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TA CUN - 1,58216E+41-(03-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1,58216E+41-(03-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

REt. AlORtA -.-f - .- krbettv ,.

DAÑO ESPECIAL / RESPONSABILIDAD CIVIL EX'IRACJN'IACIUAL

NK

TRIIIINAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

~ION TER~

Santafé de Bogotá, D.C. febrero tres (3) de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

MAGISTRADO PONENTE: DR. BENJAMIN IIKRRERA BARBOSA

Referencia: Reparación directa

Demandante: Gerardo Reyes, Helena de la Cruz Grau, Eliécer

Rivera, Morele Furman, Iris Lobo, Lyda Fernández y Alfonso Orozco

Expediente: No. 1.582 Aciuladoe Nos. 1.576, 1.577, 1.578, 1.519, 1.580 y 1.581

Demanda da Gerardo Reyee Manrj Proeo N. 1.582 Gerardo Reyes Manrique demandó al Distrito Capital de SurLttfé de Bogotá, el 30 de noviembre de 1983, la que se a dicíonfj e integró en un solo escrito el 23 de julio de 1984, pidiéndose definitivamente; Que el Diatri to Eøpecial de Bogotá (Municipio de Bogotá) 68 ad,flifll$tZdtivafl3ente resneabie por los perjuicio. de toda índole. materiales, morales objetivados y puramezte norales, cuaados a la parte demandant;e y al mueble de propiedad de ésta, individualiz6do en la copia téntic del inat.rumento público de djuiaJciÓ12, con motivo de la construcción y fun'iona,nient -o del Puente o Po elevadzi

propiedad de ésta, individualiz6do en la copia téntic del inat.rumento público de djuiaJciÓ12, con motivo de la construcción y fun'iona,nient -o del Puente o Po elevadzi de la calle 53 con i Avenjda Ciudad de Quit (carrera 30)laEdientee. 15B21581,i58Ø,1fJ79,1578, 1577 1576 Que. Ql ¿sncia1rnen , • o Í DLjtrj:o iai de J1uni:ipo de &goé) sa 012 aah) é el valor de 1 t;odci r1io usados, ) &' eij&n:e.., 'lro Í2te , j" 'dado pui .tit aior. . f'zoz'z ..i aué11a, y oaa uii era iJad drnti'o de prüceo 'Qe, por cozeptQ de de5o emergtr ',. e; f;itrt £i1J de Eogot (mwicipío de Bogotá) debeaiJe la p.trt& denndante 2 valor toUt.2 de ir uÍík ooíi motivo de la 8tré.ociÓI y fw2c rníen ¿o del ntíondo .Puxte uno de ,Los :dle la devaJor.Lwjón del oiado Inrnehi& 'Que oe decvote L2 ctuLzacl.6n del vlr iJe Ja iadei.izaei6n pr 4wiloopto de daño, ente frente a le perrnne2tte dey u4c,4ónmnet.aria, o;'.d3 a 'tit del

iadei.izaei6n pr 4wiloopto de daño, ente frente a le perrnne2tte dey u4c,4ónmnet.aria, o;'.d3 a 'tit del 20 de mayo de 1EiO,. iaht de 1t iniIaci6n dt3 l corrucc'ián del Puente c pa3o e..1vdo. has¿ Ja Qu& se hg,s el pago y ttento a. leí del dólar de los Wtvtcidos UnIdoa de Aaiérice a partIr de Ja iví ami tl hate el día de J: o2ucn o jgo fect2vo de la jnrnón o lente oualquer ot .I.si;ejn o gai'.wt.ioe Ja ai tad tualación. QUe POr Ofl0epto JC j ie 2Jo .a (MwJ 0I4.2 o de .Uoo t.i) be Ja parte denaziI..nte la.5 ilJdrhJ3 o fjt que, dj •r ha do do por haber o.J3,o dl1 len t y noz'aa.í l .2 ínin.wL;J e !j'.n :e t'e 2 ti emp... o).npf,ndi do ent:re el 2O de .ayo de 1 98 día en e aLIoe el ;'agi, ae 1

Expedientas: 1882,25811880.1878,1878,1577, 15?6' ?ontempiadose tx'adwe en el .interé,-- cozztez'iaJ de Ja 3u1Ia de d4nev por conoepto d 'da& elDerganto debe pigaila entidad demandada. lnerr Que será fijado

?ontempiadose tx'adwe en el .interé,-- cozztez'iaJ de Ja 3u1Ia de d4nev por conoepto d 'da& elDerganto debe pigaila entidad demandada. lnerr Que será fijado raiaciót a "Que, en el aupuesw de QÚO la Seoción 7r''r del T1 ibanal Adm.znL.ttaio de (undinawarc. ¿30 pue.i f;ai e QIaCum ae la md sciÓi de lo pe2JJ - II wntencia dermnitdva. el Dist,rito EapeoLJ de &'otá ,(aw»ioipio de Bogotá)- aea oo:iendo en abtrito geera - a fin de que ún el 'øpøctiv iicideote de eJe.. u& ión e fije &l valor , 4!orrpondiant a l . fa. t de la indemnJaoiri a b luc'ro . eant dal u wei.ente a a5lo

el .valor de unu de ellas e: de ue en e2, prQoaso paou; efloa pi ba torioh .dt>i so. papo 401 ,.oti'o " (folios. 32 -a 34 11Lzadl.) -. Y 'a ccfltinU&Clófl 1'i .t4, cuanto iue 1. -. El -degandante Fe rc,pieta-rio '- del '- apartaaieito 301 del d1ficio UO.la calit' 53 No. 28'-36 de i notnclatura urbtna jo la ciudad, por t"berIo adquipído porNw eecr.tturt pb11ca No.3.154 de la tkt'ia Catrte del Circules de

urbtna jo la ciudad, por t"berIo adquipído porNw eecr.tturt pb11ca No.3.154 de la tkt'ia Catrte del Circules de tuot, de 12 de J1lu de 4, attil 0-002Z30GF El edificio del que fornia paí'te l prup1dad d1 -actor t1en' la Ñii1eIt.e al ideraci;is. l'cir e 1 eti tres nietr-oe ,.uarenla ctiinetro 3.40 mt,a. ) ,on vc1u o vuelo de loe en do e u-Lru' t,ut cejtinetrt (2.70 btr. ) con ie eca1erae de proph-did ccrnúrt y

era tres m etrori noventa c tínLo nt ?,e,¡) el el vacio o vuelo de la cubierta del cuarto del '.-eldor por el Sur, en diez met.roe 10.00 Mt. con ¿71 vcío o4 ixpsdlwj tea: 1582,2581 1590,1679, 1578, 1577,1576 vuelo del antejardín; por el Oriente, en extensión de diez metros treinta centímetros (10.30 mtre ) con el lote rnaiero cuatro 4) de la snzana Q y j>n cuatro metros 4.00 mtre ) con la escalera de propiedad común, pox el occidente, en diez metros treinta centímetros (10.30 mte ) con el lote número seis () de la manzana 0 y en cuatro metros (4 00 wts.) con la eec&iera de propiedad oon y en in metro (1.00 t) con el vacio de la

mte ) con el lote número seis () de la manzana 0 y en cuatro metros (4 00 wts.) con la eec&iera de propiedad oon y en in metro (1.00 t) con el vacio de la cubierta del c1arto del celador, por el Nadir, con el apartamento doscientos uno (201) ; por el Zenit. con el 3partamento cuatroaoíentbe w (401). La altura del piso de este departamento es de dos metros cincuenta centímetros (2.50 mte Que el edificio denominado Bacata., de que hace parte el apartamento que se acaba de alinderar, está comprendido dentro de los siguientes linderos genraleeEatá ubicado en la ciudad de Bogotá, distinguido en la nomenclatura urbana con los números veintiocho treinta y seis (28-$6) y veintiocho cuarenta (28-40) de la calle cincuenta y tres (53); está construido sobre el lote de terreno marcado con el número cinco (5) de la manzne 0 de la urbanización Belarloazar Norte, con una cabida superficiaria de trescientas diez y siete varas cuadradas con once centésimas de vara cuadradas (317.11 V.2.) o sean doscientos tres metros cuadrados (203.00 otro 2' g limita así- Por el Norte, en extensión de diez metros (10.00 mtre) con el lote número trece: (13) de la manzana O; por el Sur, en, extensión db diez metros (10.00 mtrs) con la calle cincuenta y tres (53);-por el occidente, en extenei4n de veinte metros con veintinueve centímetros (20.29 mtta) con el lote número seis (6) de la manzana

la calle cincuenta y tres (53);-por el occidente, en extenei4n de veinte metros con veintinueve centímetros (20.29 mtta) con el lote número seis (6) de la manzana y por e]. Oriente, en wçteneión de veinte metros treinta centímetros, (20.30 1 mtre) con el lote número cuatro (4) de la misma manzana.5 £xpedienteø: 1582,1581,1580, 1879,188,1577,1578 2.- El demandante junto con su familia ocupó la vivienda anterior desde el momento en que la adquirió, gozando de las ventajas y comodidades que le brindaba la vivienda y el sector donde se halla ubioda, de particular valorización y ventajas. 3.- El demandado Asociados Ltda. 1980, un puente con carrera 30, por intermedio de la finna PIneki y construyó, entre, mayo y diciembre de elevado en la intersección de la calle 53 con los siguientes efeotos: a. Durante la construcción agrietó loe muros de la edi1caci6n a consecuencia de la vibración del martinete, que habla da perforar el lugar donde se' colocaban loe pilotee que servian de soporte al puente, e incomodó con las vlbraøionee del mismo aparato, y con el uso de cercado que iinpedtan el paso a loe habitantes del eeGtor, por ciento cinoienta metros b Con el uó do la talla vial conatr$da, por que se eetrechaon 1 1,téa calzadas. se aumentó el ruido, la

eeGtor, por ciento cinoienta metros b Con el uó do la talla vial conatr$da, por que se eetrechaon 1 1,téa calzadas. se aumentó el ruido, la Insalubridad, la inseguridad, la guarida de hampones y ratas, lee lnndacione5, la éníieiones de gases y partióulae (folio 1 a 58).

4. Las consecuencias anteriores generaron perturbaciones emocionales, incómodldade8, y reducción del activo patrimonial de los demandantes.

Esta demanda fuá admitida el dos de agosto de 1.984 (folio 60), y contestada por el entonces repreeentanta legal del ente demandado, el Personero Municipal (folio 67), quien se opuso a las pretensiones y exigid la prueba de le hechos.6 Ewedi.nt.ø: 152, 1581, 1AO, 1579,1578,1577,1576 lIndR de Ifelána dev la Çuz Grao de Ga),lp.. Procen No - J. 578 La demanda anterior, que ea tuvo como principal, fuá acumulada a loe procesos 1576, 1577, 1578, 1579, 1580, y 1581. El primero de loe nombrado, fuá preeentado a nombre de Helena de la Cruz Grau de G allo,-quien presentó demanda inicial el 30 dér noviembre de 1963, y la adicionó e integró el 19 de Julio de 1984, pjdiendo: "Que el Distrito Espeoial de Bogotá (Municipio de Bogotá) es a ninistrativainente responsable pot' los perjuicios de toda índole, materiales, morales objetivados y puramente

Julio de 1984, pjdiendo: "Que el Distrito Espeoial de Bogotá (Municipio de Bogotá) es a ninistrativainente responsable pot' los perjuicios de toda índole, materiales, morales objetivados y puramente morales, causados a la parte demandante y al inmueble de propiedad de ¿eta, individual izadó en la copia a u tén ti ca del insJ'uinentÓ públco de 4duisi0i6n, con motivo de la construcoi$ y tW3CiQ,vientO del Puet o Pa$o &Z evado de la ca)le53 con 1a 4vnida Ciudad de Qtüto (carrera "Que, coeeJwíJ2 t él DistritispeciaJ de Bogotá ni oipi o de L?ógo tá) sea oond,nado a pagar i la parte reeandan te .1 valor de la .indejnni zaci ón cornpl eta por todos los perjuf ci os causados sea, dafIo emergen telucro cesante" y 'dafio puçmezte moral ", factores de asulia, y cuya' cuantía será fijada dentro de éste Proceso. "Que, por concøto de'daño emergente , el Dítri te Especial de Bogotá (municipio da Bogotá) debe pagarle a la parte demandánte el palor total de los perjuicios sufridos con motivo de la construcción y--funcionamiento del mencionado poente, tb,o de los cuales -s la desvalorización del ci tad6 inmueble.pedient0B: 1582 11581,1580,1579,1578,1577,1576 "Que se decrete la actualización del valor de la indemnización por concepto de daIo emergente frente a

desvalorización del ci tad6 inmueble.pedient0B: 1582 11581,1580,1579,1578,1577,1576 "Que se decrete la actualización del valor de la indemnización por concepto de daIo emergente frente a la permanente de val nación monetaria operada a partir del 20 de mayo de 1.980, feaha de la inici aol á!3 de la construcción del Puente o Paso Elevado. hasta la fecha en que se haga el pago y frente 4 la cotización del dólar de los Estados Unidos de América a partir de la misma fecha hasta el día de la solución o pago afectivo de la indemnización; ó mediante cuaiuier otro aistema que garantice la. citada actualización. 'Que, por concapto de lucró cesante el. Di atri to Especial de Bogotá (MunicIpio de Bogotá) debe pagarlo a la parte,.demndante las utilidades o frutos que ésta dejó y ha dejado de percibir por haber sido incompleto. deficiente y anormal el goce del inmueble durante e.1 tiempo comprendid& eatr& el 20 de mayo de 1 980 hasta el día en que se realice el pago, valor que en Ci cis' contemplado se traduce en el interés. comarcíal de la suma de dinero que r concepto de dafl. emergen te debe pagar la entidad demandada, < interés que será fijado 0013 relación a Bogotá. "Que, en el supuesto de que la S600ión Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca no pueda fijar el quantum de la indemnización de los perjuicios en la sentencia definitiva, el Distrito Especial de Bogotá (municipio de Bogotá) sea condenado en abstracto o Jil

Tribunal Administrativo de Cundinamarca no pueda fijar el quantum de la indemnización de los perjuicios en la sentencia definitiva, el Distrito Especial de Bogotá (municipio de Bogotá) sea condenado en abstracto o Jil gen ere a fin de :2LlC en el respeo ti yo incidente de ejecución se :fije el valor correspondiente a los factores de la indemnización, a saber: lucro cesante-, y daño emergente a solo el valor de uno de o.) los, en el even toda que en el proceso aparezcan medios probatorios idóneos para la determinación del otro. (fIlos 24 a 27p.di.flt8a: 1F.i82,1581,158o,1579,1571 .15,77, 1576 cued. 2)

Y a continuación roit:

1. La demandante es propistaríja

con el No2836' de la calle iiquidai' au 'eociedd conyu No.2.88t 6 , de. jtljo de 1. Bogotá, watrtcul 1 a 050-0054480 k un lote de r71Q ti4,flO diecisiete varas ouadrada 1 edificio de 4 planta y un área de Lretclentas v.jntiaeis oortimetr de de un edificio dtnuldo 3 de 13ogot. adquirid-., ¿l 1 por escritura Pública 979 de la Notaría 3a de vara cuadrada (317 26 V2;: ~val ente . a doscientos trae Retroe cuadradas con cuatt'cssclóntos esenta y cuatro miléeimae de iietl'o cuadrado (203 464 Pi .2), marcado con el

vara cuadrada (317 26 V2;: ~val ente . a doscientos trae Retroe cuadradas con cuatt'cssclóntos esenta y cuatro miléeimae de iietl'o cuadrado (203 464 Pi .2), marcado con el numero cuatro (4) de: la manzana O,, junto con conztrucc6n in él levantada, situda en la a le cincuenta ee (53) n.roe 4 veintiocho vointids y vejntjuatrc (28-22/4) registro catastial No 3-2B-2 comprendido entre los elguientes linúferoa Nórte, en die metros (10.00 wts ) con el loto número raturce 14) de la manzana0; Sur,, en diez metros (iQ.0() mt con oalit, clncutnta y Use (,53)1 0r4ente. en veinte motice Con treinta y un centímetro (20.31 mte) ¿oh el lote imero tres (3) de la manzana 0; y, OLcidCflt.e, en-veinte metros Con treinta tietros (20.O mts.) ccn el Lote No.5 de

la mi~ manzana 0 . (folio 28 cuad..3) Loe mismo hechos narrados a prop sito de la danda anterior, y distinguidos con los números 2 a 5 Esta demanda fué admitida el 30 de. Julio de 1934 (filo 50) notificada al Personero, quien la cóntestó, oponiéndo0e a laLn eúPlicai exgiendo la prueba Je loe hechos y aleixido como excepción la falta de leal..tl~cícici pasiva porque sostleie. jueFWOW

eúPlicai exgiendo la prueba Je loe hechos y aleixido como excepción la falta de leal..tl~cícici pasiva porque sostleie. jueFWOW 9

Expedientes: 1562,1581,15W,1579,1578,1577,1576 4.- quien debe responder si la Nación en virtud a que ella es la propietaria de las calles y vías de uso público (fijo 60 cuacLl3).

Dan,4R de J iéqr Riveay Çarwien Roca Herrera. No 1.577 Eliécer Rivera y Carmen Rosa Herrera, el primero como propietario de un local comercial distinguido con el No..28-09 de la calle 53 y un' apartamento 28-07 de la mima calle y la segunda como condueña de un lote, igualmente presentaron demanda contra el Distrito, el 30 de noviembre de 1.983, y dicho escrito fúé modificado e Integrado en 'otro presentado el 19 de julio de 1984 En éste se pide "Que el Distrito Espécial deoÉotá (munioipio'de Bogotá) es administrativamente responsable pórlos perjuicios de toda índole, materiales, morales objetivados y puramente moralep, causados 8 la parte demandante y a Jos inmuebles a los ouai.s' están vhculadoa los derechos de ésta, bienes raicee des1indados en las copias auténticas de las escrituras públicas números 3.440 de 23 de agosto de 1.966 y 6.335 dé 26 de no&iembr. de 1.969, otorgados' en la Notaría 7a. del Círculo de 'Bogotá, D.., y oportuna y

1.966 y 6.335 dé 26 de no&iembr. de 1.969, otorgados' en la Notaría 7a. del Círculo de 'Bogotá, D.., y oportuna y debidamente registradas, con motivo de la construcción y funo.i onami enta del puente o paso elevado de la calle 53 con la 'Avenida ciudad de Quinto (carrera 30) de la ciudad de BogotáD.E. "Que, consecuencialmente, el Distrito Especial de Bogotá (municipio de Bogotá) sea condenado a pagar a la parte demandante el valor de la 'indemnización complete por todos los perjuicios caqeados, o sea, dafto emergente , lucra cesante', y' dafio moral -, factores de aquélla, y cuya cuantía será fijada dentro de éste proceso.Nw Nw 10

Expedientes: 1582 1581, i5), 1679,15781577,1576 'Que, por concepto de dafio emergen te ', el Distrito Especial de Bogotá (municipio de Bogotá) debe pagarle a la parte demandante el valor total de los perjuicios sufridos con motivo de la construcción y funcionamiento del mencionado puente, uno de loe cuales es Ja desvalorización del citado inmueble. "Que se decrete la actualización del valor de la indemnización poX, ooncepto de daflo emergen te ' frente a la permanente det'áluac,jón monetaria operada a partir del 20 de mayo de' ,Z;9B, ' fecha de la iniciación de la construcción dé1 Puente o Paso Elevado, hasta la fecha en que se haga el pago y frente a la cotizaoi.n del dolar de

20 de mayo de' ,Z;9B, ' fecha de la iniciación de la construcción dé1 Puente o Paso Elevado, hasta la fecha en que se haga el pago y frente a la cotizaoi.n del dolar de los Estados Un.jdos de América a partir de la misma fecha hasta el día de > la solución -0~ efectivo de la indemnización; o mediante çual4Liiar otro sistema que garantice la citada aotiaJizaoión. "Que, por concepto de lucro' cesante . el Diatri to Especial de Bogo té (municipio de "Bogotá) debe pagarle a la parte demandante las utilidades o frutos que ósta dejó y ha dejado d. percibir por haber sido incompleto, defioente y anormal el goce del inmueble durante e.1 tiempo comprendido entre él 20 de mayo de 1.980 hasta él día en que se realice él pago, valor que en el caso contemplado se traduce en el interés comercial de la suma de dinero que por concepto de dafIo emergen te^ debe pagar la entidad demandada, Interés que será fijado con relación a Bogotá. "Que, en el supuesto de que la Sección Tercero del Tribunal Administrativo de cundinamarca no pueda fijar el ouantua da la indamnizaQión de los perjuicios en la11

Expedienten: 1582,1561,2580,1579,1878,1577,1576 sentencia definitiva, el Distrito Especial de Bogotá

(municipio de Bogotá) B8a. condenado , en abstracto o Lti genere a fin de. que .en el respectivo incidente de ejecución se fije el valor correspondiente a los factores de la indmnizacióa, a saber:'lucro cesante y daflo

genere a fin de. que .en el respectivo incidente de ejecución se fije el valor correspondiente a los factores de la indmnizacióa, a saber:'lucro cesante y daflo emergente, oøt5lo el valor de uno de ellos, en el evento de que en el. proceso aparezcan medios probatorios idóneos para la determinación del otro. (flios 30 y 31 cuad.3) La demanda ñarró lo siiente: lo Loe demandantóe construyeron y oónraron el apartamento y local integrantes del edificio Bacatá por medio de las escritura públicas 3.440 de 23 de agosto de 1988 y 8.'635 de 28 de noviembre de 1969, otorgadas en la Notaría Séptima de Bogota. etoe irunuébls están alinderados particularmente así' '-LOCAL calle 53 No 28-09, por el Norte con le calle cincuenta y tres (53) en extensión de tres metros con cincuenta centfaetrc (8 50 mts ), por el oriente, en ocho metros X 8 00 mtre.), con la entrada al apartamento y 2o local de la misma edificiación, por el Sur en extensión de cuetro metros (4 00 mtrs) con el patio de la misma edificaoión; por el occidente' en ocho metros (8 OO intre ) con el edificio vecino de lo señores

}Iolman - XINDEROIq DEL APARTAMENTO DEL SEGUNDO PISO

EntradA calle 53 No. 28-07 por el Norte en extensión de diez metros con cincuenta centímetros (10.50 mts.) linda con la calle cincuenta ytres (53); .por el Sur. en

EntradA calle 53 No. 28-07 por el Norte en extensión de diez metros con cincuenta centímetros (10.50 mts.) linda con la calle cincuenta ytres (53); .por el Sur. en e,çtenaión de doce, metros . (12.00 mts.) linda con el edificio de Alfredo Cortés; por.elOriente: en extensión de doce metros (12.00 mtrs.), linda con la carrera veintiocho (28) y por el occidente: en extensión de doce metros (12 00 mts ) linda con el edificio de los señores12 1xpei.xitea: 1682,1581,1580,1579,1578,1577,1576 Ho unan" (folió 33) 2o. Los mismos. hechos rlatdoe a propósito de la demanda principal con loe ntlmeroe 2 a 5 La demanda anterior fue admitida el 30 de julio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) (flio 57 -cuad.l), notificada al demandado quien se opuso a las pretensiones exigió la prueba de loe hechos r propuso como excepción la falta de 1egitiznácjón paeia l por , las mismas razones consignadas en la demanda anterior Dni4 de Mra1, y Ld Vran $ I.578 Lçe anteriores Óbrando en nombre propio y para la sucesión de Peeah Furinan Rockat demanda'on igualmente al Dietrito Cipital el 7 de dipiembre de 1983, con demanda que fu$ corregida en junio 4e 184, y en la que en difinitiva pidieron Que el Distrito Especial de Bogotá (municipic Bogotá) es

el 7 de dipiembre de 1983, con demanda que fu$ corregida en junio 4e 184, y en la que en difinitiva pidieron Que el Distrito Especial de Bogotá (municipic Bogotá) es administrativamente responsable por los perjuicios de toda indóle, materiales, morales objetivados y puramente morales, causados a la parte demandante, incluida la sucesión del seflor Peaah Furman Rocker, y el inmueble de propiedad de ésta individualizado en,, la copia auténtica del instrumento.públioe de adquisici4jz con motivo de la construcción y funcionamientodel puente o paso Elevado de la calle 53 con Avenida ciudad de Quito (carrera 30) 'Que con secuenci amen te, el Di atri to Especial de Bogotá (municipio de Bogotá) sea condenado a pagar a la parte demandante, incluida la sucesión del sefíor Pesab Furn,an Rooker, .1 valor de la Indemnización complete jr todos33 13

Expedientes: 1582,1581,1580,1579,1578,1577,1576 los perjuicios causados, o sea dafio emergen té 'lucro cesante -, y daPio puramónts moral , factores de aquélla y cuya cuantía será fijada dentro de éste proceso.

Que, por concepto de dafio emergente, el Distrito Especial de Bogotá (municipio de Bogotá) debe pagarle a la parte demandante incluida la sucesión del señor Pesah Furman Rockel, al valor total dalas perjuicios sufridos con motivo de la construcción y fwicionamjen to del mencionado puejite uno'. de. . los cuales la

la parte demandante incluida la sucesión del señor Pesah Furman Rockel, al valor total dalas perjuicios sufridos con motivo de la construcción y fwicionamjen to del mencionado puejite uno'. de. . los cuales la desvalorización d1 cf tado iimuhl. Que ea decrete l actuaJizaci6n del valor de la indemnización

poi, 00noepto de dai'o eipergente frente ,la,,permanente devaluacj.5n monetaria operada a partir del 20 de mayo de 1.980, fecha de la iniciación de la construcción del Puente o Paso Elevado, hasta la fecha en evo se haga el pago y frente a la cotización del dólar de Iba Estados Unidos de Amérlcé a partir de la misma fecha hasta el día de la solución o pago efectivo de la indemnización; o mediante cualquier otro sistema que garantice la.. citada actualización. 'Que. por concepto de lucra ceaante', el Distrito Especial da Bogotá (municipio de Bogotá) debe pagarle a la parte demandante las utilidades o' frutos que ésta dejó y ha dejado de percibir por haber sido incompleto, deficiente y anormal el goce del inmueble durante el tiempo comprendido entro al 20 de mayo de 1-950 hasta el día en que se realice el pago, valor que en el caso contemplado se traduce en el interés comercial de la suma de dinero que por concepto de 'dalia emergente debe pagar la en ti dad demandada, interés gyø . será fijada con relación a Bogotá.14

Expedientes: 1582,1581,1580,1579,1578,1577,1576

Que. en el supuesto de qu& la Sección Tercera del

la en ti dad demandada, interés gyø . será fijada con relación a Bogotá.14

Expedientes: 1582,1581,1580,1579,1578,1577,1576

Que. en el supuesto de qu& la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca no pueda fijar el uanturn de la indemnización de los perjuicios en la sentencia definitiva, el. Distrito Especial de Bogotá (municipio de Bogotá) sea condenado en abstracto o Á.a genee a fin de que en el reapeo ti yo incidente de ejecución se fije al valor correspondiente a is fao torce de la indeninizaci án, a saber: 'lucro cesante y dallo emergen té o sólo el valor de uno de ellos, en el evento de que en el proceso aparezcan medios probatorios idóneos para la determinación del otro (flios 25 y 28 cuad. 4) Y corno hechos afirmaron Loe demandantes y Furman y Peeah Furinan Rocker adquirieron en comunidad., ypz'oindiviso un edificio de cuatro plantas distinguido oon los números 28-15 y 28-17 de la calle 53 de Bogotá, por escritura pública 2.740 de la Notaria Décima, fechada el 25 de junio de 1988. Los linderos del citado edificio ron los siguientes: "Edificio de cuatro 1(4) plantas ubicado en la urbanización Belaloazar Norte, de ésta ciudad de Bogotá, Distrito Especial, distinguida la edificación en sus puertas.. de entrada según la actual nomenclatura urbana con loe números veintiocho quince (28-15) y veintiocho

urbanización Belaloazar Norte, de ésta ciudad de Bogotá, Distrito Especial, distinguida la edificación en sus puertas.. de entrada según la actual nomenclatura urbana con loe números veintiocho quince (28-15) y veintiocho diez y siete (28-17) da lacal1e cincuenta y tres (53) y comprendido todo el conjunto dentro de los siguientes linderos y medidas, tomados del correspondiente titulo adquisitivo, así: Por el Norte, en extensión de diez metros (10.00) con la calle cincuenta y tres (53) o sea su frente; por el Sur, en extensión de diez metros (10.00 mtra), con el lote número cuatro (4) de la manzana 'N'; por el oHente, en extensión de veinte metros con flUCVS centímetros (20.09 mtre..) con loe lotes números uno (1) y15 w Ep.dantea: 1582,1592,1580,1579,1578,1577,1576 dos (2) de la misma manzana; por el occidente, en extensión de veinte metros con doce centímetros (20.12 otro.), con el lote número catorce (14) de la citada manzana y urbanización Belaloazar Norte (folio 28 cuad. 4).

2. Loe mismos hechos da la demanda principal numerados 2 a

5. La demanda anterior fuá admitida en 30 de junio de 1084, y notificada al demandado, por intermedio del Personero, Quien la conteat6.. oponiéndoao a las pretensiones reclamando, la prueba de loe hechos y alegando la falta de legitimación pasiva taj. como se re1t6 antes

notificada al demandado, por intermedio del Personero, Quien la conteat6.. oponiéndoao a las pretensiones reclamando, la prueba de loe hechos y alegando la falta de legitimación pasiva taj. como se re1t6 antes DÑnA,I ds Iris 1bo, Proeeo $o..1.. Iris Lobo presentó demanda contra el Dietritó,. el 30 de noviembr'e de 1983, r dicho escrito fuá modificado e integrado en otro presentado eÍ 19 da juLio de 1984. 6ete e pide "Que el Distrito Especlal'de Bogotá (municipio de Bogotá) .8 admínistratívaj~te responsable por los perjulólos de toda índole, ma terialés, morales objetivados y puramente merales, causados a la parte demandante y al Inmueble de propiedad de éste individualizado en la copie auténtica del instrumento publico de adquisición con motivo de le construcción yfuncionainiento del puente o paso elevado de la calle 53 con la Avenida ciudad de Qul te (carrera 30) "Que, ooneeouencjajmnte, el Distrito Especial de Bogotá18

Eedient.: 1582, 152, 1580,1579,1578,1877,1576

(municipio de Bogotá) sea otdanado ,a pagar a la parte demandaite el valor de la indemniaoión complete por todos los perjuicios causados) o sea, daflo emergente, 1 uczo cesante, y defto purarnen te moral', feo toree de aquélla, y cuya cuantía será fijada dentro de éste proceso "Que, por concepto de daflo .rgent, el. Distrito

1 uczo cesante, y defto purarnen te moral', feo toree de aquélla, y cuya cuantía será fijada dentro de éste proceso "Que, por concepto de daflo .rgent, el. Distrito Especial de Bogot4 (municipio de Bogotá) debe pagarle a la parte eaandante el valor total de los perjuicios sufridoa ot'n motivo de la construco4ón y funcionamiento del mencionado puen, uno da los ouaj.ø •s la d.evalorizsoián dei cttado i&nu,b!e, #W0.tib dei'retó la açtualizaGión del valor de la indemnzaci6n por cóncépto de deJ5o emerent. frente a la p.røanen te de val uacl dv mo.t1ezfa 9perada 4 a jrtir , del 20 de mayo de 2 9&), fecha d la iniciac15n de 1 construocin del Puente Paso ¡leVradh basta la fecha en que se hagá el pago y frente a la cotizacin del doler de los Estados Uidos de América a partir de la misma fecha hasta el dia de la solución o pago efectivo de la indemnización; ó mediante' -cualquier otro &. st eme que garantice la citada aotuslización. "Que, por concepto de lvcro 'cesante, el Distrito Esoial de Bogotá (municipio de .8ogótí) debe pagarle a la parte demandante las utilidades o frutos que ésta dejó y ha dejado de póroibir por haber sido incompleto, deficiente y anormal el goce del inmueble durante el tiempo comprendido entre el 20 de mayo de 1.980 hasta el

la parte demandante las utilidades o frutos que ésta dejó y ha dejado de póroibir por haber sido incompleto, deficiente y anormal el goce del inmueble durante el tiempo comprendido entre el 20 de mayo de 1.980 hasta el día en que se realice el pago, valor que en el caso contemplado se tradUce en el interés comercial de la suma de dinero gua por concepto de dado emergente - debe pagarEpedieritea: 1582,1581,1580,1579,1578,1577,1576 la entidad demandada, interés que será fijado con relación a Bogotá. Qué, en el supuesto de que la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Mindln~aroa no pueda fijar e2 guantuü de la indemnización de los perjuicios sri la sentencia definitiva,, el DIstrito Especial de Bogotá (municipi de 'Bogot4) sea condenado en abstracto o in e fin de que en el respectivo incidente de ejecución se fije, el valor correspondiente a los factores de la Indemnización, a saber: 'lucro oesente y daílo emergente -I. o sólo el valor de uno de ellos, en el evento de que en el proceso aparezcan medios probatorios idóneos para la determinación del otro. (fi los 50,51 y 52 ouad. 5) La demanda narró lo siguiente: lo. La demandante es propietaria del apartamento 301 del edificio marcado con el No. 28-A--08 de la calle 53 adquirido por medio de las escrituras públicas 7.112 de 4 de noviembre de 1967 y 611 de 6 de mayo de 1971, otorgadas en las Notarías Sexta' y Trece de Bogotá.

adquirido por medio de las escrituras públicas 7.112 de

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