TA CUN - 15816-(24-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 15816-(24-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TRIEJNAi, A1)NINLSTRATIV0 DE CUNDI
}CCION SEGUNDA SUBSECCION U..
REi..ATOIA 1
'9 (
ACIO DE TRANflE - Impugnaçi6fl / DEYIAL'DA - Ineptitud sustantiva
MAGISTRADA PONE?rrE: tRPL - MARGARITA RERNANDEZ DE AIJIARRACIN
Smntat de B.ot& D.C., veinticutro (!4) de Marzo de sil ovetentes nov.nt y cuetre (t),
REY: JUICIO Nro 15. 316
ACTOR: TIRSA ABbILA DE DEL CASTILLO Y rRos.
DANDUA CMA ni; £RKVIUION SOCIAL
DE BOGOTA.
VERS lA REC0NOC1MIN'rO Y PAGO
DE SEGURO DE VIDA TIRSA ABELLA DE L. CASTILLO, BOLI VAR BELLA TORRES y P%La3A AI3ELLA DE MEDINA, en ejercicio de 1 ac::IónM Rtab1imientu del Dreho1 r revd. d deradç, dnuci a i.& .'AJA DE HV1IOt1 SOCIAL DEI1 D1bfRITO, . erecto hau 1iJUICIO Nro. 15.816 2.
DKCLARCIONES: PRIMERA: 'Que es nulo el acto administrativo proferido por la Dirección Jurídica de la Caja de Previsión
Social de BogotáDistrito Especial, de 4 de septiembre de 1984 por el cual se declaró que HECTOR RAMIRO AGUILERA, debía 'hacerse parte dentro del expediente para reclamar las prestaciones que le pueden corresponder por la muerte de su
Social de BogotáDistrito Especial, de 4 de septiembre de 1984 por el cual se declaró que HECTOR RAMIRO AGUILERA, debía 'hacerse parte dentro del expediente para reclamar las prestaciones que le pueden corresponder por la muerte de su legítima esposa, señora ZOILA VICTORIA ABELLA TORRES, y por tanto rechazó las pretensione8 de mis poderdantes, a reclamar el Seguro que por la muerte de su hermana, tenía derecho'.
SEGUNDA: "Que igualmente es nulo el acto administrativo emanado de la Dirección Jurídica de la Caja de Previsión Social de Bogotá, D.E., proferido el 13 de Febrero de 1986 a través del cual se rechazó el recurso de reposición TERCERA: "De la misma manera, que es nulo el acto presunto constitutivo del silencio administrativo, por medio del cual el señor Director General de la Caja dé Previsión Social de Bogotá, rechazó el recurso de apelación interpuesto contra los actos anteriores".
CUARTA: 'Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, y a manera de restablecimiento del derecho, se condene a la Caja de Previsión Social de Bogotá, D.E., a pagar a mis clientes o a quien sus derechos represente, el monto del Seguro de Vida, que se causó con la muerte de su hermana ZOILA VICTORIA ABELLA TORRES. Las condenas se actualizarán a laJUICIO Nro. 15.816
Lech.0 de lt para ello lostliétodç, y prou diuiato u;i 1 izadt:'e por la Sección Terar del :CofflT3J' de Iatado para cao 1rn11areE o en fin por cualquier otr
Lech.0 de lt para ello lostliétodç, y prou diuiato u;i 1 izadt:'e por la Sección Terar del :CofflT3J' de Iatado para cao 1rn11areE o en fin por cualquier otr iteñe que conu;ca a déntico. fir" - QUINTA: Se condene a la acc1ad a pctar demandote 'el lucr...1 cante da la esuma aíia1z.da; nsinte ci uieiot en 1O4 ?tnter eses corricrtei de. lep pliloiap3 actualizadas, dde el nciinento en que se, debir;n c:aelar hasta cuando ee efec't.ue el pago real y efEtívo, cond.na davengaru intereece coircilea dut'ariLe 3 oe ce :i ee ciguientes a u jecutori.et e int•ecec rnoraturIoa partir dci enc in.&lento del is einci.ontdciha0ta ¡3U pg.; real ' efectivo. Soporta el petituui n lc bech .u€ eot;tinuiolán Ipc returrLau aci:
UC1JOLL.
TERRO: " La aeora ZOIt.P1 VICTORIA, AB1ÍaA TORRES, se encontraba vinculada coinc' profesora del Colegie D atrita 1ift.'LADIA M&JIA cuando 1 orrerLrJ1ó lft Lfluert, qne e produjo en Bogotá el 1 de Mayo de 63".
JARTO: "Al producira tu fa. lmlento, no dejó cediert ni .iecenu1ent,e, oic' a cue hermeno'JUICIO Nro.. 15.816 4
JARTO: "Al producira tu fa. lmlento, no dejó cediert ni .iecenu1ent,e, oic' a cue hermeno'JUICIO Nro.. 15.816 4 legítimos TIRSA ABELLA DE DEL CASTILLO, ALBA ABELLA DE MEDINA Y BOLIVAR ABELLA TORRES, quienes la acompaSaron y socorrieron en su penosa enfermedad".
QUINTO: " Como consecuencia de lo anterior, mis clientes como herederos legítimos, solicitaron a la Caja de Previsión Social del D.E., elpago del Seguro de Vida que se causó al momento del fallecimiento de ZOILA VICTORIA ABELLA
TORRES".
SEXTO: "El4 de septiembre de 1984 la Caja de Previsión Social de Bogotá D. E., a través de su Dirección Jurídica respondió la solicitud manfeetando que Teniendo en cuenta que la señora ZOILA VICTORIA ABELLA TORRES era casada con el señor HECTóR RAMtRO AGUILERA PARDO, este debe hacerse parte dentro del expediente... por consiguiente permanezcan los sumarios, en información', o sea que rechazó la solicitud formulada por mis pQderdantee'.
SEPTINO: "Se interpuso el recurso de reposición y en subsidio apelación al acto ónunoiado en el punto anterior, a fin de que se revocare, y en su lugar se les reconociera y paga'a esa prestación a los demandantes".
OCTAVO: " En enero 26 y marzo 1 de 1985 se publicaron en el diario La República' de Bogotá, los avisos requeridos para cumplir con el trámite legal exigido para el pago del seguro de vida del empleado oficial, con lo cual se
publicaron en el diario La República' de Bogotá, los avisos requeridos para cumplir con el trámite legal exigido para el pago del seguro de vida del empleado oficial, con lo cual se entendió tácitamente resuelto favorablemente el recurso interpuesto, por, cuanto dicha entidad le entregó a misJUICIO Nro. 15.816 5 undantes los edictos para ue :LiCx'iQ las x'espect ivis pubi icac iones". NQV1NO: No obtinLe lo ttrior, y olvidando la demandada que con la entrega a ixiii3 clientes de los edict;o para las respectivas publicaciones, 1 había reconocdo su carácter de herxefici-,:tt ,ios de dioha prestación, ci día 13 de febrero de 1986 la Caja de Previsión Social de Bogot. D.E. rechazó el recurso lntpcto por •TIRSA ABEL1LA DE DEL CASTILLO al acto de 4 de eptieinbre de 1984, por no haberse hecho la preo'ntación personal del misio
LORMJLL.QLAI1Ai$
Cc;stjtucj.ón
Nacionalarte. 16 30; De;retu 3135 de 1966. i E P L L_JE L JL Li SL LA 1 L ti Aduce eomo vilrerado l ari. if de la Con&;itucón Nacional y en ouant.o a la que oxidoie desconocida manifieste: "En el caso del seguro por muerte, los docreto 3i3 de 198, artículo 34 y 1848 de 1969, artículo53,estah.1ecei quieic oi loa benef ¡ciar los de esc prect4n del enpieado oficial en
artículo 34 y 1848 de 1969, artículo53,estah.1ecei quieic oi loa benef ¡ciar los de esc prect4n del enpieado oficial en ev1cio.. "In osta riormaís se establece como primer b fi':1ri.: •l eoliyuge nupérstite, ro para que él rueda di3tuuLar de ee dreoho y aún cuando l. noxa elida áo lo exprese n entiendeJUICIO Nro. 15.816 que debe haber hecho vida marital al momento del fallecimiento del causante, si fl08 atenemos a lo establecido en el articulo 2 de la ley 12 de 1975, que es aplicable al presente asunto por tratarse de prestaciones análogas. "En efecto esta norma eeala que Este derecho lo, piderde el cónyuge sobreviviente cuando por su culpa no viviere unido al otro en el momento de su fallecimiento, o cuando contraiga nuevas nupcias o no haga vida marital, y los hijos por llegar a la mayoría de edad o cesar la incapacidad. "De tal forma que en el caso que nos ocupa, el conyuge sobreviviente no tiene derecho al seguro por muerte por las razones arriba expuestas, pues no hacía vida marital con la causante y no vivía con ella al momento de su fallecimiento. "Ahora bien, el decreto 3135 de 1968 y el decreto 1848 de 1969 consagran una enumeración taxativa dé los beneficiarlos a las prestaciones sociales. Pero en este caso no se dan loe supuestos exigidos en ellos, porque como ya se vió y tal como lo demuestran las pruebas testimoniales aportadas al expediente administrativo, el conyuge superstite no hacia vida marital con
prestaciones sociales. Pero en este caso no se dan loe supuestos exigidos en ellos, porque como ya se vió y tal como lo demuestran las pruebas testimoniales aportadas al expediente administrativo, el conyuge superstite no hacia vida marital con la fallecida al nlomentG de su muerte, por tanto y como es bien sabido que las normas haya que interpretarlas en su conjunto de modo que produzcan efectos ciertos y al no existir ni conyuge, hijos o ascendientes que puedan reclamar esta prestación, este derecho le corresponde a sus hermanos, como ya lo había establecido el inciso final del artículo 3egundo de la ley 133 de. 1931, al decir 'Si no concurriere ninguna de las personas en este articulo, llamadas en el orden de preferencia en el establecido, el seguro será pagado a las demás personas que hayan sido declaradas herederas del asegurado en la proporción que fija la ley... norma que sigue vigente por cuanto, el decreto 3135 de 1968 y normas posteriores no lo han derogado por no referirse a la hipótesis comentada, o sea, que noJUICIO Nzo, 15.816 7 exi.tzn las personas a las e refiere, ya que el ro fler derogada un ra e1cpre8aRente, continúa vigentc en lo 931e no le a lfl(Xit1b16. &t cuanto Ice relación al rechazo del recurto de slcl pur no habacúm, hecho la prentación pr&ua1. del ei dado uotar que cualquier po&i.ble ciil6n en la eRontació del rcuroquedó subaanado al haber decidídu la dmandda
pur no habacúm, hecho la prentación pr&ua1. del ei dado uotar que cualquier po&i.ble ciil6n en la eRontació del rcuroquedó subaanado al haber decidídu la dmandda entregarlevilo eaudantee lui3editos pri que 3C ef:tuLrin la ubl 1 lone de ley' S Ui TA: Ç 1 0 tt Fuá contestada mediante e8cíto viL ibie a fol lo 39 y del. £xdienL-, dorde la procuradora judicial del ente den uJad propone la excupción de inep1tud de la demanda 'apoyada en que loi.s Ato8 AdminlE3trativoe duandadoe en la nulidad qut dotrmlnarL la acción formulada, 80n autos do trÑnite,.". ALULQ £ K1IAL La demanda ftt admitida mediante auto d61 13 Je Agosto de 1986 (follo 33) e decretaron pruob mediante auto del 27 d Marzo d(--3 1987 victo a folio 46; se corrió t-reldo : Ina partec, para alegato.p por auto del 2 ,9, de Julio de 199O (lo J, lo 141) del cual hizo uso ;ada una de lae parte; e corrió traslado al Ministerio Público p:ra eu concepto c,>r auto dei 15 de Febrero de 1991 (fulio 14) Concepto fiscal Viato a oi:io 152..JUICIO Nro. 15.816 Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes,
C.ONSIDKE.ACI ONKS
Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes,
C.ONSIDKE.ACI ONKS
I. Pretenden los demandantes, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Dercho, que se declare la nulidad del acto administrativo proferido por la Dirección Jurídica de la Caja de Previsión Social de Bogotá, de fecha 4 de Septiembre de 1984, mediante el cual se declaró que HECTOR RAMIRO AGUILERA debía hacerse parte dentro del expediente para reclamar las prestaciones que le pueden corresponder por la muerte de su legítima esposa ZOILA VICTORIA ABELLA TORRES, rechazando por tanto las pretensiones de loe actores de reclamar el seguro por muerte de su. hermana; igualmente solicitan la nulidad del oficio proferido el 13 de Febrero de 1986 expedido por la misma entidad mediante el cual se rechazó el recurso de reposición interpuesto contra el acto anterior; se anule el acto presunto constitutivo de silencio administrativo, por el cual el 'Director General de la Caja de Previsión rechazó el recurso de apelación interpuesto contra los actos anteriores; coneecuencialmente se sollicita pagar a los demandantes el monto del seguro de vida que se causó por la muerte de su hermana ZOILA VICTORIA ABELLA TORRES, lo mismo que les sea pagado el lucro, cesante junto con intereses comerciales durante los 6 meses siguientes a la ejecutoria de la condena e intereses moratorios a partir del vencimiento del lapso mencionado hasta su pago real.
Debe la Sala ante todo manifestar que observado el libeloi
comerciales durante los 6 meses siguientes a la ejecutoria de la condena e intereses moratorios a partir del vencimiento del lapso mencionado hasta su pago real. Debe la Sala ante todo manifestar que observado el libeloi drnndj'tr1» h e1rr ! pt pniIJ.id de i 'ió juefa pt la ent,,Llai3 i n18J. de iejtitud de ick DeniAod j&e 1cs Atoo dnidados tfl la t'bi1id&d que det€tii& la acióx¡ cou ¡kuLos de trmit.e • 1 ertt dt taLi de is e: ii t.;e el tcrti )i. d 1U84 , en u art iuiu 84
Nu1.itd. Tod <Lc iLita p.:t' í, u çu• rnediú d i ntuito, i alidac1 It 10 tt.ot 'Esta acn d.eúm:na ck ruiiikd y toeder ny sólo cundo Liho8 3Ctu3 1flfr1flJfl 18&3 t'J5 ¿ 1.18 que debían estar &tjto, cuando íaidu expodidos poi , U t .4nptten1ec, en toEma trvMu1ar. .. it1aio, ç ec riciói de 1j ttribaci.o»e Jel f i1orio o coro ci&1que, los profierA. Iato8 motAvos podrán invocarte en todas Ids en que ¿e ~Wnú un &t.o dwinitrt1 o, cua]quk'a que fit1dad.
Jel f i1orio o coro ci&1que, los profierA. Iato8 motAvos podrán invocarte en todas Ids en que ¿e ~Wnú un &t.o dwinitrt1 o, cua]quk'a que fit1dad. "1& F.ión rocde ctr lq-)b do carácter i1fini tivo; ex:epoioInnt;
contra 1 orio, de trite y de ejee1ó !OF, cas0a de los drtículos 30, a8 y 153 de este Al w a li€n. veu& € 1 unte i& de ii rodui demrtdada autc1 den uífiuiduen el numeral. lu do 1 CaPí k ulo d "PETICIONES" y rpecto o L c'u1 e iriterpui€ron lots
iuUiuientea que dieron 1 &gr e 10JUICIO Nro. 15.816 10 otros actos demandados - nulidad del acto administrativo que desató los recursos interpuestos contra la manifestación de la administración. "CAJA DE PREVISION SOCIAL DE BOGCYA D.E. "DIREcCION JURIDIA. "Bogotá, D. E., Septiembre cuatro (4) de mil novecientos ochenta y cuatro (1984). "Teniendo en cuenta que la señora ZOILA VICTORIA ABELLA TORRES -era casada con e]. señor HECrOR RAMIRO AGUILAR PARDO, éste debe hacerse parte dentro del expediente pera reclamar las prestaciones que le puedan corresponder por la muerte de su legitima esposa por ser la persona que tiene mejor derecho a reclamar; por consiguiente permanezcan las sumarias en Información.
éste debe hacerse parte dentro del expediente pera reclamar las prestaciones que le puedan corresponder por la muerte de su legitima esposa por ser la persona que tiene mejor derecho a reclamar; por consiguiente permanezcan las sumarias en Información.
"NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
C1R0 ALBERTO SALAZAR REYES "ABOGADO AUXILIAR". Folio 6.
Del contenido de la anterior providencia queda claro que tal no constituye acto administrativo susceptible de control jurisdiccional conforme a las exigencias del legislador, dado que el mismo es apenas un mero acto de trámite que en algún momento le da impulso a la actuación, pero que de ninguna manera puede consideraras como acto administrativo de carácter definitivo o que ponga fin a la actuación administrativa y por tanto no es pasible del control jurisdiccional, y tan es así que la misma entidad accionada manifiesta en el acápite de "RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA" , que la Caja de Previsión Social Distrital no ha resuelto en la actualidadJUICIO Nro. 15.816 11 E1 :th) que p.k i 14n1hCJ Y' 3 id€. reretc 01 d€. 1984 't50. E,t wér1:' de lu '€pit Ti 3 ui Adin1itrtivo de Cundtnaronr, Soióli Sejuida, t1ci& -fi, tduini8traido jitiit a oubi.t d1 u r p' k la ley, I L LI Dtlaiar jbd 1 d & .bjtu d€ 1L.t d,uiwLd pot 1 en la
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