TA CUN - 159-(21-08-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 159-(21-08-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAKCA
-SECCION PRIMERARECURSO DE APELACION -Improcedencia 1.5 g
Santa Fe de Bogotá, D.C., Agosto veintiuno (21) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
A.I. No. 056.
Expediente No. 159
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: EDUARDO NIETO CALDERON
Nulidad y Restablecimiento del Derecho. El señor Apoderado de la Parte Actora interpuso en tiempo recurso de apelación contra la sentencia proferida el 26 de Junio de 1.997, lo que habrá de rechazarse en razón de la cuantía de la acción impetrada. Por lo tanto y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 131 Numeral 9 del C.C.A., los Tribunales Administrativos conocen en única instancia de los procesos de nulidad y restablecimiento "en que se controviertan actos del orden nacional, de las entidades territoriales o de las entidades descentralizadas de los distintos órdenes por sus actos o hechos, cuando la cuantía no exceda de $800.000", cuantía que para la fecha de presentación de la demanda - 20 Mayo de 1.987-, se había incrementado a la suma de $720.000.00. Como en el caso que ocupa la atención de la Sala la estimación de la cuantía se hizo en consideración al valor señalado como multa en los actos acusados 4100.000.00, por lo que es obvio concluir que el asunto está atribuido al conocimiento de este Tribunal en única instancia. En
cuantía se hizo en consideración al valor señalado como multa en los actos acusados 4100.000.00, por lo que es obvio concluir que el asunto está atribuido al conocimiento de este Tribunal en única instancia. En consecuencia, como de acuerdo al Artículo 181 del C.C.A., el recurso de apelación procede contra las sentencias de primera instancia de los Tribunales, resulta improcedente el interpuesto contra la sentencia dictada dentro de este proceso y por lo que se rechazará. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,2
Exp.No. 159
RESUELVE: Recházase el recurso de apelación interpuesto por el Apoderado de la Actora contra la sentencia fechada 26 de Junio de 1.997.
NOTIFIQUESE Y CIJMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 100).
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
Magistrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado