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TA CUN - 15850-(28-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 15850-(28-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE (JNDINAMARCA ~ION SEGUNDA - SUBSECCION B JUZGADOS DE EJECUCIONES FISCALES / AUXILIARES DE LA JUSTICIADesigflaCi6fl / DESTIIUCI0N (E)

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

Santafé de Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994).-

REF: JUICIO Nro. 15.850

ACTOR: FRANCISCO JAVIER OCAMPO

VILLEGAS.

D1ANDADA: LA NACION -MINIçriçt(IO DE

HACIENDA Y CRIDITO PUBLICO.

CONTROV]RSIA: DESTITUCION FRANCISCO JAVIER ;: OCAMPO VILLEGAS, en ejwmioít de la acción de Reetaoiiiiehto del Derecho, aotundo t propio nombre,prooede a demandar a la NACION -MIN1BTRIO DK HACIENDA t CD3TO PUBLICO a efecto de que e siguientes PRIMA: Que ¡se declare lit nulidad de 'laJUICIO Nro.. 15.850 Resolución Nro. 00669 de Marzo 12 de 1986. expedida por eI. Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se destituyó e.l actor del cargo de Profesional Universitario 3020 -06 de la División de Ejecuciones Fiscales de la Dirección General de la Tesorería.

SEGUNDA: "Que a objeto de reparar el daño causado con la expedición de dicho acto ilegal (Resolución

-06 de la División de Ejecuciones Fiscales de la Dirección General de la Tesorería.

SEGUNDA: "Que a objeto de reparar el daño causado con la expedición de dicho acto ilegal (Resolución Nro. 00669 de Marzo 12 de 1986), se condene a LA NACION Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, a pagarme la suma de diez millones (10.000.000..00) de pesos, moneda legalcolombiana". .

TERCERA: "En caso de que sea desestimada la/ anterior petición, pido en subsidio, se condene a la demandada a pagarme el valor de los perjuicos MORALES Y MATERIALES. qué sean cuantificados por peritos designados para tal efecto".

CUARTA-. "Que se ordene retirar de las hojas vida del suscrito, que obra eñ el. Ministerio, de. Hacten Crédito Pb1Í Y en - tiuáGenera titüm en los h oh e continuación eere8men -asi:JUICIO Nro. 15.850 IIKC U O_PRHRRO: En 1934, ¡nc desemaba como Profesional tiniverBítario 3'2O-O6, de la Divisór de Ejecucionee Flscale de la Dirección General de Tecoreria del Ministerio de Hacienda y Crédito tilico, cargo que consietIa en la práctica, en deempeíar las funcione de Secretario dentro de loe procesos de jurisdicción coactiva que es adelantaban en la División de Ejecuciones mencionada, también coroida como Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Ficule.

SEJNDO: "En cumplimiento da mis oeberee,..

dentro de loe procesos de jurisdicción coactiva que es adelantaban en la División de Ejecuciones mencionada, también coroida como Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Ficule.

SEJNDO: "En cumplimiento da mis oeberee,.. suscribí en asocio de]. jefe de la División de Ejecuciones.

Fiscales, un auto mediante el cual con fundamento en lo normado por el artículo noveno del Código de Procedimientó Civil, se nombz'ó secuestre para una diligencia de embargo y secuestro de un establecimiento Hotelero denominado ffotei Gebert, que adeudaba impuesto a la Corporación NaoioneJ. dó Ttrismo,. MARIA RLSY RODRIGUEZ le Tesorería un memoria anomaliee en el trdmite de jurisdicción ooecbiva TERCERO:" La doctore dirigió a la Directora General de mediante el óusl indica queobserva que se dió alproceeO, ejecutivo contra Hotel Geber .... cZARfO: La Sección de Asuntos Laboralee: adelantó investigación deoipltnaria, formulándole al actor el cargo de haber violado si art. Co. del. Decreto 400 de 1968, lo que respecte a los deberes de los funcionarios da reepater,, cumplir y hacer cumplir la Constitución, lee leyes y losJUICIO Nro. .16.850 .4 t'e1 fitectteE ; de, 3€i1içjt C:Un 1 •t1 .:1 ildad 1 ai un:.i ', tie del to ; en iinei a cC ,u el liLeral i) del art 132 dtil De.ieto 19u de 1,975 y b 1 t., - 24

1 •t1 .:1 ildad 1 ai un:.i ', tie del to ; en iinei a cC ,u el liLeral i) del art 132 dtil De.ieto 19u de 1,975 y b 1 t., - 24 del De ---- reLo 22k3 15 de 1,969 cjue cousara: "EJ 1flClL'flt'lÜ jdlt1al. .4Uti tJUtlLu la oLurtUna e LaboraL Iit de Jai 1 .i t de a ux il lares de Ja ,juLi Li a u no s l abore X) 1ina legal iioixid.t d€L_. U _LI.t. 1 1fL a lu ) e:Lt: Dt'Lu, u• it :jt-31 1 de líjala IL 3&n&.' )I).C1 LOti 1 ti poiIid irifled.jd La del eispl ec: d i.t.ipueta j.tr el. 8upeI i.ui Lrwt la bU la eonpruhai ¿ri del ln 1 e. Eicrdu eO(t ia. '.jU( t)iU (;Lt (1')3 ft:i. 1 a.Jo e3L.ftn ti Ci hecho si u 1 eiiL 1 Libe 0 1 tn1u iii un jflCij t eu(i 0 1 (I0 tCi t R 1. (A1Í)t' P.C3TA VAQUEZ , 1 c ;tir (]Eid4A11 E GY1'l EFWEZ WLí ( Ji 1 , e;iitriu Sç.Ue5t.ie

VAQUEZ , 1 c ;tir (]Eid4A11 E GY1'l EFWEZ WLí ( Ji 1 , e;iitriu Sç.Ue5t.ie de 1 IliYl'EL GEBER DE 1.3k 1OTA o Lt 1 c.ií eiLo euri t rt e 1 eua 1 se aiiaita en 1 a Divi ol ¿i de Ejecucl.urt€:1 Fi 1ee el expedlent.0 2uU31 2 de 1984 por cnntia de ;1 - 3 1 _ o je el citado [tofeoi)nai fiUVt; CH las 11 13 u,,s de 1 (n auxi 11 arcs .L) 1 ¿ibuiackite LIC La ju-t lo 1 ¿. pra .1 a epoca de ou dSlnue Ón de este 1)eolto co el Auto dci 16 de lebrerç, de 1984 efflauado de la Div1ocn de Ejet,uui onee [jok:b iet de lii Teereria General de la Reb1 iu& q ue fijé susc Ito por usted tm Su al Idad de Abogado Grupo t QUINTO: En respuesta a los cargos el actor manifestó que la norma que se invocaba solo era aplicable a los funcionarios de la Rama Jurisdiccional, no dobléndose tener como fundamento tratncoee de una investlgción a un funcionario del sector central; indicandc., además el actor que el nombramiento del secuestre obedeció a la aplicación de la norma vigente, art. 90. C.P.C.JUICIO Nro. 15 lo 5

SEXTO: No hubo violación al régimen disciplinario. Ni se investigó ninguna falta administrativa,

norma vigente, art. 90. C.P.C.JUICIO Nro. 15 lo 5

SEXTO: No hubo violación al régimen disciplinario. Ni se investigó ninguna falta administrativa, porque nunca existió. Se debatió un asunto de derecho relacionado con si el procedimiento aplicado para el nombramiento de un Auxiliar de le justicia debe ser señalado por el decreto 2.265 de 1969 o lo indicado en el C.P.C.

SEPT1MO: "Fueron desoídas estas argumentaciones, y un debate de carácter netamente jurídico, se manejó como asunto disciplinario. Se me sancionó simplemente por aplicar la ley, y, compartir el criterio expuesto por tratadistas connotados, por la Sección Tercera del Consejo de Estado, y lo que ordena la misma ley. En todo este asunto ni-icio medió ni ha mediado una falta alrégjn disciplinario de los funcionarios pú!blicos o al régimen interno del Ministerio de Hacienda, que se me pueda imputar". NORMAS VIOLADAS Constitución Nacional, arte. 16 y 26; Decreto 2265 de 1969; Decreto 1950 de 1973, Ley 13 de 1984; Decretos 482 y 786 de 1985; Decreto 400 de 1983; Art. So. del C. de P.C. CONCEPTO D.E LA VIOL&CION "La resolución 00669 de Marzo 12 de 1986, emanada del Ministerio de Hacienda fuá expedida con abuse de roder, infringiendo las norine.s a las que debería estar sujeta y es por ello que solicito sea declarada su nulidad.

Ministerio de Hacienda fuá expedida con abuse de roder, infringiendo las norine.s a las que debería estar sujeta y es por ello que solicito sea declarada su nulidad. "Fundamento lo anterior en lo siguiente:J)1C30 Nro. 6 La de1 1 tuetón ue allí ce rdrne, rtu €(1 CUIe(;( 1j de 1 a c)iuiei.ón de falta diecipinaia. p! i) de cargue que dió aeal uric;,p1.o ei1itid, Pul. la Petonal del Uin'&r teno de i1.cleiida y n al t.itwe al aoto (,jUt' d( uo • tI€zi uomo fuudaim-n10 n tliu jue no a pl 1 aL le a ñwciouaniue del MLnitenio de Itciud, Inc que rcuia a loe funcionan oc de la rUb - juriad iet. i Oflal. , fllC (1 1 LLO al Decreto 2265 de 1969, api Ic&iie eti s u ant. ¡culo ZA a 1 o. tUflclOra('io3 judic laica el régiwen di9c.l[l iriatio de ordcci pubi ico,. tu en api i cable la aa1oi.a, en conaecuene e fijé i.nap(4iadaIleILte Se infriiexui ],in nurnian del róginien 1sç;l 1 jonio, por C.ULO L3C utJIlzkS di (d41> pr(;'eed 1W tute po dba LIF el cr 1 teno jurídico con ÇUC se ObrÓ, abu€ktlld() de. LtLt WIWtEt de lan

C.ULO L3C utJIlzkS di (d41> pr(;'eed 1W tute po dba LIF el cr 1 teno jurídico con ÇUC se ObrÓ, abu€ktlld() de. LtLt WIWtEt de lan funciones asignadas por la ley a loa liiveatigadoreaFil nombramiento que se hizo de un endhier de le metida y por el cual fui dentl.tuído,cra,y üL3 el legalmente Vá1IdQ.. Guando suscribí en calidad de Secretario el nombramiento del eecuetre, lo hice con pleno conocimiento de lo que hacía, la actuación que fué objeto de investigación por la Sección de Asuntos Laborales del Ministerio do Hacienda, se ajusta a l preceptuado en el artículo noveno del Código de Procedimiento Civil, en su numeral segundo, en la parte %UO reza: ... cuando en el respectivo despacho faltare la lista, se acudirá a la de otro del mismo lugar, y en suu, defecto se hj jRnIctp su DZØQfl& debidamente caiifj1& oara el1. (subrayo). "El señor Juez me habla informado que no había lIsta de auxiliares de la jualc1Li y era urgente realizar el embargoJUICIO Nro. 15.850 7 ordenado, viendo que la ley preveía tal situación, encontré como encuentro, plenamente ajustado el nombramiento que se hizo en persona idónea. "Sobre la aplicación del artículo noveno de nuestro código procedimental civil, no 'hay ninguna duda, empero, sobre la obligatoriedad de la aplicación del decreto 2265 de 1969, si se albergan muchas, tanto por tratadistas como por la

"Sobre la aplicación del artículo noveno de nuestro código procedimental civil, no 'hay ninguna duda, empero, sobre la obligatoriedad de la aplicación del decreto 2265 de 1969, si se albergan muchas, tanto por tratadistas como por la jurisprudencia. . . - He allí el punto que se discutió en el proceso disciplinario que se me adelantó, a raíz de un nombramiento de un auxiliar de la justicia. "Discusión a la que no había lugar, por cuanto simplemente en la División de Ejecuciones Fiscales no había lista de auxiliares de la justicia, y en consecuencia era obligatorio aplicar el numeral segundo del artículo So. del C. de P.C. en la parte entes transcrita. "Prueba de que no había lista de auxiliares de la justicia en tal dependencia, son los oficios 4558 y 6003 de 1982 y 5593 de 1984 d ela División de Ejecuciones Fiscales, que son anteriores y posteriores al nombramiento del secuestre en cuestión. "Debo recalcar muy respetuosamente, que cuando en el pliego de cargos se me señala como responsable de violación a normas, ellas fueron el artículo 6o. del Decreto 400 de 1983, (según debo entender, pies allí se indica el Decreto 400 de 1968, que nada tiene que ver con régimen disciplinario), y que dice: ...

Son deberes de los empleados: Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos...' y eso fué exactamente lo que hice al suscribir con el Jefe de la División el nombramiento de una persona idónea, pero ciertamente noJUICIO Nro. 15.850 U

la Constitución, las leyes y los reglamentos...' y eso fué exactamente lo que hice al suscribir con el Jefe de la División el nombramiento de una persona idónea, pero ciertamente noJUICIO Nro. 15.850 U pertenecía a la lista de auxiliares de la justicia, por cuanto en dicha División no había la lista en cuestión. La otra norma que se me señala como violada es el artículo 24 del Decreto 2265 de 19697 que en su encabezamiento indica claramente que ea aplicable a los funcionarios judiciales, y que de todos modos no violé, por cuanto no se prescindió de lista alguna, y no se prescindió por la contundente razón de que U9 --BABIA LISTA DE AUXILIARES SN LA PENDENCIA D3NDE YO LABORARA. "La causal de destitución para los funcionarios del sector Ejecutivo a la que yo pertenecía, están taxativamente aeñaiadoe en el artículo 15 de la Ley 13 de 1984, y ninguna de ellas se me señaló, por cuanto ninguna de ellas se dió. "Se me señaló en insólita actitud, la violación de una norma para los funciones judiciales', que además tampoco violé por lo antes expuesto. "He mencionado en el acápite 'Normas Violadas', algunos artículos de la Carta Fundamental de la República, y ciertamente 51108 fueron vulnerados, por cuanto se siguió un proceso sin que mediara falta disciplinaria que lo justificara, con lo que se hizo una afrenta y daño a mis condiciones de Persona y trabajador...". CONTESTACIOH D LA DEMANDA Fué contestada por parte del apoderado del Ministerio mediante

proceso sin que mediara falta disciplinaria que lo justificara, con lo que se hizo una afrenta y daño a mis condiciones de Persona y trabajador...". CONTESTACIOH D LA DEMANDA Fué contestada por parte del apoderado del Ministerio mediante escrito visible a folio 23 y siguientes donde propone l& excepción de inepta demanda por falta del presupuesto proeeealJUICIO Nro. 15.850 9 capacidad para ser parte, dado que por exprese prohibición legal, "la persona que haya sido empleado público no puede gestionar directa o indirectamente, a titulo personal ni en representación de terceros en asuntos que estuvieren a su

cargo. DURANTE EL AMO SIGUIENTE A SU RETIRO TAMPOCO PODRA

ADELANTAR GESTIONES, DIRECTA O INDIRECTAMENTE NI A TITULO PERSONAL NI EN REPRESENTACION DE TERCEROS ANTE LA DEPENDENCIA A LA CUAL PRESTO SUS SERVICIOS. (Mayúsculas fuera de texto). "Como se ve, el hoy demandante prestó su3 servicios hasta el 12 de marzo de 19861 le fue notificada la sanción correspondiente el 17 de Marzo de 1986 pereonalme.rite sin que interpusiera el recurso de ley. Luego, estaba inhabilitado durante el ao siguiente a su retiro, esto es, haeta el 17 de Marzo de 1987 para adelantar gestiones por z3i ante la dependencia a la que prestó sus servicios. "Según la constancia de presentación de fecibo de la demanda, ante la Secretaría de la sección primera, actúa a nombre propio demandando a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, para el día 16 de Julio de 1986, es decir, estando incurso en la prohibición legal para hacerlo".

ante la Secretaría de la sección primera, actúa a nombre propio demandando a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, para el día 16 de Julio de 1986, es decir, estando incurso en la prohibición legal para hacerlo". ACTUACION PROCESAL La demanda f\i6 admitida mediante auto del 8 de Agosto de 1988 visto a folio 18, se decretaron pruebas por auto del 27 de Mayo de 1987 que obra a folio 28; se corrió traslado a las partes para alegatos mediante auto del 13 de Julio de 1990 visto a folio 57, del cual hizo uso cada una de las partes, se corrió traslado al Ministerio Público para su concepto por auto del 15 de Febrero de 1991 (folio 60).JUICIO Nro. 15.850 10 CONCEPTO FI&SLAL Correspondió emitir concepto en el presente proceso a la Procuraduría Doce en lo Judicial quien considera iue al momento de iniciares la investigación disciplinaria el actor detentaba la calidad de ex-funcionario del Ministerio de Hacienda, siéndole aplicahe por tanto la ley 13 de 1984 art. 50. La función que cumplía en el Ministerio, relacionada con la designación de secuestre de la lista de auxiliares de la justicia, se asimila a la ejercida por loe funcionarios de la Rama Judicial. En la selección de auxiliares de la justicia es imperativo el uso de las listas oficiales, lo que no hizo el actor, no siendo valedera la afirmación de que el Decreto 2265 de 1969, art. 24 no le era aplicable, el cual se hallaba vigente para la época de la imposición de la sanción.

siendo valedera la afirmación de que el Decreto 2265 de 1969, art. 24 no le era aplicable, el cual se hallaba vigente para la época de la imposición de la sanción. "Correspondía a quien accione, probar que no existían listas de auxiliares de la justicia, para demostrar la legalidad del nombramiento hecho a un secuestre que no se hallaba en dicho listado; para tal fin, su testigo, Doctor RICARDO ACOSTA VASQUEZ, reitere la carencia de las mencionadas listas en su despacho, declaración que está afectada de parcialidad dado el carácter de inmediato superior del actor, y quien fue sujeto a la vez de la misma infracción. (Fis. 44 a 48 op.). "Por esta razón, no estando probada fehacientemente la exoneración de responsabilidad del ex-funcionario dentro del proceso disciplinario, se asume que el acto de dertitución se ajustó a la legalidad".JUICIO Nro. 15.850 11 Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrando causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes,

CONSIDERACIONES

/

I. Pretende el demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que se declare la nulidad de la Resolución Nro. 00669 del 12 de Marzo de 1986, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se lo destituyó del cargo de Profesional Universitario 3020-06 de la División de Ejecuciones Fiscales de la Dirección General de la Tesorería; con el objeto de reparar el daño causado con la expedición del

Profesional Universitario 3020-06 de la División de Ejecuciones Fiscales de la Dirección General de la Tesorería; con el objeto de reparar el daño causado con la expedición del acto acusado solicita se condene a la accionada a pagarle la suma, de diez millones de pesos ($10.000.000), de ser desestimada la anterior petición, solicita en subsidio pagarle el valor de los perjuicios morales y materiales cuantificados por peritos designados para tal efecto.

II. Se encuentra en el expediente:

1. Resolución Nro. 00669 del 12 de Marzo de 1986 (folio 1), mediante la cual se destituyó al actor. Acto acusado. 2.Teatimonjo de RICARDO ACOST4 VASQUEZ, Folio 44.

3. Auto Nro. 105 del 30 de Julio de 1985, mediante el cual se corre pliego de cargos al actor. Fo10 185 Hoja de Vida.

4. Escrito de descargos. Folio 189.39, 40 y 41.

III.. CAR(3OS APUNTADOS AL ACTO Se han erigido como cargos contra el acto acusado,, desviación de poder y violación de normas superiores.

1. La viola.o16n de normas superiores a través de la reecluo acusada la enfoca el libelista de la siguiente manera: '11 jliego de cargos ue di base al concepto emitido oceii6n de Personal del Mtieterio de Reoienda y en últ JICTO-Nro. 15.t350 5.. Copia de la resolución Nro. 1272 del lB de abril de 1985 que declaró VACANTE el cargo que ocupaba el ee?ior FRANCISc

JICTO-Nro. 15.t350 5.. Copia de la resolución Nro. 1272 del lB de abril de 1985 que declaró VACANTE el cargo que ocupaba el ee?ior FRANCISc JAVIER OCAMPO VILLEGAS como Profesional Universitario en 1 División de Ejecuciones Fiscales. Folio 74.

6. Comunicación de su retiro que se hizo el lo. de Abril de

1985. Folio 146 odo. administrativo.

7. OfloioeNroe. 4558, 0003 y. 5593, dirigidos a la Juetioj Civil Ordinaria, tanto por el Juez Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales como por el actor, en donde ea eo1ioita el euininietro de la lista de auxiliares de la Justicia. FoliosJUICIO Nro. 15.850 "- Se 'infriñgj# lee normee del r4-4--- diecip1j,j0 por Cuento ee utilizó dicho V~imiento Pera debatir, el criterio,,, jurid loo on que, ee obró, 0111~0 de esta manera de le funciones aeignj por la ley a loe lnveetlgdo ' -" Rl ncmbrenje0 que por el se de un auxiliar de la juetioja ' cual ful deetituldo', erÁv te el le&lint vlid

(iendo euecrjbj en ca1id de Secretario e]. ncb lento de]. eeCueetr, lo hice con pleno Conocimiento de lo que hacía, la que fu objeto de Imesti~n por la Seco lón de Aeuntoe Labórales del Mirijeterjo de Hacienda, te ejueta a 10 preoeptu en el articulo noveflo de]. Código de Prooedjjen

Civil, n eu neral eegundo, en la parte que reza: ,., cuandoi en j iepeotj,o deepac faltare la itata, te aoudtr a la de álamo lugar, y efl'ef deje+ ¿ij efl - (eubrayo )JUICIO »M.15.850 En esta i,¡Sión de la Dirección General de Teeoreri' específicamente habla servido el actor hasta el momento de ser retirado mediante la medida de declaratoria de vacancia del cargo como se dejó sefalado en párrafos anteriores. Al ser investigado disoilinariamente "por cuanto se tuvo conocimiento de (sic) que allí se produjo la designación irregular de un secuestre en el curso de un proceso coactivo seguido a una empresa particular" se inició proceso disciplinario Nro. 11. de 1985, cuaderno respectivo del cual el Tribunal extracte lo siguiente: lo. Queja presentada por el Juez Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales (E), a le. Tesorería General de la Nación, el 12 de Julio de 1985, por posibles irregularidades detectadas en el Expediente Nro. 200312, demandado 'HOTEL GEBER de Bogotá, cuaderno administrativo folio 188. 2o. Auto del Abogado Investigador de la Sección de Asuntos Laborales del Ministerio que ordena la apertura de la investigación disciplinaria, de acuerdo con el procedimiento del Decreto 786 de 1985 y por el mismo se corrió traslado al Doctor FRANCISCO JAVIER OCAMPO VILLEGAS por los siguientes cargos: 'Violación a lo dispuesto en el artículo 6o. del Decretó 400: 1988, en los apertes 4ueae tMoriben;, cuapliz' deeaapetlar

cargos: 'Violación a lo dispuesto en el artículo 6o. del Decretó 400: 1988, en los apertes 4ueae tMoriben;, cuapliz' deeaapetlar funciones dó su "En o noia con el 1tá Reglíeittario 1950 de 1973. articulo 132 del Decretó.. "Violación a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 2265JUICIO Nro. 15.650 15 del 31 de diciembre de 1969.... "HECHO: "De acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, 108 cargos formulados están en'el hecho siguiente: "Haber designado conjuntamente con el doctor RICARDO AcOSTA VASQUEZ, al doctor GERMAN E. GUTIERREZ HOLG(JIN, como secuestre del HOTAL GEBER DE BOGOTA, establecimiento contra el cual se adelanta en la División de Ejecucoues Fiscales el expediente 200312 de 1984 por cuantía de $1.076231,99 sinque el citado Profesional figura en las listas de loo auxiliares y colaboradores de la justicia para la época de su designación. Prueba de este hecho es el Auto del 16 de febrero de 1984 emanado de la Dlvi3i5rL de Ejecuciones F1a;ales de la Tesorería General de la República que fue suscrito por usted en BU calidad de Abogado Grupo 1.". Foliol 1833o. Escrito de descargos del actor OCAMPO VILLEGAS, en el que sienta su criterio de que la designación del secuestre se basó "en los artículos octavo y subsiguientes de los Decretos Leyes

3o. Escrito de descargos del actor OCAMPO VILLEGAS, en el que sienta su criterio de que la designación del secuestre se basó "en los artículos octavo y subsiguientes de los Decretos Leyes 1400 y 2019 de 1970.," (Folio 180 o. administrativo). Señala que el Decreto 2265 de 1969 quedó derogado por los Decretos 1400 y 2019, ambos de 1969 "en su numeral primero" del artículo 9o. 4o. Auto Nro. 168 del 11 de Octubre de 1985 de la División de Personal Sección de Asuntos Laborales, Abogado Investigador, que concluyó: "cumplidas en debida forma todas y cada una de las etapas procesales y de conformidad con los argumentas expuestos en el presente auto, concluyo manifestando que el hecho investigado está plenamente probado al igual que sus responsables, entero este, que encuentra total respaldo en las diligencias y pruebasJUICIO Nro. 15.850 16 practicadas obrantes en el expediente. Basta decir finalmente que como la ley previamente calificó en causal de mala conducta sancionada con la pérdida inmediata del empleo la corisión del hecho objeto de esta investigación no hay otro camino a mi Juicio, que compartir tal. calificación la que además no permite tener en cuenta las circnstancias atenuantes -que de todas formas en este caso no las hayo agravantes de que tratan los artículos 42 y 43 del Decreto 0482 del. 19 de febrero de 1985. Sin embargo al observarse el extracto de la Hoja de Vida de los inculpados se mencionan algunas sanciones que configuran claros agravantes Imputables a los citados doctores.

Sin embargo al observarse el extracto de la Hoja de Vida de los inculpados se mencionan algunas sanciones que configuran claros agravantes Imputables a los citados doctores. "En loe anteriores términos dejo rendido mi concepto. "Pase el expediente contentivo de la investigci6n Nro. 011 de 1985 a la Jefatura de la Sección de Asuntos Lborales para lo de su cargo". Folio 172 o. administrativo. So. Auto Nro. 020 del Jefe de la Sección de Asuntos Laborales, mediante el cual. se concluyó así: "Suficiente es agregar, que del estudio hecho a la presente investigación, le permite a este Despacho compartir plenamente los criterios expuestos por el Abogado Investigador en el firme convencimiento jurídico que 105 doctores RICARDO ACOSTA VASQUEZ y FRANCISCO JAVIER OCAMPO VILLEGAS omitieron lo preceptuado en el art. 24, D. 2265 de 1969, y por consiguiente las demás disposiciones señaladas y y transcritas en el Auto de apertura de la investigación. "No obstante el señalamiento expreso que hace el articulo 24 del Decreto 2265 de 1969, sobre la pérdida inmediata del empleo del funcionario que omita su observancia y en razón a que ésta fue debidamente probada, este Despacho califica la falta cometida por los doctores RICARDO ACOSTA VASQUEZ y FRANCISCOJUICIO Nro,. 15.850 JAVIER OCAIIPO VILLEGAS de carácter GRAVE, y recomienda lea sea impuesta la sanción de destitución del cargo de confornidad con

JAVIER OCAIIPO VILLEGAS de carácter GRAVE, y recomienda lea sea impuesta la sanción de destitución del cargo de confornidad con lo establecido en el artículo 15 de la ley 13 de 1984) y cuya aplicación deberá hacerse de acuerdo con el articulo So. de la misma Ley por trataras de ex-funcionarioa. "Remítase el Expediente a la Comisión de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo de su competencia". Folio 166 o. administrativo. 6o. Actas de Comisión de Personal Nro. 32 del 28 de Noviembre de 1985 (folio 205), 33 del 10 de Diciembre del mismo año (folio 200) última ésta, mediante la cual se concluyó: "Así las cosas. los Miembros de la Comisión de Personal por mayoría recomiendan que el doctor Ricardo Acosta Vésquez sea destituido e inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos por el término de seis (6) meses, al igual que sugirieron modificar la inhabilidad establecida en sesión anterior según Acta Nro. 32, para el doctor Francisco Javier Ocampo Villegas, en razón a que como 108 hechos se sucedieron el 16 de febrero de 1984, debe tenerse en cuenta el Decreto 1950 de 1973 y es por esto que lo inhabilitan para el ejercicio de cargos públicos por el término de un (1) mee y no de un (1) año como quedó anotado en la citada Acta". Folio 198 c. administrativo. 7o. Fundamenta, la Resolución Nro. 00669 del 12 de Marzo de 1986 que acogiendo el concepto emitido por la mayoría de los Miembros de la Comisión de Personal en relación con la sanción

7o. Fundamenta, la Resolución Nro. 00669 del 12 de Marzo de 1986 que acogiendo el concepto emitido por la mayoría de los Miembros de la Comisión de Personal en relación con la sanción disciplinarla que debe imponerse al Dr. Ocampo Villegas y,: teniendo en cuenta el tiempo de inhabilidad para el ejercicio. de cargos públicos que la misma recomienda, resuelve destituir al doctor Francisco Javier Ocampo Villegas del cargo de Profesional Universitario 3020-06 de la División de Ejecuciones Fiscales de la Dirección General de Tesorería del 17JUICIO nro. 158 16 Ministerio de Hacienda y Crédito blicc e inhabilitarlo para el ejercicio de cargos públicos por el término de un (1) mes. En asocio del Jefe de la División de Ejecuciones Fiscales de la Dirección General de la Tesorería del Ministerio de Hacienda, el actor firmó en su calidad de Profesional Grado 3020-06, como Secretario una medida mediante le. cual se designaba secuestre en proceso de jurisdicción coactiva que adelantaba la administración. Sirvió de coyuntura fáctica y jurídica para que el abogado investigador de la institución lo llamara a rendir descargos. jt tRelacionada con la justicia ordinaria pero adscrita a la administrativa, es la jurisdicción de ejecución fiscal que se encarga de hacer efectivos los gravámenes o cargas que adeudan los ciudadanos al aparato estatal. II / Por medio de ésta se ejerce juri dicción coactiva creada por la ley 102 de 1935 y Decreto 1135 de 1936 y la ejercia en este caso la División de Ejecuciones Fiscal-es.,,'

Por medio de ésta se ejerce juri dicción coactiva creada por la ley 102 de 1935 y Decreto 1135 de 1936 y la ejercia en este caso la División de Ejecuciones Fiscal-es.,,' Hay que tener en cuenta que la jurisdicción o facultad coactiva, en virtud de la cual. el Estado, el Departamento o el Municipio, cobran por medio de sus representantes o recaudadores ciertas cantidades que se les adeudan mediante un trámite seguido por juicio ejecutivo con fundamento en el título creado por la Administración buscan obtener la solución de dichas deudas. Al increpáreele al demandante el desconocimiento del art. 24 del Decreto 2265 de 1969 por el cual se dictaron normas sobre designación y formación de listas de toda la gama de auxiliares de la justicia se le observó que al haber nombrado el auxiliar en el proceso especifico que allí se llevaba se desconoció esta norma, omisión que conllevaba incursión en causal de mala conducta y sanción inmediata do pérdida del empleo.&rgumenta el actor y lo hizo en su oportunidad ante la administración, de que tal norma no le era aplicable, pues que en primer lugar él no era funcionario judicial y en segundo este decreto vino a ser modificado por los nuevos ordenamientos que constituyeron el Código de Procedimiento Civil de los años 70. Ha quedado claro que la División quien hacía las veces de juzgado de Ejecución Fiscal tiene íntima relación con la Justicia: por medio de dichos juzgados se ejerce jurisdicción. Por tanto no está descaminada la administración cuando lo trató como tal. Máxime si se coordina el art. 24 con el 17

Justicia: por medio de dichos juzgados se ejerce jurisdicción.

Por tanto no está descaminada la administración cuando lo trató como tal. Máxime si se coordina el art. 24 con el 17 ibídem que paladinamente reconoce este deber por parte de la Jurisdicción coactiva así: los procesos ejecutivos que se ventilen por jurisdicción coactiva el nombramiento de auxiliares y colaboradores de la justicia se hará de las listas del juzgado civil de mayor categoría en el lugar" .1 En segundo lugar los arte. 8 y 9 consagran la naturaleza de los cargos de auxiliares de la Justicia

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