l 1 / d nerb de 15 , 7ç1u tí ervj. j.o . 1 1 rrI) Ui O d c) i AZ 1 es l 1 / d nerb de 15 , 7ç12o £urant stt :/Lbción. l. Iftstttuto Ie 3Guró a Socialesl rtor der va i uitirni d. e110 I1ir i :udi d I QL rrnri1 l.0 C.undiñamar a. LA '.,ultimo 91-t1 db inenU.k 1 deVEdo por el actor fu d cwrnL , da4 bUil rovertExp. No..15797 y cuatro pesos ($42.494.00'ftl/cte. 4o.- El demandante fue declarado insubsistente por medio de la Resolución No. 0334 de febrero Z. de 1986, notificada el 7 de marzo de 1986, según oficio No.2055 de marzo 6 del mismo aa. • So.- El promotor de la litis se encontraba vinculado al 185, e128 de febrero de 1960. fecha en que fue expedido el Decreto 413 de 1980. 6o.- La declaración de insubsistencia del actor se produjo con violación flagrante del Decreto-Ley 1651 de 1977 que establece en su articulo So. que los únicos empleados del Instituto de ,Seguros Sociales de libre nombramiento y remoción son los de Director, Jefe de Oficina Nacional, Consejeros, Asesores y los cargos de los despachos del Director y Secretario General, en armonía con el artículo 4. del Decreto 413 de 1980. 7o.- Mi mandante no fue inscrito ni escalafonadó en la carreta de funcionario de Seguridad Social.

cargos de los despachos del Director y Secretario General, en armonía con el artículo 4. del Decreto 413 de 1980. 7o.- Mi mandante no fue inscrito ni escalafonadó en la carreta de funcionario de Seguridad Social. 80.- La remoción de mi mandante fue ilegal y con clara violaiónde las disposiciones citadas en el hecho 6o. de estadeflanda...

90. Por otra parte. durante:su vjc1acÓn al Instituto de Seguros Sociale, al actor se le

iniciarón varias inVstigaiones discipi iflr ias siendo sarcradacor• 'varías supnsiones en su trabajo

ifl - A raíz de la ¿onducta 1abórl del •tro pcn ( $ 42. 494 out1i cte 4o. El dardnte ;fue doc 'tarado iub.itente nor ínediolz de la Reoluc1ón I'k. 0334 de febrero 3 o 1 ?3 rtot & i da ci ^7 de mz.krZU d L-W u No.2L'055 de taaru ¿ del nimo ao; rio. El romutor de La 1 J. t. i s si , en con €r.b& vinculado al ISS. e1 i: de febrero. de 19E10 focha en que 'fue edide ci ecret,, 413 de 19tV La icIaraión de in'ub itna del: actor :e orodu jo con' i.oicjn Í1Mranto del 1..51 de 1977 que tablee 'en u articuib 25o. que ).o. tico ornple&do dl IritutcL de SO:ial'de

:e orodu jo con' i.oicjn Í1Mranto del 1..51 de 1977 que tablee 'en u articuib 25o. que ).o. tico ornple&do dl IritutcL de SO:ial'de 1 tbro rhornr' Am¡ ento y vc'.iC on Iot Je Dirctur, Je'e de Oficina Nacial Consejor o or'e-ti caruo: de los despachos del t rct.or y Secr'atriu f3en€ralcerí ar~nía COfl €l ai"t.iculo 49 del Decrtu 41 de l9. o. - M.I. bandaht no fue iucritc ni. L'í una do l crret de 1un':i.onariu de Surictd ot:ia 1.. 90 La remciLLn de u. mandante fue ílegal vun cUja 1 vø cióri de la dipicionu citadas en e l hehç 6c. and

Pera 'ct,! bart qkrnt t ir u&t ón l ¡ fin. .tuo ecuru oat ?l tør vari ' di.ij1 inria anciqndu

con vari. Upiibne enu tribaiu aborl d 1 -Exo. No.15797 4 demandante y oorcpnsicerr el Instituto de Seguras Sociales oua hb3.a incurridc en causales de mala conductap fue declaradinsubi,stente oor Las hechos achacados en rlas referidas investigaciones disciplinarias., 110.- desde este iunto de vista, el acto administrativo acusado tarnbin:fu& expedido con abuso

conductap fue declaradinsubi,stente oor Las hechos achacados en rlas referidas investigaciones disciplinarias., 110.- desde este iunto de vista, el acto administrativo acusado tarnbin:fu& expedido con abuso y desviación de poder por parte del Director del Instituto de Seguros Sociales, pues entrada una destitción disfrazada que no pudo cumplir los trámites legales por no estar constituida en la entidad la Comisión de Personal. 12oLa jurisdicción Contençieso-administrativa debe voivér por los fueros de la lgalidad anulando el acto 'acusado y restableciendo el derecha conculcado al actor.

NORMAS VIOLADAS : El acto acusada, violó los articulas l6r 20 y 26 de laConstitud.ón Nacional. 1o, 2o., 3o 5o.. 48 a 93. 124 ,. y 125 dl Decreto Ley 1651 de 1977 40. 69 y 70 del Decreto 413 de 1980.

CONSIDERACIONES : De conformidad con la prueba documental que

obra en el cuaderno No. 2, el s&or Guillermo Cardozo Ochoa fue vinculado a la entidad de previsión para desempeÇar el carao de Mensajera, el que desernocaExo. No.15797 5 hasta el día 10 de noviembre de 1975, cuando se lo promovió al de Auxiliar da Subsidios del Departamento de Riesaos y del que fue declarada insubsistente mediante la resolución acusada. Reviacja la hoja de vida, visible en el cuaderno No.2 no se encontró que el actor se le

promovió al de Auxiliar da Subsidios del Departamento de Riesaos y del que fue declarada insubsistente mediante la resolución acusada. Reviacja la hoja de vida, visible en el cuaderno No.2 no se encontró que el actor se le hubiera nombrado en uno cualquiera de los cargos que el art. 4 del decreto 413 de 1980, seala como de carrera de la seguridad social, aún así aparezcan aluunos (Auxiliares de servicios administrativos, auxiliares de servicios asistenciales y auxiliares de servicios aenerales) afines con el que fue declarado insubsistente. No habiéndose entonces nombrado al actor en uno cualquiera de es cargos durante al lapso comprendido entre el 17 de«-Julio de 1977 y el .3 de febrero de 1986 fechas estas de expedición del decreto 161 y de la resoluició0 de insubsistencia no habiéndose habilitado un periodo de prueba en un cargoespecifico y menos que por él se haya producido su escalafonamienta en la carrera administrativa propia del Seguro Socia1 la Sala considera que la remoción se ajustó aderecha ya que en osé instan-te era un fuhciorario de libre nombramiento y remoción y por tanto no había necesidad de que se siguiera un procedimientb disciplinario coma se indica en la demanda menos cuando no había motivo para ella según la misma hoja de vida El;ingreEo ,.a1, carrera administrativa, no Obra o se da de iure aun así se desempew un cargo de carrera. sino quees indjpensablé que se habilitepreviamente un periodo de prueba satisfactoria, seExo. NO-15797 6

Obra o se da de iure aun así se desempew un cargo de carrera. sino quees indjpensablé que se habilitepreviamente un periodo de prueba satisfactoria, seExo. NO-15797 6 torne posesión del-'cargo y después seinscriba al funconario en el esclafón mediante providencia que así lo ordene. En el caso en examen, ninquno de estos pasos se acreditó. El carao 'no prosper Se ha indicado igualmente en la demanda que e1 acto de insuhsi.tencia ''fue expedido con abuso y desviación de poder, va que si-,consideraba la administración que el actor era merecedor de una sanción de destitución, lo procedente hubiera 1 sido que se adelantara el procedimiento disciplinario y que como tal cosa no se hizo, se quebrantaron no solo el art. 26 de la Constitución Nacional anterior, sino también el procedimiento establecido en los artículos 48 a 93 del decreto ley 161 de 1977. En relación con este cargo y revisada tambien la hoja de vidaN la Sala no encontró que a la fecha de la ineubsistencia se estuviera adelantando algún proceso disciplinario sino que los dos que se :le siquieron,ya habían cü].minado; además, la entidad no «iotivó su providencia con estos elementos. Estas observaciones vienen al caso para explicar la ausencia de una desviación de poder porque en relación con el abuso, nada se indicó o demostró sobre su ocurrencia Por lo úxpue5to el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Seción Senunda, Subsección administrando justicia en nombre de la República de Colombia y ' por, autoridadde la ley!

FALLA sExp.. N.1797

Por lo úxpue5to el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Seción Senunda, Subsección administrando justicia en nombre de la República de Colombia y ' por, autoridadde la ley!

FALLA sExp.. N.1797

Nigane la splica dá la demnda. CÓPIESE, NOTiFIUESE, COMUNIQUESE Y ÇUMPLSE En ,firme eta providencia archívese el epediente Aprobada en SeiÓnNo.

TERESA RICO DE MORELLI, JOSE HERNEY VICTORIA

ALVARO L.OANDO MONCAYO CARLOS PINZON BARRETO

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