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TA CUN - 159-(21-08-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 159-(21-08-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAKCA

-SECCION PRIMERARECURSO DE APELACION -Improcedencia 1.5 g

Santa Fe de Bogotá, D.C., Agosto veintiuno (21) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

A.I. No. 056.

Expediente No. 159

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: EDUARDO NIETO CALDERON

Nulidad y Restablecimiento del Derecho. El señor Apoderado de la Parte Actora interpuso en tiempo recurso de apelación contra la sentencia proferida el 26 de Junio de 1.997, lo que habrá de rechazarse en razón de la cuantía de la acción impetrada. Por lo tanto y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 131 Numeral 9 del C.C.A., los Tribunales Administrativos conocen en única instancia de los procesos de nulidad y restablecimiento "en que se controviertan actos del orden nacional, de las entidades territoriales o de las entidades descentralizadas de los distintos órdenes por sus actos o hechos, cuando la cuantía no exceda de $800.000", cuantía que para la fecha de presentación de la demanda - 20 Mayo de 1.987-, se había incrementado a la suma de $720.000.00. Como en el caso que ocupa la atención de la Sala la estimación de la cuantía se hizo en consideración al valor señalado como multa en los actos acusados 4100.000.00, por lo que es obvio concluir que el asunto está atribuido al conocimiento de este Tribunal en única instancia. En

cuantía se hizo en consideración al valor señalado como multa en los actos acusados 4100.000.00, por lo que es obvio concluir que el asunto está atribuido al conocimiento de este Tribunal en única instancia. En consecuencia, como de acuerdo al Artículo 181 del C.C.A., el recurso de apelación procede contra las sentencias de primera instancia de los Tribunales, resulta improcedente el interpuesto contra la sentencia dictada dentro de este proceso y por lo que se rechazará. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,2

Exp.No. 159

RESUELVE: Recházase el recurso de apelación interpuesto por el Apoderado de la Actora contra la sentencia fechada 26 de Junio de 1.997.

NOTIFIQUESE Y CIJMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 100).

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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