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TA CUN - 15904-(29-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 15904-(29-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TR 1 t4AL ADPII Nl STRAT 1%/O DE CtJND 1 NAMAFCA

O UNOA

SUR-SECC ION "A"

MAGIStRADO PONENTE DR.: ANTONIO JOSE ARC 1N1FA

Ii Saiitaf de Buot, D.C.o29 ABR. 1994 ltflCtO No. 15904

AUTOR 1 DADES NACI ONALES (1 • 5 • 5.) -

PENSION DE tNVALIDEZ ACTORA INSTITUTO DE SEotoa sociiuzs El Instituto de urc aPoderado n ejercicio e la Ac.C,Ló4, dt ti.1 L.di retb1ecirnjento 1e1 derecho., r'ier, tá dianda c.c;.r, g).quietites PT1CIOWE - (10 'cuntenide en la ReiIución Np. 00301 de 19 dO bO 1J0 1 mediante el cual la Comiión de Pretióne ciie INSTITUTO DE SIGURGES 5 9OCIALES c:oncdió al eor ÑNT CABRIELVANEc4A IAWVÍT€J una penavón de invJide, de nt no profeiohal, en cuant4a inict1 do $9.2&i.ao a 3 de junio de 1903. 2.- Que conu con cuur d 1 a rin Ji dad • declare.,, er, orden al rtab1ecj.;niertto del d'r::hn, disponga que no hay ..luqar al pacjode pensión do 1nV lide: oidene la gíuapenáidb del pago d rnacaí. pr.wtttr

disponga que no hay ..luqar al pacjode pensión do 1nV lide: oidene la gíuapenáidb del pago d rnacaí. pr.wtttr prova a la rest tucióri por pr U. del siai.rtJ ario ,UT

BRIEL VAN14S 9, ATTO çk las sumas dala, por l. fufarn&nto •Letial eñ ejécución y aplicación tit la rcniu cuya nulidad ¡Re. declara. y al pago do ifltero4ou 1lo aior,A a, que hubiera lugar, y a las ccta di ptoceo. ' Eit.i.sa puti ciors apu'y4.iron en lC) ¶1U,ijO7 J..N.15904 "1 EL INSTITUTO DE U`GUROS WCIotEE,, cumpi .imiento de funcione 1eai4..« e>tpidió Por intrn de la Comisión de Prestaciones Soci.les la Rec1ución 003s:sl de 19 de enero de 1954 a r'et:onoer dn forma err una pensión de invc11 xde de oriyen no pr feEií.,n 1 al ANTONIO GABRIEL VANEGA ;IAATTO. 2..- La uenión cncedi,da Jo fue a so1i <presa del &or ANTONIO G VANEGAS SIÇiBATTO, quion aic calidad de sordomudo, 3 Wc, obs tn te 1. a en fcrmedad presentaba el demandado ANTONIO 6. VÑNEG3 5IA1A11O conoita es decir padecía d e de comen: cotizar 1 a S ante el. Insti tutc

presentaba el demandado ANTONIO 6. VÑNEG3 5IA1A11O conoita es decir padecía d e de comen: cotizar 1 a S ante el. Insti tutc .3Fouros S'oci1es para amparar , un r ieseo de ti turt ocurrer 4 La pent3ión de invalide: no podLa rec:.r;coçid •

putui al inomert.o de comenzar el amparo coí,tr riesao sata va habia ocurrido. EL INSTITUTO DF SEGUROS SÜCIñLE venido ejec!tarsdc) la ruolución cuya nui idad se dem mediante el paub de la pesssiórt recor.oci.Ja al ñNTON1 VANtI3ÑS S}ATTJ,. 6» -- El sur doctor iL.VARO R\Nt-,U GIJT 1 EF Di rector General del IN5T 1 TUTO DE. SEGUROS SOC ILE mc conferido poder para intentar la presente acción restablecimiento del derecho." En 1 ciemarida seind t ca que " ._La Roso u. acusada viola supcriore como on el arta lo. del acuerdo 019 de 22 de, di.ciombre de 1953 del or Nacional de los SeqürOE Obii.qatario, prubdo por —- de o'r de 31 de enero de 1984k y ci. articulo 45 de la loy i94 por los concpto (Je' violación que se transcrib. c:onti.nuación "Can forme al primero, tendrán der•c pénsión por invalide: lus a 1 Segurados que cumplan siguitAntos . ondic.iones: "b tener creditads c

c:onti.nuación "Can forme al primero, tendrán der•c pénsión por invalide: lus a 1 Segurados que cumplan siguitAntos . ondic.iones: "b tener creditads c cincuenta ( 10) S effianau de cotización para los ricy: invalide:, vejez y muerte (I.VM.) djt -o d i seis os terigre's j1kdez tre teotag semana cotización en ..UaIqLIICr -ópcica"; y conforme i ;:uunticJ.N..15904 rput.a inválido I#al acguradu que por enfermdad profesional o por leión diLinta de accidente de trab&: no provocado ir ten corialrnnte hperd ido •a cidi prc.ur are, mediante un. tabjo proporcionado a auz fue ¿ u rorrnac1on orof nl y jror ." otra norma, relievan como lciubravn, que a af U Sqtiro Social debeser - anterior a la invaiicJç.,.

Ello e b el,r nec.erirnent j porqw, riesgoasegurable, Lnfurme a la definición del á rticuio d 1 Código d. Cofflercio.debe ct incierto y pw lo futuro. "Futuro e iruc.ierto won pues, lau, r caracer1ir ue debo tti.r un hacho par que aumir la rttLea de riesgo conforme a 1 ley" (E Oa)

Adem. 'los erto" no tun ;t.,tu'n ri son > por lo tanto extrao al contrato cJe sequro norma en tmento

aumir la rttLea de riesgo conforme a 1 ley" (E Oa)

Adem. 'los erto" no tun ;t.,tu'n ri son > por lo tanto extrao al contrato cJe sequro norma en tmento extraa0a a ircier.o yfctuare "dentro de Los ríest?au que ampai izk el Sequro Social nc por lo mismo • ::. affibin deber futuros. Cuando la. norma sofliala Que ha d determinádo número do coti ¡ad iorios otnar le sei (6 i ai'iUCES arteriore-a a 1 nva1 i.de cuando relaciona la pórdida do l capacidad laboral. otrow.. faLtoress. cori su "cupación anterior" un uno u caao astá indicando qv;,'Lx hacho generador del ;ini:ro roo se asegura debe 9 .er futuro, st(--i es, postor ior cotizacioneu, a la afiliación al tecpru Social y por € inaliarto, ante la ir ert:idunbió Je su acaecrient,o. La invaiiae que presenta, el eor AN1 GABRIEL VANEGAS SIÇATTD ea un hecho ci:erto al mnnentu c: afiliación al Sequrc &i-1 como quiera que la sordosi que le aqueja es de nacimiento y por consiguiente no r sor objeto del lkeuuro. FiiLlente la ari'iór enfermedad no Pudía aer futura ,n relación con el .nment q comenó cotir'; ménos a incierto, ya que ic existió l certeza de u icirdtimude-:.

enfermedad no Pudía aer futura ,n relación con el .nment q comenó cotir'; ménos a incierto, ya que ic existió l certeza de u icirdtimude-:. siendo lo ante r1 or abolutamen te ot+ resu 1 t, que el ePor -- AUTCNIO VANE&AShL\Í ro no solicitar, ni menos pbtrer,-el reconocimiento de peni invl idea con fundaiento en ur la sordomudez adqui coiicniiamente. La reuluciJn acusarJ,a, por r contraría i normas que reauian la conción de peníón de Invalidez, .L legal y debe aer , ariulda. Las wias Percibidas por el benefician 'fuer-ori en cGntrdjCcjón ccn normas 1eQalCt -, por óI 1 impone j rinteqro al iictituto d4i Seguro Su iaI4 J. N. 15904 111 ("LrJorId 11 t.€n c11 bcrief i.ci.rio d€ pensión dentro del trnino de fij ación en 1 ista COn tOS tó demanda como se lee a fulíos 57 y 56 del C.P..

El apcaUt: de L_4. parte actora. tt1oió cciusicn r.terando los plante ninto de 1 a deítnda se lec a ioli.0 13 1!6 del El Coucept:c F:sciil ap)'ó ett )IJr .i i'Y U3e de esta Sal¡-. e 'ie(:cJ, medi e las

CONSIDERACIONES

se lec a ioli.0 13 1!6 del El Coucept:c F:sciil ap)'ó ett )IJr .i i'Y U3e de esta Sal¡-. e 'ie(:cJ, medi e las CONSIDERACIONES El. 4onte riel Mi iterio Público :ortcept.uó "De con formidd con la intervenctón sele: c)tor 'ada por el artículo 277-7 de i Corutituc:ion tiac este Despacho estima que por., economía 'roal '1 dadc: numeroso volumen de trabajo que esta Prccuradura tiene c actua1idad sin necesidad de flUC\,a consjdet'ac iones: teniendo en cuenta la rei.t erada iurisprudenu:ia del Tri buna 3. , la prohij a en iu intecridad. Veae por ejemplo, la sentenría del 2s de Mar i.99:. MacliEtrado Ponente: Dr. W. varo Fahamon tistj actora Mar-¡a Coñulo Pirón A1amed.:, pediento Nc. :21 Actos unicipales (ID(J).

El prcnurciamijan to que ari ts: ede es pl era aplicable al ub'-lite en razón a la vinculación de car Lont.ractual del acciónarte con e lnti.t.utu de '?­ec soca alei ifolio 5 del en te) El acto adminitrativo denandado, cibjtJ. N. 15904 934. exrd 1 cia mor la Comisión de Prestaciones Sociales Instituto de Sec.u.trQs Sociales, por el cual concedió pensión de invalidez de origen no prolusionai ., al demant:

934. exrd 1 cia mor la Comisión de Prestaciones Sociales Instituto de Sec.u.trQs Sociales, por el cual concedió pensión de invalidez de origen no prolusionai ., al demant: con el proposito de oue declarada la nulidad ue üic::ho ac se disponga nue no hay lugar al pago de pensidn de .invli.c se ordene la suspensin de pago de .mesaras pension• is : orDvc\ a la restitución por parte del demandado Jo sumas percibidas por él Examinando el expediente. 5p encuentra esE demandado tuvo como último patrona a la INDUSTRIA COLOMEi] DE ARTEFACTOS TCS"., numero Qutronal 01013E0027 onerariQ 'Je ;ar, ..dacjura. As¡ consta en los folios 99 105.. 108 126 ' en li ReSD1LCi.ór1 acusada No. 0301 de 19 da arde r de 1984.. de lo cual ss colige sin dut: a alguna ciue la c: de vínculo laboral del demandado con su pátronz ora Contrato de Trabajo y que en razón de ese vinculo prestó servjcics. fue afiliado y c':L.izó al I.S idio y ob! del 1 .S.S. la pensión de invalidez concedida por resolución demandada.

Por. J.c: tanto l esta resolución tiene tunciamentación en ie relación iahcral por contrato oc 1:ral: con una Empresa partict...lar, corno lo oc. la ..ndust Colombiana de frtefact.os S.A."¡CASA" y oi oroceso pr€ no es de conocimiento de esta jurisdicción Contenc

con una Empresa partict...lar, corno lo oc. la ..ndust Colombiana de frtefact.os S.A."¡CASA" y oi oroceso pr€ no es de conocimiento de esta jurisdicción Contenc Aimin.ist.rativa, si no de :ta Jurisdicción Crdinaria labor según Árts.. i::iy 132--6 del C.C. y 2o. del C.F disponen: Los primeros oue esta ..3unisdiccon Contnci m.in.istrativa conoce de los procesos ae rest.ab.eciiriiento derecho de cai-cter laboral ciue no provengan de un Contr de Trabajo y el 2o, dei. CF .L QL.Ue dispone: "ASUNTOS DE CliJE CONOCE ESTA JUR .L SL' £ CC .i ON •; urisdicción del trhajo está instituida para c.uzc:1c1.i r c:oñfirtc, iri1irr; rus r-r,1r,r Wwwr1= r ri'-H .-,:rr-,IJ. N. 15904 dei contrata de trabajo. Tatpiir conc,rera de la ••jecuc.ión obligacienos emanadas de la relación ze trabajo controversias. ejecuciones y recursos que le atribuye iegisiación scr.re seguro social En casos semejantes se ha reiterado e )urisourdencja, como en sentencia oi. 3 de Marzo de 1. del H. CcDnspjc, de Estado Sección Segunda, Consejera Poner DOLLY PEDRAiÑ, DE ARENAS: Ex p. Autorid Departamentales: Actor ÑDN PEREZ MALDONADO. en Un oro sobre un acto administrativo Que negó relicuidacion de

DOLLY PEDRAiÑ, DE ARENAS: Ex p. Autorid Departamentales: Actor ÑDN PEREZ MALDONADO. en Un oro sobre un acto administrativo Que negó relicuidacion de tensión de jubilación serutpncia de la ::ual se transr1b "A folio .37 obra el Acuerdo No.. (')5S de 1 "Por else-modifican los Estatutos de la Cundinamarca que en su articulo segundo stPa3.a ute di en.idau es un establecimiento público del oroen oet::a'tamer y en el viorsimc cuarto estaolcce QUP Las rJercnas prestan servicios en la entidad son emr1eados oubiic estableciendo unas excepciones dentruT de las cuales encuentrp el cargo de celador que el actor desem:aa se constancias ciue aparecen a folios 55 y 100 del exoc•dierte.. I\OtuVç! ..ntoncos razán et ribun..l al afir cjue se trataba dC un empleado público, DUPS a la LUZ 00 nurm9s citadas no ciuccia duda de que sl ac.cionant.e est vunculaoo ala entidaci demandada mediante contrato de trae Co?rfor-me al numeral 6o! de i.os artículos 1--- 132 : 1:31 de: C.C.A.esta jurisdicción esta investida rara co.nc de los orocesos laborales ciue no r;rovenQen de un concrat. trabajo y el articulo 2o. del Código de Procedimiento .....b'. dispone que a ].a jursd.icc:.n ordinaria labcral ccrrecoc el conocimiento dé los asuntos de índole contractual, razc

trabajo y el articulo 2o. del Código de Procedimiento .....b'. dispone que a ].a jursd.icc:.n ordinaria labcral ccrrecoc el conocimiento dé los asuntos de índole contractual, razc suficientes para concluir ciue el oresente aunto no debía, dilucidado por la 3urisdcción contenciosa,, En consecuencia,. siguiendo ics ireaçç.Ler .-rt.i.cLilo 164 de]. C .C.t.. según el cual en la sentardefinitiva

E:nter definitiva se decidirá sobre las oxceociones ror'ues t sobre cualouer otra ciue el faliacor encuente orocacia. Sala habrá de revocar La sentencia .•.'rsiaca y en auJ.N.15O4 declarar robada la exceprión de falta jurisdicción... As¡ las casaw se infiere cue la controve elevada sobre el derecho pensional concedido en la reolu tct.saca derivado c]j: sus 5jj': or•taoos como traban nc 1'ICASí., no es.de conocimiento de esta jurisuicción.. cual corresponden los procesos "de rtabiecimiento derecho de carácter laboral • que no provengan ce un con=- de on s. do trabajo "(ords.. 6o de los articulos 131 y 13

C. C. A. Este conflicto jurídico nlanteao en la jemand¿ de conocimiento y decisión de la jurisdicción ordinaria Trabajc• como lo consagra el Art. 2a del CP.. del T.

En virtud de lo expuesto, el Tribt ñdrninitrati\'o be CundinamarÉa -Sección Segunda SubSecci

Trabajc• como lo consagra el Art. 2a del CP.. del T. En virtud de lo expuesto, el Tribt ñdrninitrati\'o be CundinamarÉa -Sección Segunda SubSecci - administrando justicia en nombre ..iE' La FecDú.biica Coicabia y por autor:.oau de ia Lev, LA £clarasa prooar1a la exzepcijn se 00.

JUFçISDICCION ODE 1 ESE. NCT 1 E IÇit,JESE CC3MtJN IQUEEE Y CLJMPLAE.

Abrabado en Acta NO. .)NT JN u o ¡ESE ARO 1 N IEGÑS A. ILVARO EAHMON L,.S1 ft.L..' MAi•THÑ EE:TANcUF RUIZ - íA<SICiO EACERES or-

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